LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves ilegal la exigencia de la normativa española que obliga a las empresas a tener un mínimo de tres vehículos para acceder por primera vez al sector del transporte pesado de mercancías.
En una 
sentencia publicada este jueves, la corte con sede en Luxemburgo subraya
 que del reglamento comunitario se desprende que cualquier compañía con 
al menos un vehículo "debe poder obtener una autorización de transporte 
público sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición 
adicional, un número mínimo de vehículos distinto" del establecido en 
esa disposición.
El TJUE se pronuncia en ese sentido a raíz de una
 denuncia de la Comisión Europea (CE) contra España por un posible 
incumplimiento de la reglamentación europea de 2009 sobre condiciones de
 acceso a la profesión de transportista.
Antes de recurrir a los 
tribunales de justicia, el Ejecutivo comunitario había iniciado un 
procedimiento de infracción contra España y solicitado tanto 
aclaraciones como modificaciones a la ley del país.
Sin embargo, 
el Estado miembro insistió en que su normativa se ajustaba a la 
legislación europea, pues se trataba de un requisito "adicional", además
 de "proporcionado y no discriminatorio".
Como España no cambió la ley, Bruselas optó por presentar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Si
 bien el reglamento comunitario permite a los países imponer a las 
empresas "requisitos adicionales" para ejercer como transportista por 
carretera, el TJUE recalca que la exigencia de los tres camiones supone 
un incumplimiento de la ley europea, ya que la cantidad de vehículos 
está ya fijada en un artículo de la propia normativa. La sentencia 
también condena a España a pagar las costas del juicio.
En un 
comunicado, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de 
España (Fenadismer) aseguró que la sentencia de Luxemburgo va a suponer 
una modificación "muy sustancial" de la actual estructura empresarial 
del sector, "cuyas consecuencias son imprevisibles y preocupantes 
respecto de la actual configuración y composición del sector".
También
 recalcó que la decisión del TJUE obligará a alterar el proyecto de 
reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que 
en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, "en especial, en lo
 relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por 
carretera".
"Afectará no sólo al transporte de mercancías sino 
también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en 
consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al 
sector, establecidos en tres camiones en el transporte de mercancías y 
en cinco autobuses en el transporte de viajeros", concluyó Fenadismer. 

 
 






















