
La defensa del alcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, pidió, el pasado 22 de abril, la recusación del juez Calero y fundamentaba esta petición en tres motivos: "por ser denunciante el juez cuya recusación se pretende del letrado de García Madrid ante el Colegio de Abogados de Murcia; por enemistad manifiesta del recusado con el mismo letrado; y por interés directo o indirecto en la causa del juez recusado".
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia desestima la recusación porque la "enemistad" a la que se alude y la denuncia van dirigidas al letrado de García Madrid, es decir, José Pardo Geijó, y no al propio alcalde.
Según este auto, "la lectura de la recusación presentada deja bien claro que los motivos referidos al letrado del recusante en exclusiva, Pardo Geijó (en la imagen), y en modo alguno afectan de forma directa ni indirecta a García Madrid".
En la regla general, explica, "no es posible recusar a un juez o magistrado por enemistad con un letrado, salvo por existencia de vinculo matrimonial, de hecho asimilable o de parentesco".
De igual forma, desestima el argumento de que el juez "tenga interés directo o indirecto en el pleito" por entender que los autos dictados por Calero anteriormente a la recusación y relativos a García Madrid, son "dictados en el ejercicio de la jurisdicción que desempeña legalmente y referida a disposiciones que la ley no sólo le permite sino que le obliga a proveer", en referencia a la orden de prisión contra García Madrid y la del secreto de las actuaciones dictadas.
Una vez desestimada la recusación se devolverá al juez recusado el conocimiento de la causa y se condenará en costas al recusante.
1 comentario:
Lo importante es que siga con el caso, pero que no tarde mucho en resolverlo. No vaya a ser que García Madrid se eternice en el puesto de alcalde como el de Totana.
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