lunes, 15 de diciembre de 2025

Vuelven las acciones judiciales contra Caixa Bank, promovidas por empleados de la extinguida Caja Murcia, a través de un nuevo equipo jurídico


MURCIA.- A lo largo del mes de enero y febrero del 2023 se celebraron las vistas señaladas en los diferentes Juzgados de lo Social de Valencia, motivadas por las reclamaciones que, en materia de Complementos a la Jubilación, formularon empleados que tenían la condición de ser plantilla fija en Caja Murcia con anterioridad al 29/05/1986.

Última referencia al asunto realizada con fecha 9 de diciembre de 2023). Se acompaña enlace:

https://www.murciaconfidencial.es/2023/12/blog-post_12.html


Los 18 juicios celebrados tuvieron sentencias contrarias a los intereses de los demandantes, así como los 18 Recursos de Súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.


Las sentencias no recogieron un resultado justo a juicio de los demandantes, considerando incluso que para un espectador imparcial se fundamentaron en un  auténtico puzle de inconsistencias, contradicciones y falsedades, perfectamente sincronizadas sobre la base de una estrategia que tuvo un innegable resultado a su favor.


En el relato creado por CAIXABANK que, de manera totalmente inesperada fue asumido en su totalidad por la jueza del Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia y el juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia primó  frente a los innegables hechos acreditados por una joven y voluntariosa representación letrada en representación de los demandantes.


Este asimétrico enfrentamiento que se remonta al 30/01/2013 iniciado con acciones de corte individual, posteriormente se fueron incrementando con acciones colectivas a través de Diligencias Preliminares de referencia 717/2016 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, de las Diligencias Preliminares 74/2020 ante el Juzgado nº 9 de lo Social de Valencia, y el Juicio Ordinario 125/2021 de fecha 07/06/2021 ante el Juzgado nº 18 de Valencia, finalizando con la celebración de las vistas señaladas en los primeros meses del año 2023.


El fondo de las reclamaciones era, y sigue siendo, la evidente discriminación ejercida por el equipo directivo de la Caja de Ahorros de Murcia, donde el peso en la decisión del Director General fue definitiva e innegable.


La estrategia diseñada por CAIXABANK, donde CASER, S.A. era un mero convidado de piedra pues sus actuaciones siempre fueron al dictado de la primera, se basó en una extensa prueba documental y en una cuidada y manipuladora pericial que, a modo de pegamento, forzó la unión de piezas que por si mismas carecerían de un riguroso valor probatorio.

Nuevamente se frustró la posibilidad de obtener copia de las actas de los Consejos de Administración de la Caja de Ahorros de Murcia correspondiente a las sesiones de fecha 02/10/2001 y 28/10/2010.


El Tomador actual de las pólizas (Nº 52.781 y nº 54.561) de la modalidad Seguro Colectivo de Prestaciones de  Previsión (CAIXABANK) contratadas con CASER, S.A.  siguió afirmando que no tiene ni ha tenido nunca las mencionadas actas, cuando se ha evidenciado que esa afirmación no se ajusta a la verdad.

Las referidas pólizas, que cuantifican los capitales generadores de complementos a la Jubilación objeto de la presente controversia, fueron antecedidas por los correspondientes estudios actuariales para la determinación de las primas que CAJAMURCIA (ahora CAIXABANK) tenía que aportar en su doble condición de Tomador y Empleador.


Estos estudios actuariales que se constituyen junto a las Actas de los Consejos de Administración en pruebas determinantes para acreditar los derechos a complementos a la jubilación que se demandan, han sido igualmente boicoteados, incorporándose un nuevo actor:  GESINCA CONSULTORES (Empresa del Grupo CASER).


El estudio actuarial del año 2001 por el que se calcula las primas de la póliza 52.781 contratada con CASER por indicaciones del Consejo de Administración de fecha 02/10/2001, no ha podido ser recuperado y por tanto aportado, según dicen debido a su antigüedad.


CAIXABANK, CASER, y GESINCA CONSULTORA DE PENSIONES Y SEGUROS, S.A., manifiestan no haber guardado ninguna copia del referido estudio, hecho este inverosímil, sobre todo teniendo en cuanta que el primer pago de primas de la póliza 52.781 alcanzó un importe de 673.074.932 ptas. (más de 4 millones de euros) y que en la actualidad hay asegurados recibiendo prestaciones de la misma.


El Estudio Actuarial del año 2010 finalmente fue aportado con fecha 24/01/2023 documento que evidencia una clara Vulneración de Derechos Fundamentales así como una Discriminación Ilícita de un colectivo beneficiario de unos derechos que emanaban de convenios sectoriales, independientemente de los procesos de exteriorización realizados con los FONDOS de PREVISIÓN existentes en las Cajas de Ahorros para su adaptación a la nueva legislación (Ley 8/1987 Planes de Pensiones).

El estudio actuarial de GESINCA del 2010 contiene la relación de los empleados que alcanzaron la condición de asegurados/beneficiarios  en la póliza 54.561, un total de 46, en el que se detalla el capital total a percibir al cumplir los 65 años, formado por la suma de las provisiones matemáticas que se estima para la póliza 52.781 y 54.561.


Recogemos de forma innominada a título de ejemplo 10 de esos importes adaptados para sus altos cargos: 2.823.811,07 €, 2.203.123,60 €, 1.605.941,65 €, 1.501.008,43 €, 1.500.515,15 €, 1.499.163,81 €, 1.104.853,57 €, 1.005.430,52 €, 827.504,78 € 796.069,53 €.


La reclamación formulada por los empleados de la Caja de Ahorros de Murcia es excepcional y atípica.  Todo el Sector Bancario en el que estaban incluidas las Cajas de Ahorros acometió esos procesos de exteriorización y descuelgue de los Convenios Colectivos Sectoriales,  trasladando sus derechos de Previsión Social a  Planes de Pensiones del Sistema de Empleo.


CAIXABANK realizo esa transformación de forma modélica no existiendo ninguna queja por parte de su plantilla originaria (anterior a la integración de otras Cajas).


La misma situación podemos referir en Caja de Ahorros de Granada, que posteriormente se integró en el BANCO MARE NOSTRUN (BMN) formado por la unión de Caja de Baleares, Caja de Ahorros de Murcia, Caja de Ahorros de Granada y Caixa Penedés.


La prensa nacional en su día recogió los problemas que hubieron con productos donde se instrumentalizaron Complementos a la Jubilación pero no a nivel de reivindicaciones de sus empleados, sino a nivel de sus cúpulas directivas, entre las afectadas estuvo una de las Cajas integrantes de BMN, en concreto Caixa Penedés (año 2013), en años posteriores también se vio afectada Caja Segovia (2016).


El colectivo de plantilla de las Cajas de Ahorros anterior al 29/05/1986 con el paso de PRESTACIÓN DEFINIDA a APORTACIÓN DEFINIDA fue el más perjudicado en sus expectativas de previsión social, donde algunas Cajas resolvieron bien el reparto de los derechos por servicios pasados creando Subplanes de Pensiones en función de la fecha de ingreso en la Entidad manteniendo la Prestación Definida para este subcolectivo, otros como la propia CAIXABANK, con un riguroso cálculo de su Plan de Reequilibrio y para los servicios futuros, aplicando un criterio de aportación definida.


La opción decidida por la Caja de Ahorros de Murcia, puesta definitivamente al descubierto con fecha 24/01/2023 a través del Estudio Actuarial de Gesinca del año 2010 acredita una solución discriminatoria, pues del total de empleados que tenían esa antigüedad (863 según un estudio previo de la propia GESINCA CONSULTORA) solo 96 fueron asegurados en la póliza 52.781, reduciéndose a 46, en la actualización de complementos llevado a cabo a través de la póliza 54.561.


La revisión en profundidad de las pruebas que CAIXABANK aporto en las vistas celebradas, ha permitido detectar nuevas evidencias y aspectos que permiten contrarrestar sus argumentos e intentar cambiar el signo en las próximas sentencias.


El pasado día 19 de Noviembre se celebró una reunión informativa en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena que corrió a cargo del Equipo Jurídico de Cegarra Asesores y a la que asistieron unos 30 empleados que ya presentaron demanda y que solicitaron el desistimiento y archivo de sus acciones a la vista de los resultados negativos obtenidos en los juicios celebrados.

Nos consta que ya ha sido presentada la  primera y preceptiva solicitud de conciliación contra CAIXABANK ante el SMAC de Cartagena (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), cuyo Acto se ha señalado para el próximo 08/01/2026.


Actualmente está desarrollándose el proceso de toma de información entre despacho (www.asesorescegarra.es) y empleados que han contratado sus servicios profesionales.

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