"En primer lugar creemos que esta ordenanza ha de tener un carácter armonizador del libre derecho de circulación de todos los elementos del viario urbano. Debería convertirse en una oportunidad para incentivar el uso de la bicicleta como agente de la movilidad sostenible por que la que el Ayuntamiento dice apostar.
Desde la Asociación Murcia en bici alentamos a los ciclistas a cumplir sus obligaciones como usuarios de las vías y a respetar a ultranza al componente más débil: el peatón. Pero pensamos que la imposición a los ciclistas de sanciones elevadas por conductas que no causan ningún perjuicio social es contraproducente con esa apuesta por la sostenibilidad.
Desde Murcia en Bici exigimos una normativa que permita abiertamente la circulación de bicicletas por aceras de amplitud suficiente, paseos, parques y otras áreas peatonales --siempre respetando la preferencia de los peatones y adecuando la velocidad--, salvo en los momentos de aglomeración de peatones (cuando no sea posible conservar un metro de distancia entre la bicicleta y los peatones, o no se pueda circular en línea recta 5 metros de manera continuada).
Normas similares son las que se aplican en todas las ciudades, como Sevilla o Barcelona, en las que se ha aprobado una ordenanza para regular el uso de la bici, y pedimos la Concejalía de Seguridad y Tráfico que adopte un modelo similar. A aquellos posibles ciclistas a los que la modalidad de ciclocalles, adoptada preferentemente en el Plan Director de la Bicicleta, causa reticencia o inseguridad no tendrán opción de circulación si se les prohíben las zonas peatonales amplias y además, es incoherente con la previsión del Plan Director de la Bicicleta de colocar aparcabicis en plazas de dicha índole.
Segundo, consideramos que la limitación de velocidad a 20kms/h en todas las vías ciclables es incongruente, más si tenemos en cuenta que gran parte de la infraestructura ciclista planeada por el Plan Director consiste en vías ciclables compartidas con el resto de vehículos, en el que la velocidad máxima está de por sí limitada a 30kms/h.
De igual forma, creemos excesivamente restrictiva e impráctica la limitación a 10 kms/h en aceras bici, cuando éstas existen fundamentalmente en amplias aceras de gran recorrido como Juan Carlos I o Juan de Borbón.
En tercer lugar, en Murcia en Bici creemos que la Ordenanza no debe hacer obligatorio para el ciclista el uso de prenda reflectante (Artículo 10), sin perjuicio de la conveniencia, por su seguridad, de la utilización de este elemento tanto de día como de noche.
Creemos que la función de la ordenanza no es imponer más obligaciones de las que determina el Reglamento General de Vehículos, según el cual las bicicletas deberán portar elementos reflectantes debidamente homologados, y se considera conveniente que estén dotadas de timbre.
Tampoco entendemos prohibiciones arbitrarias como “ponerse de pie encima de la bici” (Artículo 12), e instamos a la Concejalía a aclarar estos aspectos, con el fin de diferenciar acciones habituales en cualquier ciclista, de acrobacias y otras conductas incautas que sí creemos inapropiadas en la vía pública.
Creemos firmemente que la Ordenanza debe nacer con un espíritu correctivo para las conductas molestas o peligrosas, pero considerando siempre que el peligro que genera una bicicleta hacia los demás vehículos o personas es mucho menor al de los vehículos a motor. Así, los beneficios que el uso de la bicicleta reporta a la comunidad son manifiestos y deben reconocerse, y por tanto la bicicleta merece un trato estimulador, que no persecutorio, por parte del Consistorio".