MURCIA .- El TSJ de la Región de Murcia ha dado carpetazo definitivo a
 la querella que Joaquín Peñalver, uno de los principales imputados en 
el 'caso Umbra', interpuso contra el juez instructor David 
Castillejos y contra el fiscal Juan Pablo Lozano. Y es que la Sala Civil y Penal 
del citado tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de súplica contra el
 auto de 24 de enero, por el que se inadmitía su admisión. Esta 
resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, según 
señala el órgano judicial y recoge 'La Verdad'.
La querella, interpuesta por el letrado José Muñoz Clares 
(en la imagen) ya fue rechazada en su día porque, dicho en román paladino, no había por
 dónde cogerla. A tal conclusión, expresada en términos diferentes, pero
 no mucho más suaves, llegaron los magistrados de dicha sala, Juan 
Martínez Moya, Julián Pérez-Templado y Manuel Abadía, que rechazan de 
plano esa iniciativa legal por considerarla absolutamente carente de 
contenido.
Tanto es así que los magistrados ponían de manifiesto que 
con un solo párrafo habrían tenido suficiente para justificar la no 
admisión de la querella, aunque «con el fin de satisfacer la tutela 
judicial efectiva del querellante» acabaron respondiendo a cada uno de 
los extremos que había planteado.
«Son requisitos de la querella relatar los hechos con la 
debida nitidez, aunque fuese por mera cortería procesal, en vez de 
librarse a narrar unos hechos cuajados de opiniones, ocurrencias, 
disgresiones, relatos de procesos recientes sucedidos en nuestra patria,
 disquisiciones sobre el quehacer de unos u otros tribunales, o juicios 
de valor cuanto menos osados sobre la calidad y el prestigio de nuestros
 altos tribunales y, en fin, toda una suerte de parafernalia 
metajurídica que ni a esta Sala, ni a ningún tribunal de justicia, le 
interesa lo más mínimo», reprochaban los autores del auto al abogado 
José Muñoz Clares.
Y concluían ese párrafo que por sí mismo ya habría bastado 
para rechazar la querella, advirtiéndole de que «mucho más convendría al
 buen fin de la causa haber determinado con exactitud el delito que se 
corresponde con cada hecho, que es un requisito implícito, y por encima 
de todo es el principal interés del querellante si quiere un juicio oral
 y una condena. Si lo que se pretende es otra cosa, no hay más que 
decir». Ahí dejaba el tribunal las referencias a otros hipotéticos 
intereses que podrían ocultarse tras la querella, haciendo suyo el 
refrán que sostiene que a buen entendedor...
Pero las críticas y descalificaciones sobre la forma en que
 está redactada la querella se extendían más allá de ese punto. Así, 
cuando los magistrados entraron a contestar cada una de las cuestiones 
planteadas por Muñoz Clares, recordaron que la Ley de Enjuiciamiento 
Criminal obliga a que la querella contenga «una relación circunstanciada
 del hecho (delictivo), fijando ¡incluso la hora!».
«Lejos de tal cosa -argumentan- el querellante se libra a 
una serie de disquisiciones impertinentes desde el punto de vista 
procesal y desde cualquier otro, para terminar comentando el retraso de 
la llegada del AVE a Murcia; cuestión ésta que a todos nos afecta, pero 
que en absoluto interesa en el riguroso y severísimo marco de una 
querella contra un juez y un fiscal».
El resto del auto lo dedicaron los magistrados a tratar de 
responder -«en la medida de nuestras posibilidades mentales», ironizan- 
al farragoso relato presentado por Muñoz Clares, tan trufado de 
cuestiones tan dispares que el fiscal jefe de Alicante llegó a 
calificarlo de "totum revolutum". Ahora, el TSJ se refiere a algunas 
consideraciones del letrado como «desahogos personales que ni ponen ni 
quitan a la querella».
Después de rechazar todos los puntos de la denuncia, la 
Sala concluía que no podía ser admitida a trámite. «Tan graves actos no 
han sido cometidos ni de lejos por los acusados», advertía.
En la querella se acusaba a ambos funcionarios públicos de haber actuado conjuntamente para mantener el secreto de las actuaciones durante meses, lo que, según el querellante, le habría causado indefensión.
La sala de lo civil y penal desestima pues el recurso y mantiene en su integridad la resolución que dictó el pasado 24 de enero, que desestimó la querella de Peñalver, exjefe de Planeamiento del ayuntamiento de Murcia, imputado en esta causa de presunta corrupción urbanística en la expansión norte del municipio, por no encontrar ningún indicio penal sobre el que basar la apertura de diligencias contra Castillejos y Lozano.
En la querella se acusaba a ambos funcionarios públicos de haber actuado conjuntamente para mantener el secreto de las actuaciones durante meses, lo que, según el querellante, le habría causado indefensión.
La sala de lo civil y penal desestima pues el recurso y mantiene en su integridad la resolución que dictó el pasado 24 de enero, que desestimó la querella de Peñalver, exjefe de Planeamiento del ayuntamiento de Murcia, imputado en esta causa de presunta corrupción urbanística en la expansión norte del municipio, por no encontrar ningún indicio penal sobre el que basar la apertura de diligencias contra Castillejos y Lozano.

 
