MÁLAGA.- Circulan muchos bulos y creencias equivocadas sobre qué puede y qué no puede hacer el propietario de una vivienda
 si ésta es ocupada ilegalmente. Y probablemente una importante causa de
 esta confusión haya sido la falta de instrumentos rápidos y eficaces en
 nuestra legislación para que el afectado pudiera recuperar la posesión 
de su inmueble. 
Esta carencia ha dado pie a situaciones de flagrante 
indefensión de los propietarios; a la 
profesionalización de los 'okupas',
 que han aprendido todos los resquicios legales para atrincherarse en 
las casas e incluso extorsionar a los dueños; y también al surgimiento 
de empresas especializadas en expulsar a intrusos cuyos métodos se 
mueven en el ámbito de la alegalidad. 
Desde el pasado 2 de julio está en vigor un nuevo procedimiento civil que
 tiene la vocación de suplir esta carencia. Está desarrollado en la Ley 
de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento 
Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, publicada en el 
BOE del pasado 12 de junio, recuerda hoy el diario Sur. 
Como señala el preámbulo de la norma, la legislación procesal civil española no disponía de instrumentos rápidos y eficaces para que el propietario pudiera recuperar la posesión de
 su vivienda ante una 'okupación'. Y es que ninguno de los cauces 
legales previamente existentes resultaba plenamente satisfactorio. 
Y, 
según reconoce la propia ley, ello ha permitido la aparición de 
fenómenos de ocupación premeditada con finalidad lucrativa, para obtener
 del propietario una compensación económica como condición para el 
abandono de la finca indebidamente ocupada.
Para dar una respuesta ágil y efectiva al problema,
 la nueva norma incorpora una variante del juicio verbal posesorio 
previsto en el artículo 250.1.4º de la la Ley de Enjuiciamiento Civil 
(el antiguo interdicto de recobrar la posesión que tiene por objeto la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión
 de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas), que 
permite «pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una 
vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella 
sin su consentimiento y limitando el ámbito subjetivo a la persona 
física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las 
entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades 
públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».
Estas son las dudas más frecuentes sobre qué hacer ante la 'okupación' de una vivienda y sobre el nuevo procedimiento 'exprés' para desalojos. Las resuelve Rafael Cabrera, profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Jaén y consejero académico de Martínez-Echevarría.
¿Quiénes pueden acudir al nuevo procedimiento civil para garantizar la posesión de viviendas frente a los 'okupas'? 
La
 persona física que sea propietaria o poseedora legítima de la vivienda 
por otro título (es decir, también arrendatarios o usufructuarios), las 
entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades 
públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. 
No podrán acudir a este 
procedimiento bancos y empresas inmobiliarias vinculadas a los mismos u 
otras empresas de naturaleza privada y fines lucrativos. Estas entidades
 tendrán que seguir acudiendo a la vía penal, denunciando la usurpación u
 ocupación de inmueble tipificada en el artículo 245.2 CP, o a otras 
vías civiles.
En el momento en que detecta que su vivienda ha sido ocupada ilegalmente, ¿qué debe hacer el propietario? 
Debe
 contratar a un abogado y a un procurador que formalicen una «demanda de
 recuperación de la posesión de la vivienda o parte de ella» y la 
presenten en el juzgado de primera instancia competente, que será el que
 corresponda a donde radique la finca que ha sido ocupada. Con la 
demanda se deberá acompañar el título en el que el actor funde su 
derecho a poseer, es decir, la escritura que acredita la propiedad de la
 misma, el contrato de arrendamiento o el documento que demuestre que el
 afectado es usufructuario de la misma, según el caso que sea.
El demandante puede 
solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la 
vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el mismo decreto de 
admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten en 
el plazo de cinco días algún título que justifique su situación 
posesoria. Si no aportan justificante suficiente el tribunal ordenará 
mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al 
demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda
 fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra este
 auto no cabe recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de 
los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
Si el demandado o 
demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, 
se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado
 podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente 
frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por 
parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su 
ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que 
transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley
 de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué pasa si el propietario no conoce la identidad de los 'okupas'?
No
 importa, y esta es una de las principales novedades de la nueva ley. La
 demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes
 de la vivienda. La notificación de la misma se hará a quien se 
encuentre habitando aquélla en el momento en que se persone el agente 
judicial. A los efectos de proceder a la identificación del receptor y 
demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir 
acompañado de los agentes de la autoridad. 
Rafael Cabrera destaca que 
este punto es una «excepción absoluta» en el ordenamiento jurídico, ya 
que en toda demanda civil hay que identificar al demandado. Una 
excepción que se ha hecho, precisamente, con la finalidad de agilizar el
 desalojo de los okupas, ya que la identificación de los mismos suele 
ser un problema.
¿Este procedimiento protege sólo a los propietarios o también a quienes disfrutan la vivienda en régimen de alquiler?
Efectivamente
 también les protege a ellos, así como a quienes son usufructuarios, 
siempre que estén en posesión de un título que así lo demuestre.
¿La ley determina alguna diferencia de trato con 'okupas' que tengan hijos menores a cargo?
No.
 Lo que sí marca la norma es que en la misma resolución en que se 
acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el 
desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, 
siempre que los mismos hubieran dado su consentimiento, a los servicios 
públicos competentes en materia de política social, para que en el plazo
 de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en su caso 
procedan.
¿Cuál es el plazo de tiempo que puede pasar desde la interposición de la demanda hasta el desalojo?
Dado
 que la ley acaba de estrenarse, es todavía una incógnita cuánto tiempo 
tardarán en resolverse estas demandas. El proceso que describe la nueva 
ley es sencillo y marca unos plazos muy cortos, de forma que no debería 
pasar más de un mes desde que el afectado pone la demanda hasta que se 
produce el desalojo del o los 'okupas'. Sin embargo, Rafael Cabrera 
matiza que una cosa son los plazos teóricos y otra, la realidad de los 
juzgados. 
«En la práctica, el tiempo lo marcará lo colapsado que esté 
cada juzgado», apunta. «Si nos guiamos por los los juicios sumarios de 
recobrar la posesión, que son procedimientos parecidos, son de los más 
rápidos que hay: la media de resolución es seis meses en Andalucía y en 
otras comunidades, de tres o cuatro meses», apunta el experto. «La ley 
marca expresamente que esta materia es objeto de juicio civil rápido y 
que su tramitación es preferente respecto a todos los demás que haya en 
el juzgado», añade.
¿Este
 procedimiento sólo está indicado para proteger la vivienda habitual, o 
también protege a los propietarios de viviendas vacacionales o que están
 vacías?
La ley no distingue entre viviendas 
vacías o habitadas. Podrá acudir a este procedimiento de desalojo 
'exprés' cualquier propietario o poseedor de una vivienda, siempre que 
sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una institución
 pública en el caso de tratarse de una vivienda social.
¿Qué ocurre con los casos en los que un arrendatario se convierte en 'okupa'? 
Estos casos no están cubiertos por este nuevo procedimiento, sino por el de desahucio por falta de pago de rentas de alquiler. 
Si
 detecto que alguien ha entrado ilegalmente en mi vivienda, ¿puedo 
esperar a que el o los 'okupas' salgan momentaneamente de la misma para 
acceder a ella, cambiar la cerradura y recuperar mi propiedad?
Legalmente,
 no. «Una vez que se ha ocupado la vivienda, no se puede hacer ninguna 
actuación que no sea a través del juzgado: o bien a través del proceso 
penal, del delito de usurpació, o bien a través de demanda civil, con 
este nuevo procedimiento. El propietario se expondría a ser denunciado 
por allanamiento, aunque se trate de su vivienda», explica Rafael 
Cabrera.