MADRID.-  El
 Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley del
 tabaco que prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos 
relacionados por parte de menores, algo que hasta ahora no estaba 
regulado, ya que la prohibición actual solo se limitaba a la venta o 
entrega de tabaco.
Concretamente,
 el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica
 la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo. Esta 
reforma se enmarca en el desarrollo del Plan Integral de Prevención y 
Control del Tabaquismo 2024-2027.
Con 
esta modificación, los cigarrillos electrónicos (con o sin nicotina), 
las bolsitas de nicotina para uso oral, los productos a base de hierbas,
 como 'shishas', y los dispositivos para el consumo de productos 
calentados quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el 
tabaco convencional.
De este modo, la 
ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco y estos productos 
relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que 
hasta ahora se limitaba a la venta o entrega. El objetivo del Ministerio
 es reforzar la protección a la infancia y adolescencia.
La
 ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos 
entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea
 con las recomendaciones de la Comisión Europea. 
Por ello, se prohíbe 
fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una 
lista ampliada de entornos exteriores, como terrazas de bares, recintos 
donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, 
parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre
 otros. Además, se prohíbe fumar en vehículos de transporte con 
conductor.
Estas
 medidas se alinean con los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra 
el Cáncer y con el Código Europeo contra el Cáncer, que promueven 
reducir significativamente la prevalencia del tabaquismo antes del año 
2040.
También será obligatoria la 
señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo. 
Asimismo, se introducen obligaciones de etiquetado e información, que 
deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características 
del producto.
Por otra parte, la 
modificación prohíbe la venta y el suministro de cigarrillos 
electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su 
accesibilidad para la población joven.
El
 Anteproyecto de Ley modifica el régimen aplicable a la publicidad, 
promoción y patrocinio de productos del tabaco y productos relacionados,
 mediante la incorporación de un nuevo capítulo que extiende las 
restricciones ya existentes al conjunto de productos relacionados con el
 tabaco definidos en la nueva norma. 
Se establece la prohibición de toda
 forma de publicidad, directa o indirecta, incluyendo cualquier tipo de 
comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y productos 
relacionados, ya sea a través de medios impresos, audiovisuales, 
digitales, redes sociales, o mediante distribución de muestras o 
descuentos.
Asimismo, se prohíbe 
expresamente la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario 
situados en espacios de uso público o colectivo, lo que abarca elementos
 presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de 
ocio. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería 
que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos 
del tabaco o productos relacionados.
También
 queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por 
parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas
 a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o
 deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
Además,
 el anteproyecto de ley refuerza la obligación de los responsables de 
espacios donde esté prohibido el consumo de productos del tabaco o 
productos relacionados de colocar señalización visible que informe de 
dicha prohibición, conforme a las condiciones que se establezcan 
reglamentariamente. 
"También se refuerzan las sanciones a quienes 
vulneren estas normas, ya que se van a poder enfrentar a multas severas 
que pueden llegar hasta los 600.000 euros", ha explicado la ministra.
Como
 parte de la nueva estructura de prevención, se restablece el 
Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, órgano de coordinación 
interadministrativa para el seguimiento de políticas públicas en esta 
materia. 
"Su creación responde a la necesidad de reforzar la gobernanza y
 la evaluación en la lucha contra el tabaquismo, después de su supresión
 en 2014", añade el Ministerio.
El 
texto aprobado modifica el régimen sancionador, actualizando 
infracciones, cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas 
medidas. Además, se establece un periodo transitorio de 12 meses para 
permitir a los fabricantes adaptar sus productos al nuevo marco legal, y
 para permitir el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos
 de un solo uso.
“Sabemos que hay 
intereses que ejercerán presión para hacer un negocio en detrimento de 
la salud de los ciudadanos y en favor de esta enfermedad y de esta 
adicción. También sabemos que la salud pública siempre la vamos a poner 
por delante de los intereses comerciales”, ha finalizado García.
Finalmente,
 pese a la intención del Ministerio de Sanidad, la modificación del 
anteproyecto de ley no incluirá el empaquetado genérico por una falta de
 acuerdo en el Gobierno de coalición. No obstante, el Ministerio de 
Sanidad no renuncia a que se pueda introducir más adelante, durante la 
tramitación parlamentaria. 
La intención del departamento que dirige 
Mónica García era llevar a cabo esta medida que se aplica en países como
 Australia, Francia, Noruega y Dinamarca. En reiteradas ocasiones, 
Sanidad ha manifestado que la evidencia científica demuestra que el 
empaquetado genérico es una medida efectiva y que ayuda a que no 
funcione el reclamo publicitario. Esta falta de acuerdo en el Gobierno 
ha provocado que por el momento no se incluya en la nueva ley.