En una resolución fechada el pasado 17 de diciembre de 2025, recogida por El Debate, el máximo órgano jurídico consultivo de España sostiene que la Generalitat Valenciana no
puede utilizar una ley autonómica para dejar sin efecto órdenes de
derribo dictadas por el Estado y confirmadas por sentencias judiciales
firmes.
Las
viviendas afectadas se levantaron en dominio público
marítimo-terrestre. El Estado ordenó su demolición y los tribunales
ratificaron esas órdenes tras años de recursos. Para frenar el derribo,
la Generalitat aprobó la Ley 3/2025 de protección y ordenación de la
costa valenciana y declaró el conjunto como núcleo urbano de especial
valor etnológico. Una operación legislativa que el Consejo de Estado
ahora desautoriza sin ambages.
El dictamen recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha advertido
contra las leyes que, de manera directa o indirecta, sacrifican el
contenido de resoluciones judiciales firmes: «La jurisprudencia del
Tribunal Constitucional ha apreciado esta vulneración en presencia de
'leyes singulares' que producen el efecto de sacrificar, de forma
desproporcionada, el pronunciamiento contenido en el fallo de una
resolución judicial», en referencia a las sentencias 203/2013 y 50/2015.
El Consejo de Estado analiza si la Ley 3/2025 puede
considerarse una «ley singular» y concluye que, en términos formales, no
lo es, ya que no tiene un destinatario único ni se agota en un supuesto
concreto.
El propio dictamen subraya que la
norma autonómica «no prevé que uno de los efectos de la declaración (de
un núcleo urbano de especial valor etnológico) sea la inejecución o
paralización de las órdenes de demolición confirmadas por sentencias
judiciales firmes».
Es decir, el blindaje legal que pretendía la
Generalitat carecería de cobertura jurídica frente a decisiones judiciales definitivas.
Más
allá del debate sobre la naturaleza de la ley, el Consejo de Estado
sitúa el núcleo del conflicto en una invasión competencial.
A su juicio, la Generalitat Valenciana ha legislado sobre un ámbito
reservado al Estado, como es el dominio público marítimo-terrestre, cuya
regulación corresponde de forma exclusiva al Gobierno central en virtud
de los artículos 149.1.1ª y 149.1.23ª de la Constitución.
Por ello, concluye de que «existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad
contra el artículo 17 y la disposición final primera de la «Ley 3/2025,
de 22 de mayo, de la Generalitat, de protección y ordenación de la
costa valenciana».
El dictamen allana así el camino para recurrir la
norma y continuar con los derribos. Las viviendas de la playa de Babilonia quedan sin amparo legal por una
resolución con consecuencias inmediatas en esa parte concreta de la costa sur de Alicante.
Ya el pasado octubre, el Consejo de Ministros aprobó el día 28 un requerimiento de incompetencia a la Generalitat Valenciana en
relación con la aprobación del acuerdo de admisión a trámite de la
declaración de núcleo urbano con especial valor etnológico en Guardamar
del Segura y con el acuerdo de suspensión cautelar de las demoliciones
de los inmuebles en la calle Ingeniero Codorniu.
Estos
dos actos, apoyados sobre el artículo 17 de la Ley de Protección y
Ordenación de la Costa Valenciana, tienen entre sus efectos el de
paralizar la demolición de las viviendas ubicadas en la playa de
Babilonia,
instada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico "al amparo de la legislación básica estatal de costas
vigente y la falta de título de ocupación de los vecinos residentes en
los inmuebles y en cumplimiento de varias sentencias de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Supremo", explicó la ministra y portavoz del
Gobierno, Pilar Alegría.
Este requerimiento precedía a la interposición de un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional,
de acuerdo con la regulación prevista en los artículos 62 a 67 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que "el Gobierno interpondrá
si la Generalitat no atendía este requerimiento de incompetencia y
revoca las actuaciones que paralizaron la orden de derribo que pesa
sobre las casas de la playa de Babilonia", ha añadido.
El Ministerio exigía al Consell que diera marcha atrás en la declaración de
núcleo urbano con valor etnológico y en la suspensión cautelar de las
demoliciones, señalando "deslealtad institucional" y una invasión de
competencias
El Ministerio para la Transición Ecológica emitió poco antes su
primera comunicación oficial a la Generalitat después de que el pasado
15 de septiembre se cumpliera el plazo para que los vecinos de la playa
de Babilonia acometieran los derribos de las viviendas.
El
requerimiento que hacía el Gobierno central al valenciano era para
que dé marcha atrás y anulara ambas medidas o acudiría a los tribunales.
Por su parte, la Generalitat, aunque tenía un mes de plazo para acatar el requerimiento, avanzaba al diario Información
que se mantiene firme en los dos actos administrativos, porque está al
lado de los afectados, por lo que se llegaría a la vía judicial, lo que
retrasaría la ejecución de la orden ministerial.
La
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat emitió el 5
de septiembre una suspensión cautelar para evitar que se pusieran en
peligro los posibles valores patrimoniales existentes en el núcleo de
viviendas.
El
día 12 de ese mismo mes, solo tres días antes de que se cumpliera el
plazo, entró en el Ministerio la admisión a trámite de la declaración de
núcleo urbano con especial valor etnológico -a
petición de la asociación vecinal-, pese a que el acuerdo se emitió el
21 de julio por la Conselleria de Medio Ambiente, amparándose en la Ley
de Costas valenciana que se aprobó en mayo.
Dos medidas que tenían la intención de paralizar la demolición de las viviendas que
ordenó el Ministerio con base en la normativa estatal, la falta de
título de ocupación de los residentes y la sentencia de la Audiencia
Nacional, que luego ratificó el Tribunal Supremo.
De hecho, en la práctica logró la paralización porque los afectados pidieron a la empresa que habían contratado para los derribos que esperase a que Costas se pronunciara. La mercantil aquel día solo hizo acto de presencia.
El Ministerio sostenía que la actuación del Consell
consiste en la admisión a trámite de la solicitud de la Asociación de
Vecinos de la Playa de Guardamar-Babilonia para la declaración de un
conjunto residencial como núcleo urbano con especiales valores
etnológicos, que "pretende evadir el cumplimiento de una orden de derribo válida y firme en vía administrativa y judicial,
confirmada en primera instancia ante la Audiencia Nacional y ante el
Tribunal Supremo en casación, con fundamento en una norma cuya
constitucionalidad se está examinando y vulnerando el principio de lealtad institucional".
El
requerimiento ministerial recalcaba que "hay un comportamiento desleal
por parte de la comunidad autónoma", sobre todo por la insuficiencia de
plazo concedido a la Administración General del Estado para dar una
respuesta adecuada.
Patrimonio
Cultural de la Generalitat dejó apenas ocho días naturales al Estado
para reaccionar, mientras que la Conselleria tardó 53 días en
notificarle el acuerdo, "haciendo imposible cualquier reacción por parte
de este departamento".
Y
argumentaba que hay "una extensión indebida de competencias autonómicas
sobre ámbitos reservados al Estado". Incluso, ponía de manifiesto la
posible inconstitucionalidad de las medidas, al tratar de impedir que el
Estado ejerza las competencias que les son propias.
En este sentido, subrayaba que el Tribunal
Constitucional ha establecido de forma inequívoca la titularidad estatal
sobre estas competencias, que se encuadran no en materia de ordenación
del litoral, sino en la competencia exclusiva del Estado de definir y
establecer el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre,
"vulnerada por los acuerdos autonómicos" -insistía-, porque "lo
que pretende la Generalitat con los reiterados acuerdos es vaciar esa
competencia de contenido, incurriendo en vicio de nulidad", sostenía el Ministerio.
También cuestionaba "la buena fe" del Consell en
que estos actos han sido emitidos durante el transcurso de las
negociaciones para resolver discrepancias sobre la constitucionalidad de
determinados preceptos de la Ley de Costas valenciana.
Precisamente, la
declaración de núcleo etnológico se basa en uno de los artículos en los
que la Administración central mostró desacuerdo cuando se aprobó este
año la normativa, ya que la normativa estatal ya contiene la regulación
sobre los bienes declarados de interés cultural -de mayor entidad y
protección que los bienes culturales de interés local declarados por las
corporaciones municipales- que se encuentren situados en el dominio
público marítimo-terrestre.
Como consecuencia, se acordó en julio una comisión bilateral para negociar.
Entretanto, sin que aún se haya resuelto, pudiendo derivar en la
interposición de un recurso de inconstitucionalidad -el plazo termina el
26 de febrero-, la Generalitat iniciaba los trámites de consultas
previas para desarrollar el decreto que regule la declaración de núcleos urbanos costeros de especial valor etnológico.
En cualquier caso, advertía el departamento que dirige Sara Aagesen,
la declaración como bien de interés cultural debe justificarse
sólidamente, sin "convertir en papel mojado la exigencia constitucional
de protección del dominio público marítimo terrestre", y en este caso se "menoscaba" al impedir la demolición.
En
cuanto a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciana, para la suspensión
cautelar, el Ministerio sostenía que no está diseñada para condicionar
las actuaciones de la Administración central, sino que se orienta
específicamente a los ayuntamientos. Por tanto, "su aplicación directa al Estado resulta jurídicamente improcedente", añadía.
De
hecho, la Administración requerida por la Conselleria es el
Ayuntamiento de Guardamar del Segura y no el Ministerio, que tuvo
conocimiento del acto posteriormente, a quien no le corresponde adoptar
las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión.
Desde
el ejecutivo autonómico se contestó que tiene otorgadas competencias en
materia de gestión del litoral y dominio público marítimo-terrestre en
su Estatuto de Autonomía,
concretamente en los artículos que regulan las competencias exclusivas y
compartidas de la Comunitat Valenciana sobre ordenación del territorio,
urbanismo y protección del medio ambiente.
Desde
Valencia se subrayaba que el traspaso de competencias en gestión del
litoral sería "plenamente
conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y al desarrollo
constitucional del Estado de las Autonomías", subrayando la necesidad de
colaboración institucional y respeto al autogobierno autonómico ante
posibles conflictos jurídicos con la Administración central.
En
2025, la Generalitat Valenciana ha solicitado formalmente la
convocatoria de una Comisión Mixta Paritaria de Transferencias con el
Estado,
específicamente relacionada con la reciente Ley 3/2025 de Protección y
Ordenación de la Costa Valenciana, para negociar el traspaso de
competencias de gestión sobre el dominio público marítimo-terrestre.
Sin embargo, el Gobierno
central todavía no ha confirmado oficialmente la constitución ni la
reunión efectiva de dicha comisión, y la Generalitat ha manifestado
públicamente la falta de avances y colaboración efectiva por parte del Estado
en la creación de este órgano a lo largo del año, especialmente tras
acontecimientos relevantes como la riada-barrancada que afectó a la Comunitat
Valenciana.
Ahora los vecinos quieren que ambas administraciones se pongan de acuerdo y que la decisión que se tome se les comunique.
"Esta declaración choca con la aplicación de la Ley de Costas y el
cumplimiento de varias sentencias de la Audiencia Nacional y el
Tribunal Supremo", recalcó la ministra portavoz Pilar Alegría al respecto.
Los vecinos viven ahora bajo la amenaza de derribo del Ministerio de
Transición Ecológica, que ve en estas viviendas un peligro de erosión
del litoral, según recoge también El Español.
Existen, sin embargo, antecedentes de éxito como el de las Casetes de la Mar, en Nules, donde el Consejo Valenciano de Cultura recomendó su conservación por su valor tipológico y paisajístico.
Historia de un despropósito
El Ministerio denegó en 2019 la prórroga
de la concesión dado el impacto paisajístico y ambiental y por existir
riesgo de ser alcanzadas por el mar. Así, se daba por concluida el 29 de julio de 2018.
En
concreto, se decía que "el conjunto de las construcciones irregulares
construidas en los años 40 ha sufrido el reiterado embate de los
temporales marinos, lo que ha ocasionado graves daños en las
construcciones, generándose una dinámica repetitiva de
construcción-destrucción-reconstrucción, que inevitablemente ha
convertido la playa en un enorme depósito de escombros y residuos que
impiden su uso y disfrute en condiciones de seguridad y salubridad para
el común de la ciudadanía".
Ya
en 2021 la Audiencia Nacional reconoció la legalidad de la denegación
de las prórrogas y de la demolición de las viviendas que, según la
propia sentencia, suponen un obstáculo que impide que el oleaje
interaccione con el sistema dunar, causando una degradación de uno los ecosistemas más valiosos de la geografía española.
La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que confirmó el fallo de la Audiencia Nacional.
El pasado mes de agosto, miembros de la Asociación de Vecinos de la Playa Guardamar Babilonia presentaron
recursos extraordinarios de revisión que se fundamentan en la aparición
de documentos de valor esencial, que presuntamente acreditan el nulo
impacto medioambiental sobre
el dominio público y por tanto la inexistencia de la causa de
denegación de prórroga, pero a principios de septiembre se resolvió su
inadmisión.
Desde enero hasta marzo se produjeron
las negociaciones entre los titulares de las casas y el Servicio
Provincial de Costas de Alicante que
terminaron con el acuerdo de los vecinos de cumplir de forma voluntaria
con la sentencia y proceder así a los trabajos de demolición, con fecha
límite el 15 de septiembre. Para ello, contrataron a la empresa Cauce
Infraestructuras, a la que comunicaron la paralización.
El origen de estas viviendas se remonta a finales
del siglo XIX, cuando la retirada de la vegetación en la zona provocó el
avance de las dunas hacia Guardamar del Segura.
El ingeniero Francisco Mira fue el encargado de revertir la situación,
proponiendo la replantación de vegetación para fijar las dunas y
proteger el municipio.
En ese contexto, surgió una colonia estable de
casetas junto a la llamada “Caseta Babilonia”, un merendero frecuentado por los habitantes de la localidad.
En 1934, durante la Segunda República, el Ministerio de Fomento autorizó concesiones para la construcción de viviendas en
la zona, con el objetivo de “embellecer la Playa de Guardamar”,
“proporcionar trabajo a los obreros, evitando su paro” y “sostener los
tan peligrosos movimientos de las arenas”.
Desde
entonces, se sucedieron
una serie de prórrogas a la concesión, que han permitido a los vecinos
quedarse durante 75 años. Pero la última de ellas caducó en 2018 y,
desde entonces, la amenaza de desalojo y derribo ha estado siempre
presente.
Si
el vecindario nació para frenar el avance de las dunas, un informe del
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (Cedex) alegó que
las viviendas se encuentran en dominio público marítimo-terrestre,
contribuyen a la erosión del litoral, presentan daños por temporales y suponen un riesgo para la seguridad, además de impedir la regeneración natural de la playa.
Sin embargo, no sería la primera vez que se llevan a cabo derribos en la
zona: en 2016 y 2021 se demolieron dos viviendas y un tramo de
carretera, alegando el avanzado estado de ruina provocado por la erosión
marina. La intervención de 2021 permitió recuperar 120 metros de playa
para el municipio.
Los
vecinos, en cambio, afirman que el problema no está en sus viviendas,
sino en un espigón construido en los años 90. La estructura se habría
edificado en sentido contrario, lo que habría favorecido el retroceso de
la costa en unos 30 metros y provocado la llegada del agua hasta las
viviendas.