VALENCIA.- Los tribunales  han comenzado a tomar cartas en el asunto de los complejos productos  financieros que los bancos ofrecen a los clientes que buscan una  rentabilidad superior a la media para sus ahorros. La ley prohibe a las  entidades "vender" este tipo de inversiones a personas que carezcan de  la preparación adecuada para entender sus riesgos, pero los banqueros  han llegado a colocárselas a octogenarios, según el diario 'Levante'.
                                 Hace unos días se conocían tres nuevas sentencias relacionadas con  productos financieros complejos que se habían ofrecido a los clientes de  los bancos sin informar correctamente sobre los riesgos que se asumían.  Uno de los casos lo resolvía la Audiencia Provincial de Murcia  condenando a Caja Mediterráneo (CAM) a devolver a una octogenaria,  domiciliada en Cartagena, los 134.000 euros colocados en bonos del banco  de inversión estadounidense Lehman Brothers -quebrado en 2008-, al no  haber advertido la entidad financiera al cliente los riesgos a los que  se enfrentaba en la operación.
Otro juzgado, en esta ocasión de  Valencia -la Audiencia-, se pronunciaba a favor de un matrimonio que  había invertido 250.000 euros en el mismo producto, "seguro y de buena  rentabilidad", según les dijeron en 2008 en la oficina de Bankinter,  aunque un año después la sucursal les envió una comunicación en la que  les trasladaba que habían perdido todo lo invertido.
Por las mismas  fechas, a casi ochocientos kilómetros de distancia, la sección séptima  de la Audiencia Provincial, en Gijón, atendía una reclamación similar y  obligaba a Banif, la filial de banca privada del Banco de Santander, a  pagar a una clienta los  262.318 euros que había invertido en Lehman.  Los motivos, los mismos: no habían advertido adecuadamente a la  demandante los riesgos que asumía con la adquisición del producto.  Esa  misma oficina bancaria ya había tenido que devolver con anterioridad  otros 800.000 euros a una decena de clientes por  incumplir los deberes  de "información y lealtad" en la venta de los productos.
Lo cierto es  que mientras la economía funcionaba bien y la burbuja inmobiliaria se  hinchaba no había problemas. Los bancos y las entidades financieras  ingresaban regularmente  los beneficios en las cuentas de los inversores  y nadie se paraba a pensar dónde estaba metido su dinero. Sin embargo,  septiembre de 2008 marcó, como en casi todo, el punto de inflexión. La  caída del banco de inversión Lehman Brothers, de las  hipotecarias  Fannie Mae y Freddie Mac y la aseguradora AIG provocaron la caída del  castillo de naipes y la conversión de los boyantes rendimientos en  importantes pérdidas, que en algunos casos supusieron no solo un  porcentaje, sino todo el dinero invertido, como en el caso de Lehman.
Estas  pérdidas soliviantaron a numerosos inversores que, aún siendo  conscientes de que podrían perder dinero, jamás habían llegado a  imaginar que su cuenta se podría quedar a cero. Se trataba en la mayoría  de los casos, que se están resolviendo ahora en los juzgados, de  personas sin experiencia en la inversión, que pretendían sacar de sus  ahorros una rentabilidad superior a la media, desconocedores, además,  del amparo que les brinda la legislación ante este tipo de productos. En  concreto, la Ley de Mercado de Valores de 2007, que modificaba la de  1988 para incluir una serie de directivas europeas. En su artículo 79  bis se regulan las obligaciones de información que deben cumplir las  entidades financieras con los demandantes de un producto de inversión.  Cuando se trate de clientes no profesionales, la ley deja las cosas  meridianamente claras. Primero, la entidad deberá asegurarse de la  capacidad intelectual del cliente para comprender el tipo de producto  que se le ofrece y los riesgos que comporta, estableciendo un perfil  sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión. En  caso de que el potencial comprador tenga dudas, el banco está obligado a  no ofrecerle ese producto.
Información clara y no engañosa
En  segundo lugar, la información que se ofrezca ha de ser "imparcial,  clara y no engañosa". Precisamente, este artículo de la ley es el que  está llevando a los bancos a perder las demandas de los clientes. La  Audiencia Provincial de Murcia, en la sentencia que da la razón a la  octogenaria de Cartagena frente a la CAM, lo deja muy claro. El banco  debe "proporcionar al cliente una información individualizada y adecuada  en relación con el producto financiero que adquiere, a fin de que pueda  alcanzar una cabal comprensión de sus características y de los riesgos  asociados a la misma, en especial el referente a la posibilidad de  pérdida total 0 parcial del capital invertido".
También hay otros  productos complejos que han dado lugar a las reclamaciones de los  clientes, como las llamadas participaciones preferentes, que se han  convertido en un callejón sin salida para miles de pequeños ahorradores  en la CAM. Con la compra de estos valores, el inversor lo que hace en  realidad es prestar su dinero a perpetuidad al banco o caja en cuestión a  cambio de un interés anual, generalmente bastante elevado, que se  pagará siempre que existan beneficios. 
Esto significa que,  rentabilidad aparte, la única forma de recuperar lo invertido es  encontrar a otra persona que desee comprar las participaciones, algo muy  complicado en el actual momento de crisis, en el que todo el mundo  desconfía de las entidades financieras y prácticamente no existe demanda  para estos títulos. Tienen también el inconveniente de que en caso de  quiebra, al tratarse de deuda subordinada, sus propietarios son los  últimos en la lista de cobro, sólo por delante de los accionistas. 
Para  las entidades la principal ventaja es que el dinero captado con este  tipo de emisiones computa como recursos propios de máxima calidad o  "core capital" y les permite alcanzar los mínimos de solvencia que les  exige la legislación. Por este motivo, aunque hay emisiones de finales  de los noventa, fue a partir del año 2009 cuando empezaron a utilizarse  de forma masiva para hacer frente a los primeros embates de la crisis,  hasta el punto que la mismísima Comisión Nacional del Mercado de Valores  tuvo que llamar la atención al sector y advertir públicamente de los  riesgos del producto. 
Aún así, en estos momentos los bancos y cajas  españoles tienen colocados casi 24.000 millones de euros en  participaciones preferentes, según los datos del AIAF, el mercado de  renta fija donde en teoría pueden comprarse y venderse, como si fueran  acciones, aunque la realidad es que las operaciones son muy escasas.  Entre las entidades con más títulos destacan La Caixa, con emisiones por  valor de 4.897 millones; el BBVA, con 3.475 millones; Caja Madrid, con  3.022 millones; el Santander, con 1.965; la CAM, con más de 1.400  millones; o Bancaja, con 600 millones. 
Se trata, en definitiva, de  un "instrumento complejo y de elevado riesgo que puede generar  rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido", como deja  claro la CNMV en sus folletos. Es decir, un producto destinado a  inversores expertos que, sin embargo, se vendió indiscriminadamente a  través de las redes de oficinas de las entidades, la mayoría de las  veces camuflado bajo la apariencia de imposiciones a plazo fijo. 
Atrapados por las preferentes
En  las últimas semanas el caso más paradigmático ha sido el de la CAM,  donde a la desconfianza existente en los mercados se ha unido la  intervención de la entidad y la más que probable suspensión del abono de  intereses trimestrales (al entrar la caja en pérdidas) para aniquilar  cualquier posibilidad de desprenderse de los títulos  en el mercado. Es  decir, que aunque oficialmente no han perdido ni un sólo euro, no pueden  disponer de su dinero. En las asambleas de afectados que estos días  está celebrando la asociación de usuarios de banca Adicae los  testimonios  se repiten. 
"Yo quería un plazo fijo y me dijeron que  esto era lo mismo. Le pregunté como diez veces si tenía algún tipo de  riesgo y le dejó muy claro que no quería nada donde pudiera perder  dinero pero me dijo que todo estaba asegurado y que podría sacar cuando  quisiera", explicaba Manuel G., un camarero de 53 años de Benidorm, en  la  asamblea celebrada este viernes. En la fila de detrás, Ricardo T.  sonreía al comprobar la similitud de la historia con su propia  experiencia. "Si a mí me llegan a decir que esto era como invertir en  Bolsa me levanto y me voy de la sucursal". 
Un simple vistazo a las  últimas operaciones realizadas en el AIAF da una idea de hasta qué punto  pueden llegar las pérdidas, a pesar de las promesas de garantía de los  comerciales. Así, en la última operación con preferentes de Ibercaja el  precio pagado fue de sólo un 64% del valor nominal; las del Banco de  Valencia se pagan a sólo la mitad de su importe original; y una emisión  de la antigua Caixa Sabadell ya apenas vale el 36% de su precio de  emisión. 
Según Adicae, en más del 90% de los casos puede demostrarse  que la venta no fue correcta. De hecho, esta asociación presentó hace  unas semanas una reclamación ante la CNMV contra 52 entidades por  comercializar preferentes y prepara una demanda colectiva contra la CAM.  También en Ausbanc están atendiendo decenas de personas con este  problema, aunque en su caso han optado por las reclamaciones  individuales. 
La cifra de afectados no hará más que crecer en los  próximos meses, según las citadas asociaciones, a medida que el próximo  año se cumpla la fecha de muchos de estos supuestos plazos fijos y los  ahorradores descubran la verdadera naturaleza de su inversión. Muchos de  ellos son pensionistas.
La situación, además, no ha mejorado  precisamente con la aplicación de la nueva normativa bancaria  internacional de Basilea III. A partir de ahora, si las entidades  quieren que las nuevas emisiones de preferentes cuenten como capital de  máxima calidad deberán incluir una cláusula en la que se indique que se  puede suspender el abono de intereses de forma absolutamente  discrecional, aunque existan beneficios. A las preferentes, además, hay  que sumar el caso de las obligaciones y bonos subordinados sin fecha de  vencimiento que, en la práctica, presentan los mismos problemas de  liquidez y de imposibilidad de recuperar la inversión. 
La trampa de los derivados 
A  la sombra del dinero también han nacido otros productos financieros,  los llamados "swaps", que ya han dado lugar a 403 sentencias en contra  de los bancos frente a 72 a favor, por las demandas presentadas por  particulares y pymes, según los datos recogidos por la Asociación de  Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin).   La asociación calcula que en España hay entre 200.000 y 400.000  particulares y minoristas con este tipo de productos de intercambio de  tipos de interés (swaps) y permutas financieras (clips), vendidos antes  del estallido de la crisis en septiembre de 2008.   Estos productos se  comercializaron como seguros que protegían al cliente contra las  eventuales subidas de los tipos de interés de sus hipotecas, pero les  han impedido beneficiarse de la bajada de los tipos, porque los clientes  han tenido que abonar al banco la diferencia entre el porcentaje fijado  y la caída. 
Por el momento, solo tres del total de las 475  sentencias han llegado al Tribunal Supremo, ya que los recursos de  casación están limitados a cantidades superiores a los 150.000 euros,  según los datos de la asociación. Bankinter es la entidad española con  más sentencias en contra tanto en los Juzgados de Primera Instancia (118  en contra y solo 19 a favor) como en segunda instancia, dictadas por  las Audiencias Provinciales (36 en contra y cuatro a favor) por la  comercialización del producto "Clip Bankinter", que incluía un tipo fijo  a pagar del 4%.