CARTAGENA.- El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso
contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Cartagena
contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de mayo de 2025 que
autorizaba la adecuación del antiguo Hospital Naval para su uso como
centro de acogida de migrantes y que obliga al Consistorio a modificar
su Plan General de Ordenación Urbana para legalizar esos usos.
El Supremo también ha requerido al Ministerio de Presidencia para que,
en un plazo de 20 días, remita el expediente administrativo y notifique
formalmente la existencia del recurso a todas las partes que puedan
verse afectadas por el procedimiento, según lo previsto en la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La alcaldesa, Noelia
Arroyo, ha explicado que el Ayuntamiento ha presentado el recurso porque
"es nuestra obligación defender el cumplimiento de las normas por
todos, empezando por las administraciones; en este caso, la
Administración central fuerza las normas para mantener esa instalación
que nos han impuesto a los cartageneros", según informaron fuentes
municipales en una nota.
Arroyo ha lamentado que "tengamos que
recurrir a los tribunales en la relación entre administraciones"
. "No
es el camino que debería seguirse, pero no hay otra salida cuando una
parte actúa con deslealtad, ocultando decisiones e imponiendo una
instalación sin el menor consenso", ha insistido.
En los
próximos meses, los servicios jurídicos municipales formalizarán el
recurso que, entre otros aspectos, se apoyará en la incompatibilidad
urbanística, el emplazamiento en zona inundable y los riesgos en materia
de seguridad para sus ocupantes en un recinto que, entre instalaciones
temporales y permanentes, alcanza una capacidad cercana a 1.500
personas.
El Gobierno regional ha declarado su intención de respaldar
documentalmente el recurso.
Según han señalado desde el
Consistorio, "con el acuerdo recurrido, el Consejo de Ministros pretende
aprobar las obras realizadas en el Hospital Naval sin licencia
municipal, que incumplen normativas de seguridad y que habían sido
objeto de órdenes de paralización y de procedimientos sancionadores por
parte del Ayuntamiento".
El Gobierno hacía uso de su
prerrogativa de ejecutar obras en caso de urgencia o excepcional interés
público, aun cuando no se ajusten al planeamiento urbanístico vigente.
Previamente, en febrero, el Ministerio de Inclusión había declarado la
urgencia de estas obras.
El Ayuntamiento había actuado meses
antes contra varias intervenciones ejecutadas sin licencia. En junio de
2024 se dictó un primer expediente por la transformación de consultas en
dormitorios y en octubre de ese mismo año, los servicios técnicos
municipales detectaron la instalación de tres carpas de grandes
dimensiones sin autorización.
Así, Urbanismo ordenó la
suspensión inmediata de los trabajos, la retirada de materiales y
maquinaria y el precinto de accesos en un plazo de cuatro días. Además,
abrió un expediente sancionador por infracción urbanística grave e
inició el procedimiento para el restablecimiento de la legalidad
urbanística.
En noviembre de 2024 se incoaron dos expedientes
adicionales al constatarse nuevas obras destinadas a habilitar 300
camas, igualmente sin licencia.
Los informes técnicos
indicaron que estas actuaciones eran incompatibles con el Plan General
de Ordenación Urbana, que el terreno se sitúa en zona inundable de alto
riesgo y que las carpas incumplían la normativa de seguridad frente a
incendios, por lo que se calificaron como no legalizables.
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