A continuación se reproduce el texto íntegro de las conclusiones y recomendaciones:
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como resumen de la Visita realizada se formulan las 
siguientes conclusiones con referencia a los aspectos que a continuación
 se exponen:
1ª.- Organización
La transformación del Organismo Autónomo CSIC en Agencia Estatal en el año 2007, no ha surtido los efectos de eficiencia y eficacia
 que se predicaban en la Ley de creación, puesto que se ha producido un 
excesivo aumento de la estructura burocrática del organismo, sobre todo 
en los puestos directivos, así como un trasvase de personal investigador
 a Administración y Servicios, sin correlación demostrable de la mejora 
de sus resultados.
Por ello parece aconsejable al menos reducir dicha estructura,
 de modo que se reduzcan los costes de funcionamiento, si no se desea 
retornar a la cualidad jurídica de Organismo Autónomo. En definitiva se 
trata de reducir su dependencia excesiva de las subvenciones estatales, 
potenciando la investigación.
2ª.- Personal
El personal funcionario con que cuenta la Agencia es 
prácticamente el mismo con que contaba el Organismo Autónomo, ya que en 
el período 2009-2011 solo se ha producido un incremento del 0,1%.
En consonancia con la política de austeridad llevada a cabo por el Gobierno las retribuciones del personal funcionario han sufrido una disminución en el mismo período.
Asimismo se han reducido los efectivos de personal laboral fijo y sobre todo eventual (más del 16% en este caso).
A pesar de no haber sido posible contar con la distribución por 
servicios o clasificación profesional por grupos o escalas, aunque ha 
sido reiteradamente solicitada, se conoce a través del informe de la 
Intervención Delegada que las reducciones se han concentrado en las 
áreas de investigación incrementándose, en cambio respecto a 
Administración y Servicios.
En materia de personal contratado se produce una disfunción
 importante por la cantidad de sentencias favorables de los Tribunales 
de lo Social que han obligado al CSIC a convertir en trabajadores 
indefinidos a más de 400 contratados como laborales temporales.
Por ello, se recomienda que se establezcan controles más 
estrictos sobre los investigadores con personal laboral contratado para 
obra o servicio determinado respecto a las tareas que deben realizar, 
aunque, dada la escasa documentación e información facilitada en esta 
materia por la Secretaría General, no ha sido posible analizar con 
exactitud la incidencia que ha podido representar esta circunstancia en 
la economía de la AECSIC.
3ª.- Presupuesto y Recursos
El presupuesto inicial, tanto de ingresos como de gastos, 
ha sufrido incrementos en base a modificaciones que en algunos casos han
 supuesto destinar fondos afectados a investigación a gastos corrientes,
 incluso incrementando los gastos de personal (laboral fundamentalmente)
 que tienen carácter limitativo por su importe inicial.
El modo de actuar en el manejo de fondos, aportando todos 
los ingresos al Remanente de Tesorería, para después aplicarlos a 
diferentes gastos, incumple los preceptos contables, como ha sido puesto
 de manifiesto reiteradamente por la Intervención Delegada, ya que no 
debe utilizarse para las ayudas a proyectos de investigación, que están 
afectadas y se deben contabilizar de modo separado.
No obstante, este procedimiento ha sido autorizado por el 
Presidente, ya que, la IGEP admite que, de conformidad con la Resolución
 del Presidente de 5 de febrero de 2011 por la que se aprueban los 
presupuestos de funcionamiento de los centros, institutos y unidades del
 CSIC para dicho ejercicio, todos aquellos gastos que no se puedan 
afrontar con el presupuesto distribuido, puedan sufragarse con cargo a 
los "costes indirectos" de que disponen como consecuencia de la 
actividad investigadora, siendo estos detraídos de las ayudas para 
investigación.
Los defectos de presupuestación del CISIC han sido puestos 
de manifiesto reiteradamente en los informes de la Intervención 
Delegada, como incumplimiento del principio de Universalidad a partir de
 la transformación del CSIC en Agencia ya que no se han presupuestado 
todos los ingresos que podía preverse serían liquidados ni, 
paralelamente se han presupuestado inicialmente los gastos 
correspondientes a estos ingresos, generalmente relacionados con 
proyectos de investigación.
La Agencia justifica este modo de proceder, que como ya se 
ha dicho, incumple la normativa presupuestaria y la instrucción de 
Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, (a la que el
 CSIC está sometido), en la reducción paulatina que han sufrido las 
transferencias departamentales que han supuesto una minoración acumulada
 en el periodo 2008-2012 de 496.528,93 miles de €, debido a la política 
gubernamental a partir de 2008 ha sido la paulatina reducción del 
déficit público, y por lo tanto, todos los organismos han sufrido 
recortes en las cantidades que como subvención reciben de los PGE, no se
 planteó inconveniente alguno para que el CSIC incrementara sus ingresos
 procedentes de recursos propios y, de este modo, mejorara su gestión, 
obteniendo financiación propia.
Incluso, uno de los motivos por los que la Ley de Agencias 
establece esta forma de organización, es la mayor capacidad que poseen 
este tipo de entes, para generar ingresos por la presentación de sus 
servicios, en virtud de contratos, convenios etc. para otras entidades 
públicas, privadas o personas físicas. Se trata de gastar menos recursos
 públicos pero más eficientemente.
El Art. 24.2 de la ley 28/2006 de 18 de julio, señala, en este 
sentido que, solo en la medida en que tengan capacidad para generar 
recursos propios suficientes, las Agencias podrán financiarse con cargo a
 créditos previstos en el Capítulo VII de los PGE adjudicados de acuerdo
 con procedimientos de pública concurrencia y destinados a financiar 
proyectos de investigación y desarrollo.
De este modo, los recursos propios, obtenidos, siempre que 
no se contemplen inicialmente en el presupuesto de las Agencias 
Estatales, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de 
su Director.
Por ello, se recomienda que el CSIC realice una 
presupuestación mas ajustada a la realidad, de modo que los gastos 
corrientes se financien cada vez en mayor porcentaje, por ingresos 
propios, disminuyendo la apelación a subvenciones estatales, y 
destinando las ayudas para Investigación a su finalidad.
4ª.- Transferencia de Tecnología
La principal fuente de recursos propios del CSIC son las 
procedentes de contratos y convenios de colaboración con empresas y 
organismos que solicitan sus servicios y/o desean explotar las patentes 
de tecnología conseguidas a través de las investigaciones.
Este es además uno de los fines de su actividad, de modo 
que la capacidad de la Agencia para obtener recursos propios es 
importante, dado que la misión del CSIC no solo es generar conocimiento,
 sino trasmitirlo a la Sociedad como motor de desarrollo y nuevo modelo 
económico. Así, la transferencia de tecnología, no solo puede ser una 
fuente de recursos para la investigación sino una forma importante de 
mostrar resultados positivos y eficiencia en el uso de los recursos 
públicos destinados a la investigación científica y técnica.
Además es un modo de conseguir que las empresas se 
impliquen en el proceso investigador, obteniendo ventajas competitivas 
para nuestro país y aportando recursos para ello, juntando así el gasto 
público con el privado a favor de la ciencia y la investigación.
La conclusión de los datos referentes a esta materia contenidos en
 este informe, es que, si bien la actividad es creciente y la demanda, 
por parte de empresas y entes públicos, es amplia dado el prestigio que 
los investigadores e instalaciones del CSIC poseen tanto en el ámbito 
nacional como internacional, la obtención de recursos procedentes de 
esta vía, va en disminución, debido a la problemática gestión de cobro, 
que hace que no se consigan recaudar todos los derechos reconocidos (o 
al menos un porcentaje importante de ellos).
La explicación dada por los servicios responsables es que 
debido a la crisis económica las empresas presentan situaciones de 
insolvencia que hacen difícil obtener el cobro de los derechos, pero no 
se ha podido mostrar un análisis detenido de las causas y sus posibles 
soluciones.
La cualidad de Agencia Estatal y de precios privados de los
 ingresos por transferencias, hace que no se pueda utilizar el 
procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, que 
si sería posible si el CSIC fuera un Organismo Autónomo, y sus precios 
tuvieran la consideración de tasas por la prestación de servicios, o al 
menos precios públicos.
5ª.- Control de Gestión
La inexistencia del Contrato de Gestión, elemento 
primordial para comprobar la eficiencia en la gestión de una Agencia 
Estatal hace que no se puedan mostrar resultados.
Se recomienda, por lo tanto que, si se desea que el CSIC 
continúe siendo una Agencia, se proceda a la mayor brevedad a la 
aprobación de dicho documento, de modo que se puedan exigir las 
correspondientes responsabilidades, o por el contrario otorgar los 
reconocimientos oportunos por una buena gestión por resultados.
Respecto al control ejercido por la Intervención Delegada, se 
recomienda llevar a cabo las reformas necesarias en los procesos de 
gestión y contabilidad, contenidas en sus informes, ya que parten de un 
conocimiento profundo de los procesos internos y en algunos casos 
muestran incumplimientos legales que deben superarse.
En el momento de la Visita de Inspección, no hay constancia
 de que las irregularidades puestas de manifiesto por la Intervención 
Delegada en la AECSIC, hayan sido superadas, ni corregidos los problemas
 de interconexión informática o relación de bases de datos que contienen
 información para la Dirección, por lo que pierden utilidad parala toma 
de decisiones.
La Comisión de Control debe desempeñar un papel primordial y
 efectivo en la puesta en marcha de esta recomendaciones y vigilar la 
actuación de los servicios al respecto.
6ª.- Planificación
La planificación estratégica del CSIC carece de indicadores
 que muestren mejora de resultados según los costes, dado que se carece 
de una contabilidad apropiada.
Por otra parte la Intervención Delegada ya ha puesto de 
manifiesto las carencias en este sentido al señalar que, de modo 
general, en cuanto a la imputación de Costes del Programa 463A, la 
información existente, se revela insuficiente para obtener conclusiones 
sobre el coste de la ejecución de las actividades por líneas 
estratégicas, que es el núcleo definidor de la actividad de la Agencia. 
Tampoco aparece desarrollado un sistema de identificación e imputación 
de costes que teniendo como referencia los medios y resultados de las 
distintas áreas, unidades y centros permitan medir la eficiencia en la 
consecución de los objetivos marcados.
La fijación de objetivos en el Plan Estratégico es muy diferente 
según el Area, y en algunos casos no están cuantificados, ni poseen 
indicadores claros de seguimiento que permitan verificar el cumplimiento
 de objetivos. Tampoco se realizan revisiones y modificaciones del Plan 
en base al retorno obtenido a través del seguimiento de dichos 
indicadores.
Además, los objetivos concretos de cada proyecto no se 
señalan en el Plan, sino que los fija el Investigador Principal en sus 
informes anuales requeridos por las entidades financieras, que en el 
aspecto económico suponen únicamente una cuantificación de facturas.
Las comprobaciones realizadas en dos Institutos concretos 
en la Visita de Inspección Realizada, han mostrado cumplimiento de los 
Indicadores establecidos, que se refieren a publicaciones, o consecución
 de ayudas, pero no a objetivos estratégicos, de la organización, y en 
ningún caso en relación con los costes estimados para su consecución.
Se recomienda por lo tanto, el establecimiento de una 
verdadera planificación estratégica, en relación con el Contrato de 
Gestión, que muestre objetivos claros de gestión y los costes estimados 
para su realización, así como el establecimiento de indicadores que 
permitan observar la eficiencia en la consecución de resultados a corto y
 largo plazo.
7ª.- Ayudas del Plan Nacional de I+D+i
A) Respecto a la evaluación de los proyectos: En primer 
lugar hay que hacer constar, que se trata de un procedimiento muy 
costoso ya que cada proyecto se evalúa en cuatro ocasiones, por lo que 
sería conveniente analizar la posibilidad de simplificarlo, sin merma de
 la calidad y transparencia en el proceso de selección.
En consonancia con lo anterior, y dado lo costoso de las 
evaluaciones, se debería penalizar a los investigadores que presenten 
proyectos por debajo de un umbral mínimo. Se podría considerar que si 
alguien presenta en concurrencia competitiva un proyecto que no supera 
una puntuación mínima, se le prohíbe la presentación de nuevos proyectos
 en los tres años siguientes.
En ocasiones se utilizan criterios de valoración diferentes
 entre los expertos que valoran un mismo proyecto, lo cual no parece muy
 operativo.
Por otro lado hay que señalar que, las valoraciones 
anónimas que realizan los evaluadores de la ANEP no parecen casar bien 
con principios como los de transparencia e imparcialidad. A efectos de 
mayor trasparencia la concesión de las ayudas debería publicarse en el 
BOE.
B) Evaluación de la ejecución: El sistema establecido para la 
evaluación de la ejecución de los proyectos de investigación financiados
 con ayudas del Plan Estatal, es llevado a cabo por los Institutos o 
Centros, partiendo de los dos Informes: Económico y Científico que los 
investigadores deben rendir al Ministerio de Economía y Competitividad.
La comprobación de que se sigue el procedimiento 
establecido, a través de la introducción de ambos Informes en la Base de
 Datos, se ha llevado a cabo en los dos Institutos visitados.
En ambos casos se ha podido apreciar el cumplimiento del 
envío en las fechas correctas de ambos informes, y el control de gastos 
llevado a cabo por los Gerentes, a los que en un caso (el ICA) se ha 
exigido reintegro de determinadas cantidades no justificadas como 
propios del proyecto y en el otro (el IDAB) no se han solicitado 
reintegros, por lo que el gasto parece haber sido realizado 
correctamente.
Se ha podido verificar asímismo, que las cantidades cuyo 
reintegro se ha ordenado han sido ingresadas en el Tesoro Público, por 
los Servicios Centrales del CSIC, ya que todo el manejo de fondos pasa a
 través de dichos Servicios.
En opinión de los directores de los Institutos, no es 
lógica la exigencia de informes justificativos en el primer año de 
concesión de las ayudas puesto que todos los informes contienen un gasto
 a cero, aunque tampoco parece muy problemático y siempre pueden tener 
efectos censales.
El único problema detectado al respecto es que, solo se 
realiza un control sobre los investigadores que han obtenido ayudas en 
convocatorias competitivas, y no sobre aquellos que no realizan 
investigación alguna a pesar de pertenecer a cuerpos o escalas a los que
 debería exigírseles este tipo de actividad.
Por ello, aunque excede del ámbito analizado en la presente
 Visita de Inspección, sería conveniente introducir este tipo de 
comprobaciones en sucesivas Visitas a Centros, tanto dependientes del 
CSIC, como otro tipo de Organismo estatales dedicados a la Investigación
 en ciencia y/o tecnología.