MURCIA.- Se está sustanciando en la COMISIÓN EUROPEA un expediente referenciado como CP7/2010 en el REGISTRO DE AYUDAS DE ESTADO de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIA. Tiene por título AVAL PÚBLICO DE HASTA 200 MILLONES DE EUROS PARA FACILITARLE LA CONSTRUCCIÓN DE UN AEROPUERTO EN MURCIA. En el mismo se examina la compatibilidad con el derecho comunitario del aval que por dicho importe se ha autorizado por la Ley de Presupuestos para 2010, a la concesionaria del Aeropuerto de Murcia.
Dadas las características del aval: se extiende a la fase de construcción y a los 37 primeros meses de explotación, y con renuncia expresa al beneficio de excusión. Y a la vista de la legislación comunitaria en materia de competencia, en particular la Comunicación de la Comisión referente a DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE LA FINANCIACIÓN DE AEROPUERTOS (2005/C 312/01), un grupo de contribuyentes comparecemos ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIA de la UNIÓN EUROPEA para formular las siguientes alegaciones, en defensa de la legalidad comunitaria y de los intereses generales de la REGIÓN DE MURCIA:
A.- CONSIDERACIONES GENERALES.
A.1.- Ejercicio de actividad económica por la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia.- A la vista de las características generales que se han hecho públicas del proyecto, indudablemente ésta ejerce o va a ejercer una actividad económica. Le es de aplicación, por tanto, la normativa sobre ayudas estatales (punto 31 de las DIRECTRICES).
A.2.- Actividades comerciales versus actividades de servicio económico de interés general.- La Orden FOM 1252/2003, de 21 de mayo, declara el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia de interés general del Estado. La declaración la realiza a los exclusivos efectos de reservar al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 del R. D. 2858/1981. Por consiguiente, dicha orden no asignó a la sociedad concesionaria ninguna de las actividades que el punto 33 considera que no son de carácter económico, ni le son de aplicación la normativa sobre ayudas. Las actividades a desarrollar por la sociedad concesionaria son actividades comerciales que no han recibido consideración de servicio de interés económico general (punto 34).
A.3.- Distorsión de la competencia.- Los descuentos en tasas anunciados por la sociedad concesionaria, podrán ser sustentados sobre la existencia de un aval público con renuncia al beneficio de excusión. Ante la ausencia de riesgo para la sociedad concesionaria, ésta podrá mantener artificialmente en un nivel bajo las tasas frente a los aeropuertos de San Javier, Alicante y Almería (punto 38). El aval implica que la hacienda pública asume la obligación de devolver el préstamo en el caso de que aquella sufra pérdidas.
A.4.- Principio del inversor en una economía de mercado.- La Comisión Europea determina la existencia o no de ayudas analizando si en circunstancias similares un socio privado, atraído por una posible rentabilidad, habría procedido a aportar capital. En el caso que nos ocupa existe ayuda pues no ha habido socio privado dispuesto a aportar capital. La prueba más palmaria es el aval en sí, sin el cual ninguna entidad financiaría el proyecto (punto 46).
A.5.- Otorgamiento de ventajas a la sociedad concesionaria.- La condición de beneficiaria de la expropiación de los terrenos necesarios para todas las actividades, supone la concesión de una ventaja a la sociedad concesionaria frente a otros agentes económicos privados. La sociedad concesionaria dedicará una buena parte de las 300 hectáreas conseguidas mediante expropiación a actividades comerciales (tiendas, restaurantes, parque industrial, outlet, escuela de pilotos, aparcamientos, etc) (punto 50).
B.- CONSTRUCCIÓN
B.1.- El aval se extiende a construcciones afectas a actividades comerciales.- El aval garantiza un préstamo que financia todo tipo de construcción, respondiendo de cantidades empleadas en construcciones asociadas a actividades comerciales no relacionadas con las actividades básicas del aeropuerto (tiendas, restaurantes, aparcamientos, etc). Estas actividades deberán ser examinadas por la UNIÓN EUROPEA desde la óptica de las normas sectoriales correspondientes (punto 53). La sociedad concesionaria, al realizar una actividad comercial, debería autofinanciarse (punto 57).
B.2.- El aval constituye ayuda incompatible con el derecho comunitario.- El aval garantiza un préstamo destinado a la construcción de una infraestructura, que incumple objetivos establecidos en el punto 61 para que una ayuda sea declarada compatible:
a) No responde a un objetivo de interés general.- Existe un aeropuerto en la región, y el proyectado, según el propio Presidente de la Comunidad Autónoma, es “…una infraestructura clave para la definición del modelo turístico diseñado para la Comunidad de Murcia”. El modelo turístico diseñado corresponde al del turismo residencial (resort), auspiciado por un grupo de promotores inmobiliarios. Los proyectos más emblemáticos de este modelo están descritos con detalle en el informe “URBANIZACIÓN SIN FRONTERAS”, de Dª. Carmen Delgado Viñas, Profesora del Departamento de Geografía, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Universidad de Cantabria (Boletín AGE nº 47, página Web: age.ieg.csic.es/). Cita el aeropuerto como una de las infraestructuras que complementan el modelo.
b) La infraestructura es innecesaria y desproporcionada.- El modelo de negocio al que pretende dar cobertura se encuentra sumido en una profunda crisis, por lo que dichas necesidades no existen.
c) No tiene perspectivas de utilización satisfactorias.- El recurso a un aval público es la prueba más manifiesta de la inexistencia de perspectivas de utilización. Ante la inexistencia de perspectivas de utilización, no existen garantías de amortización del capital y pago de los intereses. Por consiguiente, no existe capital privado que esté atraído por la rentabilidad (principio del inversor en una economía de mercado).
C. PRIMEROS AÑOS DE EXPLOTACIÓN.
C.1.- Obligación de autofinanciarse durante la gestión y mantenimiento.- La sociedad concesionaria tiene la obligación de sufragar con sus propios medios los costes normales relacionados con la gestión y mantenimiento del aeropuerto (punto 62). Ante la hipótesis de un negocio comercialmente deficitario que imposibilite la amortización del préstamo, la extensión del aval sobre los tres primeros años de explotación, implica la existencia de una hacienda pública que garantiza a los financiadores de la sociedad concesionaria la devolución del préstamo.
C.2.- Revisión de ayudas a aeropuertos de categoría C.- La Comisión Europea sólo ha considerado compatibles, en determinadas circunstancias, las compensaciones por servicio público otorgadas a aeropuertos de categoría D. Las compensaciones por servicio público otorgadas a aeropuertos de categoría C, como el presente, deben ser notificadas y examinadas (punto 64). Sin embargo, como ya se expuso anteriormente, a la sociedad concesionaria no le fue asignada por la declaración de interés general ninguna de las actividades que el punto 33 considera que ni son de carácter económico, ni le son de aplicación la normativa sobre ayudas.
Solicitamos de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIA que:
- a la vista de las anteriores alegaciones,
- a la vista de las CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO DE AEROPUERTO,
- a la vista de la ORDEN FOM 1252/2003, de 21 de mayo, de DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL (BOE 22/05/03),
- a la vista de la RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2003, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, de DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (BOE 20/05/03),
- a la vista del ACUERDO de 18 de marzo de 2004, de DECLARACIÓN DE ACTUACIÓN DE INTERÉS REGIONAL (BORM 19/04/04),
- en consideración a lo dispuesto en las DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE LA FINANCIACIÓN DE AEROPUERTOS (2005/C 312/01),
- en consideración a la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea sobre las CONCESIONES EN EL DERECHO COMUNITARIO (2000/C 121/02),
la COMISIÓN EUROPEA dicte DECISIÓN por la que se disponga la apertura de un procedimiento de investigación formal, y que éste concluya declarando el aval de 200 millones de euros incompatible con el derecho comunitario.
A la sociedad civil murciana la invitamos que dirija a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIA, las alegaciones que considere procedentes en defensa de la postura aquí defendida, ante el temor que desde los estamentos políticos, económicos, sociales y sindicales no se acuda en defensa de los intereses generales de la REGIÓN DE MURCIA. Dichas alegaciones deberán ser remitidas a la dirección de correo electrónico Stateaidgreffe@ec.europa.eu, identificando el procedimiento por la referencia CP7/2010, del REGISTRO DE AYUDAS DE ESTADO.
Atentamente.
Un grupo de contribuyentes