El  10 de febrero el gobierno de Mariano Rajoy aprobó la mayor  mutilación  de derechos laborales, individuales y colectivos de nuestra  historia.  Con un vergonzante ejercicio de cinismo y fabulación en la   justificación de la norma, que se afirma como garante de la estabilidad   en el empleo, el Partido Popular ha sometido absolutamente a nuestro   ordenamiento laboral al dictado de las exigencias de la patronal y de   los mercados desbocados. Con  el Real Decreto Ley 3/2012 el Gobierno ha impuesto una reforma  que  dinamita el principio de estabilidad en el empleo y ataca a los  pilares  fundamentales de la regulación de las relaciones laborales,  situando  al empresario en el centro del sistema y multiplicando sus  capacidades  de decisión unilateral sobre las condiciones de trabajo,  prescindiendo  del interés de los trabajadores, precarizando a los  precarios y  amputando gran parte del contenido del derecho al trabajo  así como  cercenando espacios de decisión propios de la acción colectiva  de los  trabajadores para someterlos al poder empresarial.
Pero  la brutalidad de la reforma no nos resulta del todo  desconocida. De  hecho, la misma comparte con las reformas anteriores,  llevadas a cabo  por el PSOE, tanto las irregularidades de forma y  justificación como  las aberraciones de fondo, aun cuando el nivel de  barbarie sea más  alto. 
En  cuanto a la vía para la realización de la reforma, y al igual  que las  anteriores, el Real Decreto Ley constituye un claro ejercicio  del  autoritarismo normativo del Gobierno del PP, acogiendo la idea del   Profesor Baylos, que ha prescindido de la opinión del Parlamento y de   los agentes sociales y que carece de justificación suficiente para   acometer por “urgencia y necesidad” las profundas modificaciones que   contiene. Por añadidura, siguiendo la ya práctica habitual, la norma se   justifica con argumentos falsos, claramente manipuladores de la  realidad  normativa europea e internacional. Así, no puede afirmarse  simplemente  que esta norma nos “acerca a la realidad europea” al  rebajar la cuantía  de la indemnización o al eliminar la autorización de  la Administración  en los procesos de despido colectivo. Los sistemas  de regulación de las  relaciones laborales son productos complejos que  no resisten la  comparación por segmentos estancos. Allí donde hay  indemnizaciones más  reducidas suelen haber procedimientos más complejos  o garantistas para  la extinción del contrato, igualmente, donde no hay  autorización suelen  existir mayores garantías de recolocación de los  trabajadores y de  control de la decisión empresarial.  
 Igualmente,  y como ocurriera en las dos reformas que la han  precedido, la de 2010 y  la de 2011, el gobierno pretende diluir su  responsabilidad afirmando  que actúa atendiendo a una continua  reclamación de “todas las  instituciones económicas mundiales y europeas  que han analizado nuestra  situación, por los mercados internacionales  que contemplan la  situación de nuestro mercado de trabajo con enorme  desasosiego”,  para  ceder absolutamente a las presiones de la Patronal,  que ha obtenido un  texto entregado a sus intereses. 
El  fondo de la reforma también sigue con una senda pergeñada por  las  reformas acometidas por el gobierno del PSOE. Así, aun siendo la   reforma más agresiva de la historia del derecho del trabajo español en   democracia, no se trata de una contra-reforma sino de una profundización   en la senda de involución de los derechos laborales, compartiendo con   las reformas anteriores un punto fundamental de partida: utilizar las   normas laborales como un elemento de amortiguación de las consecuencias   de la crisis financiera y del modelo de producción, vinculando la   creación de empleo con la desregulación normativa del mercado de   trabajo, la bajada de los salarios y la práctica eliminación del derecho   de los trabajadores a la estabilidad en el empleo.
Pero,  sobre estos mimbres, el gobierno del PP ha traspasado las  líneas rojas  del ordenamiento laboral desestabilizando el mismo y  rompiendo los  últimos vestigios de potencial reequilibrador del mismo.  Dos cuestiones  fundamentales, la devaluación del coste de la mano de  obra (abaratando  despido y sobretodo salarios) y la exaltación del poder  empresarial  individual sobre las decisiones colectivas convierten a  esta reforma en  una suerte de refundación del derecho del trabajo, que  pasa a  convertirse en una mera regulación del mercado de trabajo,  perdiendo su  potencial equilibrador y tuitivo.
En  estos momentos, más allá de los argumentos de rechazo en  conjunto de  la reforma, es necesario descender, poco a poco, en el  contenido de las  medidas concretas, para ir destilando de cada una de  ellas el elenco  de derechos que las mismas vulneran. De entre las  medidas que conculcan  claramente los derechos de los trabajadores y que  van a provocar un  ascenso todavía mayor de precariedad, temporalidad y  un retroceso de  los salarios de los segmentos ya precarizados de la  clase trabajadora  (jóvenes, mujeres y mayores de 45 años) deben  destacarse por su  especial brutalidad los siguientes:
1. En cuanto a la destrucción del principio de estabilidad en el empleo y el ataque al derecho al trabajo
-   La reforma facilita el despido de manera general: abarata la   indemnización por despido improcedente, de 45 días con un límite de 42   mensualidades a 33 días con un límite de 24, aplicándola parcialmente a   los contratos ya vigentes de manera que va a provocar una reducción  real  de las indemnizaciones ya generadas; elimina los salarios de   tramitación, retomando lo dispuesto en el Decretazo de 2002, que fue   ampliamente contestado con la Huelga General del 20J y declarado   posteriormente inconstitucional, permitiendo al empresario recurrir sin   necesidad de consignar la indemnización al despido improcedente sin   causa, derivando el pago hasta la sentencia judicial sin verse   penalizado por ello; amplía los supuestos en los que el empresario puede   despedir por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y  de  producción) y elimina el vínculo entre este despido y la reducción  de  puestos de trabajo, convirtiendo así el despido en una herramienta   normal de la gestión de la empresa y no en una opción excepcional ligada   al mantenimiento de la viabilidad de los puestos de trabajo; elimina  la  autorización administrativa en los procesos de despido, suspensión y   reducción colectiva de trabajo, con la consiguiente reducción de la   protección de los trabajadores en estos supuestos y del control del   fraude y de las causas alegadas por las empresas.
-  La reforma crea un nuevo contrato para “indefinido” para   “emprendedores” con despido libre durante un año e incentivos fiscales y   bonificaciones si se suscribe con colectivos ya precarizados, como son   los jóvenes, mujeres o mayores de 45 años: pese al nombre utilizado,  no  puede llamarse indefinido a un contrato con un periodo de prueba, de   despido libre, de un año de duración. Con este contrato se invierte la   lógica del derecho del trabajo que atendía a las características de  los  trabajadores o de la prestación a realizar a la hora de diseñar   contratos de trabajo, ahora se diseñan en función de las supuestas   necesidades de los empresarios según el número de trabajadores que tenga   la empresa, sin atender ni al capital de la misma a la hora de otorgar   bonificaciones ni a las características de los trabajadores que son   contratados por esta modalidad.
-  La reforma precariza, aún más, la situación de los jóvenes  menores de  33 años, ampliando las posibilidades para la utilización,  incluso  encadenada, del contrato para la formación y aprendizaje, que  permite  abonar salarios por debajo del SMI. A partir de ahora, la  formación  podrá ofrecerse en la misma empresa, abriendo así la puerta a   deficiencias formativas en estos contratos.
-  La reforma facilita la modificación de las condiciones de trabajo  por  voluntad del empresario, incluyendo el salario y la jornada: el   empresario tendrá que alegar causas, más concretas y sencillas, pero no   justificar la razonabilidad del cambio, sea geográfico, funcional o de   condiciones de trabajo, por lo que el control judicial de la causa  queda  limitado.
-  La reforma impone al trabajador una “flexibilidad”, introduciendo  la  posibilidad de realizar horas extraordinarias en el contrato a  tiempo  parcial, que permitirá una mayor disponibilidad del tiempo del   trabajador al servicio del empresario y que impedirá de facto la   conciliación entre la vida personal, laboral y familiar así como la   formación continua.
2.  Dada a la inclusión de múltiples incentivos fiscales y  bonificaciones,  lo que la reforma va a producir de facto es una  transferencia de las  prestaciones sociales para provecho del empresario.
3. En cuanto a la mutilación de espacios propios de los convenios colectivos y el ataque a la libertad sindical:
-  La reforma permite el descuelgue en la empresa sobre cualquier   condición de trabajo pactada en un convenio colectivo, incluyendo   jornada. Las causas para justificar esta modificación a la baja en el   ámbito empresarial se aligeran y por añadidura se impone un arbitraje   obligatorio para el caso de que no se alcance un acuerdo entre la   empresa y la representación de los trabajadores.
-  La reforma impone la prioridad de la aplicación del convenio de   empresa sobre los de nivel superior, sin que pueda modificarse esta   prioridad por acuerdos interprofesionales, los convenios colectivos de   ámbito superior a la empresa carecen ya por tanto de aplicabilidad   asegurada en este ámbito, es decir, no regularán de facto las relaciones   de trabajo.
-  La reforma elimina la ultractividad normativa de los convenios   colectivos, pasados dos años desde la finalización del convenio éste   perderá vigencia, pasando a aplicarse los convenios superiores si los   hubiere o, en su defecto, los mínimos del Estatuto de los trabajadores.
Por  todo lo antedicho, por lo injustificado de la adopción mediante  un  Real Decreto, sin el acuerdo de los actores sociales y sin el debate   parlamentario, por la falsedad de las razones que justifican la medida,   por su ataque frontal a los pilares fundamentales que configuran el   derecho del trabajo, por el contenido contrario a los derechos a los   derechos de negociación colectiva y huelga (art. 37 y 29 CE), y por las   medidas contrarias a los derechos de los trabajadores a un empleo   estable y de calidad y en particular de los jóvenes, no nos cabe otra   salida que la movilización social continuada hasta conseguir la retirada   del texto. 
Junto  con las movilizaciones, y en apoyo de las mismas, los  juristas  críticos debemos agotar todas las vías posibles para conseguir  que la  reforma sea objeto de control constitucional, así como mantener  una  denuncia documentada y formativa constante para evidenciar día a día   las mentiras que fundamentan la invasión bárbara que ha acabado con lo   poco de tuitivo y reequilibrador que tenía nuestro derecho laboral.
(*) Adoración Guamán, profesora de Derecho del Trabajo, Universitat de València