CARTAGENA.- Las organizaciones agrarias de la Región de Murcia ASAJA, COAG y UPA,
así como la federación de cooperativas FECOAM y la asociación de
productores-exportadores PROEXPORT, han presentado hoy en el Registro de
la Asamblea Regional de Murcia su propuesta de modificación de la Ley
3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
La propuesta ha sido dirigida a la Comisión de Asuntos Generales, en
la que ya han comparecido todas ellas, pues en su seno se debate desde
hace meses la posible modificación de la citada Ley, y a todos los
grupos políticos de la Asamblea, a los que expresamente solicitan su
apoyo para que estas modificaciones se lleven a la Ley en breve plazo.
Tal y como los máximos representantes de cada organización, el sector
lleva tiempo reclamando que ciertos artículos de la actual Ley se
adapten y actualicen a los requerimientos contemplados en normativas
posteriores, como a los nuevos conocimientos, avances
científico-técnicos y la experiencia agronómica que se han adquirido
desde su entrada en vigor años atrás.
"Una Ley cumplible por todos, no
una Ley desactualizada como la actual, es la mejor protección presente y
futura para el Mar Menor", señalan.
El documento presentado
por el sector agrario en la Asamblea Regional "es escrupuloso en
respetar la recuperación y protección integral del Mar Menor, un
compromiso medioambiental compartido por agricultores y productores del
Campo de Cartagena y la generalidad del sector en la Región de Murcia",
destacan.
Lo que sí hace, continúan, "es aportar seguridad
jurídica y mayor rigor técnico a su articulado, favoreciendo e
impulsando que agricultores y productores en Campo de Cartagena puedan
implantar en sus explotaciones todas las exigentes medidas que establece
la Ley".
Las organizaciones firmantes señalan que el texto
conjunto "es fruto de la colaboración y del trabajo exhaustivo de
profesionales y técnicos (agrónomos, químicos, biólogos,) ligados
profesionalmente a una de las agriculturas más tecnificadas del mundo".
Plantean la adaptación de alguno de los artículos, proponiendo el
traslado de parte de estos últimos al Plan de Actuación de Zonas
Vulnerables por Nitratos, que se encuentra en proceso de actualización
en la Consejería de Agricultura. Están convencidos de que esta medida
beneficiaría directamente a la protección del Mar Menor al permitir una
rápida incorporación en dicho Plan de los avances científico-técnicos.
El documento presentado hoy en la Asamblea Regional recoge no sólo
las propuestas y modificaciones normativas, sino que éstas se acompañan
de un argumentario agronómico y legal que explica las razones por las
que cada una de ellas se presenta.
A modo de ejemplo se citan
a continuación las siguientes. En el Artículo 32, la Ley exige la
implantación en las explotaciones agrícolas de sensores de medición de
nitrógeno (N) y fósforo (P), "pero el legislador no tuvo en cuenta que
estos no existen en el mercado, lo que imposibilita cumplir la Ley.
Actualmente los sensores que se comercializan miden contenido
volumétrico de agua en suelo o fuerza de absorción del agua por las
raíces".
En el art. 36, la Ley obliga a la implantación de
barreras vegetales en las explotaciones, independientemente de las
casuísticas que la condicionen. "Llega al extremo de que hace
obligatoria, y duramente sancionable si no se cumple, la implantación de
una barrera vegetal, aunque la explotación este vallada con un muro".
"No tiene lógica alguna establecer esta obligación a miles de
agricultores, pues el propio muro o la pared de un invernadero (hay más
de 1500 has. de invernadero en la comarca) ya realizan la función de
retener los sedimentos", apuntan.
Por otro lado, el Art. 38.
obliga a miles de explotaciones a que todas las operaciones de cultivo,
incluyendo la preparación del terreno y plantación o siembra, sigan las
curvas de nivel según la orografía del terreno. El sector agrario
solicita modificar este artículo para establecer la obligatoriedad a
partir de una pendiente mínima superior al 2 por ciento.
Respecto a los artículos 29 y 52, las cinco organizaciones solicitan que
se incorpore en estos artículos la aplicación de la biosolarización en
el suelo como práctica ecológica para la desinfección del terreno, así
como el uso de fertilizantes que contengan inhibidores de ureasa o de la
nitrificación, que permiten una liberación controlada de nutrientes al
suelo.
También los art. 81 y 83, señalan que, de forma
singular, el régimen sancionador de la Ley únicamente se adoptó para las
actividades agrarias, eludiendo sancionar a otros factores y sectores
no agrarios que inciden en la contaminación del Mar Menor, como se
establece en el preámbulo de la Ley. No sólo eso, agricultores y
productores denuncian que los rangos de sanciones tipificados en la Ley
exceden el principio proporcionalidad de la pena respecto al daño
causado.
"Muy llamativo y preocupante es el apartado 4 del
art. 83 que obliga a que todo expediente sancionador en caso de
infracciones graves o muy graves conlleve, automáticamente y sin
graduación alguna, la imposición de una durísima sanción 'accesoria' que
inhabilita al infractor a recibir ayuda o subvención de la CC AA. Las
organizaciones firmantes exigen la eliminación de este artículo que
llevaría a dejar de percibir ayudas directas", inciden.
Asimismo, en el Art. 40, "frente a las limitaciones que, sin fundamento
técnico alguno, impone este articulo al uso de fertilizantes minerales,
se aporta una denso argumentario técnico y estudios independientes para
proponer mejoras y concluir, entre otras propuestas, que se deben
actualizar los datos recogidos en la tabla del coeficiente de extracción
de nitrógeno, de forma que dicho coeficiente se establezca en función
de los rendimientos productivos reales".
Finalmente, piden
exceptuar en el Art. 41 a pequeños agricultores con invernaderos de
superficie inferior a 0,5 hectáreas de la obligación de disponer de
estructuras de recogida de aguas de lluvia; y en sobre el Art. 42, el
sector agrario pide que las aportaciones de materiales orgánicos
fertilizantes se realicen por criterios de alertas meteorológicas.
Con carácter general, solicitan que el contenido del Programa de
Actuación no esté regulado por la Ley, sino fuera de ésta, ya que es
necesario adaptarlo regularmente a las nuevas evidencias y avances
científico-técnicos.
En lo que corresponde a la actividad
ganadera, se propone clarificar la gestión que puede hacerse de los
estiércoles y purines generados en las explotaciones ganaderas en base a
las diferentes alternativas, o facilitar la realización de las
comunicaciones a Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones
Ganaderas (REMODEGA), de forma que no sea imprescindible realizarlo por
parte del titular de la explotación.
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