El Tribunal Supremo considera que la sentencia de la Audiencia Provincial murciana infringe el artículo 20 de la Constitución Española al no respetar la Libertad de Expresión que proclama la misma, y también su artículo 18 por aplicar incorrectamente la protección del Derecho al Honor, conforme a las pretensiones de la defensa letrada.
A juicio de la citada Sala, "el demandante, como personaje político en la Comunidad de Murcia de proyección pública, debe soportar, en el sentido jurídico de que no se considera intromisión ilegítima, las críticas y los comentarios, sean o no de buen gusto, que no lo son, pero que se hallan en el ámbito de la Libertad de Expresión y pertenecen a una contienda política, que impide que las expresiones concretas empleadas puedan ser calificadas de insultantes, denigratorias o vejatorias. Como se expresa en el recurso, se trata de asuntos que conciernen a la gestión pública de un personaje público sometido a la crítica de sus actos y a la que tiene derecho el público para la correcta formación de la opinión que exige el pluralismo y la crítica democrática en correlación con el derecho a la libertad de información y opinión que asiste a los recurrentes como periódico y periodista".
El Supremo anula así las sentencias precedentes de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en grado de apelación, y del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 , también de Murcia, que consideraron pertinente la figura de intromisión ilegitima del periodista profesional en el derecho al honor del político en ejercicio y fallaron a favor de indemnizar al demandante con 6.000 euros y correr el demandado con las costas del procedimiento.
El fondo de la cuestión es que el susodicho periodista, titulado por la Universidad Complutense, a la sazón director y consejero-editorial del periódico 'La Economía de la Región de Murcia', en un artículo de opinión asignó al señor Cerdá a "la Murcia peronista, cutre e ignorante, metida a la cosa pública", sin que esta adscripción pase de ser una frase de mal gusto que no atenta contra su honor, conforme a esta sentencia del Tribunal Supremo ahora conocida, ya que los hechos se remontan a los comienzos de la presente década, ahora en trance de finalizar, y las sentencias de la judicatura murciana corresponden a los meses de enero y febrero de 2003 y 2004 respectivamente.
Para el magistrado-juez murciano de Primera Instancia, el periodista se ensañó con Cerdá de forma maliciosa a través de un insulto gratuito mientras para la Sala de la Audiencia Provincial la frase mencionada y otras excedían el ámbito de la libertad de crítica política, por lo que ambas jurisdicciones condenaron al señor Poveda.
El letrado José Luis Mazón basó su recurso de casación, admitido a trámite por el Tribunal Supremo en junio de 2007, en la vulneración de derechos fundamentales, infracción de la Constitución Española, Convenio Europeo de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como infracción de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Mientras, el ponente, Sr. O'Callaghan Muñoz, basa la argumentación de la sentencia que absuelve al periodista, entre otros aspectos jurídicos, en que "la persona de proyección pública, que goza de indudables ventajas, pecha también con los inconvenientes y debe asumir que su protección del honor disminuye, de la intimidad se diluye y de la imagen se excluye...".
El mismo ponente recuerda, apoyándose en una profusa jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, que "...la base de un sistema democrático es la libertad de expresar las opiniones o críticas, sin que puedan darse excesivas cortapisas".
Y, al efecto, se refiere a un adagio de la jurisprudencia de EE UU, que dice "... errores son inevitables en un debate libre, pero deben ser protegidos para dejar a la Libertad de Expresión aire para que pueda respirar y sobrevivir...".
Insistiendo en este aspecto dice también: "Es constante la jurisprudencia que dice, y reitera la prevalencia de la Libertad de Expresión respecto del Derecho al Honor en contextos de contienda política", remitiéndose, entre otras, a una sentencia, "muy anterior y muy clara", de 27 de febrero de 2003.
Aunque el fiscal de Sala se opuso en su momento a la casación, los cinco magistrados de Lo Civil del Supremo fueron luego unánimes en su sentencia y no se produjo ningún voto particular al fallo.
El magistrado-ponente, Xavier O'Callaghan Muñoz, es un conocido civilista catalán, que imparte sus clases de Derecho Civil en la Universidad Autónoma en su calidad de catedrático, y que tiene una bien ganada fama de ser técnicamente impecable.