MADRID.- El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, 
Pesca y Alimentación, destina 1.988.648 euros a la Región de Murcia para
 ayudas extraordinarias para compensar la situación debida a la sequía y
 a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania, que van a 
beneficiar a 1.191 titulares de explotaciones agrícolas productores de 
tierra de cultivo de secano y arroz en esta comunidad.
Estas
 ayudas están enmarcadas en el total de 251,9 millones de euros que 
beneficiarán a 131.488 productores de cultivo de secano, arroz y tomate 
de industria que aparecen en el listado de la resolución publicada por 
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las ayudas serán 
ingresadas en las cuentas bancarias de los agricultores en los últimos 
días de marzo o primeros días del mes de abril.
Esta
 cifra representa el 94% del presupuesto total asignado a esta línea de 
apoyo, 268,7 millones de euros. Esta ayuda fue aprobada por el Gobierno 
mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se 
adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la
 sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario 
derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones 
climatológicas.
 Con estos nuevos pagos, se habrá abonado a agricultores y
 ganaderos 1.334 millones de euros de los 1.380 millones de euros que 
han sido aprobados por el Gobierno en concepto de ayudas 
extraordinarias.
La
 ayuda beneficia a titulares de explotaciones agrícolas que sean 
elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política 
Agrícola Común (PAC) en la campaña 2023 y que cuenten en su explotación 
con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales; de 
regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz o superficie 
determinada para la ayuda asociada al cultivo de tomate de industria en 
las últimas campañas.
El número de hectáreas 
subvencionables para la percepción de estas ayudas ha sido determinado 
de oficio por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), conforme a 
los criterios establecidos en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que
 desarrolla el real decreto ley mencionado.
La 
superficie subvencionable de tierras de cultivo de secano corresponde a 
las hectáreas de tierras, excluidos los pastos temporales, determinadas 
para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la 
solicitud única de la PAC 2023. En el caso de la comunidad autónoma de 
Canarias, se ha tomado como referencia el número de hectáreas que 
figuren en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) a 30 
de junio de 2023.
Para estas tierras de cultivo de secano se ha establecido un máximo de 300 hectáreas subvencionables por cada beneficiario.
Las
 superficies subvencionables de arroz y de tomate de industria 
corresponden a aquella en la que no se haya realizado siembra en el año 
2023.
En este enlace a la página web del FEGA se 
pude consultar un documento de preguntas más frecuentes elaborado 
específicamente para estas ayudas, en donde se explica, entre otros 
aspectos, el cálculo de las superficies subvencionables para cada tipo 
de producto y se ilustra con diversos ejemplos.
Los importes unitarios definitivos establecidos por el FEGA son:
a)
     39,880605 euros por hectárea subvencionable de tierras de cultivo 
de secano, en las provincias clasificadas como zona de afectación alta 
por la sequía.
b)     19,940303 euros por hectárea
 subvencionable de tierras de cultivo de secano, en las provincias 
clasificadas como zona de afectación media por la sequía.
c)     186,109491 euros por hectáreas subvencionable de arroz.
d)     407,668408 euros por hectárea subvencionable de tomate de industria.
No se conceden ayudas a los beneficiarios cuyo importe total a percibir sea inferior a 200 euros.
Las
 zonas de afectación alta para las tierras de cultivo de secano 
establecidas en la Orden APA/871/2023 son las comunidades autónomas de 
Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Comunidad 
Valenciana, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra, y las provincias de
 Álava, Ávila, Salamanca y Segovia, así como el enclave de Treviño 
(Burgos).
Las zonas de afección media son las 
comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, y las provincias de 
Burgos (salvo el enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid y
 Zamora.
La relación de titulares de explotaciones
 agrícolas que recibirán estas ayudas, junto con el número de hectáreas 
elegibles y la cuantía de la ayuda a percibir se puede consultar en el 
tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA.
Los
 titulares que figuran en la resolución de concesión publicada son 
aquellos que aparecían en la provisional de 5 de febrero, se encuentra 
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y
 no han presentado alegaciones sustanciales.
La 
resolución publicada recoge igualmente aquellos titulares a los que no 
se les ha realizado el pago por haberse detectado que no están al 
corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. En 
el plazo máximo de un mes se realizará una segunda comprobación para 
verificar si han subsanado las deficiencias y, si lo han hecho, podrán 
recibir la ayuda.
También se recoge en la 
resolución a una serie titulares a los que aparecían en la provisional 
de 5 de febrero, pero se les ha desestimado la ayuda como consecuencia 
de una revisión de oficio por parte de la comunidad autónoma.
En
 el caso de titulares que hayan presentado alegaciones sobre aspectos 
relacionados con la zona de afectación, titulares de la explotación o 
número de hectáreas, éstas serán remitidas a las correspondientes 
comunidades autónomas para sus análisis. Posteriormente se procederá a 
la resolución de las mismas y, si procede, al pago de la ayuda.