PARÍS/MADRID.- El Ministerio de Infraestructura y Transportes francés ha informado que, con ocasión de la próxima reunión de los Jefes de Gobierno y de Estado de los países que conforman el G7, que se celebrará en Biarritz (Francia), se aplicarán restricciones de tráfico los próximos días 24 a 26 de agosto.
En concreto, la circulación de vehículos pesados sufrirá las siguientes limitaciones:
- Sábado 24 de agosto: para vehículos con una masa superior a 7.5 toneladas, el período de tiempo de 7.00 a 19.00, para el cual el tráfico ya está prohibido, se extenderá hasta las 20.00 en la A63 entre Biriatou y Saint-Geours-de-Maremne, en ambas direcciones de viaje;
- Domingo 25 de agosto: para vehículos con una masa superior a 7,5 toneladas, la banda de prohibición entre las 24:00 y las 22:00 horas se modificará y afectará el período de 24:00 a 8:00 de la mañana en la A63 entre Santo -Geours-de-Maremne y Biriatou, solo hacia el sur;
- Lunes 26 de agosto: para vehículos con una masa superior a 19 toneladas que transportan mercancías peligrosas (explosivos) y están sobrecargados, se les prohibirá la circulación de 11.00 a 18.00 en la A63 TRA Biriatou y Saint-Geours-de-Maremne. en ambas direcciones de viaje.
En todo caso, para los días previos a la celebración de la Cumbre se 
pueden producir otras afecciones a la circulación como consecuencia de 
las manifestaciones que se convoquen en protesta por la celebración de 
dicho reunión.
Medidas especiales de regulación de tráfico complementarias
RESOLUCIÓN
 DE 24 DE JULIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN DE TRÁFICO, DEL DEPARTAMENTO DE
 SEGURIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DE
 TRÁFICO COMPLEMENTARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO CON 
MOTIVO DE LA PRÓXIMA CUMBRE DEL G7 QUE TENDRÁ LUGAR EN BIARRITZ DEL 24 
AL 26 DE AGOSTO DE 2019.
El artículo 18  del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
 Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 
6/2015, de 30 de octubre
 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
 Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 
6/2015, de 30 de octubre  ,
 atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas 
especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de 
seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37
,
 atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas 
especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de 
seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37  y 39
 y 39  , entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre  , concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
 Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 
6/2015, de 30 de octubre
 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
 Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 
6/2015, de 30 de octubre  ,
 atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas 
especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de 
seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37
,
 atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas 
especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de 
seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37  y 39
 y 39  , entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre  , concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
La coincidencia de la celebración de la 
cumbre del G7, que tendrá lugar en Biarritz del 24 al 26 de agosto de 
2019, con la operación retorno de las vacaciones estivales hacia la 
frontera con Francia aconsejan la adopción de medidas especiales de 
regulación del tráfico complementarias a las establecidas en la 
resolución de 24 de enero de 2019.
Por lo expuesto, y en virtud de lo establecido en los artículos 37  y 39
 y 39  del Reglamento General de Circulación, en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre
 del Reglamento General de Circulación, en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre  ,
 por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la 
ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de 
vehículos, y en el artículo 17.3.d)
,
 por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la 
ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de 
vehículos, y en el artículo 17.3.d)  del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la 
estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, resuelvo:
 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la 
estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, resuelvo:
 y 39
 y 39  del Reglamento General de Circulación, en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre
 del Reglamento General de Circulación, en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre  ,
 por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la 
ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de 
vehículos, y en el artículo 17.3.d)
,
 por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la 
ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de 
vehículos, y en el artículo 17.3.d)  del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la 
estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, resuelvo:
 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la 
estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, resuelvo:
Primero. Restricciones complementarias a la circulación.
Se prohíbe la circulación de los 
vehículos que por la carga que transportan requieran para circular una 
autorización complementaria de circulación y de los vehículos que hayan 
de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme
 al Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las 
operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera y 
conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas 
por Carretera (ADR), los siguientes días:
- El sábado 24 de agosto de 2019 desde las 00:00 hasta las 24:00 horas,
- el domingo 25 de agosto de 2019 desde las 00:00 hasta 08:00 horas, y
- el lunes 26 de agosto desde las 00:00 horas hasta las 18:00 horas.
A los vehículos afectados por la 
restricción establecida en esta resolución, también les será aplicable 
la restricción genérica para los domingos recogida en la resolución 
anual de medidas especiales de tráfico.
Segundo.
Están exentos de las prohibiciones 
establecidas en el punto anterior los vehículos que transporten las 
materias recogidas en los anexos III y IV de la resolución de 24 de 
enero de 2019, por la que se establecen medidas especiales de regulación
 de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero. Otras medidas.
Los agentes encargados de la regulación y
 vigilancia del tráfico, atendiendo al estado de las vías y del tráfico,
 podrán adoptar cualquier otra medida de regulación de tráfico que 
estimen oportuna como complementaria a la detallada en el apartado 
anterior mientras dure la cumbre del G7.
La Dirección de Tráfico, así como los 
agentes de tráfico, podrán permitir la circulación a los vehículos que 
están afectados por las prohibiciones establecidas en esta resolución en
 las condiciones que se determinen.
Cuarto. Autorizaciones especiales.
Los días 24, 25 y 26 de agosto quedan 
suspendidas todas las autorizaciones especiales para circular emitidas 
por la Dirección de Tráfico o las Oficinas Territoriales de Tráfico a 
los vehículos del apartado primero.
Quinto. Publicidad.
Las medidas adoptadas en esta resolución
 se darán a conocer a través de los medios de comunicación masiva, radio
 y televisión preferentemente, para un rápido conocimiento de los 
usuarios afectados.

 
 



