MADRID.- La Agencia Tributaria (AEAT) ofrece ayuda de urgencia a las empresas 
por el Brexit. Les ha remitido una carta y ha habilitado un apartado en 
su web en los que detalla los desafíos fiscales más perentorios, que 
atañen a Aduanas, IVA e Impuestos Especiales. No se descarta incluir más
 adelante información sobre el IRPF y el Impuesto sobre la Renta de No 
Residentes, recoge hoy Expansión. 
El próximo 29 de marzo se hará efectiva la salida de Reino 
Unido de la Unión Europea. En su misiva, la AEAT advierte a las empresas
 de que si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período 
transitorio, a partir del 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado
 único y la unión aduanera. 
 Aduanas.
 Desde el punto de vista aduanero, la salida implicará que los flujos de
 mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración
 de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a 
formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de 
una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro
 régimen aduanero para cada envío, la realización de controles 
aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se 
devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones 
sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder 
disponer de sus mercancías.
Por estos motivos, avisa la Agencia, 
el Brexit puede tener un efecto significativo en la organización y en 
los flujos logísticos de las empresas. Les traslada que resulta 
necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible,
 las tramitaciones necesarias.
En este sentido, recuerda que la 
introducción/envío de mercancías desde la Península, Baleares o Canarias
 a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana 
normal. En función del tipo y volumen de tráfico, puede resultar 
conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de 
declaración previstos en la normativa aduanera.
La carta destaca 
que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos 
aduaneros con un número de registro e identificación (número Eori), 
válido en toda la Unión Europea. El número debe solicitarse a través de 
la sede electrónica de la AEAT.
De
 acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentarse las 
declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un 
representante aduanero inscrito en el registro correspondiente. 
Por otro
 lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están 
sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las 
autoridades competentes que requiera tramitaciones adicionales previas a
 la importación/exportación. 
Los productos afectados por los 
controles incrementados son varios tipos de carnes y sus derivados, 
medicamentos, cosméticos y productos de cuidado personal, materias 
primas vegetales, frutas y hortalizas, biocidas, animales vivos y 
productos destinados al consumo animal, plantas, semillas, 
fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, maderas, materias textiles, 
calzado, pequeño material eléctrico, juguetes, prendas de trabajo y 
muebles, entre otros, así como los productos llamados "de doble uso", es
 decir, que pueden destinarse tanto a usos civiles como militares.
 IVA.
 En materia de IVA, la AEAT traslada que los envíos a Reino Unido 
estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de 
exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de 
justificar dicha exención. En el caso de que el empresario español 
efectúe entregas de bienes a particulares ingleses, no será de 
aplicación el régimen de ventas a distancia.
Por el contrario, las
 importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la 
importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe
 ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la 
posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a 
la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente
 al período en que se reciba el documento en el que conste la 
liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).
Para 
poder optar por el pago del IVA diferido, se deberá presentar el IVA 
mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración de la empresa 
fuera trimestral, podrá cambiarlo a mensual mediante la inscripción en 
el Registro de devolución mensual (Redeme). En este caso, se quedará 
obligado al nuevo sistema de IVA en tiempo real o Suministro Inmediato 
de Información (SII). 
Por otra parte, dado que las operaciones 
realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como 
intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración del 
Modelo 349. 
La base imponible del IVA en la importación es el 
Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén 
comprendidos en el mismo: los impuestos, derechos, exacciones y demás 
gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA, y
 los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, 
transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de
 los bienes en el interior de la Comunidad. 
Para determinar dónde se 
localiza un servicio prestado a un cliente establecido en Reino Unido o 
recibido de empresarios de dicho país, se encuentra disponible la 
herramienta de ayuda Localizador de prestaciones de servicios.
 Impuestos Especiales.
 Respecto a los Impuestos Especiales, a partir de la salida efectiva de 
Reino Unido de la UE, las expediciones/recepciones de productos objeto 
de Impuesto Especial se convierten en exportaciones/importaciones y, por
 tanto, les será de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión. 
 En este escenario, la aplicación intracomunitaria de los Sistemas de 
Control de Movimientos de Impuestos Especiales (EMCS) no admitirá ni la 
recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 30 de 
marzo.