MADRID.- De un tiempo a esta parte, el Tribunal
Constitucional (TC) se ha convertido en la instancia de primer orden
para dilucidar conflictos meramente políticos entre el Gobierno central y
las comunidades autónomas, según sostienen los expertos en derecho
constitucional, según revela Público.
Entre las sentencias más mediáticas dictadas en los
últimos meses por el tribunal se encuentran la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes catalanas de transitoriedad jurídica y
del referéndum de autodeterminación. No obstante, la inmensa mayoría de
normas recurridas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy al TC tienen que
ver con materias sociales, impidiendo a las comunidades autónomas
cualquier desarrollo legislativo contrario al devenir del Gobierno.
Para tratar de esclarecer la mesura de los
recursos de inconstitucionalidad planteados por el PP, el Tribunal
Constitucional resuelve acudiendo al artículo 149 de la Constitución
Española. Este apartado define la competencia exclusiva del Estado en
materia de defensa, justicia, energía, actividad económica, nacionalidad
y extranjería, o legislación civil, laboral y penal. El resto de
materias que no competen en exclusividad al Estado, como la sanidad o la
educación, corresponden a las comunidades autónomas “en virtud de sus
respectivos Estatutos”.
Con la carta magna remando a su favor, el
Gobierno del PP se ha decidido a impugnar toda aquella norma que llegue
de los distintos territorios, en lo referente a pobreza energética,
autoconsumo eléctrico, corridas de toros, emergencia social de vivienda,
mejoras laborales, cobertura sanitaria a inmigrantes o cambio
climático. El Estado suma ya a estas alturas diecisiete recursos de
inconstitucionalidad presentados, fijando su punto de mira en Cataluña.
El Gobierno ha impugnado en este ejercicio diez leyes catalanas, desde
las referentes al “procés” hasta leyes del cine y del deporte.
Frente a la claridad de exposición que
parece mostrar la Constitución al respecto, un apartado genera discordia
en las comunidades autónomas respecto a las “supuestas” competencias
exclusivas del Estado en diferentes materias.
En el primer apartado del
artículo 149.1 queda plasmado que el Estado asumirá “la regulación de
las condiciones básicas” y, en las materias no atribuidas expresamente
al Estado, el derecho estatal será suplementario. Aunque el porcentaje
de fallo a favor del Gobierno es cercano al 100%, las comunidades
autónomas y grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados han
intentado, con escaso éxito, solicitar la protección de sus leyes en un
total de treinta y cuatro ocasiones.
Al margen de quien recurre en mayor medida
al órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución, la
llegada de Rajoy a La Moncloa ha supuesto una escalada a la hora de
recurrir al TC para conservar su importante parcela de poder desde el
Ejecutivo. Las cifras son abrumadoras, en siete años de gobierno del PP
las sentencias referentes a recursos y cuestiones de
inconstitucionalidad no baja de la centena. En la década previa, el
Tribunal Constitucional oscilaba entre veinte y sesenta sentencias al
año, según detalla la memoria que publica anualmente el TC.
¿Recentralización encubierta?
Una de las acusaciones que los gobiernos
autonómicos aluden reiteradamente, es el ataque indiscriminado al
autogobierno de las comunidades, que estaría detrás del aumento de
conflictividad con el Gobierno.
Así lo expone Francisco Javier Palao,
director de la Cátedra Institucional de Derecho Foral Valenciano en la
Universitat de Valencia: “Estamos asistiendo ante una recentralización
de las competencias. El Estado piensa que las comunidades han ido
demasiado lejos y está plegando velas”.
En el caso de la Comunidad
Valenciana, expone el catedrático, al menos treinta normas han sido
recurridas al Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal
Superior de Justicia. “Estamos hablando de normas que no suponen ningún
peligro de secesión o de ruptura con la Constitución, sino de normas de
aspecto social como la economía colaborativa o la prestación de la
sanidad”, denuncia Palao.
En la misma línea se pronuncia José Antonio
Montilla, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de
Granada: “El Tribunal Constitucional está haciendo una interpretación de
las bases estatales que limita las competencias autonómicas. Esto se
está demostrando en todas las sentencias con cuatro o cinco votos
particulares de magistrados que rechazan esa interpretación”.
Montilla
expone una de las últimas sentencias que declara inconstitucional las
pretensiones del reglamento del País Vasco, que pretende ampliar las
prestaciones sanitarias a los extranjeros en situación irregular.
“El TC
rechaza que las comunidades autónomas estén ofreciendo esa prestación
porque había una norma estatal en 2012 que les sacaba del Sistema
Nacional de Salud. Los votos particulares aseguran que el mínimo común
lo establece el Estado, pero no pueden impedir que las comunidades
autónomas hagan mejoras con cargo a sus presupuestos. Eso es limitar su
capacidad de autogobierno”.
Según asegura el catedrático de la
Universidad de Granada, el TC está convirtiendo las bases que establece
el Estado en el agotamiento de la materia y en una regulación exclusiva
por parte del Gobierno central.
“La mejora de las bases que pone el
Estado por parte de las comunidades autónomas debería ser el sentido
natural de la legislación y no al revés, que las bases agoten la
regulación de la materia”, añade el experto en derecho constitucional.
El afán del Partido Popular por declarar
inconstitucionales las normas autonómicas ha tenido el beneplácito del
Tribunal Constitucional, aunque la legislación autonómica precediera a
la existencia de una ley estatal en la materia. Este caso extremo se
produjo en el conflicto entre Gobierno y Generalitat con la prohibición
de las corridas de toros en 2010. “Esta sentencia una clara muestra del
giro centralizador al que estamos asistiendo. Tras la ley catalana que
prohibía las corridas de toros, el Gobierno por mayoría absoluta aprobó
una ley que calificaba la fiesta de los toros como bien de interés
cultural. Se aprovechó esta legislación sobrevenida a la prohibición
para declarar inconstitucional la norma.
Por lo tanto, se invadió el
ámbito competencial de la comunidad autónoma de protección de los
animales, que estaba antes de la declaración de interés cultural de las
corridas”, detalla Xavier Arbós –catedrático de Derecho Constitucional
en la Universitat de Barcelona-.
El aumento de la suspicacia hacia el sesgo
del TC a favor del Gobierno tiene su punto de inflexión en 2015 con la
reforma del órgano, que cambiaba sus atribuciones con intención de
confrontar a los líderes soberanistas encargados de la consulta del 9N
en 2014.
“El Gobierno de España pedía expresamente al TC que asistiera a
los miembros del Govern de que tenían que cumplir las resoluciones del
órgano. El Tribunal Constitucional no tramitó requerimientos concretos y
eso tuvo como consecuencia que la ulterior acusación penal contra Mas,
Ortega y Rigau naciera con una base endeble. Fue entonces cuando el PP,
con la mayoría absoluta en el Congreso, promovió esa reforma
competencial que añadía entre sus nuevas atribuciones la famosa multa
coercitiva, y la suspensión de empleo y cargo público”, recuerda Arbós.
Pese a ese hecho puntual, la mencionada
reforma tiene implicaciones de mayor calado para el papel de árbitro que
venía ejerciendo el TC, reflexiona el catedrático de la Universitat de
Barcelona: “Esta reforma conlleva que se esté colocando al Tribunal
Constitucional en el primer plano del conflicto, cuando debería tener
una imagen neutral.
Además de árbitro, lo han convertido en agente
sancionador que amenaza al que invade el campo competencial, porque ya
había instrumentos para forzar la ejecución de sus sentencias. El
resultado es que el Tribunal Constitucional cuando recibe un
requerimiento de alguna de las partes para que ejecute sus resoluciones
ya no se puede negar”.
La
semana pasada, un grupo de diez catedráticos expertos en derecho
constitucional presentaban el documento “Ideas para una reforma de la
Constitución”, destinado a corregir los déficits de nuestra carta magna.
Entre el grupo de expertos, se encuentra el catedrático José Antonio
Montilla, quien defiende una solución urgente para un reparto de
competencias que ha resultado ser extremadamente conflictivo. “La mejor
forma para limitar esa conflictividad es que exista un Senado
transformado, que esté compuesto por los gobiernos autonómicos y que
tenga que acordar esas bases con el Estado.
Tenemos el ejemplo de
Alemania, donde apenas hay uno o dos recursos de inconstitucionalidad al
año, con una segunda cámara que está formada por los gobiernos de los
länder y que, para aprobar determinadas leyes que afectan a las
regiones, se negocian. Hay un respeto y un acuerdo mutuo para no
pisarse”, sostiene José Antonio Montilla.
A las mismas conclusiones llega Jorge O.
Bercholc, quien acaba de publicar la obra “La producción del Tribunal
Constitucional de España a través del control de constitucionalidad”.
En
su exhaustivo análisis de la labor del tribunal, llega a la conclusión
de que ha habido una judicialización de la puja política por el reparto
territorial del poder, agravada por la ausencia de un contrapeso
parlamentario, que acarrea el riesgo de extralimitación en sus
funciones.
A lo largo de su obra, también deja constancia del marcado
sesgo ideológico que impregna al TC desde la última etapa de Aznar en el
Gobierno, que facilitó en la siguiente legislatura una disidencia entre
los magistrados conservadores hacia las normas del Ejecutivo de
Zapatero.
En el análisis cuantitativo de la batalla competencial,
Bercholc concluye que “las declaraciones de inconstitucionalidades de
normas autonómicas son, proporcionalmente, casi el doble que para las
nacionales”.
En cuanto a comunidades, País Vasco y Cataluña han centrado
la mayor cantidad de conflictos, con una treintena de normas declaradas
inconstitucionales entre 1980 y 2011.