A la atención de los medios de comunicación: Un grupo de contribuyentes manifestamos nuestra perplejidad ante la noticia del diario La Verdad del día 2 de marzo de 2010. Informa que el aval de 200 millones de euros a la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto, depende de la autorización de Bruselas. Añade que el Jefe de Gabinete de la Consejería de Obras Públicas, a preguntas de dicho periódico, manifestó que era “un mero trámite burocrático”. Y también manifestó que estaban tan seguros en la consecución de la autorización, que informaron a las autoridades comunitarias después de acordarse la concesión del aval en el Consejo de Gobierno del día 29 de enero de 2010.
A la vista de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 14/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010; y del Reglamento (CE) 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 89 del Tratado CE, creemos que el Jefe de Gabinete de Obras Públicas en sus declaraciones, o está ocultando información, o está poniendo de manifiesto una gestión nefasta. Y además, han ocultado a la ciudadanía lo acordado en un Consejo de Gobierno. Estas consideraciones las sustentamos sobre los siguientes razonamientos:
A.- OSCURANTISMO SOBRE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTAMO OBJETO DEL AVAL.
De la lectura del apartado I. 4 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 14/2009, se desprende:
1.- que el plazo para la formalización del contrato de préstamo era de un mes;
2.- que su vencimiento se produjo el día 1 de febrero de 2010.
Y vistas las declaraciones del Jefe de Gabinete.
Consideramos que la noticia difundida por diversos medios de comunicación regionales y nacionales, que da cuenta de la formalización del contrato de préstamo por la sociedad concesionaria (disponible también en www.gruposyv.com), pudiera formar parte de una campaña de distracción. Que la noticia en sí pudiera no ser cierta, estar sin formalizar el contrato de préstamo y el plazo haber vencido; ser cierta y estar formalizado, pero condicionado a la obtención del aval; y ser cierta y el contrato estar formalizado con un aval otorgado ya por el Gobierno Regional.
B.- INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) 659/1999.
Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento:
“La ayuda que deba notificarse a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 no podrá llevarse a efecto antes de que la Comisión adopte o deba considerarse que ha adoptado una decisión autorizando dicha ayuda”.
Por consiguiente, el citado artículo tiene efecto suspensivo sobre cualquier ayuda, hasta tanto la misma es autorizada por la Comisión. De ser cierto que el ejecutivo acordó la concesión del aval en la reunión del día 29 de enero, la pregunta a realizarse es por qué no demoró tal acuerdo hasta contar con la conformidad de Bruselas.
C.- NEFASTA ACTUACIÓN DE LOS GESTORES IMPLICADOS.
De la lectura de los artículos 2, 4, 6 y 7 del Reglamento (CE) 659/1999, se desprende:
1.- que existe obligación de notificar con antelación cualquier proyecto de concesión de nueva ayuda;
2.- que la Comisión dispone de dos meses para tomar una decisión sobre la ayuda notificada.
Que tras un examen previo, la Comisión puede:
3.- tomar la decisión de no presentar objeciones;
4.- tomar la decisión de incoar procedimiento de investigación formal.
La investigación formal puede concluir en:
4.1.- decisión positiva, la ayuda es compatible con el mercado común;
4.2.- decisión negativa, la ayuda no es compatible;
4.3.- decisión condicional, la ayuda se debe ajustar a las condiciones que establezca la Comisión.
Vistos los plazos fijados por el Reglamento y los derroteros por los que puede discurrir el expediente del aval en la Unión Europea, calificar la notificación a Bruselas de “mero trámite burocrático” y fingir tal grado de convencimiento en la autorización, que la notificación se realiza a posteriori, es una insensatez. Sus declaraciones persiguen desviar la atención del hecho de no haber practicado la notificación con anterioridad, como establece la legislación comunitaria. Y además restarle importancia al aval.
De conformidad con el Reglamento (CE) 659/1999, y con las Directrices Comunitarias sobre la Financiación de Aeropuertos (2005/C 312/01) (que serán objeto de análisis en posterior informe), lo sensato y acertado hubiese sido notificar la ayuda antes de ser autorizada por la Ley de Presupuestos y concedida por el Consejo de Gobierno, sobre todo si tan seguros estaban de su compatibilidad con el mercado común. La notificación previa hubiese evitado la exposición de la Asamblea Regional y del Consejo de Gobierno al riesgo de ser desautorizados desde Bruselas.
La página Web de la Comunidad Autónoma de Murcia no mencionaba el aval a la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto, entre los acuerdos adoptados por el ejecutivo en la reunión del día 29 de enero de 2010. Por ello, de ser ciertas las declaraciones del Jefe de Gabinete de Obras Públicas, la decisión ha sido ocultada a la ciudadanía durante más de un mes. Si tan seguros estaban de la compatibilidad del aval con el mercado común, ¿por qué no han informado hasta ahora del acuerdo del Consejo de Gobierno? Cuanto menos el comportamiento es contradictorio.
Va siendo hora que desde alguna instancia de la Asamblea Regional, en ejercicio de la representación que ostentan, se pida que en sede parlamentaria y por el responsable o los responsables que corresponda, se dé una explicación con visos de credibilidad. La misma debe disipar todas las dudas que se ciernen sobre lo acordado por el ejecutivo en su reunión del día 29 de enero, lo actuado por la Consejería o Consejerías implicadas en el aval, lo firmado o no firmado por la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S. A, y lo investigado por Bruselas.
El oscurantismo es una práctica a desterrar por cualquier democracia que se precie de tal, sobre todo cuando se trata de responsabilizar al contribuyente de un aval prestado, o que se pretende prestar, a una sociedad anónima, por un importe de 200 millones de euros.
Atentamente.
Un grupo de contribuyentes anónimos.