ALICANTE.- El presidente de la comisión de control de Caja Mediterráneo (CAM),  Juan Ramón Avilés, ha presentado una querella contra el jefe del Grupo I  de Inspección del Banco de España, Ángel Rico, y contra el director del  Departamento de Inspección I de la misma institución, Pedro González,  como presuntos autores de un delito de falsedad en documento público  cometido por funcionarios en el ejercicio de su cargo, al incluir en el  expediente disciplinario contra la cúpula directiva de la CAM  "afirmaciones frontalmente contrarias a la verdad".
   Juan Ramón Avilés ha presentado la pasada semana en Madrid una  querella contra ambos responsables como firmantes de un informe a la Comisión Ejecutiva del Banco de  España de propuesta de incoación de expediente disciplinario contra la  cúpula directiva de la CAM, entre los que figura el querellante, como  presidente de la Comisión de Control.
   En concreto, estas afirmaciones son relativas a la supuesta  ocultación de cobro de dietas en sociedades participadas a los órganos  correspondientes, así como la presunta realización de operaciones de  ocultación de propiedad, "utilizando a su hermana como testaferro de una  sociedad en dificultades" que refinanció con la CAM un crédito "en  condiciones favorables". 
   Según la querella, "el informe-denuncia, entre otros asuntos,  contiene una serie de afirmaciones y hechos relativos a Juan Ramón  Avilés que son frontalmente contrarias a la verdad y que, incluidas en  el informe de la Inspección del Banco de España, en el ejercicio de sus  funciones de supervisión, han sido la base para que se incoara expediente  disciplinario contra él".
   En concreto, según añade, el informe señala que "utilizando las  sociedades participadas de la Caja, se evitó que la asamblea general  conociera y aprobara determinados cobros de los miembros de  administración y control".
   Por el contrario, el querellante sostiene que las remuneraciones  "están aprobadas por los órganos internos competentes" y que, además,  por parte del que fuera presidente de la Comisión de Control "no se ha  ocultado a la asamblea general ninguna retribución ni se ha evitado en  ningún momento que la dicho órgano conociera tal circunstancia".
   A este respecto alega que en el Informe Anual del Gobierno  Corporativo de la CAM de 2006, que es "público y se envía anualmente al  Banco de España para su conocimiento y efectos, señala textualmente:  Juan Ramón Avilés, miembro de la Comisión de Control, renunció de forma  expresa y desde el principio, al cobro de dietas por su pertenencia a la  Comisión de Seguimiento y Control de T.I. Participaciones".
  "La razón de esta renuncia radicaba en el entendimiento, por parte  de Juan Ramón Avilés, de que, previamente al cobro de cualquier  retribución en la sociedad participada y, a pesar de que ya estaban  aprobados por los órganos internos competentes, debía darse cuenta a la  Asamblea General", apunta la querella.
   En este sentido, asegura que cuando accedió a la presidencia de la  comisión, a su propuesta, Avilés "hizo contar en el informe semestral  de julio de 2007 para conocimiento de la Asamblea General, y además  de todos los consejeros, que los miembros de la Comisión de Control  componen a su vez la comisión de seguimiento y control de Tenedora de  Inversiones y Participaciones SL, mercantil 100% CAM, por cuya  actividad perciben una dieta igual a la que reciben los miembros del  Consejo de Administración en Gestión Financiera del Mediterráneo SA e  Inversiones Cotizadas del Mediterráneo SL, también participadas en su  totalidad por la Caja".
   Además, asegura que ese informe "se incluyó en los dossier  enviados a todos los consejeros generales, junto con la convocatoria a  la asamblea del 14 de diciembre de 2227, para su estudio conocimiento y  efectos, al tiempo que se aseguró de que efectivamente así fuera, para  lo que presenta pruebas documentales de correos con la Secretaría de  Órganos de Gobierno".
   Según Avilés, "los querellados, en sus funciones de Inspección del  Banco de España, tenían constancia de toda la documentación  anteriormente aportada, pese a lo que no han tenido reparos en falsear  el informe-denuncia con la finalidad de que la Comisión Ejecutiva  incoara expediente sancionador".
   La querella atribuye a Ángel Rico y Pedro González  "manifestaciones de absoluto descaro y desprecio a la verdad que se  ocultaron remuneraciones a la asamblea general, lo que es evidentemente  falso". Por ello, considera que ambos "han abusado de su posición  privilegiada con la finalidad de que se incoe expediente disciplinario"  contra él para "destruir su buen nombre, honor y dignidad, mediante la  grosera consignación de falsedades e incluso sus familiares más  directos".
   En este punto, en concreto, el informe acusa a Avilés de haber  "presumiblemente realizado operaciones de ocultación de propiedad,  utilizando a su hermana como testaferro de una sociedad en dificultades"  que refinanció con la CAM un crédito "en condiciones favorables". 
  Sin embargo, Avilés ha incorporado a su querella un informe  pericial que sostiene que la sociedad familiar a la que se hace  referencia, 'La Vereda de Sucina', refinanció en abril de 2011 el  crédito que había recibido de la CAM, pero endureciendo sus condiciones.
   Así, aunque se le concedieron dos años de carencia, el crédito  tuvo "un mayor coste financiero para la empresa de Avilés por el aumento  de los tipos de interés y una mayor aportación de garantías", en  concreto de la "pignoración de 245,999 euros" en total y por la  "renuncia a la disposición total del préstamos sin modificar la  responsabilidad hipotecaria".
   Por todo ello, la querella considera que ambos han cometido un  delito de falsificación de documento público, castigado con penas de  prisión de tres a seis años, ya que argumenta que ambos tienen la  consideración de funcionarios "cuando ejercen las funciones inspectoras  reservadas al Banco de España pues están al servicio de este ente  público".
   Igualmente, puesto que del informe se dio traslado al Juzgado de  Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, considera que ambos han  incurrido en un delito previsto en el artículo 393 del Código Penal, que  señala que será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a  los falsificadores aquellos que "a sabiendas de su falsedad,  presentaran en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un  documento falso".
   Según la querella, "sólo la inveraz y falsaria narración de los  hechos que contiene el informe- denuncia ha motivado que se acordara la  incoación del expediente disciplinario".
    En esta línea, apunta la comisión de un dolo falsario por "la  voluntad de cambiar la realidad", al elaborar un informe "faltando a la  verdad en la narración de los hechos, conociendo y siendo conscientes de  dicha falsedad, con la finalidad de que se incoara expediente  disciplinario". 
En su opinión, "las motivaciones espurias de los  querellados" se demuestran también en "la falta absoluta de comunicación  de la citada inspección y que jamás se les solicitase información o  documentación" a los miembros de la Comisión de Control.