MADRID.- La Sala Primera del Tribunal Supremo ha
desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado murciano José
Esteban Pardo Geijo, confirmando así su condena por intromisión
ilegítima en el derecho al honor del juez de Instrucción de San Javier,
el también murciano Salvador Calero, al que ofendió públicamente ante los medios de
comunicación con palabras que ponían en cuestión su aptitud profesional.
De este modo, Calero demandó al abogado reclamando la protección
de su derecho al honor frente a las expresiones ofensivas que profirió
ante los medios de comunicación, tanto con ocasión de la comparecencia
judicial realizada el día 3 de abril de 2008, como en días sucesivos.
El letrado habló que el juez había "entrado en el asunto como un
elefante en una cacharrería", que había dictado un auto de prisión "que
más parece una sentencia condenatoria, pero dictada además en secreto,
sin posibilidad de defensa ni de recurso", llegando a decir que "si el
juez hubiese podido quemar al alcalde en una hoguera en la plaza del
pueblo, lo habría hecho".
Habló también que el juez "debe ser un superhombre", aludiendo a
una "una caza de brujas" y considerando que el juez "quiere conseguir el
ingreso en prisión del alcalde a ultranza y en comandita con el
fiscal", criticando "una falta absoluta de sentido común e incluso de
actualización de conocimientos" del mismo.
En una tónica general, en dichas comparecencias "abiertamente
insinuaba que el instructor había actuado contra su defendido con el
propósito predeterminado de conseguir su ingreso en prisión provisional,
siéndole indiferente el resultado de la investigación policial y
judicial y la propia labor de la defensa", según informa un comunicado
del Supremo.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial
de Murcia estimaron la demanda al entender, en síntesis, que la crítica
legítima a la labor judicial "no amparaba expresiones innecesariamente
ofensivas como las utilizadas por el abogado, que solo buscaban el
público menosprecio del demandante sin contribuir en nada a la mejor
defensa de los intereses de su cliente".
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente su
presidente, el magistrado Xiol Ríos, reitera la doctrina jurisprudencial
sobre el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en
litigio, según la cual la preponderancia en abstracto de la libertad de
expresión "puede revertirse a favor del derecho al honor atendiendo al
peso relativo de tales derechos en función de las circunstancias del
caso".
La Sala concluye que el demandado "se extralimitó en el invocado
derecho" al entender que las expresiones enjuiciadas "no fueron vertidas
dentro de la práctica forense, sino que se efectuaron a la salida de
los juzgados ante los medios de comunicación a modo de rueda
informativa".
Con tal modo de proceder, dice la sentencia, la crítica efectuada
"quedó al margen del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad
de expresión en tanto que se emplearon expresiones injuriosas que
superaban lo que pudiera considerarse como un simple exceso verbal, que
implicaban una falta de respeto hacia la autoridad e imparcialidad del
Poder Judicial al constituir una afirmación gratuita en la que se lanza
una velada acusación de prevaricación contra un juez, que además en nada
contribuía a la causa de su cliente".
En definitiva, para la Sala, tales expresiones constituyen "una
grave, excesiva e innecesaria descalificación hacia el Poder Judicial,
totalmente injustificada en tanto que fueron formuladas en términos que
exceden o no son los propios de la crítica a un juez o magistrado en el
seno de un procedimiento y en el ámbito de la defensa".
Por tanto, el Supremo condena a Pardo Geijo a abonar al juez
18.000 euros en concepto de indemnización de los daños morales causados,
más los intereses legales de dicha cantidad incrementados en dos puntos
desde la presente resolución.