CARTAGENA/MURCIA.- El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado un escrito en la Comisión del Estatuto del Diputado de la Asamblea Regional en el que pide a López Miras que aclare si existe una incompatibilidad entre su situación como abogado ejerciente y su condición de presidente de la Región de Murcia.
“En el caso de confirmarse, exigimos que ponga fin a esta incompatibilidad y que asuma responsabilidades”, ha anunciado la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Carmina Fernández.
Fernández ha explicado que, según las informaciones publicadas por un medio de comunicación, se trataría de una vulneración continua y sostenida del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, por parte de una de las máximas autoridades políticas de la Región de Murcia, “algo muy grave”.
En este sentido, ha detallado que, según este medio de comunicación, López Miras figura desde 2017 como abogado ejerciente en el censo oficial del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
La portavoz socialista ha indicado que esto podría vulnerar el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, que regula quién puede ejercer la profesión y quién puede usar la denominación de abogado o abogada.
“López Miras tiene dedicación exclusiva como presidente autonómico, lo que le impide legalmente ejercer la abogacía desde el momento en que tomó posesión del cargo en 2017. Se trata de una incompatibilidad objetiva reconocida expresamente en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia”, ha señalado.
Finalmente, Fernández ha remarcado que López Miras podría estar incumpliendo la ley para seguir disfrutando de las ventajas de permanecer como abogado ejerciente, como mantener la antigüedad profesional o conservar derechos colegiales exclusivos, como el acceso al turno de oficio o servicios jurídicos y participar plenamente en la vida del colegio profesional.
López Miras vulnera el Estatuto de la Abogacía
Fernando López Miras, presidente de la Región de Murcia desde 2017, figura a día de hoy como abogado ejerciente en el censo oficial del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) tal y como ha comprobado RRNEWS.
Además, se presenta públicamente como «abogado» del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca en su biografía institucional publicada en la web de la Asamblea Regional y de la Comunidad Autónoma.
Ambas cosas -estar registrado como ejerciente y presentarse como abogado- vulneran expresamente el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, que regula tanto quién puede ejercer la profesión como quién puede usar la denominación de abogado o abogada.
El artículo 18.1 del Estatuto es claro y directo: “El ejercicio de la Abogacía es incompatible […] con el desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al servicio […] de las Administraciones estatal, autonómica o local […] cuya normativa reguladora así lo imponga.”
López Miras tiene dedicación exclusiva como presidente autonómico, lo que le impide legalmente ejercer la abogacía desde el momento mismo en que tomó posesión del cargo el 3 de mayo de 2017. No hay excepción posible: se trata de una incompatibilidad objetiva reconocida expresamente en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Y el propio Estatuto va más allá. El artículo 18.3 obliga a quien incurra en dicha incompatibilidad a elegir de inmediato: “El profesional de la Abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días”.
López Miras no ha formalizado dicha baja. No figura como «No ejerciente». Sigue constando como ejerciente a todos los efectos, tanto en el CGAE como en el Colegio de Abogados de Lorca. Por tanto, está incumpliendo -de forma persistente- el deber legal de cesar en una de las dos actividades incompatibles. ¿Presidente o abogado?
El incumplimiento del artículo 18.3 implica dos cosas: Una infracción por aparentar ejercer la abogacía en situación de incompatibilidad, lo cual vulnera el principio de legalidad profesional; y una infracción por no cumplir con el deber de comunicación al Colegio, lo que puede acarrear medidas cautelares y expediente sancionador.
El artículo 4.2 del mismo Estatuto recoge que el uso del término “abogado” está legalmente reservado a quienes ejercen la profesión de forma activa: “Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes”.
Es decir: si López Miras no está ejerciendo -porque no puede, por ley-, tampoco puede presentarse públicamente como abogado. Ni en su web institucional. Ni en su currículum. Ni en declaraciones públicas. Ni en ningún lugar. Hacerlo supone un uso indebido de una denominación profesional protegida, y añade una segunda infracción a la ya cometida por mantener su condición de ejerciente de forma irregular.
El Colegio de Abogados de Lorca debe tener conocimiento (porque lo tienen registrado como ejerciente) de que el presidente de una comunidad autónoma está vulnerando una de las normas básicas del ejercicio profesional. Pero no consta que haya iniciado un procedimiento disciplinario, ni que se haya procedido a la suspensión cautelar prevista en el artículo 18.3 del Estatuto. ¿Por qué?
Tampoco ha habido rectificación pública por parte del propio López Miras, que sigue usando la condición de abogado como parte de su perfil político y profesional, a pesar de que no puede ejercer y, por tanto, no puede legalmente presentarse como tal.
Ventajas de figurar como ejerciente
Es importante destacar que permanecer como abogado ejerciente, ofrece varias ventajas: se mantiene la antigüedad profesional (dado que se colegió en 2009) lo que puede ser útil para acceder a determinados cargos o reconocimientos institucionales en el futuro; se evita tener que tramitar una reincorporación formal si se desea volver al ejercicio; se conservan derechos colegiales exclusivos, como el acceso al turno de oficio o a servicios jurídicos; y permite participar plenamente en la vida del colegio profesional, incluyendo votaciones y cargos directivos.
Por ejemplo, para ser juez o magistrado por el cuarto turno (también llamado cuarto turno de acceso a la Carrera Judicial o turno de juristas de reconocida competencia), se exige un mínimo de 10 años de ejercicio profesional, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Además, en algunos casos, conservar el estatus de ejerciente proyecta una imagen de continuidad profesional o prestigio, aunque en cargos públicos como el de presidente autonómico la ley exige renunciar a ese estatus por razones de incompatibilidad.
¿Por qué López Miras se pone la toga de abogado?
En cuanto a vestir la toga de abogado, un portavoz del Consejo General de la Abogacía de España ha explicado, a preguntas de RRNEWS, que sólo los profesionales ejercientes de la Abogacía tienen derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función.
El Real Decreto no incluye ningún artículo sobre el uso de la toga por parte de colegiados «no ejercientes» en actos protocolarios como la toma de posesión de un decano. A priori, López Miras no debiera vestir la toga de abogado pues no es abogado en ejercicio.
En febrero de 2019, durante la toma de posesión de Ángel García Aragón como decano del Colegio de Abogados de Lorca, Fernando López Miras acudió al acto vestido con la toga de abogado, siendo ya presidente de la Región de Murcia. Repitió la escena en enero de 2024 en la toma de posesión de Elisa Campoy como nueva decana.
¿En calidad de qué fue invitado al acto? ¿Cómo presidente de la Comunidad Autónoma o como abogado que legalmente no puede ejercer? Si el Colegio de Abogados de Lorca lo sabe y lo permite, es cómplice de la irregularidad. El Real Decreto no incluye excepciones.
El alcalde de Lorca, Fulgencio Gil Jódar (PP), que también es licenciado en derecho y colegiado en el Colegio Oficial de Abogados de Lorca, consta como «no ejerciente» por su condición de alcalde con dedicación exclusiva. Y a la toma de posesión de la nueva decana, Fulgencio Gil no acudió vestido con la toga de abogado. La toga tiene un simbología especial, no es un disfraz.
La norma no es ambigua. La incompatibilidad no es discutible. La obligación de cesar como ejerciente no es opcional. Estamos ante una vulneración continua y sostenida del Real Decreto 135/2021, por parte de una de las máximas autoridades políticas de la Región de Murcia.
No es un error administrativo ni un tecnicismo: es una irregularidad legal, amparada en el silencio de las instituciones que deberían haber actuado. ¿Dejará el presidente de figurar como ejerciente y de presentarse como abogado? ¿Actuará por fin el Colegio de Lorca? ¿Dirá algo el Consejo General de la Abogacía de España? Mientras tanto, la ley sigue negro sobre blanco. Clarísima. Ignorada por el presidente de la Región de Murcia.