MURCIA.- Las personas sancionadas por una infracción administrativa en el municipio de Murcia dispondrán de la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa a la ejecución de las cuantías económicas, según informaron fuentes municipales en un comunicado.
La
 ordenanza reguladora del procedimiento recibió el miércoles el visto 
bueno de la comisión que ha trabajado en los últimos meses en su 
elaboración. Según el texto aprobado, se considera trabajo en beneficio 
de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida 
en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y 
valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad 
perjudicada por el ilícito administrativo.
A modo orientativo, se 
podrá desarrollar en los servicios de medio ambiente, deportes, 
bienestar social, juventud, cultura, bibliotecas, limpieza pública, 
mantenimiento y reparación de mobiliario urbano y señalización.
Podrán
 acogerse a este procedimiento -siempre con carácter voluntario- las 
personas que sean declaradas autoras de una infracción administrativa,
 mayores de edad en situación legal de desempleo o en caso contrario, 
que la unidad familiar obtenga recursos económicos por importe inferior a
 tres veces el salario mínimo interprofesional, siempre que se 
acredite fehacientemente en el momento de solicitar la conmutación de la
 sanción pecuniaria, y siempre que acepten expresamente.
La 
infracción de las ordenanzas municipales debe suponer una cuantía 
económica igual o superior a 50 euros y no superar los 1.500 euros, pero
 quedan excluidas las sanciones tributarias, las urbanísticas y las de tráfico,
 las impuestas a personas jurídicas, los grupos de afectados, las 
uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios 
independientes o autónomos ni las conductas reincidentes, entendiendo 
por tales, haber sido sancionado mediante resolución firme, en los dos 
años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, por una 
infracción del mismo tipo.
El procedimiento, paso a paso
El
 procedimiento a seguir para acogerse a la sustitución de sanción 
pecuniaria por trabajos en beneficio de la comunidad comienza en la 
incoación del procedimiento, cuando se deberá informar al interesado 
sobre la opción de solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por
 trabajos o servicios en beneficio de la comunidad, siempre que cumpla 
los requisitos establecidos en la ordenanza.
Si el infractor 
reconoce su responsabilidad, el órgano competente para resolver el 
procedimiento aplicará reducciones, de al menos, el 20% sobre el total 
de los trabajos o servicios a conmutar, estando su efectividad 
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El
 interesado no podrá solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria 
por trabajos o servicios en beneficio de la comunidad una vez dictada la
 resolución sancionadora con la imposición de la sanción económica que 
proceda.
En el plazo concedido para presentar alegaciones a la 
resolución de incoación o en su caso al pliego de cargos, la persona 
interesada deberá manifestar su solicitud de cumplir la sanción que 
corresponda mediante la realización de trabajos o servicios en beneficio
 de la comunidad.
Formulada la solicitud y comprobado que cumple 
los requisitos, el instructor solicitará informe al servicio municipal 
que corresponda asignar el trabajo o servicio, para que en el plazo de diez días proponga aquellos que considere más oportunos estableciendo lugar y duración tanto en días como horas, así como los responsables de su control y seguimiento.
En
 la propuesta de resolución del expediente sancionador se incluirá la 
propuesta de admisión o no de lo solicitado, y en caso afirmativo, se 
describirán los trabajos o servicios que se le asignen, tal y como 
indica el Ayuntamiento.
En la resolución sancionadora se deberá 
hacer expresa mención a la admisión o no de la solicitud de cumplir la 
sanción mediante la realización de trabajos en beneficio de la 
comunidad, y en caso afirmativo, constará la descripción de los trabajos
 a realizar, que deberá iniciar transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento sancionador.
La
 mera presentación de la solicitud de sustitución o conmutación no 
producirá como efectos la suspensión del plazo para resolver el 
expediente sancionador del que trae causa, según el Consistorio.
La
 persona responsable del seguimiento, al finalizar la actividad o 
durante esta, en caso de incumplimiento injustificado, elevará informe 
al respecto para determinar y proponer el grado de incumplimiento 
apreciado. 
Igualmente, la persona responsable del seguimiento elevará 
informe sobre el cumplimiento de los trabajos ordenados, lo que 
conllevará resolución declarando cumplida la sanción y archivando el 
expediente de la sanción pecuniaria.
El desistimiento o la no 
aceptación de la actividad de trabajo o servicio en beneficio la 
comunidad, o bien el incumplimiento injustificado de la misma, 
conllevará la continuación del trámite para el cobro de la sanción 
pecuniaria.
En todo caso, podrá solicitarse una interrupción 
temporal con suspensión del plazo de cumplimiento, debiendo el 
interesado justificar la imposibilidad del mismo, por un período no 
superior a un mes excepto en supuestos de enfermedad muy grave. 
 En ningún caso la duración total de la medida, incluido el plazo de 
suspensión, podrá exceder el plazo de prescripción de la sanción.
Alegaciones y sugerencias
Una
 vez finalizados los trabajos de elaboración de la ordenanza por la 
comisión, ahora se va a proceder a su publicidad en la fase de consultas
 previas, para que los vecinos puedan alegar o formular sugerencias 
durante un plazo de quince días hábiles, tal y como aclara el 
Consistorio.
Posteriormente se presentará como proyecto de 
ordenanza a su aprobación por Junta de Gobierno, y en septiembre se 
elevará al Pleno, previo dictamen de comisión informativa, para su 
aprobación inicial. Comenzará entonces un plazo de treinta días de 
exposición pública y aprobación definitiva. Transcurridos quince días de
 su publicación en el Borm entrará en vigor.