MURCIA.-  La Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia, 
mediante auto notificado en la mañana de este martes, ha acordado no 
suspender la ejecución de la pena privativa de libertad de Juan Morales 
Cánovas por la petición de indulto "y mientras se tramita y resuelve el 
mismo", manteniéndose la Orden Nacional e Internacional de búsqueda, 
detención e ingreso en prisión, según han informado 
fuentes jurídicas.
   Cabe recordar que por auto de 30 de mayo, la Sala Civil y Penal 
ordenaba "la inmediata detención e ingreso en prisión en calidad de 
preso" de Morales por su implicación en el llamado 'caso Tótem', de 
corrupción urbanística en el citado municipio. El tribunal decretaba el 
cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia 
firme, de dos años de privación de libertad, por el delito continuado de
 cohecho.
   La Guardia Civil, tras personarse en varios domicilios, constató 
la imposibilidad de localizar a Morales porque se encontraba en paradero
 desconocido, por lo que el tribunal decretó su busca, detención e 
ingreso en prisión y emitiendo orden de busca y captura nacional e 
internacional.
   Este lunes, José María Caballero, el abogado del ex alcalde de 
Totana y ex diputado regional insistió en no haber recibido ninguna 
notificación oficial de la orden de busca y captura, al tiempo que 
presentó el recurso contra la detención e ingreso en prisión de su 
defendido.
   Sin embargo, el tribunal ha rechazado este recurso al entender que
 "no puede suspenderse la ejecución de la pena cuando ésta pena no ha 
sido ejecutada todavía, porque habiendo decretado el Tribunal la prisión
 para el cumplimiento de la pena, Morales está en paradero desconocido, 
por lo que la Sala tuvo que decretar orden de búsqueda internacional".
   En segundo lugar, la Sala considera "intolerable" que "quien se 
sustrae de la acción de la Justicia, estando evadido y en paradero 
desconocido, pretenda que se suspenda la condena, cuando se ha dictado 
orden internacional de búsqueda y captura contra él, faltando con ello a
 las reglas de la buena fe procesal que rigen en todo procedimiento, 
según recoge el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
   Respecto a la petición del indulto, el tribunal añade que es una 
prerrogativa "que está inspirada en la finalidad de templar el excesivo 
rigor de la Justicia". Sin embargo, puntualiza que, en el presente caso,
 es "patente y evidente" que no puede cumplir el indulto con esa 
finalidad porque se trata de una sentencia de conformidad, en la que el 
Ministerio Fiscal en calificación provisional pedía 20 años de cárcel 
que se quedaron en dos por la doctrina de delito continuado de cohecho y
 una atenuante.
   La Sala añade que "si el condenado, en virtud de su propia 
conformidad, hubiera estimado rigurosa la pena no habría firmado el 
acuerdo de conformidad y habría recurrido la sentencia, lo que no ha 
hecho porque estimaba que el acuerdo con el Fiscal era beneficioso para 
él".
   En este sentido, añade en el auto que "no debe olvidarse que la 
obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción 
constituye una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio 
de la libertad y desarrollo de la propia personalidad, y que con dicho 
acuerdo de conformidad el acusado reconoce su propia responsabilidad y 
acepta libre y voluntariamente la sanción y la pena que se le impone".
   Asimismo, el tribunal estima "excesivo desde cualquier punto de 
vista" que el condenado "no haya abonado la pena de multa de ocho 
millones de euros, así como la de 133.000 euros, y pida la suspensión de
 la ejecución de la pena, estando evadido de la acción de la Justicia y 
en paradero desconocido".
   Por ello, el tribunal ha decidido no suspender la ejecución de la 
pena privativa de libertad, manteniendo la orden nacional e 
internacional de busca y captura, pues "nunca debe olvidarse que todo 
acusado debe estar en persona a disposición de los tribunales".
   Al respecto, añade que la comparecencia personal del acusado en el
 proceso penal "es un deber jurídico que se le impone, no es un derecho 
que se le confiere o atribuye, quien incumple ese deber y se sustrae 
voluntariamente a la acción de la Justicia, se coloca en una situación 
anómala respecto del proceso, siendo contradictorio exigir facultades y 
beneficios discrecionales, incumpliendo los deberes elementales en un 
proceso penal como estar a disposición del tribunal".
   En declaraciones a Europa Press, Caballero explicó este lunes que 
el ex alcalde de Totana "no trata de eludir la acción de la Justicia, 
sino que trata de esperar al "resultado final", por lo que descartó que 
su defendido se presente al juez "antes de que se resuelva el recurso".
   De todas formas, el letrado indicó que Morales se presentaría ante
 la Justicia "si fuera inevitable" y llegado el momento, pero que lo 
haría "por su propio pie, para que nadie diga que ha tenido que ser 
conducido o que trató de eludir la acción de la Justicia".
   Caballero destacó que él no había recibido ninguna notificación de
 orden de busca y captura pero, en cualquier caso, pidió "que se 
paralice de inmediato", porque podría perjudicar a su defendido, 
incluso, ante un hipotético recurso de amparo ante el Tribunal 
Constitucional.
   En caso de ser detenido, Caballero descartó que su defendido viera
 incrementada su pena porque "no ha quebrantado absolutamente nada". Si 
hubiera estado preso y se hubiera fugado "sí que hubiera una 
agravamiento", concluyó.
 
