Además, insta a establecer
 las "limitaciones y medidas para la recuperación de los niveles sonoros
 previstos por la normativa y recomendados por la Organización Mundial 
de la Salud, tanto para el ambiente interior como exterior de las 
viviendas".
La sentencia, contra la que cabe recurso en el plazo de quince días, estima, así, parcialmente
 el recurso por vulneración de derechos fundamentales presentado por la 
Asociación de Vecinos del Centro, en el que se solicitaba precisamente 
que se acordase la declaración de ZAS. 
La posición vecinal fue refrendada por la Fiscalía, a la vista del informe
 pericial elaborado por designación judicial en el que se constataba la 
superación de los niveles sonoros máximos permitidos en la legislación.
 El dictamen llegaba a esa conclusión tras el análisis de los datos 
registrados durante un año a partir de la red de sonómetros instalados 
por el propio Ayuntamiento en las calles del Centro.
Los
 vecinos acudieron al juzgado en septiembre de 2018 tras alegar "falta 
de actuación de la corporación" frente a "los reiterados incumplimientos
 por parte de los locales de ocio de la zona del Centro Tradicional de 
los horarios de apertura y cierre, de la ocupación de la vía pública y 
del ruido por encima de lo permitido en la Ley y en las ordenanzas". 
A juicio del colectivo, esa situación conllevaba una "vulneración de los derechos fundamentales" protegidos en la Constitución. 
 En concreto, el derecho a la igualdad, el derecho a la integridad 
físcia, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la 
inviolabilidad del domicilio, el derecho a la protección de la salud, el
 derecho al medio ambiente adecuado a la vida y el derecho a disfrutar 
de una vivienda digna y adecuada.
La representación
 legal del Ayuntamiento, por su parte, se opuso a la demanda vecinal al 
considerar que el colectivo vecinal carecía de "legitimidad" para 
presentar el recurso y que para dicha asociación no podía existir la 
vulneración de derechos fundamentales invocados.
La
 resolución judicial sí considera que el colectivo vecinal está 
legitimado para interponer el recurso y para reclamar la protección de 
los derechos fundamentales esgrimidos, en contra de la pretensión de la 
representación legal del Ayuntamiento. 
Así, en primer término, el fallo 
establece que "procede desestimar el motivo de impugnación planteado por
 la Administración consistente en la supuesta inadecuación del 
procedimiento, por cuanto que merecen ser tutelados los Derechos 
Fundamentales contenidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la 
Constitución Española, dado que la contaminación acústica puede llegar a
 suponer una injerencia ilegítima en el domicilio, una violación del 
derecho a escoger libremente el lugar donde vivir y un atentado contra 
la integridad física y moral".
Y en segundo lugar, considera que "en base al principio pro actione -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la Constitución Española,-cualquier
 particular, asociación o grupo  que resulte afectado por una actividad 
contaminante ostenta un derecho a la eliminación de la actuación ilegal 
que le perjudica, siendo unánime la jurisprudencia al reconocer 
legitimación activa para accionar por este cauce previsto para la 
Protección de los Derechos Fundamentales, a las Comunidades de 
Propietarios y Asociaciones de Vecinos, constituidas para la defensa de 
sus intereses, y poseedoras de un interés legitimo colectivo". 
En
 esta línea, tras descartar las objeciones planteadas por la parte 
demandada, la resolución judicial considera probada la existencia de 
niveles acústicos excesivos. "Es un hecho que no se discute, por 
notorio, que en los últimos años, en la localidad de Alicante, se ha 
procedido a la apertura de gran cantidad de establecimientos dedicados 
al ocio y restauración, en el  entorno comprendido entre las calles 
Castaños, San Idelfonso, López Torregrosa, Artilleros, Rambla de Méndez 
Núñez, Pascual Pérez, Teatro, Teniente Álvarez Soto, Portal de Elche, 
Bailen, Gerona y San Francisco. 
Dichos locales congregan a gran 
afluencia de personas, especialmente los fines de semana, con la 
consiguiente molestia para los vecinos que ven perturbado de manera 
permanente, su bienestar e intimidad familiar", apunta la sentencia.
Acto
 seguido, la jueza se refiere a las conclusiones de los informes en los 
que se confirmaría esas superaciones de los niveles acústicos 
permitidos: el primero, elaborado en 2014 por encargo de los vecinos, y 
el segundo, por un perito independiente elegido por designación 
judicial. 
"La realidad de las molestias y el carácter permanente e 
insoportable de las mismas, ha sido confirmado tanto por el Informe de 
Evaluación Acústica de fecha 16 de enero de 2014, emitido por el Centro 
de Estudio y Control del Ruido (CECOR), aportado como documento numero 4
 de la demanda, como por las diversas mediciones llevadas a cabo durante
 el año 2017 por los sonómetros instalados a propuesta de la Junta de 
Distrito n.º 1 de Alicante ( documentos 3 al 23 del escrito de demanda),
 como por el Informe Pericial Judicial efectuado por un perito 
imparcial".
De hecho, el fallo alude de manera específica a las conclusiones de dicho informe en el que se subrayaba que "los
 valores obtenidos superan ampliamente los mínimos requeridos para poder
 declararse zona ZAS el ámbito cubierto por los sonómetros analizados. 
Casi la integridad de las mediciones que superan el limite máximo 
permitido se produce en horario nocturno. No se aprecia una mejora 
significativa en los niveles de ruido obtenidos en la parte del año 2019
 analizados, respecto a los datos equivalentes en fecha obtenidos en el 
año 2018".
Y la jueza añade que, de acuerdo con la declaración del perito, en el momento del juicio, "las
 mediciones obtenidas- a excepción del Portal de Elche- superaban con 
creces los límites establecidos, en horario nocturno, sobrepasando un 
total de 972 veces los 65 decibelios en el año 2018, y  manteniéndose 
esta situación en el 2019".
La
 resolución también considera el testimonio ofrecido por dos de las 
residentes del barrio que relataron las molestias que sufren en sus 
domicilios. E incluso pondera el derecho a la libertad de empresa que 
asistiría a los empresarios del sector de la hostelería, pero concluye 
que ese derecho no está por encima del interés general. 
"Cierto es que 
frente a los sujetos que sufren los perjuicios derivados del ruido se 
encuentran los sujetos activos del mismo – empresarios del sector 
servicios- o los beneficiarios de los mismos, que alegan en su favor el 
derecho a la libertad de empresa en el ámbito de la iniciativa 
económica, y el derecho al ocio respectivamente. 
Pero no podemos
 obviar, que en la tensión dialéctica medio ambiente- desarrollo 
económico, debe darse una ponderación de valores en conflicto, en el que
 el valor o principio del medio ambiente se constituye como un limite 
legitimo a la actividad económica, en aras a salvaguardar el interés 
publico general", subraya.
Así, la 
resolución incide en que la Fiscalía llega a esa misma conclusión al 
indicar la inactividad del Ayuntamiento frente a las
 peticiones cursadas por los vecinos por el cauce administrativo 
previsto desde 2017 para que las calles del Centro se declarasen Zona 
Acústica Saturada (ZAS). 
Esa inactividad, según mantuvo la 
Fiscalía, se mantuvo "pese a que los niveles acústicos superaban con 
creces los límites sonoros legalmente permitidos" y pese a que "el 
Ayuntamiento era conocedor desde hacía tiempo por las múltiples 
denuncias y quejas presentadas por los vecinos".
Por todo ello, la sentencia concluye que "del
 resultado de la prueba practicada, valorada con arreglo a las reglas de
 la sana critica, -en particular, de la prueba documental, testifical y 
pericial-, habiendo quedado acreditado que en la zona de autos, y con 
excepción del Portal de Elche, han sido superados en reiteradas 
ocasiones los limites máximos de 65 decibelios en horario nocturno, sin 
que la Administración haya desplegado actividad alguna tendente a paliar
 los efectos del ruido en los vecinos, pese a los reiterados 
requerimientos de éstos al efecto, es por lo que, entiende la que 
suscribe, que procede estimar en parte el recurso presentado, por 
entender que efectivamente han sido vulnerados los Derechos 
Fundamentales contenidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución 
Española, debiendo por ello otorgar a la asociación recurrente, la 
oportuna tutela y amparo".