LUXEMBURGO/MADRID.- Nuevo varapalo de la justicia europea a los bancos españoles. Un mes
después de la sentencia que obliga a las entidades a devolver las
cantidades cobradas por las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) ha reiterado que la disposición de un
mes de plazo para recurrir ciertas prácticas supuestamente abusivas de
una hipoteca en España es contraria al Derecho europeo.
La
sentencia se refiere en concreto a la posibilidad de iniciar la
ejecución hipotecaria al más mínimo impago de las mensualidad, por lo
que afectaría a cientos de personas en peligro de desahucio.
La máxima instancia judicial europea ha respondido así a una pregunta
prejudicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander sobre el
caso de un ciudadano español que pidió declarar abusiva la cláusula sobre los intereses de demora de un préstamo en el marco de un proceso de ejecución.
El TJUE recordó que ya examinó una cuestión similar en su sentencia
sobre el asunto BBVA, “declarando que la disposición que imponía ese
plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión”.
En su sentencia de ayer jueves, considera que la imposición de ese
límite temporal “no permite garantizar que los consumidores puedan
aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar
efectivamente sus derechos”.
El fallo responde a la denuncia de un particular español que perdió su vivienda “como consecuencia del impago de varias mensualidades consecutivas” al Banco Primus, que le había concedido un préstamo garantizado con una hipoteca sobre la vivienda.
El demandante, identificado como el señor Gutiérrez García, formuló
en junio de 2014 un “incidente extraordinario de oposición al
procedimiento de ejecución hipotecaria, alegando el carácter abusivo de
la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de
demora”.
Dicha cláusula había sido ya objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a cero mediante auto de 12 de junio de 2013.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander suspendió el
procedimiento de ejecución hipotecaria y, al examinar la oposición,
detectó que algunas cláusulas del contrato distintas de la relativa a
los intereses de demora podían ser consideradas abusivas en base a la
legislación europea.
El demandante cursó su denuncia “aproximadamente” un año después de que expirase el plazo,
lo que motivó las dudas del magistrado al sospechar que el plazo de un
mes podía ser contrario al derecho europeo, tal y como ha reiterado el
TJUE.
“El Derecho de la Unión impone a un juez la obligación de apreciar el
eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato” y,
en el caso concreto del demandante, el magistrado debe comprobar si se realizó previamente un control de la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato, indicó el servicio de comunicación de la corte con sede en Luxemburgo.
La corte, que señaló que el dossier “se trata de un asunto muy
técnico y eminentemente procesal”, respondió también a otras dos
preguntas prejudiciales del magistrado, relativas a los criterios que el
juez debe tomar en consideración en su examen.
Entre ellos, que “el examen del carácter abusivo de una cláusula
implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor un
desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes
del contrato”.
Tras conocer la sentencia, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha exigido la nulidad de todos los lanzamientos hipotecarios ejecutados desde 1995,
ya que considera que el dictamen “viene a decir que es ilegal y nula la
cláusula del vencimiento anticipado de las hipotecas”.
“Esta cláusula
la contienen todas las hipotecas y permite a la banca reclamar la
totalidad de la deuda pendiente, más los intereses correspondientes, una vez se han dejado de pagar tres cuotas“, explica en un comunicado.
En este sentido, recuerda que esta sentencia es la octava que el
tribunal europeo ha dictado cuestionando la normativa hipotecaria
española -que la PAH considera “anómala, injusta e ilegal”- y por ello,
apuntan, “contraria a la directiva Europea de 1993, que el Estado tenía
de plazo para adaptar hasta el 31 de diciembre de 1994″.
Sobre el caso analizado por el TUE, la PAH explica que el juez que
elevó la cuestión a la Justicia europea por cuestionar que el impago de
siete mensualidades de un total de 564 cuotas mensuales de las que
constaba la hipoteca fuese suficientemente grave como para aplicar el
vencimiento anticipado.
“Cuándo llegas a este punto y el banco te reclama de golpe que pagues la totalidad de la hipoteca de una vez, lógicamente no puedes pagar de golpe, y el banco, amparándose en esta cláusula, ejecuta judicialmente la hipoteca”, denuncian.
“Dado que es precisamente en esta cláusula en la que basan todas las
ejecuciones hipotecarias, podemos afirmar sin ningún temor que todas las
ejecuciones hipotecarias y desahucios habidos desde el 1 de enero de
1995, fecha en que debieron haber sido implementadas las medidas
contenidas en la Directiva 93/13/CE, lo han sido mediante la aplicación
de una legislación”, reiteran.