MADRID.- Las enmiendas presentadas por el PP al  articulado del proyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria permitirán  reducir los plazos en los que las administraciones públicas deberán  aprobar los planes económico-financieros o de reequilibrio para corregir  los desajustes de sus presupuestos, así como acortar el tiempo en los  que se deberán redactar los informes de seguimiento, y también ampliarán  los supuestos que dan lugar a la aplicación de medidas coercitivas por  parte del Estado. 
 
   Estas enmiendas  serán incorporadas previsiblemente al proyecto de ley el próximo martes  en la ponencia de la Comisión de Hacienda encargada para revisar el  texto.
   El Grupo Popular introduce varias modificaciones en el  artículo que hace referencia a la tramitación y seguimiento de los  planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio que deberán  redactar las administraciones públicas que incumplan el objetivo de  estabilidad presupuestaria, incluyendo los que se hayan aprobado a lo  largo de 2012.
   Así, las administraciones dispondrán finalmente de dos  meses (en lugar de tres) para aprobar estos planes una vez se constaten  los incumplimientos, y tendrán que poner en marcha las medidas de ajuste  en un máximo de tres meses en lugar de cuatro. El objetivo es, según se  justifica en la propia enmienda, "acelerar la corrección" de los  desajustes.
 
   Por otra parte, también se acortan los plazos para  elaborar los informes de seguimiento de la aplicación de las medidas de  reequilibrio, y los plazos para aplicarse las medidas coercitivas  previstas en la propia Ley de Estabilidad Presupuestaria.
 
   En concreto, el Ministerio de Hacienda deberá elaborar  informes trimestrales de seguimiento de la aplicación de las medidas de  reequilibrio en lugar de cada seis meses como se recoge en el proyecto  de ley, y las desviaciones que se prolonguen durante dos semestres darán  lugar a medidas coercitivas. En el caso de las corporaciones locales,  los informes de seguimiento serán semestrales en lugar de anuales.
 
   Asimismo, la falta de remisión del informe de seguimiento  o su valoración desfavorable serán motivos, junto al incumplimiento de  los planes de ajuste, para aplicar las medidas sancionadoras, que pasan  por la constitución de un depósito con intereses en el Banco de España  equivalente al 0,2 por ciento del PIB nominal de la administración  sancionada que se transformará en una multa coercitiva si se mantiene el  incumplimiento durante seis meses.
 
   Por otra parte, los 'populares' introducen un nuevo  apartado en la disposición adicional primera de la normativa para que  las comunidades autónomas y los ayuntamientos presenten, trimestral y  anualmente respectivamente, un informe de sus interventores sobre la  ejecución de los planes de ajuste.
 
   Además, se da capacidad al Ministerio de Hacienda para  seguir la implementación de las medidas de reequilibrio y para informar  al departamento de Economía sobre este asunto, e incluso podrá  recomendar actuaciones de control por parte de la Intervención General  de la Administración del Estado cuando los informes de seguimiento  recojan riesgos para garantizar el reembolso de operaciones de  endeudamiento concertadas por comunidades y corporaciones locales.
 
   De esta manera se pretenden garantizar los objetivos de  estabilidad presupuestaria, límites de deuda pública y obligación de  pago a proveedores. En relación a este último punto, también se excluye  explícitamente al fondo de pago a proveedores del artículo que recoge el  principio de responsabilidad y según el cual el Estado no asume ni  responde por ningún compromiso adquirido por otra administración.
 
   El resto de las enmiendas presentadas por el PP, hasta un  total de 28, se refieren a aspectos técnicos y clarificaciones del  texto del proyecto, la precisión de que por estabilidad presupuestaria  se entiende el equilibrio o superávit en las cuentas, y la vinculación  entre los marcos presupuestarios y los programas de estabilidad.
 
   Con respecto al punto de la discordia con los socialistas  --el límite del cero por ciento en el déficit estructural y su  ampliación al 0,4 por ciento sólo en casos excepcionales--, el PP  enmienda el texto para que rece: "Excepcionalmente, el Estado y las  Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de  catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de  emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones  Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su  sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de  los miembros del Congreso. Esta desviación temporal no puede poner en  peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo".
 
   Además, incluye un nuevo párrafo al articulado para  precisar que se entenderá por 'recesión económica grave' lo mismo que  define la normativa europea y, en todo caso, "será necesario que se dé  una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto,  según las cuentas anuales de la contabilidad nacional".
Según prevé el Gobierno, la Ley de Estabilidad  Presupuestaria entrará en vigor el próximo mes de mayo. Tras el rechazo  en el Pleno del Congreso de este jueves de las cuatro enmiendas de  devolución presentadas contra el proyecto por la Izquierda Plural  (IU-ICV-CHA), BNG, ERC y CiU, el texto pasará el martes al proceso de  ponencia, donde un grupo de diputados de todas las fuerzas políticas  presentes en la Comisión de Hacienda redactarán, a puerta cerrada, un  informe en base al texto remitido por el Plenario y a las enmiendas  parciales que se acepten de entre las más de 200 que se han presentado.
   El documento deberá estar listo a final de semana para  que el lunes 9 de abril pueda ser debatido en la comisión del ramo,  junto con las enmiendas parciales que aún queden vivas. Tras votar, se  emitirá un dictamen, con los cambios que se hayan aceptado, que se  remitirá de nuevo al Pleno de la Cámara baja, que lo someterá a  consideración el jueves 12.
   El texto que se apruebe se remitirá entonces al Senado,  que puede interponer un veto, poco probable ante la mayoría absoluta del  PP; introducir enmiendas, con lo que el proyecto debería ser votado de  nuevo en el Pleno del Congreso; o aprobar el texto en los mismos  términos en que le fue remitido, en cuyo caso la ley quedaría ya  definitivamente aprobada.