A finales de los noventa, varios ataques de perros a personas
 y la proliferación de animales salvajes en cautividad generó inquietud 
social y obligó a establecer una ley de control de la tenencia de 
animales. 
La Ley de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se aprobó en
 1999 y considera como tales a los de la fauna salvaje, utilizados como 
animales domésticos o de compañía, "con independencia de su agresividad", de especies o razas que puedan causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. 
Califica también de potencialmente peligrosos a los animales 
domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en 
particular los de la especie canina incluidos en una tipología racial 
que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula puedan causar daño.  
Establece la necesidad de obtener una licencia para poseer un animal de estas características, la obligación de identificarlo y registrarlo y la prohibición del adiestramiento para prácticas agresivas.  
Determina un régimen sancionador para quien abandone, adiestre, organice o participe en concursos o espectáculos de animales agresivos.  La ley invitaba además a las autonomías a desarrollarla. 
El real decreto
En 2002 un real decreto desarrollaba la norma y 
establecía el catálogo de perros peligrosos, así como los requisitos 
para la obtención de licencias y medidas de seguridad exigibles para su 
manejo y custodia.  
El listado incluye a los de raza pit bull, 
staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rotweiler, 
dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu, akita inu y sus cruces.  
También tienen esa consideración los animales con un peso superior a 20 kilos y un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda.  
Sus propietarios deberán obtener una licencia municipal y su validez será de cinco años, para lo que el dueño tendrá que ser mayor de edad y carecer de antecedentes penales y administrativos relevantes. 
Además, deberá disponer de un certificado de capacitación que garantice el manejo, mantenimiento y dominio del animal,
 sin enfermedades o deficiencias de carácter orgánico o funcional, ni 
trastornos mentales o dificultades psíquicas que limite sus facultades. 
Estará obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.203 euros. 
La normativa establece también medidas de seguridad para su presencia en lugares públicos, como el uso de bozal y de cadenas o correas no extensibles de menos de dos metros de longitud. 
Si están en una finca, casa de campo, parcela o terraza,
 deberán estar atados a no ser de que dispongan de superficies y 
cerramientos adecuados para proteger a las personas que se acerquen a 
esos lugares. 
Por comunidades autónomas
Galicia amplía la lista de perros potencialmente 
peligrosos hasta quince y, a los considerados por la norma estatal, 
añade los bullmastiff, dobermann, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, 
mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín y las restantes razas
 que pudieran determinarse en la normativa estatal sobre animales 
potencialmente peligrosos de obligado cumplimiento. La lista también 
puede incluir a los perros adiestrados para la guarda y defensa y para 
los que tuvieron episodios de ataques a personas o de "cierta entidad" a
 animales. 
La de Extremadura también es más extensa que la 
nacional y considera peligrosos además al bullmastiff, dobermann, dogo 
de Burdeos, mastín napolitano, presa canario, terrier staffords 
americano y tosa japonés.  
La Rioja reproduce la normativa nacional y tiene 
registrados 2.163 perros peligrosos en agosto de este año. Como las 
ordenanzas municipales pueden ampliar la lista de los canes peligrosos, 
la de Logroño la extiende, además de a los mismos de la lista nacional, 
al dogo de Burdeos, mastín napolitano, presa canario, dogo del Tibet, 
doberman y presa mallorquín.  
La Comunidad Valenciana, que regula la tenencia de 
animales peligrosos desde 2015, también amplia la lista e incluye a los 
perros de presa mallorquín, presa canario, bull terrier, dogo argentino,
 doberman y mastín napolitano, y el seguro de responsabilidad es de 
120.000 euros por siniestro.  
El País Vasco reproduce en 2004 la normativa estatal y considera, al igual que Canarias,
 quien también autoriza que, por ordenanza municipal, se puedan 
establecer condiciones adicionales a las medidas de seguridad en lugares
 públicos, según decreto autonómico de este año. 
En Andalucía se reguló en 2008, y la diferencia con 
el decreto estatal está en la cobertura del seguro, que se eleva a 
175.000 euros por siniestro, además de permitir la esterilización de los
 animales agresivos. La Junta aplicó en el primer semestre de este año 
760 sanciones por la tenencia de perros potencialmente peligrosos sin 
licencia municipal; 318 sanciones por la circulación sin bozal o cadena y
 51 por no evitar su escapada. 
En Castilla y León rige un reglamento aprobado en 
1999 sobre Protección de los Animales de Compañía, que a su vez derivó a
 los ayuntamientos la responsabilidad de actualizar sus censos caninos y
 de elaborar un Libro de Registro de perros agresivos, los mismos 
previstos por la ley estatal. 
Cataluña tiene regulada la tenencia de perros 
peligrosos con un decreto de 2002, que deriva a los ayuntamientos 
determinar la peligrosidad de los perros. 
Asturias carece de reglamentación autonómica y rige 
la norma estatal y la de Aragón o Navarra es similar a la estatal y 
deriva a los ayuntamientos la obtención de las licencias. 
En Cantabria, por decreto de 1999, los perros de 
raza y guarda deben censarse en el ayuntamiento, estar identificados y 
circular con correa y bozal.