MURCIA.-El Tribunal Supremo establece en sentencia que la promoción de las 
mujeres en la cúpula judicial "está llamada a tener funcionalidad real" y
 por ello anula la designación de Miguel Pasqual del Riquelme como 
presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia que había 
sido acordada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en enero 
de 2015, y da a entender que hubo discriminación por razón de sexo. 
El nombramiento había sido fuertemente contestado por el sector 
progresista de la carrera, que consideró una "desviación de poder" esta 
designación en detrimento de la candidatura de una magistrada mucho más 
experimentada, Pilar Alonso Saura.
"Es verdad que el criterio de la preferencia de las mujeres a 
igualdad de méritos no opera con rígido automatismo como una norma 
universal (...) pero sí como un principio rector de la decisión que 
exige que se expliquen cumplidamente (...) las razones por las que se 
prescinde causísticamente de esta regla y se elige finalmente a un 
aspirante varón", establece el Supremo en una resolución que tuvo el 
apoyo de 18 magistrados de de Lo Contencioso frente a 15 que votaron, en
 contra.
La sentencia notificada este martes, de 105 páginas, argumenta la 
decisión adoptada por el Pleno de Sala de lo Contencioso-Administrativo 
del Supremo el pasado 4 de abril y admite el recurso de Alonso Saura de 
la elección hecha en su día por el CGPJ.
Sobre la promoción de la mujer en la cúpula judicial, la sentencia 
del Supremo resalta la asunción de este principio por el CGPJ, si bien 
le recuerda que la "funcionalidad real" con que debe dotarse a la 
promoción de las mujeres en la Carrera Judicial "se hace más acuciante 
cuanto más tiempo va transcurriendo desde que entró en vigor".
"Cuando nos hallamos , como es el caso, ante una aspirante mujer que 
tiene un perfil de méritos profesionales que se presenta inicialmente 
por lo menos parejo al de otro aspirante varón, e incluso en algunos 
relevantes puntos notablemente superior -apunta el Supremo-, la decisión
 final de adjudicar la plaza a este último tiene que ser, con especial 
énfaseis, singularmente explicada".
Por todo ello, anula el acuerdo y ordena la retroacción de 
actuaciones, exigiendo al CGPJ "un plus de motivación en el acuerdo de 
nombramiento" de esta vacante que justifique debidamente la 
"significativa relevancia" concedida al resto de los requisitos de la 
convocatoria. No atiende, sin embargo, a la petición de Alonso Saura de 
que se le adjudicara la plaza directamente por el propio Tribunal 
Supremo.
En sus fundamentos jurídicos, el Supremo reconoce que en la potestad 
del CGPJ para elegir a la cúpula judicial concurren dos tipos de 
elementos, los reglamentarios y los discreccionales, y que existe un 
matiz distintivo de las plazas que, como era en este caso, presentan un perfil gubernativo.
Este tipo de plazas, como es la Presidencia de un TSJ, frente a las 
de naturaleza exclusivamente jurisdiccional, permiten un mayor margen de
 discreccionalidad por parte del CGPJ. Esta doctrina jurisprudencial ha 
sido incorporada por el propio órgano de gobierno de los jueces a sus 
reglamentos según reconoce la sentencia.
El Supremo también admite que el Consejo "ha asumido una verdadera 
autolimitación del ejercicio de su potetad de nombramientos 
discreccionales. Pese a ello, en este caso concreto califica de "en modo
 alguno irrelevante" el hecho de que Alonso Saura ostentara el número 
289 del escalafón en la Carrera Judicial frente al puesto 1.440 de 
Pasqual Riquelme.
"Se parte del principio de que el ejercicio continuado a lo largo del
 tiempo de la actividad profesional, en este caso la jurisdiccional (sin
 notas desfavorables) es de por sí indicativo de la adquisión de 
técnicas, destrezas, conocimientos y experiencia que pueden ser 
valorados positivamente con toda legitimidad".
También destaca que la magistrada recurrente ha ocupado vacante en la
 Audiencia Provincial de Murcia, "con las amplias competencias civiles y
 penales propias de dicho puesto, durante más de dos décadas", y subraya
 como "notoria" la diferencia entre Alonso y Pasqual en el hecho de que 
el seguno no hubiera ocupado con anterioridad ningún puesto en órganos 
colegiales.
La Sala tambien valora las resoluciones de especial relevancia 
jurídica y las actitudes para la coordinación y la gestión de medios de 
la magistrada Pilar Alonso Saura, para concluir que existía "al menos 
una igualdad sustancial de méritos de ambos aspirantes que se rompe en 
varios de ellos en favor de la recurrente, y de forma incluso notoria".
Finalmente, califica de "endebles" los argumentos de Pasqual Riquelme
 al calificar de "complementarios" los méritos que éste hace valer ante 
el Supremo respecto de los de su compañera, como su capacidasd 
organizativa, porque "la formación que de verdad importa con carácter 
principal es la formación para ejercicio de la función judicial".
La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes, uno de 
los cuales, suscrito por 10 magistrados, disiente de la mayoría en la 
valoración como "preferentes" de unos méritos de los candidatos sobre 
otros, al estimar que no existe base jurídica en la que amparar tal 
diferencia.
Otro de los votos, presentado por el anterior presidente de esta 
Sala, José Manuel Siera, al que se adherido el exmagistrado del Tribunal
 Constituciona, Jorge Rodrígez-Zapata, disiente del hecho de que se 
anule el nombramiento por falta de motivación y no por valorar los 
méritos de un aspirante frente a los del otro. Ello puede derivar en la 
repetición del mismo litigio entre los mismos contendientes.
Durante la votación de este asunto en enero de 2015 los vocales de 
CGPJ discrepantes con la elección de Pasqual Riquelme argumentaron que 
situarle al frente del TSJ de Murcia "bordea la arbitrariedad". 
Afirmaron que no se respetaban los principios de mérito y capacidad, se 
incumplieron los requisitos anunciados en la convocatoria y se incurrió 
en desviación de poder.
A estas críticas se sumó el portavoz de Jueces para la Democracia 
(JdP), Joaquim Bosch, que en dicho momento pidió al CGPJ que explicara 
cuáles eran los motivos del nombramiento porque, a su parecer, "los 
datos objetivos nos indican que la mujer que se presentaba tenía una 
trayectoria más que suficiente para poder ocupar este cargo".