GRANADA.- El Plan de Vivienda 2018-2021 contempla distintas ayudas al alquiler
para las que el Ministerio de Fomento destinará 1.443 millones de euros
distribuidos en los tres años que contempla el plan. De esta forma,
cada año se publicarán las convocatorias en las fechas que cada
comunidad establezca y el plazo de solicitud finalizará en 2021, según el diario Ideal.
Ayudas para menores de 35 años
- Aquellos inquilinos
cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el IPREM (22.558 euros
anuales en 14 pagas) y no tengan casa en propiedad podrán solicitar el
50% de la renta, siempre y cuando no exceda de los 600 euros.
- La vivienda para la que se solicita deberá ser la habitual durante tres años.
Ayudas para mayores de 65 años
- Los solicitantes podrán beneficiarse del 50% de descuento en la renta si su patrimonio no supera los 100.000 euros.
- Será imprescindible que no tengan vivienda en propiedad en España.
- Los ingresos no deberán superar tres veces el IPREM.
Ayudas para personas de entre 35 y 65 años
- Los ingresos no deben superar tres veces el IPREM.
- No deben tener vivienda en propiedad.
- La subvención tendrá un límite del 40% de la renta mensual.
Ayudas para desahuciados
- Los afectados podrán optar a ayudas de hasta 400 euros mensuales, siempre y cuando la renta no supere esta cantidad.
Ayudas para familias con características especiales
- Los ingresos de las
familias numerosas y para las que tengan algún miembro con una
discapacidad de al menos el 33% no deben superar la cantidad de cuatro
veces el IPREM.
- El límite de los
ingresos de familias numerosas especiales o con miembros con
discapacidad severa será de cinco veces el IPREM.
Ayudas al alquiler por Comunidad Autónoma
Requisitos:
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, estando empadronado en la misma.
- El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 600 euros.
- La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.
- Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco.
- Tampoco deberán tener pleno dominio o de algún derecho de uso sobre la vivienda.
- La suma de los ingresos
no deberá superar 2,5 veces el IPREM con carácter general, 3 veces para
familias numerosas o familias con miembros con discapacidad o 3,5 en
familias numerosas de categoría especial o con miembros con discapacidad
grave.
Cantidad y periodo
- La ayuda será el 40% de la renta mensual durante el periodo subvencionable, del 50% para personas mayores de 65.
- El periodo se iniciará el primer mes del año en el que se convoquen las ayudas
- Estas ayudas no serán compatibles con cualquier otra ayuda destinada al mismo fin.
Solicitud
Requisitos
- La vivienda deberá estar ubicada en la Comunidad de Aragón
- El contrato deberá ser conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos
- La fianza debe estar depositada en la DGA
- La renta mensual no
debe superar los 600 euros (en familias numerosas la renta puede llegar a
900 € para las capitales, y proporcionalmente en las demás: 750, 600 y
450 €)
- La persona solicitante debe ser titular de un contrato de arrendamiento
- La vivienda arrendada debe ser residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
- Deben estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler
- No pueden tener deudas pendientes con la Hacienda estatal y aragonesa, ni con la Seguridad Social
- Los miembros de la
unidad de convivencia no pueden ser parientes de primer o segundo grado
de consanguineidad o afinidad de quien arrienda la vivienda
- Tampoco deben disponer de otra vivienda
- La suma de los ingresos
no debe superar 3 veces el IPREM (excepto a víctimas de violencia de
género, a las que no se les exige límite alguno)
Cantidad y periodo
- La ayuda será el 40% de la renta mensual durante el periodo subvencionable, del 50% para personas mayores de 65.
- El periodo comprende
desde el 1 de enero de 2018 o desde la firma del contrato, hasta el 31
de diciembre de 2020 o fecha de finalización del contrato
Solicitud
- La solicitud se realizará mediante formulario a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web
www.aragon.es/ayudas_alquiler_2018 o en los registros de cualquier otra Administración Pública.
Requisitos
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en el Principado de Asturias.
- Los jóvenes menores de
35 años que vivan con sus padres pueden solicitar la ayuda y, una vez
concedida, buscar vivienda en un plazo de dos meses.
- La vivienda arrendada
debe constituir la residencia habitual y permanente de todas las
personas que forman la unidad de convivencia.
- El límite de ingresos
de la Unidad de Convivencia no debe superar 1,5 veces el IPREM anual si
es una sola persona. Por cada persona adicional que conviva en el
domicilio se incrementa 0,5 veces el IPREM, hasta un máximo de tres
veces IPREM.
- La renta de la vivienda no debe superar los 500 € mensuales.
- Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia tenga parentesco con la persona que arrienda la vivienda.
Cantidad y periodo
- La ayuda será el 40% de
la renta mensual durante el periodo subvencionable, del 50% para
personas mayores de 65 o menores de 35.
- El periodo se iniciará el 1 de octubre de 2017 y se puede solicitar la ayuda po36 mensualidades
Solicitud
- Las solicitudes podrán
presentarse hasta el 1 de octubre de 2018 en el Registro General del
Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requisitos de las
Islas Baleares presentan una novedad: el límite de la renta se
incrementa en la próxima convocatoria de 600 a 900 euros mensuales.
Requisitos
- Los solicitantes deben
ser personas físicas mayores de edad, menores de 35 años y poseer
nacionalidad española o con residencia legal en España
- Ser titular del contrato de arrendamiento en la Comunidad Autónoma
- Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente
Cantidad y periodo
- La ayuda será del 50% de la renta mensual justificada
- La ayuda se concederá a
los beneficiarios por el plazo máximo de dos años, dentro del periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
- Se podrá solicitar desde el mes de julio de 2018 hasta el 28 de agosto
Requisitos
- Poseer nacionalidad Española o de alguno de los Estados miembros
- Ser titular, en calidad de arrendatario, del contrato de arrendamiento
- Tener domicilio fiscal en Cantabria
- Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.
- Disponer, en conjunto,
de una fuente de ingresos mínimos acreditables que superen el importe de
la renta mensual a satisfacer pactada en el contrato de arrendamiento,
en los términos previstos en el artículo 2 del presente Decreto.
- Tener, en conjunto,
unos ingresos máximos que no superen en 3 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El umbral será de 4 veces el IPREM
si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se
trate de personas con discapacidad grave.
- No ser miembro de una
unidad de convivencia que hubiera obtenido, a lo largo de los años 2013,
2014, 2015, 2016 ó 2017, calificación favorable para la percepción de
ayudas al alquiler de vivienda.
- No ser miembro de una
unidad de convivencia que haya obtenido resolución de inadmisión o
denegación de calificación de alquiler protegido dentro del mismo año
natural.
- No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda
- No tener parentesco con el arrendatario
Cantidad y periodo
- La subvención será del 40%
- El periodo de concesión
variará desde las 12 mensualidades consecutivas, hasta las 36
mensualidades, contadas desde el mes siguiente al de presentación de la
solicitud, que se podrá realizar desde el 7 de febrero de 2018 y hasta
el último día del año.
Solicitud
- La solicitud se podrá
realizar en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace
referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de
diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria
Requisitos
- Ser mayor de edad, de nacionalidad española o tener permiso de residencia legal.
- Ser el titular de un contrato de alquiler
- Estar empadronado en la vivienda y que sea el domicilio habitual
- Que los ingresos de las
personas que convivan en la vivienda alquilada, sean o no titulares del
contrato, sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM o al 1,5 si
se trata de una persona sola
- Qué la renta mensual abonada por la vivienda no supere lo establecido para cada municipio
Solicitud
- El plazo se inició el 21 de marzo de 2018 y concluyó el 20 de julio
Comunidad Valenciana
El plazo para solicitar estas ayudas expiró el pasado 6 de agosto
Requisitos
- El precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados para cada municipio
- Los ingresos de la Unidad de Convivencia deben ser inferiores a 4 veces el IPREM
Solicitud
- Se presentará un
formulario mediante certificado digital o rellenando el formulario y
presentándolo en el registro de entrada en los Servicios Territoriales
de Vivienda y Rehabilitación, Oficinas Prop, Ayuntamientos e incluso por
correo certificado.
Requisitos, cantidad y periodo
- La aportación será de
hasta el 40% del precio del alquiler (50% en el caso de jóvenes de hasta
35 años y mayores de 65 años), siempre y cuando la renta no exceda de
450 euros al mes y los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces
el IPREM (22.559 euros).
- Además, se mantiene una
ayuda especial para los afectados por la pérdida de su vivienda
habitual, a quienes se les abonará hasta el 100% del alquiler de su
nuevo alojamiento durante un plazo de tres años.
Debido a su estatus de
comunidad foral, Navarra no se beneficia de las ayudas del Plan de
Vivienda 2018-2021, independientemente de su ámbito, aunque cuenta con
su propio programa de ayudas.
Como ocurre en otras
comunidades, estas ayudas se han aprobado en la Comunidad Autónoma de
Murcia, pero no se han regulado todavía.
Las ayudas en Melilla se han aprobado pero se encuentran, por el momento, sin regulación oficial.
Igual que en las anteriores, las ayudas no se han regulado todavía en la Comunidad de Madrid.
El plazo para la presentación de solicitudes expiró el pasado 30 de julio
Requisitos
- Ser mayor de edad y ser titular de un contrato de alquiler
- Tener nacionalidad española o tener residencia legal en España
- Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente
- Que los ingresos de la
Unidad de Convivencia sean iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, 4
veces para familias numerosas o con miembros con discapacidad y de 5
veces para familias numerosas de categoría especial o con algún miembro
con discapacidad grave.
- No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda
- No tener parentesco con el arrendador
- Que sea arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS.
Cantidad
- La ayuda será del 40%
de la renta mensual. En el caso de los mayores de 65 años y los jóvenes
se costeará hasta el 50% del precio del alquiler. El límite de la renta
se reduce en esta comunidad a 500 euros en las ciudades, 400 en las
villas y 300 en el resto de concellos.
Solicitudes
El plazo de presentación será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG.
El plazo de la presentación de la solicitud está pendiente de la publicación en el diario oficial de Extremadura
Requisitos
- Ser mayor de edad o, en su caso, mayor de 16 años emancipado legalmente.
- Poseer la nacionalidad
española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza. En el caso de los
extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
- Haber sido privado de una vivienda arrendada por impago
- Haber solicitado la adjudicación de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos
- Haber solicitado ante
el Ayuntamiento del municipio correspondiente la adjudicación de una
vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos
- Las personas interesadas estarán obligadas a participar en el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
- Disponer la persona
física o la unidad familiar o de convivencia de ingresos de cuantía no
inferior al 40 % del importe de la renta anual de la vivienda arrendada
ni superior a dos veces el IPREM
- Hallarse empadronada la
persona solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un
período mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda. El período mínimo de
empadronamiento será de 18 meses.
- Ser la persona solicitante titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda.
- Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente
- No haber renunciado ni haber recibido la prohibición para obtener la condición de beneficiario
Solicitud
- La solicitud se deberá formalizar mediante el modelo que figura en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Requisitos
- Podrán beneficiarse personas mayores de edad que cumplan los requisitos generales
Cantidad y periodo
- La ayuda será de un 40%
de la renta mensual o de un 50% cuando los beneficiarios, a la fecha de
la solicitud, tengan más de 65 años.
- Las mensualidades
comprendidas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el
mes inmediato anterior al de la Convocatoria de estas ayudas podrán
abonarse en un solo pago.
- El resto de mensualidades, hasta completar un máximo de tres años, serán abonadas mes a mes.
Requisitos
- El Indicador de Renta
de Suficiencia de Cataluña (IRSC) es el que marca el requisito de
ingresos de la unidad de convivencia. Así, el límite máximo de ingresos
es de 0,94 veces el IRSC en el caso de una persona adulta, y se le añade
0,46 veces el IRSC por cada persona adicional mayor de 14 años y 0,28
en caso de que sea menor de esa edad.
- La renta mensual no deberá superar lo establecido para cada provincia
El plazo de presentación expira el próximo 8 de octubre
Requisitos
- Podrán beneficiarse
aquellas personas físicas mayores de edad que sean titulares de un
contrato de arrendamiento de vivienda que constituya el domicilio
habitual y permanente de la unidad de convivencia, cuya renta no supere
la cuantía total de 500 euros mensuales.
- Las asociaciones,
entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un
contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía de 600 euros
mensuales, que destinen la vivienda a alojar a personas con especiales
necesidades.
- El beneficiario deberá
ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento
de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
- Que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia sean superiores a 0.5 veces IPREM.
- Que la renta
establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, incluida los
gastos de comunidad, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.
- En el programa de ayuda
a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, la renta no
puede superar los 600 euros mensuales.
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cantidad
- La ayuda consiste en el 40% de la renta mensual y del 50% para mayores de 65 años y menores de 35
Requisitos
- Podrán beneficiarse los
jóvenes de entre 23 y 35 años que quieran alquilar una vivienda. La
ayudará será de hasta el 50% de la renta del alquiler durante un máximo
de tres años.
- Los ingresos brutos
anuales de los jóvenes deben ser cómo mínimo de 7.734 euros y como
máximo de 12.000 euros. En caso de ser dos residentes, los ingresos no
deben superar los 15.000 euros y en caso de tres personas en el hogar,
los ingresos no deben superar los 18.000 euros. En caso de familias
numerosas y discapacidad, los ingresos no deben superar los 22.000
euros.
- El beneficiario no
deberá tener una vivienda en propiedad o usufructo ni tener parentesco
con el propietario de la vivienda alquilada
- Para beneficiarse de la
ayuda, las viviendas deben tener una renta superior a 750 euros al mes
en las tres capitales vascas, o 650 euros al mes en los municipios de
las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia y los municipios de más de
10.000 habitantes; o viviendas a 600 euros al mes en el resto de
municipios.
Cantidad
- La ayuda será de hasta
el 50% de la renta de alquiler por Unidad de Convivencia o del 60% de la
renta por dos Unidades de Convivencia. Durará un máximo de tres años.