En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. 
La causa parte de la querella que 
interpuso en 2012 el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que en su 
escrito sostenía que "con el conocimiento y consentimiento de López Abad
 y Gil, se desviaron fondos en beneficio de Ferri y Baldó, sus socios de
 Valfensal, gracias a una política de opacidad y falta de transparencia 
que generó en una provisión de 28 millones de euros".  
La sentencia, fechada el pasado 24 de mayo, dice que los dos directivos de la CAM «de común acuerdo» y
 a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) 
de la CAM «comenzaron a participar en el negocio de desarrollo 
inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo 
la entidad mercantil Valfensal». 
El Supremo 
desestima el recurso de ambos condenados además los condena a cinco años de 
inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o 
profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito 
de España.
La Audiencia Nacional, en la sentencia recurrida, 
condena, además a los dueños y representantes legales de Valfensal, los empresarios turísticos de Benidorm, Juan 
Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Llorens, como inductores de
 un delito de administración desleal y de tres delitos contra la 
Hacienda Pública, con las atenuantes de reparación del daño causado y 
analógica de confesión de los hechos, a un total de dos años de prisión y 
multa de tres millones de euros a cada uno de ellos, que no recurrieron al 
Supremo.
 No obstante, ninguno de los dos dueños y representantes de Valfensal, en la que la Caja tenía un 30% y dichos empresarios, el 70% restante, recurrió en su día la sentencia de la Audiencia Nacional.
En
 concepto de responsabilidad civil, la 
sentencia ahora confirmada establece que López Abad y Gil Mallebrera 
indemnicen conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos, 
en la cantidad de 28 millones de euros, más los intereses legales 
correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa de la 
compañía de seguros Caser hasta el límite de 15 millones.
La compañía de seguros recurrió la condena de la Audiencia Nacional, 
no obstante, el recurso planteado por la misma también ha sido 
desestimado por el Supremo. 
En
 la sentencia confirmada, la Audiencia Nacional se considera acreditado que
 los dos exdirectivos causaron un gravísimo perjuicio a la entidad 
bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron 
al FROB a realizar una serie de inyecciones de dinero para paliar esa 
mala gestión.
El alto tribunal en su sentencia destaca que les 
condena por anteponer los intereses de terceras personas a las de la 
entidad, causando
 con ello un perjuicio patrimonial a la misma. Añade que no fueron 
castigados por "una mala o deficiente gestión o un desempleo 
técnicamente defectuoso, poco prudente", sino por ser desleales frente a
 su entidad anteponiendo intereses ajenos con perfecto conocimiento de 
tal situación.
No se trata simplemente señala el Supremo en la 
contestación al recurso de López Abad-- de una infracción especialmente 
grave de la normativa bancaria-, sino un abuso desleal de sus funciones 
como Consejero Delegado en contra de los intereses económicos de la 
entidad con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones 
fraudulentas. 
Es cierto que las conductas delictivas concurren con una 
deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero 
ello es la base, no suficiente, pero necesaria para poder determinar la 
deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio 
propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han
 adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades 
bancarias.
Absoluciones
Por otro lado, el tribunal acuerda
 absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés
 Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco
 Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absuelven a Francisco Climent Navarro
 de los delitos fiscales y del delito continuado de administración 
desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de 
la CAM.
En concepto de responsabilidad civil, la Sala resuelve que López
 Abad, Gil Mallebrera, Ferri Guardiola y Baldó Llorens deben indemnizar 
conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos con la 
cantidad de 28 millones de euros más intereses, y añade que 
Valfensal SL es responsable civil subsidiaria y la responsabilidad civil 
directa es de la compañía de Seguros CASER hasta el límite de 15 
millones.
No obstante, apunta que de esa cantidad de 28 millones hay que deducir 12,5 millones que ya fueron consignados por Ferri y Baldó
 a cuenta del importe de la indemnización reclamada. Por lo tanto, la 
cantidad que deben aportar a modo de indemnización es de 17,5 millones.
En la sentencia, la Audiencia Nacional afirma que «ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como
 consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una 
gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización
 de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las 
circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se 
desarrollaron los hechos».
Los magistrados recuerdan que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de «inyecciones» de dinero
 para «para paliar esa mala gestión». La causa se inició en 2012 a raíz 
de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba 
que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron 
fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.
Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe está la compra y reforma del Hotel Caracol en México.
 El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el 
préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que 
posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero 
2014.
La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del
 que no consta «ningún informe relativo a la propuesta de inversión que 
debía haber realizado la TIP» --propiedad de la CAM--. Añaden que el 
«pago a una sociedad no está documentado».
La Sala subraya que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una «actuación meramente formal»,
 ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el «visto 
bueno» a todos los préstamos. Eran las personas que «directamente 
negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que 
'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a 
iniciativa de los señores Ferri y Baldó».
Asimismo, recalca que los representantes de Valfensal 
manifestaban «qué tipo de financiación y qué importe debía tener la 
operación». 
«Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites
 que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos 
órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y
 al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la 
CAM», concluye la sentencia.
Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala, en Playacar, en la Riviera Maya, y de varias parcelas en Playa del Carmen (México).
Qué decía la sentencia de la Audiencia Nacional de 2020
 Los magistrados de la Audiencia Nacional ya consideraron en su sentencia condenatoria que había 
quedado "plenamente acreditado" que la CAM sufrió un "gravísimo 
perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los 
acusados", que llevaron a cabo una gestión "negligente a través de una 
serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de 
mercado". 
Al respecto, sostenía que estas 
operaciones "han de encuadrarse dentro de la intervención de la CAM por 
parte del Banco de España", que achacan a la negligencia de la excúpula,
 lo que obligó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a 
inyectar dinero público para "paliar" la situación. 
La sentencia, de la 
que fue ponente el juez Jesús Eduardo Gutiérrez, calificaba de 
ilícitas varias operaciones de compra, como la del Hotel Caracol, 
situado en la Riviera Maya (México) por 60,4 millones de dólares, y de 
la que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión" 
que debía haber realizado el hólding inmobiliario de la CAM, TIP. 
Asimismo, veía "significativa" la prueba pericial elaborada por el Banco 
de España, según la cual la inspección de la Caja de 2008 "puso de 
manifiesto la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez, 
cuya gestión presentaba deficiencias críticas".
 De hecho, el informe aseguraba que la
 gestión del riesgo de crédito "estaba supeditada a los intereses del 
socio o los de la Caja, habiendo incurrido en malas prácticas 
bancarias", una línea "personalista" de la que responsabilizaba al 
alcoyano López Abad y al monovero Gil Mallebrera. 
En esta línea se 
pronuncian los jueces, que entienden que fueron ambos quienes llevaban 
"de hecho, aunque no de derecho" la administración de la CAM, negociando
 "directamente" con los representantes legales de Valfensal. De este 
modo, López Abad y Gil Mallebrera "'estudiaban' tales operaciones, 
siempre a iniciativa de Ferri y Baldó, que manifestaban qué tipo de 
operación, qué tipo de financiación y qué importe debía tener". 
Esta "gestión personalista" hacía que 
los trámites se supeditaran "siempre" a la decisión y al "visto bueno" 
del entonces director general de la Caja y de su director de empresas, 
reduciendo al Consejo de Administración a una "actuación meramente 
formal". 
Por ello, la Sala condenó a ambos a dos años de cárcel y cinco 
años de inhabilitación, como autores responsables de un delito de 
administración desleal al que aplicaron como atenuantes las dilaciones 
indebidas del caso. Respecto a Ferri y Baldó, confirmó seis meses de 
prisión por administración desleal y otros seis meses por cada uno de 
los tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2009, 2010
 y 2013, de los que se les acusaba; ambos deberían abonar además una 
multa de más de tres millones de euros.
 En relación a la responsabilidad 
civil, los cuatro tendrían que pagar de forma conjunta y solidaria al FGD
 28 millones de euros en concepto del perjuicio causado, de los que se 
deducirán los 12,5 millones ya consignados por los administradores de 
Valfensal. Decía la aseguradora Caser que ella era responsable civil 
subsidiaria con un límite de 15 millones, que es la póliza que tenía 
contratada con la Caja de Ahorros para hacer frente a la responsabilidad
 civil de sus altos cargos. 
Había que descontar del total los 12,5 
millones que ya pagaron Ferri y Baldó en el acuerdo para reducir la 
pena. En esta causa se investigaron las operaciones de crédito 
presuntamente irregulares de la extinta Caja con la sociedad Valfensal 
para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. 
La sentencia de la Audiencia Nacional decía que los
 dos directivos de la CAM "de común acuerdo" y a través de la entidad 
Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM "comenzaron a 
participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en 
aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil 
Valfensal".
 El tribunal acordaba absolver a 
Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos, 
Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau 
Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo 
acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También 
absolvían a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del 
delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete 
pertenecieron a la comisión de control de la CAM. 
En la sentencia, la Audiencia Nacional
 se afirmaba que "ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de 
un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la 
actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se 
podría calificar de negligente a través de la realización de una serie 
de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado 
existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos".
 Los magistrados recordaban que por 
culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a 
realizar una serie de "inyecciones" de dinero para "para paliar esa mala
 gestión". 
La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de
 Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de
 los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones
 que tuvieron que ser provisionados.
 Entre los negocios inmobiliarios en 
los que entró la CAM en el Caribe estaba la compra y reforma del Hotel 
Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en 
abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de 
Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones
 hasta febrero 2014. 
La adquisición de este hotel situado en la Riviera 
Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta 
"ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber 
realizado la TIP" --propiedad de la CAM--. Añadían que el "pago a una 
sociedad no está documentado". 
La Sala subrayaba que el Consejo de 
Administración de la CAM tuvo una "actuación meramente formal", ya que 
López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el "visto bueno" a 
todos los préstamos. Eran las personas que "directamente negociaban con 
los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales 
operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los 
señores Ferri y Baldó". 
Asimismo, recalcaba que los representantes de 
Valfensal manifestaban "qué tipo de financiación y qué importe debía 
tener la operación". 
"Esta gestión personalista era la que hacía que los
 trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los 
distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la
 decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de 
Empresas de la CAM", concluía la sentencia de la Audiencia Nacional. 
Conducta similar se llevó a cabo para 
la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la 
adquisición del Hotel Gala en Playacar en la Riviera Maya y de varias 
parcelas en Playa del Carmen (México). 
Precisamente Gil Mallebrera era 
uno de los cuatro acusados que esos días se sentaba en otro banquillo de 
la Audiencia Nacional por la reestructuración de deuda de la promotora 
inmobiliaria Hansa Urbana en 2011, que habría provocado otro daño a la 
Caja de 37,7 millones de euros. 
En esta causa, tanto la Fiscalía 
Anticorrupción como el FGD solicitaron para ambos, Abad y Gil, otros 
cuatro años de prisión. 
 Daniel Gil Mallebrera (Monóvar,
 1950) trabajador de una oficina financiera en Monóvar, donde había sido
 maestro de escuela con anterioridad, en los años 
1980 inicia una trayectoria ascendente en la Caja de Ahorros del Sureste
 de España y posteriormente en la Caja de Ahorros del Mediterráneo 
(CAM), entidad donde ejerce finalmente cargos de alta responsabilidad 
como era la Dirección de Empresas y la Dirección de la División 
Inmobiliaria. 
Desde el 2011, año del rescate de CAM,
 declaró en los juzgados en diversas ocasiones. En julio de 2011 acude 
al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, que investiga el caso 
Brügal, aunque la investigación es archivada más adelante. 
El noviembre de 2013 entró en la 
prisión madrileña de Soto del Real después de declarar ante el Juez 
Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Gómez Bermúdez, y 
sólo salió de prisión después de ser pagada una fianza. 
En marzo de 
2015 fue citado para declarar por la investigación de la filial TIP y en 
marzo de 2019 el juzgado abrió juicio oral por esta causa. En 2020 
también fue juzgado en la Audiencia Nacional por el caso Valfensal. Y en 
diciembre, por otra causa, junto al ex presidente de la inmobiliaria 
Hansa Urbana, Rafael Galea.