MADRID.- La dirección nacional del PP no tomará medidas contra el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez hasta que no haya una resolución judicial firme que determine formalmente su procesamiento y la apertura de juicio oral por la trama Púnica, según informaron fuentes del partido.
Este martes, el magistrado instructor del 
TSJ de Murcia, Enrique Quiñonero, acordó la conclusión de las 
diligencias previas del caso Púnica y propone procesar al expresidente 
murciano por este caso, en el que está siendo investigado por posibles 
delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada.
En
 su auto, el juez ordena la continuación del proceso por los trámites 
del procedimiento abreviado. Además, da un plazo de 10 días para que se 
abra juicio oral o se dicte el sobreseimiento de la causa.
Fuentes
 del PP entienden que hasta que no se dicte una resolución firme 
confirmando su procesamiento no podrán tomar ninguna medida contra 
Sánchez, que es presidente del PP de Murcia y mantiene su escaño en el 
Parlamento regional.
El pasado 4 de abril Sánchez 
presentó su dimisión como presidente del Gobierno de Murcia alegando que
 quería "evitar un gobierno tripartito", tras constatar que Ciudadanos 
iba a apoyar la moción de censura presentada por el PSOE.
Tras
 este paso, los 'populares' lanzaron a Fernando López Miras para 
sustituirle al frente del Gobierno regional, pero el PP murciano y 
nacional acordaron que Sánchez mantuviera su acta de diputado en la 
Asamblea de Murcia y la presidencia del partido, un puesto que ocupa 
desde el 18 de marzo de este año.
El
 PP considera que el momento de apartar a un político es la apertura del
 juicio oral y, de hecho, ése fue el argumento que repitió hasta la 
saciedad ante Ciudadanos (C's) cuando Pedro Antonio Sánchez fue imputado 
en el llamado 'caso Auditorio'.
El artículo 22 de los 
estatutos del PP señala textualmente que el Comité de Derechos y 
Garantías procederá "a la apertura de un expediente informativo, el cual
 se transformará en un expediente disciplinario en el momento en el que 
se tenga conocimiento de la apertura del juicio oral en el procedimiento
 judicial correspondiente".
"La resolución de dicho 
expediente disciplinario tendrá lugar cuando se dicte la sentencia, no 
firme, o, en su caso, auto de sobreseimiento que ponga fin al 
procedimiento judicial", añaden las normas internas del PP.
Además,
 los estatutos -aprobados en el congreso nacional del pasado mes de 
febrero- recogen que "en los casos de delitos flagrantes de corrupción, 
el Comité de Derechos y Garantías Nacional a la vista de la gravedad de 
los hechos podrá determinar la suspensión de funciones o de afiliación, 
lo que se acordará en función de las circunstancias específicas de cada 
caso concreto".
También señalan los Estatutos que en el 
caso de que el afiliado fuera aforado o pertenezca a cualquier órgano 
nacional del partido, la competencia "exclusiva y excluyente" para 
instruir y resolver el expediente corresponderá al Comité Nacional de 
Derechos y Garantías, de oficio o a propuesta del presidente Nacional o 
del Comité Ejecutivo Nacional.

 
 


