CARTAGENA.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena ha desestimado el recurso presentado por Ecologistas en Acción contra la sanción impuesta por la Autoridad Portuaria de Cartagena por valor de 1.000 euros a cada uno de los ocho ecologistas que participaron en una protesta en la sede del organismo portuario contra del proyecto de construcción de una dársena de contenedores en El Gorguel.
   Ecologistas en Acción considera "inesperada y sorprendente" la  sentencia "por la rapidez con que ha sido dictada, pues el juicio  finalizó a las 14.30 horas del martes, 29 de noviembre, y al tercer día  ya estaba en los despachos de los abogados, ya que fue recibida por  correo ordinario el pasado viernes, 2 de diciembre", según informaron  fuentes de la asociación en un comunicado. 
   En este sentido, la organización ecologista estima que "si una  carta ordinaria necesita como mínimo dos días para llegar de Cartagena a  Murcia, significa que al día siguiente del juicio la sentencia ya  estaba puesta y redactada". Por ello, remarca que "sorprende la premura  aplicada en este asunto cuando se trata de un juzgado que tiene una  demora, aproximada, de dos meses en la resolución de los asuntos". 
   Para Ecologistas en Acción, la acción realizada el día 28 de  agosto de 2009 "fue una protesta pacífica, simbólica y de breve  duración, consistente en poner un candado en la puerta de las  dependencias de la Autoridad Portuaria de Cartagena, y fue realizada con  el expreso objetivo de hacer llegar a la opinión pública los graves  impactos ambientales y socioculturales que plantea la construcción del  macropuerto de contenedores proyectado en El Gorguel". 
   Es tan grave el riesgo existente, que para los ecologistas la  acción realizada constituye "una actuación preceptiva", según informa la  asociación.
   Ecologistas en Acción estima que la sentencia desestima el recurso  por entender que la actuación realizada "supuso un menoscabo en el uso  de las dependencias de la Autoridad Portuaria de Cartagena", pero  reprocha que "ni explica ni concreta en que consistió ese menoscabo".
   Y es que, durante los "escasos 20 minutos" que duró la actuación,  las pocas personas que se acercaron para entrar en las dependencias  portuarias, "lo hicieron por la otra puerta que tiene el edificio, sitio  por el cual también salieron las personas que estando dentro querían  salir". 
   La asociación dice también que la sentencia "no se pronuncia  expresamente respecto a la petición de que no se aplicara el Reglamento  de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Cartagena por ser  preconstitucional y nulo". 
   Los ecologistas consideran que el artículo 65 de este reglamento  "es contrario a la ley pues cuando habla de que quedan prohibidas  terminantemente todas las acciones contrarias a la moral, decencia,  salubridad o higiene pública al respeto debido a las personas, en  especial a los celadores, guardamuelles y demás agentes de la autoridad,  los comportamientos groseros, escandalosos o agresivos, la mendicidad o  la vagancia nos recuerda la Ley de Vagos y Maleantes que ya ha sido  superada por nuestro Ordenamiento Jurídico". 
   Además, Ecologistas en Acción añade que la Ley de 27/1992 de  Puertos "establece inequívocamente el procedimiento adecuado para la  aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas portuarias, el cual no ha  sido cumplido por la Autoridad Portuaria de Cartagena".
   A pesar de ello, el juzgador "los considera aplicables" y reconoce  posible "la colaboración del reglamento cuando en la ley de cobertura  se ha predeterminado de manera suficientemente clara el tipo  sancionador", algo en lo que los ecologistas discrepan.
   Por último, el juzgador niega que la actuación realizada tenga  cabida en los derechos de Asociación, Manifestación y Defensa del Medio  Ambiente.
   Ecologistas en Acción dice no poder compartir esta argumentación,  puesto que "entiende que los hechos acontecidos tienen plena cobertura  en varios artículos de la Constitución". Además, indica que "en un  estado democrático como el nuestro es perfectamente admisible la  actuación realizada, pues las situaciones de conflictos son una realidad  con la que hay que contar, siempre con el límite del respeto a las  personas y bienes, como fue el caso".
   Por todo ello, Ecologistas en Acción estudia el recurrir la  sentencia ante el Tribunal Constitucional, y también ha anunciado que  iniciará en breve una campaña de recaudación de fondos para hacer frente  a la sanción, dada la enorme cuantía de la desproporcionada multa,  cercana a los 10.000 euros.

 
