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martes, 17 de febrero de 2026

Podemos denuncia en Fiscalía "la ocultación" de los informes sobre la calidad del suelo agrícola del Campo de Cartagena

 MURCIA.- La diputada de Podemos en la Asamblea Regional, María Marín, ha anunciado este martes que la formación morada ha llevado a la Fiscalía "la ocultación" de los informes sobre la calidad de los suelos agrícolas del Campo de Cartagena encargados por el Gobierno regional a la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), donde se revela la contaminación por metales pesados de las tierras agrícolas del arco sur del Mar Menor.

Marín lo ha hecho por presuntos delitos de prevaricación, falsedad en documento público y posible fraude de subvenciones, según han informado desde el partido.

"Queremos mostrar lo que el señor López Miras y la señora consejera de Agricultura Sara Rubira están ocultando a todo el mundo", ha señalado Marín, sosteniendo los mapas incluidos en el estudio elaborado por la UPCT y que, según ha denunciado la portavoz, "llevan meses guardados en un cajón bajo cuatro llaves".

Los mapas, ha explicado Marín, revelan niveles de plomo "diez veces superiores a los máximos legales en terrenos agrícolas, niveles de cadmio cinco veces por encima de lo permitido y concentraciones muy elevadas de zinc y cobre".

En estos mapas, han explicado, se vislumbran zonas muy extensas de color rojo en la superficie correspondiente a las tierras de cultivo del arco sur del Mar Menor y la vertiente más próxima a la Sierra Minera.

 El color rojo de los mapas indica valores más de mil miligramos por kilogramo (mg/kg) de plomo, más de 500 mg/kg de zinc, más de 50 de cobre y más de cinco de cadmio, respectivamente.

"Aquí hay un grave problema que puede afectar a nuestra seguridad alimentaria, a la seguridad de los trabajadores del campo y a la salud pública. El Gobierno regional tiene que aclararlo de inmediato", ha proseguido Marín.

La portavoz ha afirmado que "fue la Consejería de Agricultura la que encargó este proyecto de investigación a la UPCT en noviembre de 2023 y lo financió con 293.000 euros".

 "Los resultados de estos informes", ha añadido, "los recibieron en mayo de 2025 y desde entonces los han estado ocultando a la opinión pública, es más, han denegado el derecho de acceso a esta información diciendo que los informes no existían".

Al margen de la vía judicial y del informe presentado en Fiscalía, Podemos ha solicitado en la Asamblea Regional la comparecencia urgente de la consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira y ha pedido el informe a la Consejería el pasado 26 de enero en el Parlamento autonómico.

"Esto es muy gordo. No puede esconderse. La consejera va a tener que dar la cara y explicar por qué ha mentido y qué es lo que están ocultando", ha concluido Marín.

viernes, 13 de febrero de 2026

La instructora del 'caso Atalayas' ve indicios de homicidio imprudente y dirige la causa contra cinco investigados

 MURCIA.- La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha dictado auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado en las diligencias seguidas por el incendio ocurrido el 1 de octubre de 2023 en dos discotecas situadas en el polígono Atalayas de Murcia, en el que fallecieron 13 personas.

La instructora concluye que, tras la práctica de diligencias, existen indicios suficientes para concretar provisionalmente los hechos y atribuirlos a cinco personas en concepto de posibles responsables de un delito de homicidio por imprudencia, sin perjuicio de la calificación definitiva que pueda realizarse en fase de enjuiciamiento, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

El auto señala expresamente que "existen indicios racionales" de que los hechos investigados podrían ser constitutivos de infracción penal y acuerda continuar el procedimiento frente a los investigados en su condición de responsables de la explotación de los establecimientos, organizador de la fiesta celebrada esa madrugada y técnico proyectista que intervino en la configuración del local.

Esta delimita el objeto del proceso y las personas frente a las que, indiciariamente, se aprecia responsabilidad, abriendo así la fase en la que las acusaciones deberán formular escrito de acusación o interesar el sobreseimiento.

En el relato indiciario que incorpora la instructora, se describe que durante la celebración de una fiesta se instalaron dos máquinas generadoras de "chispas de fuego frío", alimentadas con titanio, cuyo sistema alcanzaba temperaturas de hasta 452 grados centígrados y podía proyectar chispas a varios metros de altura.

La resolución recoge que dichas máquinas "carecían de número de referencia/serie" y que, conforme a sus propias instrucciones, debían utilizarse respetando determinadas distancias de seguridad. Sin embargo, indiciariamente, "las chispas que desprendían estuvieron colisionando contra el [techo] a lo largo de la noche", hasta que este "comenzó a arder en el punto justo donde chocaban las chispas de fuego frío de titanio".

El fuego se propagó con rapidez, alcanzando el establecimiento contiguo, y "a trece personas que estaban en la planta primera (*) no les dio tiempo a abandonarla y fallecieron en su interior", según se recoge en la resolución.

La resolución también analiza obras realizadas años antes en la nave industrial que albergaba ambos establecimientos. Según el relato indiciario, uno de los investigados y el ingeniero técnico proyectista habrían dividido la nave en dos salas "sin haber obtenido licencia municipal", modificación que "tuvo relevancia en la propagación del fuego de un establecimiento a otro, así como en sus consecuencias".

El auto señala que la nueva configuración "indiciariamente no cumplía las exigencias de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación" y que dicha situación se habría mantenido hasta la fecha de los hechos.

En concreto, la resolución enumera diversas "deficiencias técnicas de compartimentación que favorecieron la propagación y consecuencias del fuego", entre ellas la inexistencia de elementos con la resistencia al fuego exigible, la falta de una franja de protección adecuada en la cubierta, la ausencia de puertas cortafuegos en la medianería entre ambos locales y la existencia de conductos de climatización que comunicaban ambos espacios "sin existir compartimentación, posibilitando el paso del fuego de un establecimiento a otro".

Asimismo, se recoge que en ambas discotecas existían, siempre de forma indiciaria, "elementos constructivos, decorativos y mobiliario cuya resistencia al fuego no se había certificado".

A la vista de todo ello, la instructora concluye que procede continuar la tramitación por los cauces del procedimiento abreviado al apreciar indicios suficientes de responsabilidad penal, dando traslado a las partes para que formulen escrito de acusación o soliciten el sobreseimiento.

Con esta resolución, el procedimiento entra en una nueva fase procesal en la que se ha de concretar la acusación respecto de las personas investigadas y, en su caso, la apertura de juicio oral.

La instructora acuerda continuar el procedimiento también por trece delitos de lesiones por imprudencia grave, al apreciar indicios de que otras trece personas resultaron lesionadas como consecuencia del incendio. El auto vincula estas lesiones al mismo contexto de actuación indiciariamente imprudente que fundamenta los delitos de homicidio.

Junto a ello, la resolución dirige también la causa por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, al entender que existen indicios de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de seguridad frente a incendios.

En particular, el auto destaca que, según las diligencias practicadas --entre ellas el informe de la Inspección de Trabajo--, el fallecimiento de una empleada y la exposición al riesgo del resto del personal podrían estar relacionados con la falta de adopción de las medidas de protección exigibles, lo que, indiciariamente, podría integrar el tipo previsto en los artículos 316 y 318 del Código Penal.

En cuanto a los funcionarios municipales y al responsable de seguridad del local, la instructora acuerda el sobreseimiento provisional al no apreciar indicios racionales de que exista una relación de causalidad penalmente relevante entre su actuación y el fallecimiento de las trece víctimas ni con las lesiones sufridas por otras personas.

La instructora recuerda que por providencia anterior se acordó deducir testimonio para instruir de forma independiente el presunto delito de prevaricación administrativa, de modo que las presentes diligencias previas se centran exclusivamente en los delitos de homicidio por imprudencia grave.

A partir de ahí, la magistrada analiza si existen indicios suficientes para continuar el procedimiento por homicidio imprudente contra los técnicos municipales y concluye que no procede porque: "no existen indicios racionales de que entre su actuar y el fallecimiento de las trece personas haya causalidad, así tampoco para con las lesiones sufridas por determinadas personas".

El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y subsidiaria apelación ante la Audiencia Provincial.

Archivan dos querellas contra funcionarios municipales por el incendio de 'caso Atalayas'

 MURCIA.- La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha dictado auto por el que acuerda no admitir a trámite las querellas presentadas por varios perjudicados contra distintos responsables y técnicos municipales en relación con la gestión administrativa de las discotecas 'Teatre' y 'Fonda Milagros', donde el 1 de octubre de 2023 se produjo un incendio con el resultado de 13 personas fallecidas.

La resolución analiza la querella interpuesta por una de las partes perjudicadas contra funcionarios del Ayuntamiento y la formulada por otros perjudicados contra diversos cargos públicos y técnicos municipales, a quienes se atribuía un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal por su actuación en los expedientes de licencias, inspecciones, órdenes de cese y procedimientos sancionadores relativos a los locales.

Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en un comunicado, el auto señala que el delito de prevaricación exige que la autoridad o funcionario "a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo", y que no toda ilegalidad administrativa tiene relevancia penal.

La magistrada incide en que la jurisdicción penal solo debe intervenir ante supuestos "manifiestamente graves y evidentes", en aplicación del principio de intervención mínima.

Uno de los ejes centrales de la fundamentación jurídica se apoya en la interpretación consolidada del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada por el Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción.

El auto resume que el juez debe rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, y "que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoacción de un procedimiento penal".

El auto descarta que las querellas aporten elementos que permitan subsumir los hechos en el tipo penal de prevaricación, ya sea por inexistencia de una resolución arbitraria o por falta del elemento subjetivo cualificado de actuar "a sabiendas" de la injusticia. Y añade que no basta con afirmar que un daño es antijurídico para dar lugar a la apertura de un proceso penal.

"La calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la indignación por la magnitud de la tragedia del hecho", subraya.

 En su fundamentación jurídica, el juzgado examina de forma pormenorizada la documentación administrativa incorporada a las actuaciones, diferenciando entre expedientes de licencias y expedientes derivados de denuncias e inspecciones.

Según recoge el auto, tras las distintas inspecciones realizadas desde 2017, el Ayuntamiento incoó sucesivos expedientes, requirió la legalización de actividades, tramitó procedimientos sancionadores e impuso multas, además de dictar en enero de 2022 un decreto ordenando el cese de la actividad.

La magistrada señala que no se aprecia una "clamorosa inactividad" por parte de la Administración, sino la tramitación de diversos procedimientos con solicitud de informes técnicos y emisión de resoluciones.

En este sentido, destaca que, "la Administración no tuvo una dejación de funciones a sabiendas de manifiesta ilegalidad, pues iba dictando resoluciones ajustadas a derecho en los diversos expedientes de concesión de licencias y sancionadores".

El auto concreta expresamente que, aun cuando pudieran existir "posibles irregularidades administrativas de tramitación a analizar en otra jurisdicción diferente a la penal", no concurren los elementos típicos del delito de prevaricación, que requiere no solo ilegalidad, sino una contradicción "evidente, patente, flagrante y clamorosa" con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la resolución recuerda que la prevaricación administrativa no admite modalidad culposa, de modo que una eventual actuación negligente o imprudente no integra el tipo penal.

En palabras del auto, el comportamiento de los funcionarios podría calificarse, en su caso, como "más o menos afortunado", pero no alcanza el umbral de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal.

En relación con la orden de cese dictada en enero de 2022, la resolución explica que la posterior solicitud de legalización presentada por la mercantil titular dio lugar a la incoación de un nuevo expediente y que la falta de ejecución forzosa inmediata no puede equipararse, sin más, a una resolución prevaricadora por omisión.

El delito de prevaricación "no trata de la sustituir a la jurisdicción contencioso administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar supuestos límite, en los que la posición de superioridad que proporcionaba el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública, eliminando arbitrariamente la libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona", concluye.

En consecuencia, no admite a trámite las querellas formuladas, "por no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos a los querellados". 

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación en los plazos legalmente previstos.

jueves, 12 de febrero de 2026

El Juzgado anula la expropiación de terrenos en Percheles impulsada por el Ayuntamiento de Mazarrón

 MAZARRÓN.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia ha anulado el proyecto de expropiación promovido por el Ayuntamiento de Mazarrón en la zona de Percheles, al estimar el recurso presentado por varios propietarios afectados.

La sentencia, dictada el pasado 5 de febrero de 2026, declara la nulidad de pleno derecho de los acuerdos del Pleno municipal de 18 de mayo de 2022 y 28 de noviembre de 2023, que aprobaban el proyecto expropiatorio para la obtención de terrenos incluidos en el denominado Sistema General de Espacios Libres de Protección de Percheles.

El fallo impone además las costas procesales a las partes demandadas —Ayuntamiento y codemandada— con un límite de 1.500 euros. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ).

En el procedimiento también compareció como codemandada la Asociación de Vecinos “Percheles Cañada Gallego”, que defendió la legalidad del proyecto expropiatorio y apoyó la postura del Ayuntamiento durante el proceso judicial.

El origen del conflicto

El Ayuntamiento acordó la expropiación de más de 55.000 metros cuadrados de titularidad privada dentro de un ámbito total de más de 228.000 metros cuadrados, con el objetivo de incorporar estos terrenos al sistema general de espacios libres previsto en el planeamiento urbanístico municipal.

La zona afectada se encuentra en Percheles, un entorno litoral de alto valor ambiental y arqueológico.

Los propietarios recurrieron la decisión municipal al considerar que la expropiación carecía de base legal suficiente.

El núcleo de la sentencia se centra en un aspecto jurídico concreto: el propio Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Mazarrón exige, para actuar en esa zona, la previa redacción y aprobación de un Plan Especial de Protección y Ordenación.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Mazarron.com, el magistrado concluye que: “El área de Percheles no se encuentra sometida a una ordenación pormenorizada de eficacia inmediata para la expropiación, sino que el propio planeamiento general supedita cualquier actuación en dicho ámbito a la previa redacción y aprobación de un Plan Especial de Protección y Ordenación”.

El juez considera que ese Plan Especial constituye un “presupuesto habilitante e inexcusable” para poder expropiar.

Al no haberse redactado ni aprobado dicho instrumento urbanístico, la Administración carecería de causa expropiandi válida, es decir, de justificación legal suficiente para privar de la propiedad a los titulares de los terrenos.

Uno de los argumentos esgrimidos por los propietarios hacía referencia a la falta de precisión en la delimitación de los terrenos afectados.

Mientras una resolución anterior establecía franjas de protección de entre 20 y 30 metros desde la zona marítimo-terrestre, el informe técnico incorporado al expediente planteaba una franja de hasta 130 metros.

El magistrado aprecia que, sin el Plan Especial exigido por el PGMO, no existe una determinación técnica suficientemente detallada que justifique la necesidad de ocupar exactamente esos terrenos, vulnerando así el principio de necesidad de ocupación previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.

Durante el procedimiento, el Ayuntamiento y la codemandada defendieron que la zona alberga importantes yacimientos arqueológicos —como la Cueva de Percheles o la Villa de la Playa— declarados bienes catalogados en 2010 y 2011.

Sin embargo, la sentencia considera que precisamente esa circunstancia refuerza la necesidad del Plan Especial, ya que la protección del patrimonio cultural requiere un instrumento específico de ordenación y no puede sustentarse únicamente en la calificación como Sistema General de Espacios Libres.

El magistrado recuerda que la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia exige adaptar el planeamiento municipal para proteger adecuadamente los bienes catalogados.

El Ayuntamiento argumentó que las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, aprobadas en 2004, habrían dejado sin efecto la obligación de redactar el Plan Especial.

El juez descarta esta interpretación al considerar que:

  • No existe mención expresa a la zona de Percheles.

  • No hay contradicción normativa directa.

  • Las directrices territoriales no sustituyen la ordenación pormenorizada exigida por el PGMO.

En consecuencia, el tribunal afirma que el Ayuntamiento no puede ignorar una previsión vigente de su propio planeamiento.

Uno de los fundamentos más contundentes de la resolución es la afirmación de que la Administración está vinculada a su propio Plan General, que no es una simple declaración de intenciones, sino una norma reglamentaria de obligado cumplimiento.

El magistrado subraya que el municipio no puede actuar como si la exigencia del Plan Especial hubiera perdido vigencia “por el simple paso del tiempo”.

Al faltar ese desarrollo previo, la expropiación se considera contraria al principio de legalidad y, por tanto, nula de pleno derecho.

Uno de los aspectos más relevantes que aborda la sentencia es la referencia expresa del propio Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) a la posibilidad de implantar en la zona de Percheles determinados usos turísticos, concretamente hoteleros o de camping, pero siempre supeditados a la previa redacción y aprobación de un Plan Especial de Protección y Ordenación. 

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Murcia.com, el planeamiento vigente no prohíbe de forma absoluta esos usos, sino que los condiciona a un instrumento específico que debe definir con precisión cómo se ordenaría el ámbito, qué zonas concretas podrían albergar instalaciones turísticas y bajo qué criterios de protección ambiental y arqueológica. 

El magistrado subraya que esa exigencia no es una mera formalidad, sino una condición habilitante imprescindible, ya que sin ese Plan Especial no existe una ordenación pormenorizada que delimite los terrenos necesarios ni que concrete los usos permitidos. 

En consecuencia, el juzgado entiende que no puede justificarse una expropiación generalizada bajo la etiqueta de Sistema General de Espacios Libres cuando el propio PGMO prevé que cualquier actuación —incluida la eventual implantación de un hotel o un camping— debe pasar previamente por ese desarrollo urbanístico específico, que nunca llegó a aprobarse.

La sentencia no es firme. El Ayuntamiento dispone de 15 días para interponer recurso de apelación ante el TSJ de Murcia.

Si el recurso se presenta, la decisión definitiva corresponderá al alto tribunal regional. Mientras tanto, los acuerdos de expropiación quedan anulados y el procedimiento no puede continuar en su estado actual.

En caso de confirmarse la sentencia, el Ayuntamiento tendría que iniciar de nuevo la tramitación urbanística mediante la redacción y aprobación del Plan Especial o modificar el planeamiento vigente antes de poder plantear una nueva expropiación.

El fallo judicial supone un importante revés para la estrategia municipal respecto a la protección y ordenación del entorno de Percheles, un espacio de alto valor ambiental, paisajístico y arqueológico en el litoral mazarronero.

La resolución abre ahora un nuevo escenario jurídico que podría prolongarse en el tiempo si finalmente se presenta recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

sábado, 31 de enero de 2026

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales paraliza cautelarmente la licitación del desmantelamiento de Puerto Mayor


MURCIA.- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha decidido paralizar cautelarmente la licitación del desmantelamiento de las instalaciones de Puerto Mayor y la recuperación ambiental de la Caleta del Estacio, que cuenta con un presupuesto de 25,77 millones de euros.

Este organismo admite el recurso especial en materia de contratación presentado por la Asociación de Constructores de Murcia, ACOMUR, y decide tomar esta medida porque "los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación son de difícil o imposible reparación".

En el documento presentado por ACOMUR se ponen de manifiesto diversos errores en la partida de Gestión de Residuos, que representa más del 55% del importe de ejecución material del contrato. 

En particular, el proyecto contempla el tratamiento conjunto de residuos peligrosos y no peligrosos. Como consecuencia, el cálculo relativo a la retirada del material contaminado procedente de los rellenos resulta incorrecto, al infravalorarse tanto el tiempo necesario como el coste de su transporte hasta vertederos autorizados. 

Esto, a su vez, altera la estimación de emisiones de CO2 establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

El presidente de ACOMUR, José Juan González, ha valorado positivamente esta medida cautelar "necesaria para que se analice en profundidad toda la documentación de esta licitación y se actualice el pliego de esta obra, que es fundamental para el entorno en el que se ubica".

viernes, 30 de enero de 2026

CCOO gana una demanda fundamental para los funcionarios del Ayuntamiento de Águilas

 ÁGUILAS.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado la Sentencia n° 517/2025, de 20 de noviembre, por la que desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Águilas y confirma el derecho de los empleados públicos a percibir el complemento de formación (sexenio) recogido en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario, ahora solo queda esperar si el Ayuntamiento recurrirá en casación al Tribunal Supremo.

Desde CCOO valoramos muy positivamente esta resolución judicial, que supone un respaldo a la negociación colectiva en el ámbito de las administraciones públicas y a la obligatoriedad de cumplir los acuerdos laborales libremente pactados y aprobados por los órganos competentes.

La sentencia deja claro que los acuerdos de condiciones de trabajo tienen naturaleza normativa y carácter vinculante, y que no pueden ser inaplicados de manera unilateral por la Administración cuando el personal ha cumplido los requisitos exigidos. El Tribunal reconoce que el derecho al complemento de formación quedó consolidado antes de la entrada en vigor del nuevo acuerdo.

Asimismo, el TSJ rechaza los argumentos que pretendían cuestionar la legalidad del complemento de formación, señalando que incentivar la formación permanente del personal público no vulnera la normativa básica en materia retributiva, sino que encaja plenamente en la carrera profesional, el desempeño y la mejora continua de la cualificación profesional previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Para CCOO, esta sentencia es especialmente relevante porque frena intentos de algunas administraciones de recortar o eliminar derechos consolidados sin acudir a los procedimientos legales de revisión o negociación, trasladando además un mensaje claro: los acuerdos se negocian, se aprueban y se cumplen.

Desde CCOO seguiremos defendiendo la formación continua como un elemento clave para la mejora de los servicios públicos y como un derecho del personal empleado público que debe ser reconocido y respetado, tanto en el plano profesional como retributivo.

miércoles, 28 de enero de 2026

El Miteco esperará al Tribunal Supremo para aplicar las nuevas reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura

 MURCIA.- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) esperará a conocer la decisión del Tribunal Supremo sobre los recursos pendientes contra el plan de cuenca del Tajo, entre ellos el de Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats), antes de aplicar las nuevas reglas de explotación del trasvase.

Así lo ha confirmado este miércoles la directora general del Agua, María Dolores Pascual, en el acto inaugural del centenario de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), en el que ha participado acompañada por el presidente del organismo de cuenca, Mario Urrea.

"Cuando tengamos el criterio definitivo del Tribunal Supremo hay una obligación legal de modificar las normas, no por un capricho de la ley, sino porque tenemos que encontrar el régimen más estable y más equilibrado posible para la satisfacción de las necesidades de las dos cuentas", ha dicho Pascual.

"Solo cuando no haya esas soluciones alternativas, seamos capaces de justificarle a la Unión Europea que no va a haber un deterioro adicional, podremos encontrar alguna solución que no sea la regla general de consecución de esos objetivos", ha agregado.

Según ha precisado la directora general del Agua, "para convencer a la Comisión Europea de que nosotros tenemos un problema específico hay que trabajar mucho, y me consta que la Confederación está buscando alternativas con la ayuda de la Dirección General".

Asimismo, ha insistido que en este momento "están en ejecución las desaladoras que estaban previstas en la planificación anterior", que suponen "un incremento muy considerable de recursos para el Levante y para la Región de Murcia".

martes, 20 de enero de 2026

La Fiscalía archiva la denuncia del alcalde de La Unión por "inactividad y cambios" en la regeneración de Portman

 MADRID.- La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado el recurso presentado por el alcalde de La Unión, Joaquín Zapata, contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) al no encontrar indicios de delito en los cambios del proyecto de regeneración de la bahía de Portman. 

Así, según el decreto, rechaza que "la inactividad y el cambio de solución" impliquen un "riesgo grave para el medio ambiente y la salud de las personas", tal y como exponía en la denuncia.

Cabe recordar, que esta se presentó después de que la Policía Nacional elaborara un informe sobre la bolsa que el senador del PP Francisco Bernabé depositó sobre el escaño de la ministra del MITECO, Sara Aagesen, en una sesión de control al Gobierno el pasado mayo en la Cámara Alta. Este informe concluyo que la arena presentaba diferentes concentraciones de metales pesados como plomo y arsénico, que "pueden resultar perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente".

El escrito de la Fiscalía asegura que las dos resoluciones dictadas por el MITECO, la suspender, en 2019, y renunciar al proyecto de regeneración en 2022, "no rozan en lo más mínimo la prevaricación o incluso la mera arbitrariedad administrativa". 

Según se expone, "está motivado por gravísimos problemas detectados durante la ejecución de las obras", como problemas de estabilidad del material que debía dragarse y depositarse en la Corta de San José, u otros relacionados con el proceso de secado del material o del tratamiento del agua del dragado.

Asimismo señala que "las actuaciones adiciones implicaban una modificación del presupuesto de adjudicación superior al 48,06% y suponían una alteración de las condiciones esenciales del licitación y adjudicación del contrato" y apunta que estas contaban "con un amplísimo respaldo técnico" tanto del director de las obras, como del CEDEX, de la dirección de obra y de la asistencia técnica a la dirección.

Además, apunta que "no cabe apreciar una omisión arbitraria en la actividad" puesto que el MITECO "está desarrollando un nuevo proyecto con el fin perseguido desde un inicio".

El fiscal concluye señalando que contra esta decisión no cabe recurso, pero sí se puede interponer una denuncia ante los órganos judiciales competentes.

lunes, 15 de diciembre de 2025

Vuelven las acciones judiciales contra Caixa Bank, promovidas por empleados de la extinguida Caja Murcia, a través de un nuevo equipo jurídico


MURCIA.- A lo largo del mes de enero y febrero del 2023 se celebraron las vistas señaladas en los diferentes Juzgados de lo Social de Valencia, motivadas por las reclamaciones que, en materia de Complementos a la Jubilación, formularon empleados que tenían la condición de ser plantilla fija en Caja Murcia con anterioridad al 29/05/1986.

Última referencia al asunto realizada con fecha 9 de diciembre de 2023). Se acompaña enlace:

https://www.murciaconfidencial.es/2023/12/blog-post_12.html


Los 18 juicios celebrados tuvieron sentencias contrarias a los intereses de los demandantes, así como los 18 Recursos de Súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.


Las sentencias no recogieron un resultado justo a juicio de los demandantes, considerando incluso que para un espectador imparcial se fundamentaron en un  auténtico puzle de inconsistencias, contradicciones y falsedades, perfectamente sincronizadas sobre la base de una estrategia que tuvo un innegable resultado a su favor.


En el relato creado por CAIXABANK que, de manera totalmente inesperada fue asumido en su totalidad por la jueza del Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia y el juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia primó  frente a los innegables hechos acreditados por una joven y voluntariosa representación letrada en representación de los demandantes.


Este asimétrico enfrentamiento que se remonta al 30/01/2013 iniciado con acciones de corte individual, posteriormente se fueron incrementando con acciones colectivas a través de Diligencias Preliminares de referencia 717/2016 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, de las Diligencias Preliminares 74/2020 ante el Juzgado nº 9 de lo Social de Valencia, y el Juicio Ordinario 125/2021 de fecha 07/06/2021 ante el Juzgado nº 18 de Valencia, finalizando con la celebración de las vistas señaladas en los primeros meses del año 2023.


El fondo de las reclamaciones era, y sigue siendo, la evidente discriminación ejercida por el equipo directivo de la Caja de Ahorros de Murcia, donde el peso en la decisión del Director General fue definitiva e innegable.


La estrategia diseñada por CAIXABANK, donde CASER, S.A. era un mero convidado de piedra pues sus actuaciones siempre fueron al dictado de la primera, se basó en una extensa prueba documental y en una cuidada y manipuladora pericial que, a modo de pegamento, forzó la unión de piezas que por si mismas carecerían de un riguroso valor probatorio.

Nuevamente se frustró la posibilidad de obtener copia de las actas de los Consejos de Administración de la Caja de Ahorros de Murcia correspondiente a las sesiones de fecha 02/10/2001 y 28/10/2010.


El Tomador actual de las pólizas (Nº 52.781 y nº 54.561) de la modalidad Seguro Colectivo de Prestaciones de  Previsión (CAIXABANK) contratadas con CASER, S.A.  siguió afirmando que no tiene ni ha tenido nunca las mencionadas actas, cuando se ha evidenciado que esa afirmación no se ajusta a la verdad.

Las referidas pólizas, que cuantifican los capitales generadores de complementos a la Jubilación objeto de la presente controversia, fueron antecedidas por los correspondientes estudios actuariales para la determinación de las primas que CAJAMURCIA (ahora CAIXABANK) tenía que aportar en su doble condición de Tomador y Empleador.


Estos estudios actuariales que se constituyen junto a las Actas de los Consejos de Administración en pruebas determinantes para acreditar los derechos a complementos a la jubilación que se demandan, han sido igualmente boicoteados, incorporándose un nuevo actor:  GESINCA CONSULTORES (Empresa del Grupo CASER).


El estudio actuarial del año 2001 por el que se calcula las primas de la póliza 52.781 contratada con CASER por indicaciones del Consejo de Administración de fecha 02/10/2001, no ha podido ser recuperado y por tanto aportado, según dicen debido a su antigüedad.


CAIXABANK, CASER, y GESINCA CONSULTORA DE PENSIONES Y SEGUROS, S.A., manifiestan no haber guardado ninguna copia del referido estudio, hecho este inverosímil, sobre todo teniendo en cuanta que el primer pago de primas de la póliza 52.781 alcanzó un importe de 673.074.932 ptas. (más de 4 millones de euros) y que en la actualidad hay asegurados recibiendo prestaciones de la misma.


El Estudio Actuarial del año 2010 finalmente fue aportado con fecha 24/01/2023 documento que evidencia una clara Vulneración de Derechos Fundamentales así como una Discriminación Ilícita de un colectivo beneficiario de unos derechos que emanaban de convenios sectoriales, independientemente de los procesos de exteriorización realizados con los FONDOS de PREVISIÓN existentes en las Cajas de Ahorros para su adaptación a la nueva legislación (Ley 8/1987 Planes de Pensiones).

El estudio actuarial de GESINCA del 2010 contiene la relación de los empleados que alcanzaron la condición de asegurados/beneficiarios  en la póliza 54.561, un total de 46, en el que se detalla el capital total a percibir al cumplir los 65 años, formado por la suma de las provisiones matemáticas que se estima para la póliza 52.781 y 54.561.


Recogemos de forma innominada a título de ejemplo 10 de esos importes adaptados para sus altos cargos: 2.823.811,07 €, 2.203.123,60 €, 1.605.941,65 €, 1.501.008,43 €, 1.500.515,15 €, 1.499.163,81 €, 1.104.853,57 €, 1.005.430,52 €, 827.504,78 € 796.069,53 €.


La reclamación formulada por los empleados de la Caja de Ahorros de Murcia es excepcional y atípica.  Todo el Sector Bancario en el que estaban incluidas las Cajas de Ahorros acometió esos procesos de exteriorización y descuelgue de los Convenios Colectivos Sectoriales,  trasladando sus derechos de Previsión Social a  Planes de Pensiones del Sistema de Empleo.


CAIXABANK realizo esa transformación de forma modélica no existiendo ninguna queja por parte de su plantilla originaria (anterior a la integración de otras Cajas).


La misma situación podemos referir en Caja de Ahorros de Granada, que posteriormente se integró en el BANCO MARE NOSTRUN (BMN) formado por la unión de Caja de Baleares, Caja de Ahorros de Murcia, Caja de Ahorros de Granada y Caixa Penedés.


La prensa nacional en su día recogió los problemas que hubieron con productos donde se instrumentalizaron Complementos a la Jubilación pero no a nivel de reivindicaciones de sus empleados, sino a nivel de sus cúpulas directivas, entre las afectadas estuvo una de las Cajas integrantes de BMN, en concreto Caixa Penedés (año 2013), en años posteriores también se vio afectada Caja Segovia (2016).


El colectivo de plantilla de las Cajas de Ahorros anterior al 29/05/1986 con el paso de PRESTACIÓN DEFINIDA a APORTACIÓN DEFINIDA fue el más perjudicado en sus expectativas de previsión social, donde algunas Cajas resolvieron bien el reparto de los derechos por servicios pasados creando Subplanes de Pensiones en función de la fecha de ingreso en la Entidad manteniendo la Prestación Definida para este subcolectivo, otros como la propia CAIXABANK, con un riguroso cálculo de su Plan de Reequilibrio y para los servicios futuros, aplicando un criterio de aportación definida.


La opción decidida por la Caja de Ahorros de Murcia, puesta definitivamente al descubierto con fecha 24/01/2023 a través del Estudio Actuarial de Gesinca del año 2010 acredita una solución discriminatoria, pues del total de empleados que tenían esa antigüedad (863 según un estudio previo de la propia GESINCA CONSULTORA) solo 96 fueron asegurados en la póliza 52.781, reduciéndose a 46, en la actualización de complementos llevado a cabo a través de la póliza 54.561.


La revisión en profundidad de las pruebas que CAIXABANK aporto en las vistas celebradas, ha permitido detectar nuevas evidencias y aspectos que permiten contrarrestar sus argumentos e intentar cambiar el signo en las próximas sentencias.


El pasado día 19 de Noviembre se celebró una reunión informativa en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena que corrió a cargo del Equipo Jurídico de Cegarra Asesores y a la que asistieron unos 30 empleados que ya presentaron demanda y que solicitaron el desistimiento y archivo de sus acciones a la vista de los resultados negativos obtenidos en los juicios celebrados.

Nos consta que ya ha sido presentada la  primera y preceptiva solicitud de conciliación contra CAIXABANK ante el SMAC de Cartagena (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), cuyo Acto se ha señalado para el próximo 08/01/2026.


Actualmente está desarrollándose el proceso de toma de información entre despacho (www.asesorescegarra.es) y empleados que han contratado sus servicios profesionales.

Los tribunales de la Región registraron 581 demandas de disolución matrimonial en el tercer trimestre de 2025

 MURCIA.- Los órganos judiciales de la Región de Murcia recibieron durante el tercer trimestre de 2025 (del 1 de julio al 30 de septiembre) un total de 581 demandas de disolución matrimonial -nulidades, separaciones y divorcios-, lo que representa un descenso del 8,2 % respecto del mismo periodo de 2024 (633), según los datos publicados por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La evolución del trimestre muestra un comportamiento desigual por tipos de procedimiento: el descenso global se apoya, sobre todo, en la reducción de los divorcios contenciosos, mientras que aumentan los divorcios de mutuo acuerdo. 

Por partidos judiciales, la mayor carga se concentró en Murcia (193 demandas), Cartagena (106) y San Javier (71). 

En conjunto, estos tres partidos acumularon el 63,7 % del total regional del trimestre (581), según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una nota de prensa.

Del total de demandas presentadas en la Región, la inmensa mayoría correspondió a divorcios, que sumaron 560 asuntos (el 96,4 %), frente a 21 separaciones (3,6 %) y ninguna nulidad.

En concreto, se registraron 423 demandas de divorcio consensuado, un 34,3 % más que un año antes (315). En cambio, las demandas de divorcio no consensuado fueron 137, con una bajada interanual del 53,6 % (295).

 En separaciones, las no consensuadas se mantuvieron en 10 asuntos (misma cifra que en 2024), mientras que las separaciones consensuadas descendieron a 11, un 15,4 % menos que hace un año (13).

En el periodo analizado se presentaron 423 demandas de divorcio no consensuado, siendo este tipo de demanda la que experimentó el descenso interanual más acusado, situado en el 53,6 %; las demandas de separación no consensuada (10) no experimentaron variación. 

Por lo que respecta a las demandas consensuadas, las de divorcio consensuado (423) aumentaron un 34,3 % mientras que las de separación consensuada (11) disminuyeron un 15,4 %.

Puestas en relación las demandas presentadas con la población, la tasa de la Región de Murcia se situó en 37,0 demandas por cada 100.000 habitantes, por encima del promedio nacional (33,8). En el conjunto del país, las tasas más elevadas se registraron en Canarias (41,9) y Baleares (41,9), seguidas de la Comunidad Valenciana (39,5) y, a continuación, la Región de Murcia (37,0).

Por debajo de la media nacional, se situaron el País Vasco, con 26,2; Castilla y León, con 26,4; Cantabria, con 31,1; la Comunidad de Madrid, con 31,5; Galicia, con 31,6; Extremadura, con 32,7; y Cataluña y Andalucía, con 33,3.

Las demandas de modificación de medidas consensuadas de guarda, custodia y alimentos de hijos (matrimoniales o no) presentadas en el tercer trimestre del año aumentaron un 5,2 % al alcanzar un total de 243; y las no consensuadas, aunque fueron más, y sumaron 316, experimentaron un importante descenso del 31 % menos que hace un año.

jueves, 20 de noviembre de 2025

La Audiencia Provincial de Murcia absuelve a todos los acusados en el 'caso Novo Carthago'



MURCIA.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado sentencia absolutoria para todos los acusados en el procedimiento abreviado 81/2019, seguido por delitos de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales, en relación con el proyecto urbanístico Novo Carthago.

Tras un mes de juicio y la práctica de más de medio centenar de testificales y periciales, el Tribunal declara que no se ha acreditado que las resoluciones administrativas examinadas fueran arbitrarias y dictadas "a sabiendas de su injusticia", requisitos para el delito de prevaricación.

La Sala recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el control penal debe reservarse para "los casos más graves", no siendo suficiente la mera ilegalidad administrativa, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

Previamente, la sentencia desestima todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, al entender que ninguna encajaba en los supuestos que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En primer lugar, rechaza la alegada imputación sorpresiva del delito de falsedad documental, recordando que el auto de transformación delimita hechos y personas, pero "no específicos tipos penales", y que las acusaciones pueden variar la calificación jurídica sin introducir hechos nuevos.

Tampoco admite la denuncia de vulneración del principio de legalidad, al tratarse de cuestiones de fondo que debían resolverse en sentencia; y rechaza la objeción basada en la cosa juzgada, por falta de identidad objetiva y subjetiva con la sentencia del TSJMU relativa al Plan Parcial.

Por último, la Sala niega que exista nulidad por el cambio de título de imputación respecto de uno de los acusados, recordando que el principio acusatorio no se vulnera si no se alteran los hechos esenciales, apoyándose en la Sentencia del Tribunal Supremo 240/2025.

En relación con el entonces consejero del área medioambiental y con la orden de reinicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 2003, el Tribunal señala que no existe "clamorosa ilegalidad administrativa" y aprecia que la responsabilidad penal estaría extinguida por prescripción al haber transcurrido más de 10 años desde su aprobación hasta el primer acto formal de imputación en 2013.

El Tribunal descarta que la firma de la orden de reinicio del PORN constituyera una resolución arbitraria. Los magistrados subrayan que "incluso albergamos graves dudas de que el reinicio del PORN de 2003 fuese contrario a derecho", y recuerdan que la superficie realmente afectada era limitada: "unas 44 hectáreas sobre un total de más de quinientas, por lo que su incidencia global puede reputarse reducida".

La sentencia resalta que existían opiniones técnicas razonadas que defendían la conveniencia ambiental del cambio hacia un uso recreativo-deportivo en la zona de regadío intensivo, frente al impacto de los cultivos: "no es descabellado defender que actuaron con la finalidad de mejorarla". La Sala subraya que permitir determinados usos recreativos en espacios protegidos no es jurídicamente inverosímil ni ilícito por sí mismo.

En este punto, el Tribunal introduce un ejemplo jurisprudencial significativo cuando apunta que "tampoco es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos, piénsese en las estaciones de esquí".

Así, añade la referencia explícita a la STS de 5 de junio de 1995, que considera "indiscutible que un campo de golf necesariamente ha de ser emplazado en el medio rural o en suelo no urbanizable", equiparándolo a otros usos recreativos como los vinculados al esquí.

Y también se alude a la sentencia del TSJ de Cataluña de 13 de abril de 2004, sobre la implantación de campos de golf en suelo no urbanizable, donde se admite la compatibilidad bajo control ambiental, para concluir que el control de esos usos se dirime por la jurisdicción contencioso-administrativa, no la penal.

Sobre el elemento subjetivo, el Tribunal añade que el consejero actuó dentro de los márgenes propios de una decisión política, que "ha quedado meridiana la ausencia de un interés personal o privado" y que en ningún momento "presionó a ningún técnico ni autoridad a que forzase la legalidad".

La asesora jurídica, acusada como cooperadora necesaria en la elaboración del PORN, queda igualmente absuelta. La absolución del autor "comporta la de quien se afirma actuó en el mismo ilícito como cooperadora necesaria", explica la Sala.

Descarta además que el PORN pueda constituir un documento susceptible de falsedad penal: "una norma no puede ser falsa en tanto su cometido no es describir un hecho o una relación jurídica, ni probarlos, sino reglar un ámbito social", y añade que las valoraciones incluidas en su memoria "no pueden ser susceptibles de veracidad o falsedad en sentido penal". 

Por ello, concluye que procede la absolución por el delito de falsedad.

La resolución absuelve también al que fuera director general de Calidad Ambiental. El Tribunal revisa su participación en varias fases de la Declaración de Impacto Ambiental sin apreciar en los informes "nada incriminatorio" y sin que mediara presión en el cambio criterio de la Dirección General de Medio Natural, que se produjo por decisión de sus propios técnicos.

La sentencia rechaza igualmente que la orden de aprobación definitiva de la modificación puntual 113 del PGOU de Cartagena fuera arbitraria o dictada con conciencia de su injusticia, exonerando al entonces consejero responsable de Obras Públicas, a quien se atribuía, que actuó respaldado por los informes técnicos. Y descarta también irregularidad en el proceder de los entonces director, subdirector y asesor jurídico de Urbanismo.

La Sala concluye que las interpretaciones jurídicas sostenidas por los acusados se sitúan dentro del margen de discrecionalidad técnica y no alcanzan el umbral de antijuridicidad penal, además de descartar cualquier intención de favorecer intereses particulares.

Ninguno de los episodios revela "una actuación culpable o afanes bastardos, ni siquiera conjuntamente valorados", apunta recordando que la elaboración de informes seguía usos internos no reglados, sin que se desprenda actuación ilícita.

Sobre el núcleo jurídico debatido --la posible reclasificación del suelo en un espacio protegido--, el Tribunal afirma que las posiciones de los acusados solo "revelan discrepancias interpretativas de preceptos que, a lo sumo, permitiría hablar de interpretación errónea, equivocada o discutible, pero no de que se haya 'retorcido' o 'tergiversado' la norma".

Tras señalar la STS de julio de 2012 cita la 574/2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJMU que, con relación a los suelos forestales, contempla su integración en el Sistema General de Espacios Libres, sin que ello signifique que es suelo urbanizable.

El Tribunal también niega el carácter injusto o arbitrario de la propuesta urbanística desde el punto de vista material, señalando que el nuevo uso podía suponer mejoras ambientales y contribuir a la restauración ecológica, especialmente por la reducción de vertidos de nitratos.

Del mismo modo, el Tribunal absuelve a la acusada que se enfrentaba a un delito de blanqueo al no hallarse vinculación entre los ingresos investigados y un delito previo, recordando que la acusación no logró acreditar su origen ilícito.

La Sala concluye que no existe la vinculación exigida entre las imposiciones bancarias investigadas y delito previo alguno y añade que las entradas de efectivo "eran una constante antes y mucho después sin que haya razones para pensar que también fue 'untada'". 

La sentencia solo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Podemos cree que la sentencia del 'caso Novo Carthago' "sienta un precedente para destruir espacios protegidos"

 CARTAGENA.- La diputada regional de Podemos-IU-AV, María Marín, ha afirmado este jueves que la sentencia del caso Novo Carthago, que ha absuelto a todos los acusados, "sienta un precedente para recalificar y destruir espacios protegidos", según informaron fuentes del partido en un comunicado.

Marín ha señalado que en 2005 "la cúpula del Gobierno regional del PP pretendió recalificar terrenos protegidos junto al Mar Menor para construir un campo de golf y una urbanización".

"Hoy, 20 años después, la Audiencia Provincial de Murcia los ha absuelto a todos afirmando que 'no es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos'", ha dicho.

A juicio de la parlamentaria de la formación 'morada', "es un disparate de sentencia y sienta un precedente para recalificar y destruir todos nuestros espacios naturales protegidos".

"Lo llevo diciendo mucho tiempo. Solo hay algo más corrupto que el PP en esta Región. Son los jueces a su servicio", ha concluido Marín.

Mª Jesús López: "Mientras el PSOE actúa con contundencia frente a la corrupción, el PP protege a los corruptos"

 MURCIA.- La secretaria de Organización del PSRM-PSOE, María Jesús López, ha declarado este miércoles, tras conocer la sentencia del caso Novo Carthago, en la que todos los acusados han sido absueltos, que mientras su partido "actúa con contundencia frente a la corrupción, el PP protege a los corruptos", según informaron fuentes socialistas en un comunicado.

"El Partido Popular debería aplicarse el cuento, especialmente hoy, porque están intentando manchar la imagen de responsables públicos del PSOE en la Región de Murcia que han trabajado y trabajan sin descanso para mejorar la vida de la ciudadanía y que, por cierto, no están inmersos en ninguna causa o investigación", ha aseverado López.

La dirigente socialista ha remarcado que en el PSOE "respetamos la presunción de inocencia y a los tribunales" y ha insistido en que su formación política "lo tiene claro: somos implacables contra la corrupción. Cuando se demuestra un indicio, actuamos con contundencia. Otros no pueden decir lo mismo", ha concluido.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

El Juzgado rechaza suspender la moción de Vox sobre la limitación del uso de instalaciones deportivas en Jumilla

 MURCIA.- El Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Murcia ha rechazado la suspensión cautelar del acuerdo que adoptó el Pleno del Ayuntamiento de Jumilla el pasado mes de julio, en el que se aprobó la moción del Grupo Municipal Mixto (Vox), en el que se limitaba el uso de las instalaciones deportivas.

En concreto, la moción era sobre 'Defensa de los usos y costumbres del pueblo español frente a las prácticas culturales foráneas como la Fiesta del Cordero y modificación del Reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales'.

Esta medida cautelar fue instada por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación de Gobierno en la Región de Murcia, a la vez que interpuso recurso contencioso administrativo contra el citado acuerdo del 28 de julio de 2025.

De forma literal, el acuerdo aprobado refería: "Instar al equipo de Gobierno a iniciar los trámites oportunos de modificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas Municipales de 21/03/2013, a fin de que el uso de dichas instalaciones sea exclusivamente para el ámbito deportivo y actos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Jumilla, y no para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento".

La Administración recurrente sostiene que concurren los requisitos para suspender el acuerdo municipal impugnado. 

Afirma, en cuanto al 'fumus boni iuris', que concurre en el presente caso la apariencia de buen derecho porque el acuerdo que pretende limitar el uso de instalaciones deportivas a actividades municipales tiene por finalidad restringir "el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de la comunidad musulmana", lo que implica la utilización de la competencia municipal para fines ideológicos ajenos al interés general "incurriendo en desviación de poder".

Respecto a la perturbación de los intereses generales, señala que la comunidad musulmana ha utilizado pacíficamente durante años el pabellón municipal para festividades como el Eid al-Fitr y el Eid al-Adha en un adecuado clima de convivencia en la localidad, y que impedirlo sin razones de orden público puede afectar negativamente.

Y, por último, invoca el 'periculum in mora', al indicar que, sin suspensión, las próximas festividades del Eid (marzo y mayo de 2026) habrán pasado cuando se dicte sentencia, perdiendo ésta su eficacia.

La Administración local, por su parte, niega la existencia de 'fumus boni iuris', afirmando que las alegaciones de la contraparte no revelan de forma clara esa supuesta desviación de poder, y que valorar ahora esa apariencia supondría prejuzgar el fondo.

Advierte, además, que "no nos encontramos ante un acto administrativo con eficacia respecto de terceros, sino ante una moción política o de control", cuya aprobación "no tiene efectos jurídicos resolutorios".

La resolución recuerda que, conforme a la doctrina jurisprudencial sobre la apariencia de buen derecho, no es posible suspender el acto recurrido con fundamento en la vulneración del derecho a la libertad religiosa, a la igualdad, del principio de neutralidad de la administración, o la desviación de poder, porque las infracciones denunciadas "deberán ser analizadas y resueltas en sentencia".

Además, añade que "lo acordado no pasa de ser una petición de inicio de unos trámites cuya materialización no consta ni es posible aventurar si tendrán lugar, conservando el Reglamento, (por ahora), la redacción que ha permitido el uso de las instalaciones deportivas municipales por la comunidad musulmana de Jumilla, razones por las que no es apreciable el 'periculum in mora', ya que el acuerdo no impide la celebración del Eid al-Fitr y el Eid al-Adha en marzo y mayo de 2026", ni la alteración del orden público ya que si el acuerdo no impide las celebraciones, este argumento carece de fundamento.

Finalmente, apunta el auto, "es necesario tener en cuenta, como advierte la administración demandada, que lo recurrido es el acuerdo del pleno del ayuntamiento que aprueba la moción de un grupo político municipal de instar al equipo de gobierno a iniciar los trámites de modificación del Reglamento, a lo que se debe añadir que lo recurrido no es el acuerdo de modificación del Reglamento ni, tampoco, el previo de inicio del trámite de modificación, acuerdos que no constan adoptados".

El auto no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

martes, 28 de octubre de 2025

El fiscal rebaja las penas solicitadas a los siete acusados en el caso 'Novo Carthago' por dilaciones indebidas

 MURCIA.- El fiscal anticorrupción, Juan Pablo Lozano, ha rebajado hasta un máximo de un año y tres meses las penas solicitadas para los siete acusados en el marco del caso 'Novo Carthago', que investiga una presunta trama de corrupción urbanística en unos terrenos protegidos en el entorno del Mar Menor, con lo que ninguno irá a la cárcel.

En las conclusiones elevadas a definitivas, el Ministerio Público entiende que concurre la atenuante de dilaciones indebidas que debe aplicarse a los procesados --entre los que figuran dos ex consejeros de la Comunidad--, reduciendo así en dos grados las penas demandadas en la calificación inicial.

Así, la Fiscalía pide para A.C.C., extitular de Medio Ambiente en el Gobierno regional, al que considera autor de los delitos de falsedad en documento público y prevaricación, la pena de un año de prisión, dos meses de multa, a razón de 30 euros diarios, y nueve meses de inhabilitación especial para empleo y cargo público.

Igual pena solicita para M.A.F.C., antigua asesora personal de A.C.C., a la que añade tres meses de prisión por blanqueo de capitales y una multa de 125.0000 euros e inhabilitación para ocupar puestos de elección discrecional en la Administración.

Para J.B.G, exconsejero de Obras Públicas, pide tres años de inhabilitación de empleo o cargo público como autor del delito de prevaricación, misma pena que para el resto de acusados, a los que considera autores de prevaricación --A.A.P.; J.M.R.C.; M.A.G.Z y L.M.R.A--.

Desde el inicio del juicio el pasado 29 de septiembre, la Sala 1 de la Audiencia Provincial de Murcia ha acogido las declaraciones de los acusados y de varios testigos, entre ellos, el expresidente de la Comunidad Ramón Luis Valcárcel y la excalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro.

viernes, 17 de octubre de 2025

La Región de Murcia mantiene la mayor tasa de disoluciones matrimoniales de España en el segundo trimestre

 MURCIA.- La Región de Murcia mantiene la mayor tasa de disoluciones matrimoniales de España, con 861 demandas, que engloban nulidades, separaciones y divorcios, en el segundo trimestre de 2025, lo que representa un descenso del 7,2% en comparación con el mismo periodo del año anterior, cuando se presentaron 928.

A pesar de esta reducción, la comunidad continúa como líder la estadística nacional en relación con su población, con 54,9 demandas por cada 100 000 habitantes, frente a la media española, de 43,9, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJMU) en un comunicado.

La evolución interanual muestra un comportamiento más estable en la Región que en el conjunto del Estado, donde el número total de disoluciones cayó un 16,7%.

En el análisis por tipo de procedimiento, los divorcios consensuados aumentaron en Murcia un 10,2% al pasar de 508 a 461, consolidando la tendencia hacia soluciones acordadas entre los cónyuges. Por el contrario, los divorcios no consensuados se redujeron un 25,2%, al pasar de 429 a 321.

En el conjunto de España, ambos tipos de divorcio registraron descensos: los consensuados bajaron un 8,9% y los no consensuados un 28,1%, lo que sitúa a la Región en una posición con mayor inclinación al acuerdo.

En cuanto a las separaciones matrimoniales, las de mutuo acuerdo disminuyeron en la Región de 22 a 18, lo que supone una caída del 18,2%; y las no consensuadas de 15 a 12, lo que equivale a un descenso del 20%. A nivel nacional, tanto las separaciones consensuadas como las contenciosas se redujeron, con descensos del 10,4% y del 43,5%, respectivamente.

En conjunto, el número de separaciones en Murcia continúa siendo reducido, representando una fracción muy pequeña del total de disoluciones registradas en la comunidad.

Por último, durante el segundo trimestre de 2025 se registraron dos procedimientos de nulidad matrimonial en la Región de Murcia, frente a una única demanda presentada en el mismo periodo del año anterior.

La estadística de modificación de medidas --que incluye los cambios en los regímenes de separación o divorcio ya acordados-- también muestra un descenso casi generalizado.

En la Región de Murcia, las modificaciones de medidas consensuadas pasaron de 137 a 147, lo que supone un crecimiento del 7,3%, mientras que las no consensuadas descendieron de 334 a 287, un 14,1% menos.

Esta tendencia de menor litigiosidad en la fase posterior a la ruptura matrimonial se observa igualmente en el conjunto del país, donde el número de demandas de modificación de medidas consensuadas disminuyó un 7,2% y las no consensuadas lo hicieron un 19,5% respecto al mismo periodo de 2024.

En los procedimientos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, la Región de Murcia también experimentó un comportamiento a la baja.

Las demandas consensuadas se redujeron de 260 a 224, con una variación del -13,8%, mientras que las no consensuadas pasaron de 373 a 283, lo que representa una disminución del 24,1%.

En el ámbito nacional, las reducciones fueron de -7,7% en los procesos consensuados y de -26,7% en los no consensuados. En ambos casos, los datos sugieren una mayor tendencia al entendimiento entre progenitores y una menor conflictividad judicial en los procedimientos relacionados con hijos menores.

miércoles, 8 de octubre de 2025

Pilar Barreiro, sobre 'Novo Carthago': "Hice lo que la Ley establecía que tenía que hacer"

 MURCIA.- La exalcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, ha declarado este miércoles en la Audiencia Provincial como testigo del caso Novo Carthago, que investiga una presunta trama de corrupción urbanística relacionada con la recalificación de terrenos en el entorno del Mar Menor, en el término municipal de Cartagena.

A preguntas del Ministerio Público durante la cuarta sesión del juicio, Barreiro, que presidió el Ayuntamiento de la ciudad portuaria entre 1995 y 2015, ha dicho que durante su mandato hizo "lo que la Ley establecía que tenía que hacer" con el proyecto "y así ha quedado de manifiesto en la sentencia del Tribunal Supremo".

La exregidora ha afirmado que no recuerda cuando tuvo conocimiento por primera vez del proyecto porque "se hicieron muchos" en aquella época, ni el momento en el que la empresa promotora, Hansa Urbana, lo presentó en el Consistorio. 

"Han pasado 23 años", ha sostenido tras ser cuestionada por el fiscal.

Preguntada sobre si el proyecto urbanístico 'Novo Carthago', que preveía la construcción de unas 10.000 viviendas, le pareció tan beneficioso para la ciudad como para asumir la modificación del Plan General Municipal de Ordenación, Barreiro ha dicho que "seguimos el trámite que establece la Ley y no nos salimos de ahí".

"El alcalde hace la gestión de los actos reglados que establece la Ley y así lo hice; no es cuestión de cómo tome partido personalmente por nada", ha sostenido la exregidora, tras lo que ha aclarado que "claro" que sabía que el proyecto, sobre el que "nunca" habló con el consejero Antonio Cerdá, afectaba a un espacio natural.

"Si usted me está preguntando si un proyecto de esa envergadura era interesante para un ayuntamiento, pues en principio sí, siempre que se sometiera a la ley, lógicamente. Pero vamos, a cualquier alcalde que usted le pregunte le dirá que sí, que es una gran inversión", ha agregado.

martes, 7 de octubre de 2025

Un funcionario, autor del informe jurídico contrario al PORN de terrenos protegidos junto al Mar Menor por el reinicio del mismo por Cerdá, dice era nulo de pleno derecho

 MURCIA.- Los funcionarios de la Comunidad Autónoma que como técnicos participaron en algún momento en los trámites de modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) que según las acusaciones facilitaban la urbanización de terrenos protegidos junto al Mar Menor han señalado que no recibieron indicaciones o presiones del exconsejero regional Antonio Cerdá (PP).

Los funcionarios han hecho esa afirmación en la tercera sesión del juicio que se desarrolla en la Audiencia Provincial Murcia por el proyecto urbanizador “Novo Carthago, en el que Cerdá figura como acusado al impulsar en 2003, como consejero de Medio Ambiente, el reinicio del proyecto de PORN que sustituiría al entonces vigente, de 1998. 

En total, cabe recordar que hay siete acusados por presunta presunta corrupción urbanística en en la recalificación de terrenos próximos al Mar Menor, en la zona de San Ginés de la Jara, para la construcción de unas 10.000 viviendas, hoteles y dos campos de golf, en terrenos que ocupaban áreas naturales protegidas y por tanto no urbanizables. 

Para uno de los testigos, autor del informe jurídico emitido sobre las alegaciones a este último PORN, la orden del exconsejero por la que se disponía el reinicio del mismo era nula de pleno derecho, al no haberse seguido el procedimiento legal para anular el anterior, por lo que consideraba que este seguía vigente en aquel momento.

Entre los testigos participantes en esta nueva sesión de la vista oral ha intervenido también una funcionaria que participó en la redacción del PORN de 1998, quien ha indicado que cuando el proyecto urbanizador inició su recorrido asistió en la Comunidad Autónoma a una reunión con otros técnicos y con representantes de la empresa promotora, Hansa Urbana. Y ha revelado que ya entonces adelantó su opinión de que veía dificultades para que el proyecto fuera viable, dadas las limitaciones medioambientales de los terrenos afectados.

Una de las testigos que ha declarado es la funcionaria Francisca Baraza, actual comisionada para la Digitalización del Ciclo del Agua y la Restauración de Humedales. Anteriormente fue presidenta de la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

El juicio continuará este miércoles con la declaración de nuevos testigos, entre los que se encuentra la exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro, que fue exonerada de toda responsabilidad en este caso por el Tribunal Supremo. Entre las decenas de testigos que pasarán estos días por la Audiencia Provincial de Murcia se encuentran igualmente el expresidente de la Comunidad Autónoma Ramón Luis Valcárcel y el exconsejero regional Francisco Marqués.

El Alto Tribunal señaló años atrás que la tramitación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para hacer posible el proyecto se atuvo en todas las fases del mismo a la tramitación legal vigente. 

En las dos primeras sesiones de la vista oral declararon cuatro de los siete acusados, entre ellos, el exconsejero regional de Obras Públicas Joaquín Bascuñana, ya que los otros tres, incluido Cerdá, pidieron hacerlo al final, cuando hayan sido practicadas las demás pruebas, y todos coincidieron en señalar que su actuación estuvo siempre dentro de la legalidad.

Los siete acusados, ex altos cargos regionales, están acusados de remover los obstáculos legales para hacer viable la construcción de diez mil viviendas, hoteles y dos campos de golf en terrenos protegidos ubicados junto al Mar Menor, dentro del término municipal de Cartagena.

El escrito de acusación del fiscal señala que todos ellos participaron, presuntamente, en actuaciones ilegales dirigidas a hacer posible ese proyecto mediante la modificación de la normativa que lo impedía; en concreto, el PORN y el PGOU de Cartagena. 

Tanto el fiscal como la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), que ejerce la acusación popular, señalan como principal responsable de los hechos al que era entonces, hace ahora casi veinte años, consejero de Medio Ambiente, Antonio Cerdá.

La Fiscalía reclama para él tres años y medio de cárcel, multa de 12.600 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo como presunto autor de los delitos de falsedad y prevaricación.

Para el exconsejero de Obras Públicas Joaquín Bascuñana solicita, por el supuesto delito de prevaricación, seis años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La vista oral estaba prevista inicialmente para 2023, pero tuvo que ser suspendida entonces debido a la huelga que mantenían los letrados de la Administración de Justicia. 

lunes, 6 de octubre de 2025

El TC corrige al Supremo y confirma la absolución del yerno de la viuda del ex presidente de la CAM juzgado por su asesinato en 2016

 MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la decisión del Tribunal Supremo (TS) de revocar la sentencia que absolvía a Miguel López del asesinato en 2016 de María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de la CAM, y que ordenaba celebrar nuevo juicio con un jurado distinto. De este modo, confirma la absolución del yerno de la víctima, que fue juzgado por el crimen, ocurrido de varios disparos en diciembre de 2016 en el concesionario de coches que él regentaba.

El TS anuló en mayo de 2022 la sentencia que absolvía a López de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, una absolución que fue decidida en 2019 por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante y confirmada posteriormente en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El Supremo anuló la sentencia absolutoria y ordenó repetir el jucio al entender que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular y que recurrió en casación, quedó «irremediablemente dañado» por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al tribunal popular.

El alto tribunal entendía que la destrucción del acta, «con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

Contra esta sentencia recurrió Miguel López al Constitucional, cuya Sala Primera se ha reunido este lunes con este asunto en su orden del día. Este órgano ha decidido revocar la decisión del alto tribunal al considerar que los defectos procesales que el TS había apreciado no llegaron a generar indefensión a la acusación.

El hijo de la fallecida alegaba que durante el proceso de deliberación del jurado se había producido una indefensión porque la magistrada que lo supervisaba incurrió en dos infracciones formales al devolver al jurado una primera acta de votación por entender que incurría en defectos de argumentación.

Reprochaba a la magistrada-presidenta del tribunal del jurado que no convocó a las partes a un previo trámite de audiencia, sin que estuviera presente el jurado popular, para debatir el asunto, ni ordenó conservar el acta.

A juicio de la acusación particular, estas infracciones le habrían provocado una indefensión material por haberla privado de la posibilidad de alegar sobre la decisión de devolver el acta, previa consulta de la misma y sin la presencia del jurado popular.

Sin embargo, el TC considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva «sin indefensión del demandante», ya que, sin perjuicio de las infracciones procesales que el Supremo considera concurrentes, la argumentación utilizada para concluir que habían generado una «indefensión constitucionalmente relevante» a la acusación particular «no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional».

Así, en una sentencia de la magistrada progresista María Luisa Segoviano, que sigue el criterio de la Fiscalía, el TC explica que su jurisprudencia determina que, para apreciar una situación de indefensión material que permita la anulación de un pronunciamiento absolutorio y la celebración de un nuevo juicio, es preciso que la situación de indefensión no se deba a «la pasividad» de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan.

Y, en este caso, la Sala Primera del TC sostiene que la indefensión alegada fue consecuencia de la conducta de la propia acusación particular, «por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales».

Así, subraya que «la magistrada convocó una específica audiencia con la presencia de las partes y el jurado, a los efectos de explicarles las razones por las que entendía procedente la devolución del acta por su defectuosa motivación y el modo de subsanarlo», y la acusación particular tomó la palabra y rebatió la procedencia de la devolución, pero «nada alegó» sobre que la audiencia se desarrollara ante los miembros del jurado sobre que no se le facilitara previamente el acta.

De esta forma, el TC entiende que la acusación particular perdió «la posibilidad de que se hubieran subsanados ambas cuestiones por parte de la magistrada», de ahí que ahora «no quepa apreciar la situación de indefensión».

«En consecuencia, se anula la sentencia de casación y se declara la firmeza de la sentencia de apelación, confirmando con ello la absolución del demandante de amparo», ha informado el TC. 

No obstante, el fallo cuenta con el voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías.