MADRID.-Una vez más el funcionamiento de la Justicia en la Región de Murcia 
vuelve a estar sobre el tapete de la actualidad y no precisamente por la
 brillantez de las decisiones adoptadas por su Tribunal Superior de 
Justicia. Llueve sobre mojado en la Justicia en esta Comunidad Autónoma,
 cuando la instrucción de algunas causas se dilatan por lustros, se 
anulan otras causas por casos de corrupción como consecuencia de errores
 tan absurdos como no pedir la prórroga en la investigación como asunto 
complejo, la revisión de otros asuntos que deberán abordarse tras algún 
caso de corrupción policial que ha dado al traste con operaciones de 
narcotráfico, etc, según publica https://columnacero.com. 
Mientras tanto la desconfianza sobre las actuaciones judiciales y 
fiscales continúan. En este caso, el asunto, reside en los juzgados de 
Lorca, partido judicial en el que se instruyen las causas que afectan al
 expresidente de la Comunidad Autónoma, Pedro Antonio Sánchez, quien -a 
su vez-  fuera el ‘delfín’ sucesor del -a su vez Presidente de la 
Comunidad- Ramón Luis Valcárcel, éste pendiente ahora de una nueva causa
 judicial por corrupción en la que se pretende su imputación por parte 
de la Fiscalía, en el denominado ‘Caso Desaladora’ (una infraestructura 
de desalación realizada en tiempos de Valcárcel, y cuya construcción y 
modelo de gestión adjudicada ha supuesto uno de los despilfarros 
económicos más lacerantes en la Región de Murcia, baste saber que 
atendiendo a su coste general, implicaría que cada hectómetro cúbico de 
agua producida hasta ahora le habría costado a los murcianos, ni más ni 
menos, más de dos millones de euros, según información emitida días 
atrás por la Cadena SER).
El último escándalo lo acaba de ofrecer el propio Tribunal Supremo en
 un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, hace apenas unas 
semanas, conocido en los últimos días, y sobre el que parece haberse 
aplicado una suerte de ‘omertá’, es decir no hablar sobre lo ocurrido. 
La cuestión no deja lugar a dudas, algo no funciona en la Justicia en la
 Región de Murcia cuando se trata de enjuiciar a políticos inmersos en 
causas complejas, desde la perspectiva jurídica, social y mediática; lo 
que nos obligará a revisar qué tipo de juez ha estado detrás de otras 
decisiones que han tenido como consecuencia, por ejemplo el archivo o 
anulación de algunas ‘peliagudas’ instrucciones.
La Sala de lo Contencioso, del más alto tribunal del Estado, ha emitido 
una resolución en forma de auto del que ha sido ponente el magistrado, 
Nicolás Maurandi; por cierto alguien que conoce muy bien el Poder 
Judicial en la Región de Murcia donde ejerció de magistrado; auto por el
 que  se anula “de inmediato” una gravísima decisión del Tribunal 
Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, que preside Miguel 
Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero, cuya designación estuvo rodeado de
 una fuerte polémica y del CGPJ, por el que se pretendía que una jueza 
sustituta (juez no profesional) “asumiera la celebración de las sesiones
 del juicio y el dictado de la sentencia en el procedimiento abreviado 
número 292/2017 que se sigue en el Juzgado de lo Penal Num. 2 de Lorca” 
referida a una macrocausa por corrupción política “con múltiples partes 
personadas, acusados, responsables civiles, testigos y peritos… 
macrocausa de corrupción de gran magnitud y complejidad por su volumen, 
implicaciones sociales, político jurídicas y mediáticas”, aspectos estos
 que han quedado acreditados ante el propio Tribunal Supremo.
Los hechos que han dado lugar a la actuación del Tribunal Supremo han
 seguido un orden cronológico y de contenido, a cada paso, más 
sorprendente:
La Junta de Jueces del Partido Judicial de Lorca -donde se 
instruyen las causas de corrupción que afectan al expresidente de la 
Comunidad Autónoma, Pedro Antonio Sánchez-  elevó una consulta sobre el 
régimen de sustitución de los dos Jueces de lo Penal con ocasión de su 
abstención; y la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia, en sesión de 20 de 
noviembre de 2018, acordó: Que la sustitución ordinaria la realizara el 
Juzgado de primera Instancia e Instrucción de ese partido Judicial, 
conforme al turno de sustitución natural u ordinaria; e interesar del 
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) autorización para el 
llamamiento de un juez sustituto, con el fin se suplir la imposibilidad 
que se producía para llevar a cabo la sustitución natural en la 
celebración de la vista oral, y habiendo de durar el llamamiento del 
sustituto el tiempo estrictamente imprescindible para dichas 
actuaciones.
La ponencia que sirvió de base al acuerdo anterior razonó así:
"[...]
 la duración previsible de la vista oral (atendiendo al número partes, 
acusados, responsables civiles, testigos y peritos, así como a las 
estimaciones del titular del juzgado de lo Penal nº 2), que puede 
razonablemente situarse en no menos de tres semanas, impediría la 
cobertura de dicho órgano a través de cualquier modalidad de sustitución
 natural u ordinaria.
En efecto, la agenda ordinaria de 
señalamientos de los jueces de primera instancia e instrucción del resto
 de órganos del Partido Judicial de Lorca, así como de juzgados de otros
 partidos judiciales de la Región respecto de los que pudiera valorarse 
una prórroga de jurisdicción, unido a la indisponibilidad de las 
distintas clases de jueces previstos en el artículo 210.1.0 LOPJ (los 
existentes ya tienen su propia agenda judicial comprometida), todo ello 
(...) hace imposible la cobertura de la plaza por sustitución ordinaria 
sin que ello conlleve un grave quebranto para el servicio, pues 
obligaría a la suspensión de actuaciones programadas y la práctica 
paralización del juzgado del juez llamado a sustituir de manera 
ordinaria por un tan prolongado y continuado período de tiempo (...) 
vista la excepcionalidad de la situación planteada, se estima procedente
 recurrir a la previsión contenida en el artículo 210.1. f), LOPJ , 
cuando señala que "en último término y agotadas las anteriores 
posibilidades, se procederá al llamamiento de un Sustituto no 
profesional de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de esta 
Ley "".
En definitiva los jueces de Lorca vienen a decir que 
tienen mucho trabajo como para asumir su turno de sustitución, sin 
aportar más causa para ello que el elevado trabajo de sus juzgados -algo
 que no es exclusivo de éstos, pues es un mal endémico de la Justicia 
española- y el TSJ decide acudir a una vía absolutamente extraordinaria 
(designación de jueces sustitutos no profesionales) y que en realidad no
 está prevista para la sustitución en el enjuiciamiento y resolución de 
causas complejas, sino más bien, para sustituir la labor ordinaria del 
juzgado. 
El TSJ, sin ningún razonamiento fáctico, más allá que el 
intenso trabajo de los juzgados de Lorca, ante una causa de gran 
complejidad y de grave repercusión social, mediática y jurídica, en una 
maniobra -que como señalará el Tribunal Supremo más adelante- no sólo 
puede comprometer el buen nombre de la Justicia sino el buen fin de la 
propia causa judicial (292/17 del Juzgado de lo Penal número 2 de Lorca)
 opta por comunicar a una jueza sustituta no profesional (una abogada) 
que se haga cargo del asunto.
El presidente del TSJ de Murcia 
dictó acuerdo, el 18 de febrero de 2019, por el que remitía al CGPJ la 
solicitud de autorización de llamamiento de Juez sustituto en la persona
 de ‘doña Justa’ (nombre supuesto que se elimina de la información). 
Diez días después, concretamente el 28 de febrero de 2019, la mujer 
designada dirigió un escrito al Tribunal superior de Justicia de la 
Región en el que, tras de exponer “que había recibido comunicación 
telefónica en el que se le informaba que había de hacerse cargo de las 
sesiones del juicio y la posterior sentencia del proceso de que se viene
 hablando, manifestaba su no aceptación del llamamiento”. 
Aducía para 
ello “la magnitud de la causa y no poseer la suficiente experiencia para
 no afrontar un proceso de esta complejidad”.
Pese a tan 
razonables explicaciones el presidente del Tribunal Superior de Justicia
 de Murcia, Miguel Pascual de Riquelme, resolvió reiterar el llamamiento
 a la misma persona advirtiéndole, además, “de las consecuencias de la 
no aceptación injustificada en el plazo de dos (2) días”. 
Así las cosas,
 el acuerdo, fue impugnado por la abogada designada mediante un recurso 
ante el Consejo General del Poder Judicial cuya Comisión Permanente 
avaló la decisión de Pascual de Riquelme (Presidente del TSJ) en una 
resolución de fecha 14 de Marzo.
De nuevo ‘Dña. Justa’ impugnó la 
decisión ante el mismo órgano, que reiteró su decisión. Pero la mujer 
designada como sustituta no se arredró frente a la decisión de los 
togados del Gobierno de los Jueces y presentó de inmediato un recurso 
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Y MEDIDAS CAUTELARES PARA EVITAR EL DESATINO DE LA DESIGNACIÓN
Presentado
 el Recurso ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, el 
Abogado del Estado (que representaba de hecho la postura del Consejo 
General del Poder Judicial), se opuso a la medida cautelar que planteaba
 la abogada designada como jueza sustituta no profesional. Ésta alegó, 
entre otros criterios y principios jurídicos el de ‘fumus boni iuris’ 
(significa en términos literales apariencia de buen derecho) y el de 
‘periculum in mora’  (peligro por el retraso judicial). 
Lo curioso es 
que el abogado del Estado ni siquiera desmontó los argumentos del 
recurso de ‘Dña. Justa’, que quedaron definitivamente acreditados para 
la Sala de lo Contencioso del Supremo.
En sus razonamientos 
jurídicos el ponente del Auto, Nicolás Maurandi, viene a poner de 
manifiesto que si bien está previsto que pueda acudirse a esta vía para 
la designación de jueces sustitutos (no profesionales de la judicatura) 
ésta vía de sustitución sólo puede ejercerse “en casos excepcionales, 
cuando no sea posible la sustitución por un miembro de la carrera 
judicial” y señala que “la literalidad del texto legal que acaba de 
transcribirse pone de manifiesto que el hecho legalmente habilitante de 
esa sustitución es la imposibilidad de que la pueda realizar cualquiera 
de los jueces de carrera que, según os órdenes de prelación que figuran 
en los artículos 210 y 211, son llamados por la LOPJ como sustitutos 
naturales con anterioridad al juez no profesional. 
Es decir, es esa 
única razón, consistente en la imposibilidad de que la sustitución la 
pueda desempeñar un juez de carrera, y no cualquier otra, la que de 
manera taxativa establece el legislador orgánico para considerar 
legítimo el llamamiento para la sustitución de un juez no profesional. 
Y
 lo que comporta lo anterior es que la mera perturbación que pueda darse
 en el órgano jurisdiccional servido por el juez profesional a quien 
corresponda efectuar la sustitución natural no puede ser considerada un 
motivo legalmente justificado para llamar al sustituto no profesional”.
Principio irrenunciable al Juez predeterminado por la Ley y eventuales consecuencias
El
 ponente entra además en sus razonamientos jurídicos en cuestiones de 
profunda carga constitucional cuando en el punto tercero de sus 
razonamientos jurídicos señala que: “Para decidir dicha cuestión ha de 
tenerse en cuenta que la debida observancia de la garantía juez natural o
 legalmente predeterminado, inserta dentro del contenido del derecho 
fundamental a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ), comporta 
lo siguiente: que la complejidad o excepcional importancia que pueda 
presentar un determinado asunto, cuyo conocimiento corresponda a un 
determinado juez en su condición de titular del juzgado al que haya sido
 turnado, así como la incidencia que esas características puedan 
proyectar en otros asuntos tramitados en dicho juzgado, no es causa que 
legalmente justifique el llamamiento de otro juez para que por 
sustitución asuma ese singular asunto; sin perjuicio de que, para evitar
 las disfunciones que puedan producirse en la marcha del órgano 
judicial, se pueda acudir a las medidas de refuerzo previstas en los 
artículos 216 bis de la LOPJ”.
Podría llegarse a la nulidad y afectar gravemente la confianza en el sistema judicial
Nicolás
 Maurandi, señala  que el sólo hecho de nombrar al juez sustituto no 
profesional, podría ser causa de que se decretase su nulidad por no ser 
el predeterminado por la Ley y las consecuencias que este desatino 
podría proyectar van desde la propia causa que ha de juzgarse a la 
generación de desconfianza social sobre el funcionamiento de la 
Justicia, y así lo expresa en el 2.2 de los razonamientos jurídicos 
cuando de manera especialmente grave señala que: “se podrían derivar de 
dicha estimación unas importantísimas consecuencias que trascienden del 
interés personal de la recurrente y conciernen a intereses públicos de 
singular importancia. 
Nos referimos a la vulneración del juez legalmente
 predeterminado, que no sería una necesaria consecuencia de la nulidad 
de un nombramiento judicial (así debe subrayarse), pero, en unión de 
otras circunstancias, sí podría tener incidencia en la validez de los 
procesos conocidos y enjuiciados por el juez cuyo nombramiento haya 
resultado anulado”.
En el auto, la Sala de lo Contencioso del 
Tribunal Supremo destaca que “no hay un interés público que demande 
inexcusablemente que el juicio oral sea presidido y dedicido por una 
juez sustituta no perteneciente a la carrera judicial en la celebración 
del juicio por la causa de corrupción política de que se trata, “dicho 
de otro modo -señala el ponente- , ha de disiparse cualquier duda sobre 
el juez o la jueza que haya sido designado para la celebración del 
juicio oral porque, de exteriorizarse esa duda, la imagen social de la 
justicia quedaría gravemente dañada”.
De mantenerse la decisión 
del presidente del TSJ de la Región de Murcia, según el auto del 
Tribunal Supremo del Estado “el juicio oral del que venimos hablando se 
va a celebrar en plazo breve porque el interés general así lo reclama; 
y, de no adoptarse la medida cautelar, la futura sentencia estimatoria 
que pudiere dictarse en el actual proceso jurisdiccional no serviría 
para dar tutela al derecho cuyo reconocimiento en este proceso reclama 
la recurrente si, por ella, hubiese sido ya cumplido, y llevado a la 
práctica, el llamamiento de sustitución que directamente combate”.
Finalmente
 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo es categórica y tira por
 tierra las designaciones reiteradas del Presidente del Tribunal 
Superior de Justicia de Murcia, Miguel Pascual de Riquelme, y acuerda de
 forma taxativa “la inmediata suspensión del llamamiento que se efectuó a
 ‘Dña. Justa (jueza sustituta no profesional)”.