Año 2012.
Tras un intenso debate en la opinión pública, con fogosas
intervenciones en el Parlamento, gran alarde de tertulianos en las
televisiones y una intensa revisión de los postulados esenciales de los
pincipales partidos españoles, especialmente los dos dinásticos, queda
aprobada una Ley Orgánica de Ejercicio del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos de España.
Fue necesario consultar a ristras de expertos sobre la naturaleza de
ese derecho que muchos negaban de raíz y otros afirmaban sin vacilación
alguna. La ley regula el ejercicio del citado derecho, las
circunstancias en que puede reclamarse, la natualeza jurídica de las
colectividades que lo hagan, el alcance y la finalidad de la iniciativa,
así como unas disposiciones acerca de cada cuánto tiempo cabe
ejercitarlo.
Año 2013.
El Congreso de los Diputados decide que ha lugar a una reforma en
profundidad de la Constitución de 1978, vista la cantidad de propuestas
de revisión que se presentan. Tras un periodo de debate sobre la
necesidad de racionalizarlas para establecer órdenes de prioridades y
garantizar la gobernanza del Reino pero sin obstaculizar el habitual
trabajo del Parlamento, este decide constituir una Convención especial ad hoc.
El trabajo de esta entidad, en la que tendrán representación todas las
fuerzas políticas del arco español será clasificar las propuestas de
enmienda, y establecer algún tipo de orden entre ellas y, sobre todo,
dar prioridad a las cuestiones relativas a la organización territorial
del Estado la cuestión litigiosa por excelencia . La convención está
encargada de debatir y proponer finalmente varios proyectos de
distribución territorial del poder en España, que van desde un retorno
al centralismo tradicional español hasta la propuesta de independencia
sin más a los efectos de que la población pueda elegir con conocimiento
de causa.
Año 2014.
Luego de otro largo y agitado proceso de debate acerca de cómo
convertir en realidad práctica ese principio de autodeterminación, las
Cortes aprueban una llamada Ley de claridad, a imagen y semejanza
de la promulgada en el Canadá con motivo de dos referéndums de
autodeterminación en la provincia de Quebec. La ley, aprobada por
consenso de todos los grupos parlamentarios, especialmente los
soberanistas catalanes, regula el ejercicio práctico de ese derecho, el
tipo o los tipos de consulta que se celebrarán y las mayorías necesarias
a la hora de tomar según qué decisiones.
Año 2015.
Queda fijado un referéndum de autodeterminación para el 27 de
septiembre. En él, la pregunta a la ciudadanía catalana será si quiere
que Cataluña se constituya en Estado independiente de España y
plenamente soberano o se rechaza la independencia y se prefiere dar un
voto de confianza para que la Convención proponga alguna solución con el
apoyo de la mayoría. Dicha propuesta habrá de ser sometida después a
referéndum en aquellas partes del Estado que, estando directamente
afectadas por ella, así lo soliciten. En el supuesto de que el
resultado del referéndum sea la independencia frente a España, está
acatará la voluntad popular y tomará las medidas pertinentes para
establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con el nuevo Estado
europeo.
¿Ven
qué fácil hubiera podido ser de haber prevalecido un espíritu
tolerante, democrático, abierto al reconocimiento de todos los derechos
de los pueblos y no la habitual cerrazón española a ningún tipo de
negociación y la voluntad de imponer sus criterios a la fuerza? El
resultado, fuere el que fuere, habría sido mutuamente beneficioso y
ahora no sería necesario contener el aliento para averiguar qué
consecuencias pueda tener la política del chicken run o "juego
del gallina" que ha planteado el gobierno español con intención de
amedrentar a la Generalitat y obligarla a desistir de sus propósitos sin
conseguirlo, haciendo de paso un ridículo épico.
Es
imposible apagar un fuego echándole gasolina. Eso solo se le ocurre a
quien carezca de facultades mentales o las tenga muy trastornadas.
(*) Catedrático emérito de Ciencia Política en la UNED