ALICANTE.- El Juzgado de lo social nº 4 de Alicante ha desestimado finalmente esta semana la demanda presentada por la ex directora general de la Caja de Ahorros de Mediterráneo (CAM), Dolores Amorós, y ha declarado procedente su despido de la entidad, dado que considera que la presentación de las cuentas de los dos ejercicios, directamente imputables a ella, «impidió que la CAM pudiera conocer su verdadera situación financiera, suministrándo un conocimiento absolutamente falso de forma intencionadamente originada».
La sentencia, que da por probadas buena parte de las irregularidades que el Banco de España atribuye al anterior equipo directivo de la caja de ahorros, abre así también posibles actuaciones de la jurisdicción penal ordinaria y, tal vez, las puertas de la cárcel a varios de los miembros de la anterior cúpula de la CAM.
La abogada de la CAM, Isabel Merenciano, ha dicho, que la resolución judicial, "muy bien fundamentada", entiende que han quedado "acreditados los cuatro hechos reflejados en la carta de despido". En este sentido, ha añadido que también indica que hay "responsabilidades que deben dilucidarse en otros ámbitos".
Además, ha llamado la atención sobre que se "desestima íntegramente" la alegación de Amorós de vulneración de derechos fundamentales, ya que la sentencia indica que "no se ha lesionado el derecho al honor" y que lo recogido en la carta son "expresiones absolutamente necesarias y vinculadas a los hechos".
También ha resaltado que la sentencia refleja que los "deberes de fidelidad y lealtad, si deben ser cumplidos por cualquier trabajador, lo deben ser con mayor escrupulosidad y rigor por quienes ejercen cargos de confianza, dada su categoría profesional en la empresa a la que pertenecen, que interviene decididamente en las operaciones".
En su opinión, como "punto y cierre" de la sentencia, es destacable cuando apunta que, dado el cargo que Amorós ocupaba, "esta irregular actuación supone una grave quiebra de la buena fe contractual.
La juez considera que Amorós no es la única responsable, sino que los «trece miembros del comité de dirección de CAM no fueron ajenos a las decisiones adoptadas, sino que conocieron y consintieron las conductas contrarias a la normativa contable y a la disciplina laboral». Los representantes del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) argumentaron ante la jueza que la gestión de la entidad por Amorós es punible penalmente.
Al respecto, la juez recuerda que Amorós anunció públicamente —ante el consejo de administración primero y luego ante la Asamblea— que la CAM había registrado un beneficio de 81 millones de euros en el primer semestre de 2011. Tras la intervención por el Banco de España, los administradores del FROB revisaron el balance y corrigieron este resultado, que en realidad arrojó unas pérdidas de 1.135'8 millones.
Amorós pedía 10 millones de euros en concepto de lucro cesante, y el doble de indemnización que le correspondería, una pensión vitalicia de 370.000 euros brutos anuales, que ella misma se asignó mediante un pacto con el expresidente Modesto Crespo, por el despido acordado por los administradores del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a finales de septiembre. Sin embargo, la sentencia entiende que las conductas imputadas en la carta de despido han quedado acreditadas, por lo que declara procedente el despido de la denunciante sin ningún derecho a indemnización.
Bajo la gestión de Amorós, la CAM fue intervenida en junio de 2011, tres meses después de que Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura expulsaran de su fusión a la entidad alicantina tras percatarse que habían sido engañados sobre su situación financiera. Esta manipulación fue la causa de su despido por el FROB y el Banco de España. La sentencia judicial acredita ahora que sí hubo engaño.
El fallo r
ecoge textualmente que la conducta de la ex directora general es "muy reprochable" en términos jurídico laborales, "pues prevaliéndose de su condición y
abusando de la confianza" depositada en ella por la entidad, se asignó" una jubilación cuya renta era de 369.000 euros. Una vez sea firme el fallo, se derivaría que la denunciante "perdería el derecho a percibir la prestación adicional asegurada -la pensión-",
fijada en 369.497 euros anuales.
El ex director general de Recursos de la CAM, Vicente Soriano Terol, había declarado en el juicio y ha reconocido que el anexo para la modificación de las pensiones de los directivos se firmó el 11 de marzo del año pasado en un restaurante de Alicante, aunque matizó que se produjo durante una reunión de directivos en una sala aparte, un encuentro en el que estaba presente Roberto López y en el que también se trataron otros temas.
Soriano es uno de los cuatro directivos jubilados de la anterior cúpula, compuesta por 12 miembros, y recibió una indemnización de 1,5 millones de euros.
Al respecto, la sentencia señala que el cobro de dicha pensión, que se asignó «prevaleciéndose de su condición de directora general y abusando de la confianza en ella depositada por la entidad», supondría para Amorós «un enriquecimiento injusto difícilmente justificable». Algo que en opinión de la juez adquiere una «extrema gravedad en el actual contexto de generalizada crisis económica que está padeciendo nuestro país».
La sentencia considera probado que, para garantizarse el cobro de unas pensiones por importe superior al que realmente les correspondía, tanto María Dolores Amorós como el resto de miembros del comité de dirección de la CAM modificaron en su beneficio el sistema de prestaciones sociales de la caja «de espaldas» a los órganos de gobierno de la entidad y sin la preceptiva fiscalización de la comisión de retribuciones.
Engañó a los socios del SIP
No solo esto, sino que además falsearon de forma «fraudulenta» la fecha del acuerdo firmado con el entonces presidente Modesto Crespo. Según la sentencia, el acuerdo para modificar las condiciones de su pensión se firmó a principios de marzo de 2011, pero el documento se fechó el 7 de diciembre de 2010. Por tanto, añade la resolución judicial, los miembros del comité de dirección actuaron «con ocultación que encubría su carácter fraudulento», probablemente para que no tuvieran conocimiento sus socios de la fallida fusión pactada con Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura, apunta la sentencia.
La resolución judicial considera probado que el equipo directivo de CAM engañó a sus socios del SIP en otros aspectos. En este sentido, alude a un correo electrónico en el que el jefe de control de riesgos, Gadea Pérez, reconocía que el Grupo CAM había tenido en 2011 unas pérdidas de 448 millones de euros, pese a haber comunicado al SIP que había registrado 245,8 millones en beneficios. La «fusión fría» se rompió definitivamente en marzo de 2011, cuando los responsables de Cajastur descubrieron que habían sido engañados sobre la cuenta de resultados de CAM.
La sentencia difundida esta semana da por hecho que María Dolores Amorós «maquilló» las cuentas de la caja de ahorros de 2010 y 2011, lo que «impidió que la entidad pudiera conocer su verdadera situación financiera y evitó que se adoptasen las decisiones oportunas para reducir o mitigar el impacto de las pérdidas de la compañía».
Al respecto, la juez recuerda que Amorós anunció públicamente —ante el consejo de administración primero y luego ante la asamblea— que la CAM había registrado un beneficio de 81 millones de euros en el primer semestre de 2011. Tras la intervención por el Banco de España, los administradores del FROB revisaron el balance y corrigieron este resultado, que en realidad arrojó unas pérdidas de 1.135'8 millones.
Entre los mecanismos utilizados para maquillar las pérdidas de la entidad, la juez cita la reclasificación de créditos fallidos y dudosos como activos sanos, así como la titulización de créditos hipotecarios «altamente deteriorados» con opción de recompra, por valor de 1.803 millones de euros que la CAM «no debió dar de baja en su balance» porque «el riesgo no se transmitió a terceros».
Del mismo modo, la juez se refiere al correo electrónico que el exdirector general Roberto López Abad dirigió a las sociedades participadas en diciembre de 2010 exigiéndoles que repartieran dividendos , «aún a costa de la propia solvencia y liquidez de las filiales». Los actuales abogados de la CAM expresaron su satisfacción por la sentencia, que María Dolores Amorós tiene intención de recurrir, según anunció su letrada.
El juicio por el despido de Amorós, quien fue relevada de su cargo en septiembre del pasado año, se celebró el pasado 24 de febrero. Y durante su vista, las exigencias de Amorós contrastaron con la opinión de José Antonio Iturriaga, uno de los tres administradores del FROB, quien afirmó que la gestión de CAM es propia de la "vía penal". Expuso que hay documentos, soportes informáticos y correos electrónicos que reflejan incumplimientos normativos y ocultación de cifras.
El testigo señaló que la situación patrimonial real de la Caja era "muy distinta" a la que dibujaba su dirección y que las pensiones asignadas a los ejecutivos que abandonaban la entidad "eran muy superiores" a la media de otras entidades.
Un informe del Banco de España desvela que seis directivos de CAM que se acogieron al ERE de junio de 2011 cobraron 15,5 millones de euros en concepto de prejubilación.