MADRID.- El Tribunal de Cuentas señala en su 'Informe 
global del sector público autonómico' correspondiente a los ejercicios 
2010 y 2011 que los gobiernos regionales fraccionan contratos para no 
tener que recurrir a contratos públicos con publicidad para su 
adjudicación.
   En el documento, que ha sido remitido al Congreso, el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda presenta
 los resultados del análisis realizado sobre parte de los contratos 
menores que las comunidades autónomas firmaron durante 2010 y 2011, un 
examen que ha afectado a los expedientes que el Tribunal ha considerado 
"oportuno" revisar.
   Así, concluye que "el análisis del fraccionamiento del gasto y del
 cumplimiento de la legalidad de gran parte de los contratos menores 
fiscalizados ha puesto de manifiesto la coincidencia en el objeto de las
 contrataciones y que su importe conjunto elude lo preceptuado en la Ley
 de Contratos del Sector Público, lo que obligaría a la utilización de 
otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y/o 
concurrencia".
El informe se centra no obstante en comprobar si, en general, las 
adjudicaciones de contratos de más de 150.000 euros cumplieron los 
principios de legalidad, eficiencia y economía, de conformidad con lo 
previsto en la normativa, tanto en la fase de preparación como en las de
 tramitación del expediente, adjudicación, formalización, ejecución, 
modificación o extinción.
   En este sentido, el Tribunal encuentra deficiencias en relación 
con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), donde 
se establecía que sería considerada una oferta temeraria la "mera 
concurrencia de determinadas bajas", sin ofrecer al licitador la 
posibilidad de justificar la cifra ofertada.
   Además, rechaza que el umbral para apreciar la oferta temeraria se
 fijara en relación con el presupuesto de licitación de cada contrato en
 lugar de en función de la baja media de todas las ofertas presentadas, 
tal y como señala la legislación.
   También aprecia el ente fiscalizador una "incorrecta ponderación" 
del criterio de precio en la puntuación para la adjudicación del 
contrato, así como "deficiencias" sobre el establecimiento, definición y
 aplicación de los criterios objetivos. Y considera que la figura del 
'responsable del contrato', que debería "proporcionar una mejor 
asignación, control, uso y finalidad" de los fondos públicos, está "muy 
poco utilizada", mientras que el perfil del contratante se usa de forma 
"deficiente" en algunas comunidades.
   De nuevo, el organismo que preside Álvarez de Miranda advierte de 
la existencia de contratos en los que no se especifica "con un mínimo de
 concreción razonable" las necesidades de servicio público que los 
mueven, y "en algunas ocasiones se utilizan como justificación las 
propias competencias u otras circunstancias igualmente genéricas".
   También se siguen utilizando "indebidamente" los procedimientos de
 emergencia para actuaciones "ajenas" a su finalidad, y el recurso a los
 procedimientos negociados sin publicidad "no queda suficientemente 
justificado".
   Finalmente, el Tribunal vuelve a subrayar la persistencia de 
"significativas y frecuentes demoras" en la ejecución de los contratos 
de obra, muchas veces "no justificadas" y "no siempre amparadas en la 
concesión de las correspondientes prórrogas". En este sentido, cree 
"particularmente incongruente" la mayor parte de los casos con retrasos 
porque proceden de expedientes tramitados por la vía de urgencia.
   Y, de nuevo, critica que las modificaciones que se aprueban para 
algunos proyectos en ejecución estén motivadas por "deficiencias en la 
elaboración, supervisión o replanteo" de los proyectos originales, y no 
por nuevas necesidades o causas imposibles de prever.
   Por último, el informe se refiere a las encomiendas de gestión, es
 decir, al encargo que una administración pública hace a otro ente del 
sector público para que realice una determinada actividad o prestación.
   Según el Tribunal, aunque este instrumento de gestión debería 
usarse sólo como "excepción" los datos apuntan a una "tendencia cada vez
 más generalizada" a su utilización, incluso no respetando las 
exigencias que la ley recoge para poder recurrir a esta opción.
   En este sentido, ve "llamativo" que empresas públicas a las que se
 efectúan las encomiendas y que son calificadas como 'medios propios' de
 la administración acaben "contratando posteriormente con terceros la 
práctica totalidad de esas actividades por carecer de los medios 
personales y materiales necesarios" para ejecutar el contrato.
   "En la práctica, estas empresas mercantiles públicas no realizan 
la mayor parte de las actividades materiales encomendadas sino que, por 
el contrario, tan sólo realizan actuaciones de carácter jurídico, como 
es la contratación. Esto conlleva la consiguiente degradación de los 
mucho más estrictos requisitos legales, tanto contractuales como 
presupuestarios o de personal", añade el Tribunal, para quien la 
"procedencia" de las encomiendas es "cuestionable".