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jueves, 5 de junio de 2025

El TSJ condena al Ayuntamiento de Murcia por la "persistencia" de ruidos nocturnos en Santa Quiteria

 MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un vecino de la zona de la calle Santa Quiteria de la capital y ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar sus derechos fundamentales, debido a la "inacción" frente a los "graves" problemas de ruido en un inmueble ubicado en una vía declarada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018.

La sentencia reconoce la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, como consecuencia de la exposición continuada a niveles de ruido excesivos generados por locales de ocio y aglomeraciones nocturnas.

El tribunal considera acreditado que el Ayuntamiento no adoptó las medidas previstas en la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), y que su inactividad ha causado un daño moral continuado al demandante.

"El derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio comprende la de vedar toda clase de invasiones en el domicilio, no solo las que suponen una penetración directa física, sino también mediante la producción de ruidos", destaca la resolución.

En este punto, el Tribunal recuerda otras sentencias dictadas en el mismo sentido: en 2001, por los ruidos provocados por pubs en Cabo de Palos; en 2006, por ruidos, malos olores y molestias procedentes de la depuradora de industrias del curtido; en 2007, por las molestias ocasionadas por pubs en Cieza; y, en el mismo año, por los ruidos procedentes de un local en Jumilla.

La declaración de ZPAE de la calle Santa Quiteria y del entorno del domicilio del recurrente, explica la resolución, contemplaba la adopción de medidas generales de control.

Entre ellas la implantación de una red de medidores acústicos para registros en continuo, la intensificación del control del orden público y de los locales, la creación de la figura del mediador de ocio, el refuerzo de la inspección ambiental para verificar la adecuación de los locales existentes, y la limitación de nuevas licencias en calles con superaciones de los niveles acústicos nocturnos, según el mapa de ruido de ocio.

La sentencia ordena al Ayuntamiento de Murcia reparar íntegramente el daño causado y abonar al recurrente una indemnización de 13.000 euros anuales desde mayo de 2022, hasta que se adopten medidas efectivas que eliminen las molestias acústicas.

Entre las pruebas valoradas figuran informes periciales acústicos y psicológicos, así como material videográfico y testifical, que acreditan tanto la superación de los niveles permitidos por la ordenanza municipal como el perjuicio en la salud del demandante.

"Fácilmente se puede deducir, sin grandes esfuerzos, que esa importante presencia de personas por la noche genera un volumen de ruido que, evidentemente, va a ser molesto para los inquilinos próximos a los locales que generan con su actividad de ocio esa concentración masiva de personas", subraya la sentencia.

Y, en cuanto a la situación del recurrente, concluye que éste padece de un trastorno de adaptación con ansiedad con el especificador de persistente, y destaca que el informe psicológico pericial forense afirma la existencia de nexo causal entre la situación de ruidos generada por estos establecimientos y los trastornos descritos que padece: síntomas de ansiedad, hiperactivación, rumiaciones cognitivas y síntomas de evitación del estímulo estresante.

Este fallo es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si concurre interés casacional.

miércoles, 4 de junio de 2025

El juzgado admite a trámite un recurso porque el alcalde del PP niega y oculta información a la oposición en Lorca

 MURCIA/LORCA.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°5 de Murcia ha admitido a trámite el recurso presentado por el Grupo Municipal Socialista contra el alcalde Fulgencio Gil y su equipo de gobierno de PP y Vox, por negar de forma reiterada el acceso a información municipal. 

Así lo ha anunciado el viceportavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Lorca, José Ángel Ponce, quien ha indicado que "nos hemos visto obligados a recurrir a la justicia porque Fulgencio Gil y sus concejales llevan dos años vulnerando nuestros derechos como representantes públicos. Nos ocultan información, nos niegan expedientes y, en definitiva, intentan ponernos trabas para que no podamos ejercer nuestra labor de oposición", ha denunciado Ponce.

El recurso se formalizó el pasado 30 de abril tras dos años de negativas constantes a entregar información fundamental para el control de la gestión municipal.

 "Hemos solicitado decenas de expedientes y documentación clave para nuestra labor, y la respuesta ha sido siempre la misma: silencio, evasivas o directamente el portazo. ¿Qué es lo que tienen que esconder?, ha preguntado el edil. 

"Esta actitud no es solo una falta de transparencia, es una patada a la democracia y a los derechos constitucionales que nos amparan como concejales".

"Hemos solicitado información concreta sobre cuestiones que afectan directamente a los vecinos y vecinas de Lorca, como saber en base a qué se está cobrando a colectivos por el uso de espacios como IFELOR o el Auditorio, sin que hasta ahora se nos haya facilitado. 

También pedimos explicaciones sobre la subida del recibo del agua mientras a Esamur se le estaría perdonando una deuda cuya cuantía desconocemos. Lo mismo ocurre con la polémica obra de la tubería en Zarzalico, que acabó en la Fiscalía, o con la recaudación y costes reales de la corrida de toros de inauguración de Sutullena en 2024. En todos los casos, la respuesta ha sido la misma: silencio y bloqueo. ¿Qué están ocultando?"

José Ángel Ponce ha criticado con dureza la doble moral del Partido Popular, que "se llena la boca hablando de democracia y libertades mientras niega, de forma sistemática, el derecho a la información de la oposición en Lorca. 

Vemos a Fulgencio Gil fletando autobuses a Madrid para exigir democracia mientras aquí, en su ciudad, actúa con un autoritarismo impropio de una institución pública. No respetan las reglas democráticas, no respetan a la oposición y, lo que es peor, no respetan a los vecinos y vecinas de Lorca que merecen un gobierno que rinda cuentas", ha asegurado.

Ponce ha advertido que esta es solo la primera consecuencia judicial de una actitud que considera "antidemocrática". 

El juzgado ha dado cinco días a Fulgencio Gil para entregar la documentación que lleva meses ocultando. 

"Y si no lo hace, se enfrentará a las consecuencias ante la justicia. Esto es gravísimo", ha afirmado.

martes, 27 de mayo de 2025

Feijóo anuncia acciones judiciales del PP ante las "prácticas mafiosas" de PSOE contra la UCO: "Es mafia pura"

 MADRID.- El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado este martes que su partido emprenderá acciones judiciales ante las "prácticas mafiosas" contra la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que se han conocido con los audios difundidos por 'El Confidencial'. Dicho esto, ha descartado por ahora convocar una movilización para que los ciudadanos salgan a la calle.

"Esto es mafia, mafia pura practicada en la sede de un partido político, que es el partido del Gobierno", he declarado Feijóo en una rueda de prensa en la sede del PP, para añadir que ese tipo de "prácticas mafiosas tienen que ser expulsadas de la vida política española".

Feijóo ha señalado que Leire Díaz, la colaborada del secretario general del PSOE, Santos Cerdán, tendrá que comparecer en el Senado para explicar sus "prácticas mafiosas" y ha añadido que la asesoría jurídica del PP valorará cuál es la acción judicial que emprende el partido ante las revelaciones que se están conociendo.

El presidente del PP ha insistido en que "acudir a la sede de un partido político, una persona que cobra un sueldo público de una empresa pública, para intentar desacreditar" a los que están investigando al PSOE y al Gobierno "es un acto mafioso".

"Es un acto mafioso y contra esto no caben medias tintas. Decir que era una periodista que estaba escribiendo una novela es propio del sanchismo", ha enfatizado, ante las declaraciones realizadas por Leire Díaz.

lunes, 5 de mayo de 2025

Una jueza procesa a diez sanitarios que trataron en Cartagena a Sara Gómez por homicidio imprudente

 CARTAGENA.- La magistrada del juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, en auto notificado este lunes, ha acordado que continúe el procedimiento por un delito de homicidio imprudente contra diez sanitarios tras la muerte de Sara Gómez después de que se sometiera a una lipoescultura en 2021.

La paciente, recuerda el auto, ingresó en un hospital de Cartagena el 2 de diciembre. Tras terminar la operación de cirugía estética a las 14.30 horas es trasladada a una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en un segundo hospital a las 18.30, donde llega en estado crítico, aunque, dada la inestabilidad de la paciente, los cirujanos de guardia deciden no intervenirla.

La resolución recoge las analíticas practicadas desde ese día, subrayando que los marcadores de sepsis aparecen desde el día siguiente. Siendo intervenida el día 7 de diciembre cuando los resultados analíticos empeoran.

Tras la cirugía, se produce una estabilización progresiva, continúa el auto, hasta el 22 de diciembre que se produce un empeoramiento de la situación clínica y el día 1 de enero se decide intervención quirúrgica urgente, con un fallo multiorgánico, que causa su fallecimiento.

Tras la denuncia de estos hechos, y practicadas las diligencias estimadas necesarias para determinar la naturaleza de los hechos y de las personas que participaron, el auto señala que la mujer "ante la creencia errónea" por las publicaciones en redes sociales, de que contactaba con cirujano plástico de reconocida experiencia, decidió practicarse una lipoescultura.

No obstante, detalla la resolución, existen indicios de que era la primera intervención de esta clase que realizaba este cirujano, especialista cardiovascular, con cursos en laserlipolisis, lipomoracación abdominal 4D y máster en medicina estética, regenerativa y antienvejecimiento.

En concreto, la instructora estima que hay indicios de responsabilidad en el resultado mortal del cirujano y el anestesista que participaron en la intervención. Del primero la resolución destaca que no era "especialista en cirugía plástica, estética y reparadora, careciendo de la formación necesaria para la intervención". 

Respecto del anestesista, encargado del control y monitorización de la paciente durante la intervención y al que correspondía la decisión de trasladarla a la UCI, se apunta que esta debió hacerse tres horas antes de cuando se hizo.

Además, la magistrada alude a los indicadores de sepsis, con signos de infección generalizada, que se aprecian en los informes a partir del tercer día de ingreso en la UCI, para apreciar la concurrencia de responsabilidad en los cirujanos que estuvieron de guardia, a partir de ese día, y hasta el 7 de diciembre de 2021, cuando se practica la primera laparotomía exploradora.

Por otra parte, se acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto de los cirujanos que atendieron a la fallecida el día de su ingreso "toda vez que el estado crítico de la paciente no aconsejaba la intervención, y en ese momento las analíticas no indicaban signos de sepsis o infección" y de los que asistieron a la paciente después del día 7 de diciembre.

Una vez se dé traslado de las actuaciones, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares personadas deberán solicitar la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa. Aunque, excepcionalmente, también pueden solicitar la práctica de diligencias complementarias.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y/o apelación.

domingo, 4 de mayo de 2025

Absueltos dos vecinos activos de la plataforma 'stop biogás' por amenazas al alcalde torreño (PP), que solicitaba penas de prisión de 7 años y medio


LAS TORRES DE COTILLAS.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura ha dictado sentencia absolutoria para dos vecinos de Las Torres de Cotillas, miembros activos de la Plataforma Stop Biogás, que se enfrentaban a una petición de pena completamente desproporcionada: siete años y medio de cárcel, una multa de 12.000 euros por supuestos daños morales y una orden de alejamiento de 500 metros. Todo ello por parte del propio alcalde del municipio, Pedro J. Hernández Noguera (PP).

Los hechos por los que fueron juzgados, y finalmente absueltos, se remontan a una denuncia por presuntas amenazas interpuesta por el alcalde Pedro José Noguera Asensio. Durante el juicio, celebrado el pasado 11 de febrero, los acusados — ciudadanos sin antecedentes penales ni policiales alguno, padres trabajadores y vecinos de toda la vida— negaron rotundamente los hechos.

Cuatro testigos declararon ante el tribunal, incluidos dos agentes de seguridad propuestos por el denunciante, que negaron rotundamente la acusación vertida por el alcalde, negando si quiera no ya que lo acusados vertieran denuncia alguna sobre su persona, sino que incluso no llegaron a escuchar las presuntas amenazas indicadas por el Sr. Noguera.

En un gesto sin precedentes, el propio alcalde se representó a sí mismo, solicitando penas que para muchos han resultado escandalosas.

“Lo que se ha intentado aquí es amedrentar a quienes se atreven a levantar la voz”, declaró uno de los absueltos, visiblemente emocionado tras conocer la sentencia.

“Ningún vecino debería enfrentarse a esta pesadilla solo por defender el presente y futuro de su pueblo, y la salud de todos los vecinos y vecinas”.

La Plataforma Stop Biogás está llevando una muy activa lucha pacíficamente contra la instalación de una macro planta de biogás en el municipio, que a juicio de muchos pondría en riesgo la salud, el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes de Las Torres de Cotillas.

La absolución de estos dos vecinos supone un espaldarazo a la legitimidad de esta lucha ciudadana.

“Querían hacer de nosotros un escarmiento. Querían callarnos. Pero hoy la justicia ha corroborado que protestar no es un delito, es un derecho”, concluyó uno de los acusados.

Desde la plataforma se insiste: esto no va solo de biogás, va de democracia. De no permitir que el poder se use para perseguir, dividir y asustar a quienes piensan diferente, y sobre todo, de recordar que Las Torres de Cotillas no se rinde.

martes, 29 de abril de 2025

La Audiencia Nacional investiga si el apagón se debió a un sabotaje informático y si fue un delito de terrorismo

 MADRID/BRUSELAS.- El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado la apertura de diligencias previas para investigar si el apagón en la red eléctrica que afectó a todo el territorio nacional pudo ser un acto de sabotaje informático en infraestructuras críticas españolas. En tal caso, encajarían en un delito de terrorismo del artículo 573.1 y 2 del Código Penal.

En un auto en el que abre estas diligencias de oficio, el magistrado acuerda como primeras diligencias requerir al Centro Criptológico Nacional y a Red Eléctrica la elaboración de sendos informes para que en un plazo improrrogable de diez días indiquen la o las causas que motivaron el apagón. 

Del mismo modo, solicita a la Jefatura de Información de Policía para que, también en un plazo de diez días, presente informe preliminar sobre los hechos acontecidos.

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 explica que el incidente ocurrió este lunes sobre las 12.30 horas y afectó a sistemas informáticos que soportan infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales a la sociedad como salud, energía, industria, transporte, etc., lo que ha supuesto "una situación crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad de todos los ciudadanos".

El auto recoge la explicación facilitada por el Gobierno de que "se han perdido" de forma súbita durante cinco segundos 15 GW de la energía que se estaba produciendo en ese momento, lo que equivale al 60% de la luz que se estaba consumiendo, siendo "algo que no había ocurrido jamás".

Calama indica que si bien en este momento la causa de los hechos resulta desconocida, "el ciberterrorismo se encuentra entre unas de las posibles". Por tanto, resulta necesaria, según el juez, la apertura de una investigación judicial. Conforme al artículo 573 del Código Penal, explica, los delitos informáticos pueden ser calificados como terrorismo cuando su finalidad sea desestabilizar gravemente el orden constitucional o el funcionamiento de los servicios esenciales.

En su resolución, el juez examina la legislación nacional y europea en materia de protección de infraestructuras críticas y lucha contra el ciberterrorismo y que, en el caso de España, llevó a introducirse en el Código Penal este fenómeno dentro de los delitos de terrorismo. 

En concreto, en el artículo 573.2, en el que inicialmente encajarían los hechos "en el caso de que su origen hubiera estado auspiciado en la forma y con alguna de las finalidades descritas en dicho tipo penal".

Tres meses al Gobierno español para presentar una investigación en Bruselas

Por otra parte, la Comisión Europea ha comunicado que el Gobierno español dispone de un plazo de tres meses para presentar una investigación oficial sobre las causas del apagón masivo que afectó este lunes a gran parte del país, y que también tuvo repercusión en Portugal y en zonas del sur de Francia. 

Paralelamente, Bruselas pondrá en marcha una investigación independiente con el objetivo de publicar un informe técnico con recomendaciones para prevenir nuevos cortes de suministro eléctrico. Este informe deberá estar listo en un máximo de seis meses.

Fuentes comunitarias explicaron que el primer paso será determinar la gravedad del incidente conforme a la clasificación europea, que va del nivel 0, reservado para los eventos más leves, al nivel 3, asignado a los más graves. 

Todo apunta a que el apagón en España será calificado como de nivel 3, lo que conllevará la activación automática del informe independiente que debe coordinar la Comisión.

El Gobierno deberá presentar su investigación en un plazo máximo de tres meses desde el final oficial del incidente. A su vez, un panel de expertos europeos trabajará en paralelo para esclarecer el origen de la caída del suministro. 

Este grupo elaborará un informe “exhaustivo” que incluirá información detallada “segundo a segundo” y una serie de recomendaciones para reforzar la red eléctrica frente a posibles fallos futuros.

Según ha detallado la Comisión, en la elaboración del informe participarán los operadores de red eléctrica de España, Francia y Portugal, además de un operador externo. También se invitará a especialistas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y a entidades reguladoras de otros Estados miembro. 

Dada la dimensión internacional del apagón, se buscará una visión lo más amplia y técnica posible del suceso.

Mientras continúan las investigaciones para determinar las causas exactas del apagón, la portavoz comunitaria Paula Pinho valoró en rueda de prensa el hecho de que Red Eléctrica haya descartado un ataque informático como causa del incidente: “Red Eléctrica haya descartado un ‘incidente de ciberseguridad’, algo que ha recibido como ‘buenas noticias’”. En cualquier caso, la Comisión sigue esperando los resultados de la evaluación completa del Gobierno español. 

“En cuanto a las causas completas del incidente, seguimos a la espera de la evaluación completa por parte de España”, concluyó.

Bruselas ha insistido en que debe realizarse un análisis técnico riguroso antes de emitir cualquier conclusión. Se subraya la necesidad de actuar con transparencia y con cooperación entre todas las partes implicadas. 

El procedimiento adoptado —con un informe nacional y otro independiente— responde al protocolo habitual para incidentes de gran magnitud dentro del sistema eléctrico europeo, y ya se ha aplicado anteriormente en situaciones similares.

martes, 1 de abril de 2025

El Supremo admite a trámite el contencioso impugnando nombramientos de 21 magistrados del TS por cuotas de partido

 MADRID.- La Asociación Preeminencia del Derecho había interpuesto ante el Tribunal Supremo contencioso impugnando el nombramiento de 21 magistrados del mismo órgano que lo han sido por cuotas de partido, PP y PSOE, como reconoce públicamente la Asociación Judicial Vitorinos

Dichas cuotas están prohibidas por la STC PLENO de 1986 sobre los vocales del CGPJ y con más razón sobre los magistrados del TS, que tienen una función jurisdiccional.

Ahora la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo lo admite a trámite y, en una diligencia de ordenación, se tiene por interpuesto recurso. 

 Y ordena que se tramite el presente recurso por las normas establecidas por el procedimiento en primera o única instancia, regulado en los artículos 43 y siguientes de la LJCA. 

En su consecuencia, se requiera al Consejo General del Poder Judicial a fin de que, en el improrrogable plazo de veinte días, remita el expediente administrativo correspondiente.

jueves, 27 de marzo de 2025

Abogado de familias de fallecidos en incendio de Atalayas piden que se llame a declarar como investigados a funcionarios

 MURCIA.- José Manuel Muñoz, abogado de tres familias de fallecidos en el incendio del pasado 1 de octubre de 2023 en la zona de Atalayas, en Murcia, espera que la jueza proceda a tomar declaración como investigados tanto al ingeniero que proyectó las obras de las salas 'Teatre' y 'Fonda Milagros' como "a los funcionarios implicados y a los responsables políticos del Ayuntamiento".

En un comunicado remitido a los medios de comunicación, Muñoz ha indicado que el informe pericial encargado por la magistrada confirma que "las discotecas nunca debieron operar" en las condiciones en las que se encontraba y que "la licencia nunca debió de otorgarse".

"Ante la situación irregular existente, lo procedente y legal hubiera sido su cierre", ha afirmado el letrado, que ha hecho referencia al informe para denunciar que "la falta de compartimentación, la propagación del fuego por el techo, la evacuación deficiente y la inacción de los responsables técnicos y administrativos contribuyeron directamente a la tragedia".

Por ello, pide que se llame a declarar "al ingeniero que proyectó la realización de las obras como a los funcionarios implicados y a los responsables políticos del Ayuntamiento como órgano que omitiendo sus obligaciones de inspección y control, ha permitido que la situación de ilegalidad se prolongue durante todo el tiempo, dando lugar a que una vez producido el incendio, la falta el incumplimiento de las medidas de seguridad, provocara el fallecimiento de 13 personas en el incendio".

El letrado apunta que el informe pericial "confirma que el edificio que albergaba las discotecas 'Teatre' y 'Fonda Milagros' no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad exigidas por la normativa vigente desde 2006, lo que resultó clave en la propagación del incendio ocurrido el 1 de octubre de 2023".

El informe pericial del caso 'Atalayas' concluye que hubo fallos de seguridad contra incendios en las dos salas

 MURCIA.- El informe pericial del caso 'Atalayas' encargado por la jueza que instruye el caso confirma que existían deficiencias de seguridad en las salas 'Teatre' y 'Fonda Milagros', donde se produjo un incendio que se cobró la vida de 13 personas el pasado 1 de octubre de 2023.

El documento apunta que ninguno de los establecimientos contaba con las condiciones de compartimentación requeridas a efectos de seguridad contra incendios y que tampoco se cumplía la distancia máxima en lo referente a la longitud de evacuación hasta alguna salida.

En cuanto a los materiales que cubrían las paredes, suelos y techos, el informe explica que "existe evidencia clara" de que estos se convirtieron "en una gran carga de fuego, produciendo humos densos y opacos".

A esto, la arquitecta que firma el informe suma que en 'La Fonda Milagros' había objetos decorativos, mobiliario y otros elementos que "parecen no cumplir con la normativa descrita", aunque matiza que este extremo no ha podido acreditarse de forma inequívoca.

Recuerda que en el momento de la inspección de la Unidad del Servicio de Actividades, con fecha de marzo de 2018, la ocupación total de los establecimientos era de 854 personas, de las que 545 corresponderían al aforo de 'Teatre' y 309 al de 'Fonda Milagros'.

En esa inspección, "no se cumplían las longitudes de los recorridos de evacuación desde el origen ubicado en el palco 15 de 'Fonda de Milagros', tanto si se considera el establecimiento de forma completa, como si consideramos dos separados y compartimentados ambos locales".

Además, en esta sala se da la situación de que existía una única escalera no protegida para evacuar a los ocupantes de la planta primera, que no poseía un ancho suficiente. 

"En caso de incendio en esta zona, la puerta quedaría bloqueada, impidiendo a los ocupantes desalojar la planta y sin que exista otro recorrido alternativo", apunta la perito.

En el caso de 'Teatre', considerando los establecimientos compartimentados en dos sectores de incendio independientes, se concluye que tampoco se cumplían las condiciones de evacuación en caso de bloqueo de la escalera 2, no pudiendo evacuar a los 23 ocupantes que podrían quedar atrapados en la zona de disc-jockey y palcos.

En relación a las puertas ubicadas en recorridos de evacuación y en el momento de la inspección de la Unidad del Servicio de Actividades, se constata que en el recorrido de evacuación desde la salida 3 de 'Teatre' hasta el espacio exterior "seguro existía una reja cerrada con candado en el límite con el local contiguo".

El informe constata, igualmente, que en el caso de 'Fonda Milagros', las dos puertas de acceso al vestíbulo de la única salida del establecimiento no disponían de barra horizontal de empuje o de deslizamiento en la fecha de inspección.

En cuanto a las puertas de salida se pudo constatar en la inspección ocular a la nave siniestrada en 2024 que, igualmente, no disponían de barra horizontal de empuje o de deslizamiento

En el caso de las puertas que comunicaban 'Fonda Milagros' y 'Teatre', y a pesar de que no existen fotografías ni se han encontrados vestigios o restos para determinar su naturaleza y sistema de apertura, la perito hace referencia a un informe de la Policía Local donde se indica que sí existía y que "está cerrada".

Por tanto a esa fecha, "la puerta no disponía de sistema de accionamiento mediante barra horizontal".

En cualquier caso, no considera relevante este extremo una vez que ha quedado constatado que las longitudes máximas posibles para la evacuación en el caso de 'Fonda Milagros' exceden también la longitud máxima aún en el caso de haberse evacuado por alguna de estas supuestas puertas que comunicaban ambas discotecas.

jueves, 20 de marzo de 2025

La Fiscalía alerta del aumento del 28,9% en las agresiones sexuales a menores de 16 años en la Región en 2024

 MURCIA.- El fiscal superior de la Región de Murcia, José Luis Díaz Manzanera, ha advertido este jueves del incremento del 28,9% de las agresiones sexuales a menores de 16 años y del 60% de las violaciones durante el año 2024 con respecto al ejercicio anterior en la comunidad autónoma.

Díaz Manzanera ha hecho estas declaraciones antes de participar en una reunión de coordinación con la Policía Nacional con el fin de mejorar en la persecución por la vía penal de los delitos cometidos fundamentalmente por organizaciones y grupos criminales.

Así, ha revelado que las agresiones sexuales han experimentado un aumento del 19,8%, con un total de 1.139 casos, mientras que las violaciones han pasado de 5 a 8, lo que supone un incremento del 60%, y, en el caso de las víctimas menores de edad se ha registrado una quincena, lo que representa un ascenso del 114%.

"El número total puede considerarse no excesivo, pero sí es significativo el porcentaje de aumento", ha señalado al respecto.

El fiscal superior ha puesto especial énfasis en el incremento de los delitos contra la libertad, que han crecido un 16,5%, particularmente los casos de acoso --con +43,9%, hasta los 154-- y las violaciones cometidas por mayores de edad a menores.

También se han incremento los homicidios (+30%); las amenazas a familiares (+24,5%); los delitos contra el patrimonio (+11,5%); el fraude tributario (+75%); los delitos contra los trabajadores (+59,6%); los relacionados con la seguridad del tráfico (+8,6%) y el tráfico de drogas (+4,2%).

En el ámbito de los delitos medioambientales, Díaz Manzanera ha destacado un aumento "significativo", especialmente en lo referente a patrimonio histórico (con siete, +133,3%), ordenación del territorio (92, +104,4%) y delitos contra la flora y fauna (+500% y +300%).

Asimismo, ha destacado el "ligero" descenso de los delitos de violencia contra la mujer y violencia de género. 

"Es un aspecto que siempre he dicho que es muy difícil rebajar a través de la sanción penal, es más bien un tema cultural y educacional", ha puntualizado Díaz Manzanera.

En concreto, ha señalado que los delitos relacionados con la violencia doméstica han ascendido a 2.489 (-7%) y los de violencia doméstica habitual a 831 (-22%).

Ha expresado su preocupación por el aumento de delitos de acoso que involucran a menores, tanto cuando son autores como víctimas.

 "El problema se sigue consolidando, y una de las causas puede ser la facilidad con la que los menores acceden a las nuevas tecnologías", ha indicado.

Díaz Manzanera ha anunciado la próxima implementación de un nuevo sistema de interconexión telemática con la Policía Nacional, que permitirá una comunicación más eficiente.

 "Estamos ultimando una aplicación específica de dirección de investigación a través de la cual las fuerzas policiales podrán dirigirse a la Fiscalía por vía telemática", ha explicado.

Respecto a la situación judicial en la Región, el fiscal ha criticado la falta de medios personales. 

"Somos posiblemente los peores dotados de España en cuanto a infraestructuras personales", ha denunciado, insistiendo en la necesidad de aumentar los recursos para acortar los periodos de respuesta judicial.

El fiscal superior ha contextualizado estas declaraciones en el marco de una reunión anual de coordinación con la Policía Nacional, en la que se abordan temas de criminalidad y se prepara el terreno para la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, que asignará la instrucción de lasa causas penales a la Fiscalía, despareciendo los juzgados de instrucción.

Díaz Manzanera ha subrayado la importancia de estas reuniones para mejorar la persecución de delitos y analizar las causas del aumento de la criminalidad en determinados ámbitos. 

"Estas reuniones redundan en beneficio de los ciudadanos a la hora de conseguir éxito en la investigación de delitos", ha concluido.

Además, ha defendido el juicio rápido como proceso penal para agilizar los casos en los que están involucradas bandas y organizaciones criminales.

Así, ha comentado que, aunque es "muy complicado" porque estos casos "no son de tramitación sencilla", sí hay "muchos supuestos", sobre todo en los que tienen que ver con autores multirreincidentes, en los que "se puede plantear el que se lleve por la vía de juicio rápido".

Al hilo, ha recordado que en la Región más del 60% de los juicios son rápidos, y siete de cada diez de ellos, conformidades.

 "Por esa vía se agiliza mucho y a su vez se favorece al delincuente la posibilidad de que si se tramita por juicio rápido se pueda rebajar un tercio la condena en base a la conformidad que pueda prestar", ha agregado.

Por su parte, el jefe superior de Policía de la Región de Murcia, Ignacio Fermín del Olmo, ha alertado sobre los riesgos de Internet para los menores y ha reclamado medidas urgentes para garantizar su seguridad digital.

 "Internet no fue diseñado para ser seguro", ha manifestado.

Del Olmo ha destacado la necesidad de implementar medidas que considera fundamentales para combatir los delitos en línea. 

"La identificación de usuario en Internet a través de medios biológicos, como la huella dactilar, sería crucial para perseguir penalmente al autor", ha explicado.

El responsable policial ha mostrado su preocupación por el acceso temprano de menores a contenidos inapropiados.

 "Nos estamos encontrando con un fenómeno muy preocupante: el acceso a pornografía de menores de 9 años a través de teléfonos móviles", ha señalado.

Ha subrayado que los protocolos actuales de Internet identifican equipos, no usuarios, lo que dificulta la persecución de delitos.

 "A través de redes sociales, uno puede fingir identidades que no son verdaderamente las del autor", ha advertido.

Del Olmo ha insistido en la importancia del control parental y ha alertado sobre los riesgos que pueden derivarse de esta situación.

 "Esto crea un escenario realmente preocupante que puede dar lugar a situaciones de acoso, agresiones sexuales e incluso violaciones", ha manifestado.

Del mismo modo, ha matizado que un aumento de la tasa delictiva no significa necesariamente más inseguridad.

 "Puede ser consecuencia de un buen trabajo por parte de todos los estamentos implicados", ha explicado el responsable policial, que ha destacado la profesionalidad de los equipos en la Región.

miércoles, 19 de marzo de 2025

La Región volvió a superar en 2024 la tasa de litigiosidad media nacional, con 162,29 asuntos por cada mil habitantes

 MURCIA.- Los órganos judiciales de la Región de Murcia recibieron durante 2024 un 16,1 por ciento más de nuevos asuntos que el año anterior al haberse registrado un total de 254.555, cinco puntos por encima del crecimiento medio nacional.

La capacidad de resolución de los tribunales de la comunidad también creció considerablemente y el total de asuntos resueltos (228.735) experimentó un incremento interanual del 27,7 por ciento, más del doble del aumento en el resto del país (13,2 %). Pese a ello, los asuntos que quedaron en trámite a 31 de diciembre (206.805) aumentaron un 15,4 por ciento.

Los datos de la actividad de los órganos judiciales durante el pasado año están incluidos en el informe sobre la Situación de los órganos judiciales, elaborado por el Servicio de Estadística y hecho público hoy por el Consejo General del Poder Judicial, que muestra cómo el número de nuevos asuntos aumentó en todos los órdenes jurisdiccionales durante 2024 y sobre todo en la jurisdicción Civil y Social.

Para el correcto análisis de la evolución de las tasas de ingreso y resolución hay que tener en cuenta que, en el primer semestre de 2023, periodo utilizado para la comparación, confluyeron dos huelgas en la Administración de Justicia, con especial incidencia en la Región de Murcia, que supusieron una importante paralización de la actividad judicial, cuya recuperación se empieza a observar en los datos ahora publicados.

En el orden Civil, los órganos judiciales registraron 116.894 asuntos en 2024, lo que equivale a un incremento del 28,4 por ciento respecto al año anterior. Esta jurisdicción mostró una elevada capacidad de resolución: los asuntos resueltos sumaron 93.669, un 45,7 por ciento más que en 2023. Por último, la pendencia creció un 20,9 por ciento al quedar en trámite 130.315 asuntos.

En la jurisdicción Penal ingresaron 116.116 asuntos, con un incremento interanual del 5,5 por ciento; se resolvieron 115.185 asuntos, un 14,6 por ciento más respecto a 2023, y quedaron en trámite 52.574 asuntos, lo que supone un incremento del 6,4 por ciento respecto al ejercicio anterior.

En la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la entrada de 6.342 nuevos asuntos registró un ascenso moderado, del 3,5 por ciento. Pero, sí crecieron de forma significativa el número de asuntos resueltos, en un 26,2 por ciento, al sumar 6.650. En este orden jurisdiccional se logró contener la pendencia siendo los 6.991 asuntos que quedaron en trámite al final del año, un 1,3 por ciento menos que en el ejercicio anterior.

El ingreso de 15.203 nuevos asuntos en la jurisdicción Social supuso un incremento del 27,7 por ciento respecto a 2023. El número de asuntos resueltos creció un 45,7 por ciento respecto al año anterior al alcanzar la cifra de 13.231. Los que quedaron en trámite al final del año fueron 16.925, un 13,9 por ciento más.

La tasa de litigiosidad en el conjunto de España en 2024 fue de 160,41 asuntos por cada 1.000 habitantes. Las Comunidades Autónomas que mostraron una tasa de litigiosidad superior a la nacional fueron Canarias (212,51), Madrid (178,39), Asturias (165,37), Andalucía (163), Murcia (162,29) y Baleares (162,12).

lunes, 17 de marzo de 2025

Los órganos judiciales de la Región registraron 3.293 demandas de disolución matrimonial en 2024

 MURCIA.- Los órganos judiciales de la Región de Murcia registraron 3.293 demandas de disolución matrimonial en 2024, lo que representa un 3,9% más que en registradas en 2023, según datos publicados este lunes por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Tal y como recoge el informe, las demandas de divorcio consensuadas registradas en 2024 fueron 1.646, un 1,5% más en términos interanuales, mientras que los divorcios no consensuados ascendieron a 1.505, un 4% más.

También se produjo un aumento en las separaciones matrimoniales registradas en 2024. Por un lado, las no consensuadas fueron 45 (+21,6%) y, por otro, las consensuadas 94 (+44,6%). Por su parte, las nulidades matrimoniales de 2024 fueron tres frente a una en 2023.

Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2024, el número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes en España fue de 199, mientras que en la comunidad se situaron en 212,3, cuarta tasa más elevada.

En concreto, con cifras superiores a la Región de Murcia solo figuraron Canarias, con 236,4 demandas de disolución matrimonial por cada 100.000 habitantes; Comunidad Valenciana, con 221,9, y Baleares, con 219,9.

Tras la Región se encuentran Andalucía, con 211,6; La Rioja, con 206,7; y Castilla-La Mancha, con 204,6. Por debajo de la media nacional se situaron Galicia, con 195,2; Navarra, con 194,9; Cataluña, con 193,3; Asturias, con 192,2; Cantabria, con 187,9; Aragón, con 184,4; Madrid, con 181,2; Extremadura, con 180,3; Castilla y León, con 169,7; y País Vasco, con 168,1.

En 2024 se presentaron 3.645 demandas de modificación de medidas, un 6,9% más que en el año anterior. Aumentaron las consensuadas un 6,7% y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, que alcanzaron la cifra de 2.385, un 6,3% más alta que la registrada en 2023.

lunes, 10 de marzo de 2025

La Fiscalía Anticorrupción abre una investigación a Vox por financiación irregular

MADRID.- La Fiscalía Anticorrupción ha iniciado una investigación contra Vox por presunta financiación irregular, después de que el PSOE interpusiera una denuncia contra la formación de Santiago Abascal el pasado mes de diciembre al considerar que utilizada métodos para captar fondos de manera opaca, además de fondos extranjeros de modo ilegal.

Así lo ha adelantado 'El Independiente' y han confirmado fuentes fiscales, que han señalado que el fiscal jefe Alejandro Luzón ha acordado iniciar un procedimiento reservado contra Vox esgrimiendo que hay base para indagar en la supuesta financiación irregular.

El PSOE presentó el pasado 13 de diciembre una denuncia contra Vox ante la Fiscalía General del Estado por financiación irregular tras haber hecho un análisis "exhaustivo" de la financiación de la formación liderada por Santiago Abascal y concluir que podría estar incurriendo en un delito de financiación ilegal de partidos políticos recogido en el artículo 304 bis del Código Penal.

Los socialistas aseguraron haber constatado que al menos desde el año 2020 hasta la actualidad, en las mesas informativas que Vox despliega a lo largo de todo el territorio español incorporaba una serie de elementos de captación de ingresos económicos a modo de "huchas" o "cajas de caudales", junto con una serie de elementos de merchandising "con el objetivo de captar fondos en metálico de un modo absolutamente opaco".

Una práctica "absolutamente irregular" a juicio del PSOE que podría haber recaudado 5 millones de euros, que se suman a la ausencia de contabilidad en la que deberían de registrarse "las donaciones anónimas y las ventas promocionales".

En la denuncia también incluyen el préstamo de 6 millones y medio de euros concedido por la entidad MBH Bank Nyrt; un banco húngaro cuyo principal accionista es un fondo estatal húngaro y vinculado al primer ministro, Viktor Orban. 

Según los socialistas, este préstamo infringe la normativa que prohíbe a los partidos recibir financiación de organismos, entidades o empresas públicas extranjeras.

Los de Abascal reconocieron haber recibido nueve millones de euros del banco húngaro MBH para financiar campañas electorales de las elecciones municipales y generales de 2023, asegurando que las entidades bancarias españolas se negasen a prestarles dinero porque "no quieren financiarles".

miércoles, 5 de marzo de 2025

Podemos exige la dimisión de la alcaldesa de Puerto Lumbreras "que será juzgada por prevaricación"

 MURCIA.- El diputado de Podemos, Víctor Egío, ha exigido la dimisión de la alcaldesa de Puerto Lumbreras, María Ángeles Túnez, "que será juzgada por prevaricación", según informaron fuentes de la formación morada en un comunicado.

En concreto, cabe recordar que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Lorca ha ordenado la apertura de juicio oral a la alcaldesa de Puerto Lumbreras por un presunto delito continuado de prevaricación en la tramitación de la ampliación de una granja porcina.

Así, Egío ha señalado que el caso de la ampliación presuntamente ilegal de una granja con más de 35 naves, de la que se acusa a María Ángeles Túnez, "demuestra la complicidad del PP con el lobby porcino, que ha inundado de macrogranjas la Región y que está fuera de control".

"María Ángeles Túnez debe dimitir", tal y como ha afirmado Egío, quien ha expresado así la posición de Podemos con respecto a la apertura de juicio oral contra la alcaldesa de Puerto Lumbreras, acusada de prevaricación por la presunta ampliación ilegal de una granja.

Para el portavoz morado, si Túnez no abandona sus responsabilidades es el presidente del PPRM, Fernando López Miras, "el que debe exigirle que se aparte del cargo y echarla de su partido".

En este sentido, Egío ha recordado que a la alcaldesa "no se la va a juzgar por un delito menor" y que este caso "demuestra lo que Podemos viene denunciando desde hace tiempo".

 Se ha referido a la "complicidad del Partido Popular con el lobby del sector cárnico, con el lobby porcino", un sector "que ha inundado de macrogranjas la Región de Murcia, especialmente el campo de Cartagena, con el daño que supone para el Mar Menor, y que se encuentra absolutamente fuera de control".

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Lorca pide 12 años de inhabilitación para Túnez y 600.000 euros de multa para el empresario.

viernes, 28 de febrero de 2025

El Supremo reitera que los interinos no pueden ser fijos automáticamente sin proceso de selección

 MADRID.- El Tribunal Supremo ha reiterado, en dos sentencias publicadas este jueves, que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley.

En dos sentencias fechadas el pasado 11 de febrero, la sala de lo contencioso rechaza los recursos de una interina que trabajó durante más de 13 años en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en la misma situación durante más de 29 años.

La Sala indica que su criterio, que reitera el expuesto en ocasiones anteriores, no se opone a la directiva europea aplicable ni al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de junio. 

El TJUE avaló convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales siempre y cuando «no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley». 

El Supremo admite que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

Pero el Derecho español, recuerda el Supremo, «no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición». 

Es decir, que deben seguirse procesos respaldados por méritos y capacidad e igualdad, convocados con tal fin y «resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función».

miércoles, 26 de febrero de 2025

Fiscalía y acusación particular no ceden en sus pretensiones penales sobre el ex consejero Juan Carlos Ruiz

 MADRID.- Durante su intervención en la sesión del juicio que ha tenido lugar este miércoles en la Audiencia Nacional, la fiscal ha detallado en su intervención los pormenores de la presunta trama de corrupción en el marco de la operación 'Púnica' que afecta al exconsejero del Gobierno de Murcia, Juan Carlos Ruiz, revelando un entramado de adjudicaciones contractuales a cambio de servicios de reputación digital.

La representante del Ministerio Público ha explicado que "el cohecho se produce cuando hay un intercambio: yo te doy algo a cambio de que tú me des un contrato público". Ha destacado que en este caso quedó "suficientemente probado" que existía un acuerdo entre el empresario A.P. y el entonces consejero Juan Carlos Ruiz para obtener contratos a cambio de trabajos de mejora reputacional.

La Fiscal ha señalado que las conversaciones intervenidas demostrarían que se diseñaron los contratos "a medida" para favorecer a una empresa concreta, EICO, "manipulando" los pliegos de condiciones y el precio de licitación. 

"Los empresarios fijaban el precio del contrato", ha subrayado.

Ha explicado que el modus operandi consistía en crear una red de medios digitales para publicar noticias favorables y desplazar informaciones negativas sobre cargos públicos. 

"Necesitaban una red de diarios para redirigir y trabajar la reputación", ha manifestado.

Entre las pruebas presentadas, la fiscal ha destacado conversaciones telefónicas y correos electrónicos que demostrarían la coordinación entre los imputados para diseñar los contratos. 

"No se hablaba de precio con los técnicos", ha revelado.

Ha detallado cómo se creaban estrategias para que las ofertas presentadas beneficiaran siempre a la misma empresa, con llamadas donde se acordaba previamente el contenido de las propuestas. 

"Las otras propuestas tenían que ir con menos tiempo y más caras", ha señalado.

La representante del Ministerio Público ha explicado que el trabajo consistía en crear contenidos en medios digitales para mejorar la imagen de cargos públicos, utilizando técnicas de posicionamiento web y SEO para desplazar noticias negativas.

Finalmente, ha argumentado que los delitos de cohecho y fraude son compatibles al proteger bienes jurídicos diferentes: "El cohecho atenta contra la función pública y el fraude contra el patrimonio de la Administración", ha concluido.

En cuanto a la abogada de la acusación particular, ha detallado la estrategia de reputación online desarrollada para el entonces consejero con el objetivo de posicionarlo como "candidato político". 

"Como expuso A.P., sus empresas eran pioneras en la utilización de internet y las redes sociales para promocionar personas", ha explicado la letrada.

La representante legal ha destacado que la estrategia implicaba la creación de contenidos en medios digitales para mejorar la percepción pública del consejero y ha señalado que el objetivo era posicionarlo como potencial sucesor del entonces presidente del Gobierno regional.

La acusación ha señalado que la empresa EICO utilizaba técnicas como la compra de seguidores en redes sociales mediante bots, llegando a gastar "200.000 euros en noviembre y otros 200.000 antes de mayo" para generar tráfico artificial.

 "Había que conseguir que estas noticias tuviesen movimiento en Google", ha explicado la letrada.

La intervención ha puesto de manifiesto que los servicios se pagaron mediante una "perversión del proceso de contratación pública", utilizando mecanismos como contratos menores y negociados sin publicidad. 

"El servicio real era la reputación del consejero", ha enfatizado la abogada.

La representante legal ha concluido su intervención destacando la posición de la Comisión Europea contra estas prácticas, citando documentos que consideran estas estrategias como una amenaza para "la libertad de expresión y los regímenes democráticos". 

"Los servicios de EICO vulneraban el debate público y el derecho a la información veraz", ha sentenciado. 

El abogado murciano Raúl Pardo Geijo, que ejerce la defensa del ex consejero de Industria y Turismo de la Región de Murcia ha pedido la absolución de su defendido en el marco de la operación 'Púnica' argumentando la ausencia de pruebas y que "no existe absolutamente ningún dato que permita afirmar delito alguno".

Durante su intervención en la sesión del juicio que ha tenido lugar este miércoles en la Audiencia Nacional, Pardo Geijo ha argumentado que los escritos de acusación "parten de un error de base" respecto al objeto del procedimiento.

 "El auto de transformación dice que el consejero se concierta con A.P. para hacerle reputación a cambio de un contrato, pero las acusaciones --popular y pública-- sostienen hechos muy distintos", ha manifestado.

El letrado ha defendido la legalidad del contrato y ha negado cualquier intención de defraudar a la Administración.

 "El contrato es legal, las empresas eran reales y tenían capacidad para realizarlo", ha señalado, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que avalaría su argumentación.

Respecto al delito de tráfico de influencias, Pardo Geijo ha señalado que no se puede demostrar que su cliente ejerciera presión sobre ningún funcionario. 

"¿Puede afirmarse que mi defendido hiciese algún acto que hubiera alterado la voluntad inicial de la directora del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM)?", ha cuestionado.

En relación al supuesto cohecho, el abogado ha negado cualquier pacto para obtener reputación a cambio del contrato.

 "No existe ningún dato en el procedimiento que permita afirmar que el consejero acordó contratar con Madiba a cambio de realizarle la reputación", ha subrayado.

El letrado ha destacado que su cliente ni siquiera conocía a A.P. en los primeros meses de 2014. 

"En mayo o julio no tenía ni idea de quién era" este empresario, ha manifestado, poniendo en duda la versión de las acusaciones.

Pardo Geijo ha cuestionado la lógica de un supuesto pacto de reputación, señalando que si realmente existiera, los actos reputacionales se habrían realizado inmediatamente después de iniciarse el proyecto, no meses después.

La defensa ha insistido en que no existe prueba alguna de que el contrato del ITREM fuera una excusa para pagar la reputación del consejero. "El contrato era real y respondía a trabajos concretos", ha argumentado.

Finalmente, el abogado ha solicitado la absolución de su cliente, argumentando la ausencia de pruebas y la falta de tipicidad en los delitos imputados.

 "Procede decretar la absolución de mi representado", ha concluido.

lunes, 24 de febrero de 2025

El Tribunal Supremo rechaza las peticiones del fiscal general sobre las solicitudes de información a Google y WhatsApp

 MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado las peticiones que hizo el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en relación con las comisiones rogatorias enviadas a Irlanda para obtener información de Google y WhatsApp en aras a intentar recuperar el contenido eliminado de sus dispositivos electrónicos, indicando que acceder a lo solicitado por el jefe del Ministerio Público supondría trasladar la decisión a un "juez extranjero".

El magistrado Ángel Hurtado responde a un escrito presentado por la defensa de García Ortiz, donde pedía que se informara a Eurojust, para que a su vez lo hiciera a las autoridades irlandesas, de que las comisiones rogatorias estaban recurridas, así como los argumentos por los que se había opuesto.

Hurtado lo rechaza esgrimiendo que "operar como pretende la representación del investigado es dejar en manos de un juez extranjero, que haga valoración de un material, que tendría que pasar por los criterios sujetos a su propia normativa, y, además, en función de las alegaciones de un sola de las partes, con vulneración del principio de contradicción, y esto supondría trasladarle a aquél una cuestión que (...) debe sustanciarse por los tribunales españoles".

En este sentido, recuerda que la comisión rogatoria es un instrumento "de colaboración entre autoridades judiciales de distintos estados para la realización de determinadas diligencias judiciales que acuerda el juez de uno de ellos para su ejecución en otro, donde se encuentran elementos que precisa para su propia investigación el primero, que es quien ha de tomar la decisión que corresponda".

El instructor señala además que la "genérica invocación" que hace García Ortiz "a su derecho de defensa" para sostener tales peticiones es "insuficiente, ya que, de acceder a lo que se pide en los términos que se pide, al margen de trasladar el debate sobre la instrucción de la causa fuera de las presentes actuaciones, además, a un tribunal extranjero, sería en los limitados términos que lo plantea una sola parte, con lo de merma que, para el derecho a la tutela judicial efectiva de otras partes, podría suponer".

Hurtado pidió a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que intentara recuperar el contenido del WhatsApp de García Ortiz, cuyos mensajes borró hasta dos veces el mismo día que le encausó el TS, el pasado 16 de octubre, de acuerdo con la propia UCO; así como el de su cuenta personal de correo electrónico, que también eliminó, en este caso entre el 27 y 28 de diciembre, según reveló él mismo.

En consecuencia, cursó comisión rogatoria a los proveedores de servicios WhatsApp y Google para que aporten cuantos datos obren en su poder respecto de García Ortiz.

viernes, 21 de febrero de 2025

IU-Verdes denuncia a Vox por discursos de odio en la Región de Murcia

 TOTANA.- Izquierda Unida-Verdes de la Región de Murcia ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Provincial contra la formación política Vox por la presunta comisión de un delito de odio, tipificado en el artículo 510 del Código Penal. 

La denuncia, interpuesta en representación del coordinador regional de IU, José Luis Álvarez Castellanos, señala diversas acciones y manifestaciones realizadas por miembros de Vox que, según la formación de izquierdas, fomentan la discriminación, la hostilidad y la violencia contra colectivos vulnerables, en particular las personas migrantes y las mujeres.

Entre los hechos denunciados, IU destaca la distribución de folletos con mensajes de contenido xenófobo y racista por parte de Vox en varios municipios murcianos. El 11 de enero de 2025, en Alhama de Murcia, se repartieron panfletos con frases como «Extreme la precaución en esta zona. Partido Popular y Partido Socialista están repartiendo ilegales aquí». 

 Del mismo modo, en Cartagena, los días 18 y 19 de enero de 2025, la formación desplegó propaganda con el lema “El reparto de ilegales”, lo que, a juicio de IU, criminaliza a la población migrante y genera alarma social.

Otro episodio señalado en la denuncia tuvo lugar el pasado 19 de febrero en el mercado semanal de Totana, donde miembros de Vox, incluyendo el diputado regional Ignacio Arcas y el portavoz local Marcos Cano, participaron en un acto de difusión de panfletos con mensajes similares.

Además, la denuncia también hace referencia a la sede regional de Vox en Murcia, donde se mantiene visible propaganda con contenido de odio, y a un vídeo difundido en redes sociales por el teniente de alcalde de Molina de Segura, Antonio Martínez Sánchez (Vox), en el que se vierten mensajes racistas y misóginos.

Izquierda Unida argumenta que estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de odio conforme al Código Penal y solicita a la Fiscalía que inicie las diligencias oportunas para investigar los hechos y, en su caso, ejercer la acción penal contra los responsables.

Desde IU han subrayado que este tipo de discursos «atentan contra la dignidad de las personas y no pueden quedar impunes en una sociedad democrática». 

Asimismo, han instado a las instituciones públicas a actuar con contundencia para frenar la proliferación de mensajes que inciten a la discriminación y el odio.

viernes, 14 de febrero de 2025

Vox denunciará en el juzgado al diputado de Podemos Víctor Egío por incitar a la violencia contra los cargos del partido

 CARTAGENA.- El Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea Regional de Murcia presentará en las próximas horas una denuncia en el Juzgado de Guardia contra el diputado de Podemos, Víctor Egío, por sus manifestaciones incitando a la violencia contra los cargos electos de Vox.

El portavoz adjunto del GP Vox, el ultra Rubén Martínez Alpañez, ha calificado de "inadmisibles" las declaraciones vertidas por Egío, quien "alentaba e invitaba a todos los cazadores a disparar directamente contra los cargos públicos de Vox, contra todos nuestros diputados y concejales". 

Además, el diputado de Podemos "denigró a todos los cazadores, llamándolos sádicos en su intervención".

"Es intolerable en un Estado de Derecho que aquellos que no comparten su ideología sean objeto de este tipo de ataques. No vamos a permitir que se ultraje el honor y la reputación de todos y cada uno de los diputados de Vox, que trabajan por mejorar España y ofrecer soluciones reales a nuestros compatriotas", ha afirmado Alpañez.

jueves, 30 de enero de 2025

La Audiencia Provincial de Murcia revoca el archivo de las diligencias por homicidio imprudente en la plaza de toros en 2022


MURCIA.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en un auto notificado este miércoles, ha revocado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por un homicidio imprudente en la plaza de toros de la capital en septiembre de 2022, tras el fallecimiento de un hombre que sufrió una embestida mortal cuando entró en la zona de corrales para apuntillar a un toro devuelto, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJMU) en un comunicado.

La resolución relata que, finalizada la corrida, la víctima, un conocido carnicero que había asistido como espectador al espectáculo taurino, se dirigió al desolladero donde estaban los carniceros y cogió un cuchillo para trasladarse a la zona del cuadro donde se da muerte al sobrero, desprovisto de indumentaria adecuada para esta tarea y en el estado etílico.

Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que existen indicios para que el procedimiento siga su curso respecto a los empresarios responsables de la gestión de la plaza de toros y de la venta de la carne de los astados, por posible omisión en la adopción de medidas de seguridad y la ausencia de protocolos para la realización de esta actividad empresarial.

Así, subrayan que, "tal como se deduce del informe de inspección en relación con la empresa", la causa principal del accidente fue "la falta de medidas de prevención total del personal que realiza las labores de puntillero".

El informe apunta, además, que "la causa secundaria fue la falta de evaluación adecuada de este procedimiento, inherente al proceso productivo de la empresa que tiene que finalizar con la muerte del astado en el coso o bien en corrales, recogiendo la figura del puntillero de forma ambigua".

La inspección concluye que, "aun no siendo la víctima una persona que prestara directamente servicios profesionales" para la empresa "ni estuviera dada de alta con el mismo, estaba desempeñando una actividad totalmente necesaria para el objeto social de la entidad que explota la plaza y de la que resultaba beneficiaria".

Los magistrados recuerdan que la víctima no era "un trabajador que prestara servicios profesionales ese día, previamente pactados, con ninguna de las dos empresas, sino que estaba como espectador del evento, y, por tanto, la ingesta de bebidas alcohólicas en mayor o menor medida le estaba permitida, pudiendo consumir a voluntad".

No obstante, inciden en este punto en que, aunque el fallecido no era empleado directo de ninguno de los dos empresarios, realizó una actividad laboral que beneficiaba a ambos y, por tanto, debían ser garantes de cómo se ejecutaba.

Tras analizar la jurisprudencia que desarrolla el delito imprudente, la resolución subraya que, "no se trata de meros incumplimientos formales, a priori, dignos solo de permanecer en la esfera administrativa o laboral, porque la ausencia de medidas de seguridad era absoluta en relación con la peligrosa actividad a realizar de enfrentarse a un toro bravo".

Y concluye que, "en el supuesto de autos se puede hablar de omisión de la diligencia exigible tanto respecto del empresario de la plaza como del empresario de la carne, en ambos supuestos por omisión, al no haber adoptado las precauciones para evitar que una persona como el fallecido pudiera acceder a la zona del cuadro, a pesar de ir ataviado en pantalón corto, camiseta y sandalias, sin protección de ningún tipo y con un grado de intoxicación etílica elevadísimo, que mermaba considerablemente sus facultades, sin poner reparo alguno".

Y ello ocurrió porque "no existía ninguna medida de control respecto a dicha actividad, y se hizo costumbre dejar pasar al pasillo de acceso al cuadro a cualquier carnicero (véase que no solo entró la víctima sino otro carnicero) que resultara conocido en el entorno", añade el documento.

Por ello, la Sala considera que el auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones debe ser revocado y el procedimiento debe continuar respecto a los dos investigados, manteniendo el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación al resto.