MURCIA.- En la reunión del Grupo III. Sector Sector agrícola y Ganadero del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia, Ecologistas en Acción ha planteado el riesgo emergente de deterioro de calidad del aire que representan las quemas agrícolas de diversa índole. En los últimos años, la contaminación provocada por quemas agrícolas, continúa siendo un problema de magnitud en diferentes municipios de la región de Murcia. Básicamente se dan dos tipos de prácticas:
a)     Eliminación de residuos 
vegetales, como podas y rastrojos, mediante su incineración. Ocurre 
durante el otoño e invierno, principalmente.
b)    
 Quemas contra las heladas. Se trata de la quema de alpacas de paja (y 
similares). Tiene lugar durante los meses de febrero y marzo. En este 
caso no se trata de una eliminación de residuos, sino de una técnica con
 la que se pretende contrarrestar los efectos de las bajas temperaturas 
(heladas) sobre determinadas variedades de fruta temprana y 
extratemprana. En los últimos años se está extendiendo, además, la 
utilización de velas “antihelada” (velas de parafina).
La
 organización advierte que la quema de restos vegetales (podas, 
rastrojos o paja) genera humo que está formado por contaminantes como el
 metano (CH4), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), 
hidrocarburos, partículas PM10, PM2.5 y PM1. También se emiten 
compuestos orgánicos volátiles (COV) como el benceno, y compuestos 
orgánicos semivolátiles (COSV) incluyendo hidrocarburos aromáticos 
policíclicos (HAP) como benzo[a]pireno. La quema de biomasa proveniente 
de tareas agrícolas es considerada también una fuente importante de 
dioxinas. Los factores que influyen en su emisión son las condiciones de
 la combustión, el contenido de cloro y la presencia de plaguicidas 
adsorbidos por la superficie de hojas y tallos en los residuos 
agrícolas.
La quema a cielo abierto de residuos 
agroforestales es una actividad potencialmente contaminadora de la 
atmósfera[1] y sujeta a la ley 22/2011 de Residuos y Suelos 
Contaminados, en tanto que se trata de una operación de eliminación de 
residuos agrícolas, y por tanto no permitida con carácter general al 
incumplirse la jerarquía de residuos que se establece en el artículo 8. 
Solamente se permite de manera excepcional, en aquellos casos en los que
 la quema se justifique para evitar la propagación de una plaga, en base
 a la ley 42/2002 de Sanidad Vegetal.
Sin embargo,
 esta excepción debe estar plenamente justificada por el órgano 
competente, y nunca exime de la obligación de que la actividad se lleve a
 cabo por medios que no pongan en peligro la salud humana o que dañen el
 medio ambiente.  
Otro problema es la 
permisividad de las administraciones con estas prácticas, y la falta de 
medidas efectivas para reconducir una situación que sigue afectando a 
decenas de miles de personas en nuestra región. Por eso es necesario un 
Plan de control de las quemas agrícolas que establezca un criterio 
restrictivo y la apuesta por alternativas a las quemas, el desarrollo la
 gestión de estos residuos, y técnicas sostenibles frente a las heladas.
Otro
 problema ambiental significativo es la contaminación odorífera. Los 
malos olores se han convertido en un problema constante, año tras año, 
en distintas zonas de la región. La contaminación odorífera tiene un 
origen diverso: purines de cebadero, residuos y vertidos en general, 
aguas fecales, lodos de depuradoras, abonado en actividades agrícolas, 
actividades industriales, etc. Para la Dirección General de Medio 
Ambiente, los malos olores son un problema invisible que solamente en 
algunos casos merece la atención de las autoridades locales. Estos 
hechos hacen más necesario y urgente la elaboración de una normativa 
regional que dé respuesta a estos episodios y que desarrolle medidas 
preventivas y precautorias, en coordinación con los ayuntamientos, 
frente a los diferentes focos de contaminación por malos olores.
[1]
 Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el 
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y 
se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

 
 
