MURCIA.- La titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Murcia ha absuelto al ex 
director general de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente
 de la Comunidad Autónoma, Antonio Alvarado, del delito de prevaricación que se 
le imputaba por la tramitación de Puerto Mayor, por una cuestión 
procesal.
En concreto, la jueza ha adoptado esta decisión al no estar 
delimitada la sucesión procesal tras la muerte del denunciante, el 
entonces diputado regional vicesecretario general de la ejecutiva del 
PSRM-PSOE José Ramón Jara.
No obstante, la sentencia absolutoria 
no es firme y el PSRM que ejerce la acusación popular presentará un 
recurso, por lo que la Audiencia Provincial será la encargada de 
resolver sobre la sucesión procesal, según el abogado y secretario de Justicia y Libertades del PSRM, José Miguel 
Muñoz.
La jueza ha estimado que la sucesión no fue "del todo 
correcta" y no quiere celebrar un juicio hasta que la Audiencia 
Provincial no lo resuelva. Si estima que fue adecuada, será entonces 
cuando se celebre el juicio oral.
El Ministerio
 Fiscal pedía nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo 
público para Alvarado, al considerarle responsable en concepto de autor 
de un delito de prevaricación administrativa por la tramitación de 
Puerto Mayor.
Así aparecía reflejado en el escrito de conclusiones
 provisionales del Fiscal, que establecía la apertura de juicio oral 
para este lunes, 9 de marzo, a las 10.00 horas en el Juzgado de lo Penal
 nº 2 de los de Murcia.
El fiscal sostenía que Alvarado, a fin de 
justificar o agradecer su designación como director general, "antepuso 
su voluntad a la correcta o incorrecta interpretación de la legalidad 
cuyo mayor o menor acierto le era indiferente, y se prestó a dictar " de
 forma complaciente" la resolución 9-10-2003.
Todo ello, pese a 
que las declaraciones de impacto ambiental "ya se habían resuelto más de
 un año antes sin que existiese algún trámite pendiente de dicha 
Dirección General que motivara que tuviera que dictar resolución 
alguna".
Además, el fiscal sostenía que Alvarado procedió "sin que
 existiera, en su caso, previa tramitación de un procedimiento de 
revisión de oficio de la resolución 3-4-89 que le permitiera dictar tal 
resolución, comprometiendo gravemente la propia actuación de los demás 
órganos de la Comunidad".
El fiscal consideraba que Alvarado, 
aprovechando un mero oficio del secretario general de la Consejería de 
Obras Públicas de fecha 10-9-03, el acusado, sin previo informe técnico y
 jurídico, resolvió mediante resolución alzar una suspensión acordada 
hacía 15 años que ni el propio perjudicado Puerto Mayor le solicitó, 
pues éste siempre solicitó el alzamiento de la suspensión a Obras 
Públicas, nunca a Medio Ambiente.
Así, en el seno de un 
expediente, cuyo último acto administrativo era de 1994, con documentos 
incorporados sin saber cuándo ni cómo ni por qué procedentes de otro 
expediente distinto, autorizando la reanudación de las obras de Puerto 
Mayor tras 25 años de iter administrativo en el procedmiento más 
complejo y extenso de la Comunidad en materia de puertos".
El 
fiscal señalaba que el acusado "dictó una resolución ejecutiva de 
carácter material al margen del procedimiento ambiental de su 
competencia (DIA) que ordenaba el alzamiento de una suspensión y 
ordenando que se notificase a los interesados en vez de proceder a su 
notificación".
El acusado, según el Ministerio Público, 
"imprevisiblemente dictó la resolución objeto de acusación sin tener en 
cuenta que las obras cuya suspensión alzaba con su resolución eran las 
del proyecto de Puerto Mayor de mayo de 1988, cuando en el año 2003 el 
proyecto vigente que se pretendía ejecutar por Puerto Mayor era 
distinto".
Esto es así porque los días 9 y 16 de febrero de 2001, 
Puerto Mayor presentó ante la Comunidad un nuevo proyecto deportivo en 
la vertiente del Mar Mediterráneo adaptado a la DIA del año 2000, 
redactado por un técnico distinto al autor del inicial, y habiéndose 
emitido sobre dicho informe hasta tres informes contrarios del Jefe 
Jurídico de la Dirección General de Transportes y Puertos".
Las 
conclusiones de estos informes "eran, básicamente, que una vez completo 
el proyecto, debía someterse a trámite, siendo competencia del Consejo 
de Gobierno la reanudación de las obras del puerto deportivo y su zona 
de servicio".
Además, los informes reflejaban que los terrenos 
ganados al mar "son dominio público del marítimo-terrestre; que en la 
zona portuaria no caben edificaciones para residencia o habitación (el 
proyecto preveía más de 2.000 viviendas); y que la competencia para 
ejecutar la sentencia de 1996 le correspondía al Consejo de Gobierno 
porque tal sentencia anuló un acuerdo suyo".
Pese a que la 
resolución de 9-10-03 se dice que debe notificarse a los interesados, 
"solo se notifica al secretario general de la Consejería de Obras 
Públicas, que a su vez la hace llegar al director general de Transportes
 y Puertos, que es quien notifica a la Mercantil Puerto Mayor".
Finalmente,
 el Fiscal señalaba que el acusado, "sin solicitar posibles antecedentes
 de informes técnicos sobre tales escritos, y sin recabar ningún tipo de
 asesoramiento, resolvió el 9-10-03 que se alzase la suspensión de las 
obras acordada en 1989".
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