Conozco a Agustín Azparren-exvocal
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrado en
excedencia- desde septiembre de 2003 y de él he dicho siempre lo que
pienso: Como abogado, es uno de los grandes especialistas en mediación y
el número uno en materia disciplinaria del CGPJ.
No en vano fue miembro de la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces entre 2001 y 2007.
Conoce la materia, conoce la casa, conoce la gente
que la dirige, algunos de los cuales fueron letrados en su tiempo de
vocal o consejero, que los dos sustantivos sirven. Es más, el lema de su
despacho es “Con nuestro equipo siempre juegas de local”.
Azparren ha defendido, hasta ahora, con total éxito, a 6 magistrados.
Gran parte de esos éxitos se deben, no solo a sus
conocimientos jurídicos, sino a su personalidad, a su innegable y
contrastada capacidad para las relaciones sociales. Es un don. Lo tiene “de fábrica”. Es cierto que se puede aprender, pero en él es algo natural, como Lionel Messi sobre los terrenos de juego.
Es del todo imposible que Azparren te caiga mal aunque disientas al ciento por ciento de lo que piensa.
Por eso, no me extrañó nada que la magistrada Pilar de Lara Cifuentes, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, lo contratara.
Porque, además, es uno de los pocos abogados
que tiene muy claro que en nuestro tiempo hay que actuar simultáneamente
ante dos tribunales: el de justicia y el de la opinión pública.
Y aunque la instrucción que está llevando a cabo el promotor de la Acción Disciplinaria (pAD), Ricardo Conde,
no es un juicio en sí mismo, requiere de actuaciones similares, sobre
todo en lo que se refiere a sus intervenciones ante el tribunal de la
opinión pública, es decir, ante nosotros los periodistas de los medios
de comunicación.
No está de más recordar que la instrucción de los
expedientes disciplinarios en el CGPJ se parecen más a un tribunal de
honor, con una tramitación totalmente opaca para los denunciantes.
En parte Azparren ha conseguido sus objetivos, hay que reconocérselo.
Porque en las últimas semanas ha contribuido a
generar y proyectar la imagen de una magistrada híper trabajadora,
comprometida con la defensa de la ley y la lucha contra la corrupción,
que es víctima de la incompetencia de los que le asisten.
También de la Xunta de Galicia, que es la que tiene que poner los medios, afirmación con la que el gobierno autonómico no está de acuerdo–
ha sido el Juzgado de Galicia más dotado -y como no, del CGPJ que la
hizo perder dos semanas durante la inspección realizada en su Juzgado. Y
para terminar, la huelga de funcionarios -duró unos pocos meses- cuando
tiene causas, que se iniciaron hace diez años.
Por eso, por su celo profesional, por su entrega a la
Justicia, está donde se encuentra. En el mensaje subliminal que se ha
proyectado en las últimas semanas.
Sin embargo, Pilar de Lara Cifuentes se
encuentra donde se encuentra, por sus propios actos y por una hartura
generalizada de los abogados de muchos investigados que ya han perdido
el miedo a enfrentarse a ella.
Para que no un abogado sino un puñado de ellos hayan
cruzado la línea roja que supone poner blanco sobre negro en escritos
sus quejas sobre la magistrada De Lara, con la conciencia de que las
relaciones con ella jamás volverán a ser las mismas y que eso afectará a
otros clientes futuros, tienen que estar muy, pero que muy hartos.
Dichos escritos, a los que hemos tenido acceso en
Confilegal, contienen todo lujo de detalles sobre la forma de trabajar
de la magistrada, lo que afecta de forma directa y negativa a sus
“patrocinados”, como se decía antiguamente, provocando un mal
funcionamiento de la Administración de Justicia en ese Juzgado.
En especial por las llamadas “macrocausas” que, para
muchos de estos letrados no son más que auténtica acumulación de papel
porque solicita documentación innecesaria a casi toda la geografía
nacional, convirtiendo el Juzgado, en una especie de mini Audiencia
Nacional, que ha conducido, repetidas veces, a la nulidad de dichas
actuaciones, decretada por el tribunal de apelación de la Audiencia
Provincial de Lugo.
En este caso, la Sección Segunda.
“Macrocausas”sin fin, muchas
de las cuales duran ya más de 8 años,y que han tenido consecuencias
fatales para muchos políticos -de todos los partidos investigados-,
convertidos en “cadáveres civiles”, borrados de la cosa pública para
siempre por sus imputaciones de corrupción sin fecha de caducidad.
¿Por qué el Juzgado de De Lara tiene tantas macrocausas, emulando a
la Audiencia Nacional, y ninguno de los dos otros dos órganos judiciales
de Instrucción de Lugo, o del resto de Galicia, no?
Todo un misterio.
Es un caso único en la historia de la España democrática. Doy fe.
Como consecuencia de ello, a la titular del
Instrucción 1 de Lugo, el 30 de octubre pasado, el pAD Conde le abrió un
expediente disciplinario el pasado mes de octubre por una falta muy
grave, dos graves y una leve, previstas en los artículos 417.9, 418.11
y/o 419.3 y 418.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La muy grave, la 417.9, consiste en “La desatención o
el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o
resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las
competencias judiciales”.
De las dos graves, la 418.11, está descrita como “El
abandono del servicio o la ausencia injustificada y continuada por más
de tres días naturales y menos de siete de la sede del órgano judicial
en que el juez o magistrado se halle destinado”; y la del 418.16 como “Adoptar
decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios
incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de
medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial”.
La leve, del 419.3, está definida como “El
incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente
establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que
conozca el juez o magistrado”.
Pilar de Lara se presentó a declarar ante el
pAD Conde y el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, el 22
de diciembre pasado, con un exhaustivo informe de 710 folios bajo el
brazo.
Informe cuya elaboración contribuyó a “colapsar” -el
adjetivo es de la magistrada- temporalmente el Juzgado, según reconoció
en un reciente resolución a una procuradora.
En favor de la magistrada declaró ante el pAD, la actual letrada de la Administración de Justicia de su Juzgado.
Pero no han sido llamados a declarar ninguno de los
jueces, de Adscripción Territorial de refuerzo, ni los tres LAJs
anteriores, lo cual hubiera sido lo lógico, pues son perfectos
conocedores del funcionamiento del Juzgado.
Azparren declaró ante el tribunal de la opinión
pública, después de aquello, que tenían “una sensación muy buena porque
contestó con bastante firmeza y con todo lujo de detalles y memoria
sobre cada uno de los procedimientos, exponiendo que los retrasos
estaban justificados y cuando no, era porque dependía de otros
funcionarios o de trámites que estaban pendientes y no se podía hacer
nada mientras tanto”.
La apertura del expediente disciplinario a la magistrada Pilar de Lara fue la consecuencia de su “Annus Horribilis”.
No puede existir otra definición más precisa.
Un año negro que comenzó para ella el 15 y el 19 de
marzo con la anulación de 14 autos consecutivos, por parte del tribunal
de apelación de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo,
compuesta por los magistrados Edgar Amando Cloos Fernández, como presidente, María Luisa Sandar Picadoy José Manuel Valera Prada.
Los magistrados consideraron que las investigaciones
que había llevado a cabo en el sureste de España a lo largo de diez
meses sin tener competencia legal de ningún tipo.
Además, reprobaron a la magistrada que continuase con
una instrucción en la que ella había dictado un Auto de inhibición a
favor de la Audiencia Nacional el 28 de julio de 2015, y a pesar de ello
siguió instruyendo sin tener competencia y que además, la remitiera a
Madrid 2 años y medio más tarde.
Durante ese tiempo De Lara tenía que haber abandonado
cualquier tipo de actividad porque lo tenía vedado, salvo aquellas
diligencias que tasa la Ley como especialmente urgente, que no era el
caso.
Pero no lo hizo.
Por esa irregularidad, la entonces magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, rechazó la causa el pasado mes de abril.
Lo expresó con toda claridad: “Es necesario
determinar si resulta aquí aplicable lo señalado por el Tribunal Supremo
en relación con las inhibiciones ‘tardías’, ya que han sido
innumerables las medidas de investigación llevadas a cabo desde el
inicio de la investigación en el año 2011”.
“Pese a esta circunstancia”, continuaba Lamela, “se
ha continuado por el Juzgado Instructor conociendo de la totalidad de
las actuaciones, hasta el mes de enero del presente año 2018”.
Y añadió, poniendo el dedo directamente en la llaga:
“Pese al dictado del auto de fecha de 28 de julio de 2015 por el que se
acuerda la inhibición, sin que tampoco se exprese ni argumente
cuál es el motivo para persistir durante más de 6 años en esa actuación,
y para remitir el testimonio de las actuaciones dos años y medio
después del dictado de inhibición, con una adición de 35 tomos más,
hasta un total de 40 en los cuales se han documentado las actuaciones”.
La magistrada, no conforme con la decisión de su
compañera, recurrió ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
presentando una cuestión de competencia, que le tocó a Pablo Llarena.
Y le volvieron a dar otro zasca.
“No parece que los hechos denunciados hayan producido
perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio
de más de una Audiencia, pues tan sólo se han identificado a 17
Concellos y Ayuntamientos de Galicia y a 7 Ayuntamientos de Asturias.
Además, señala parece difícil que vayan a aparecer más Ayuntamientos
perjudicados después de más de seis años de investigación”, escribió el
magistrado.
Copiando las palabras de su hoy compañera de Sala, Llarena remató con una frase de reproche a De Lara: “Parece difícil que vayan a aparecer más Ayuntamientos perjudicados después de más de seis años de investigación”.
La misma historia -de inhibirse pero no enviar las causas- se volvió a repetir después, en septiembre.
Pero en esta nueva ocasión no tardó en mandar dos causas 2 años y medio después sino 4 cuatro años.
Los afectados fueron los magistrados Ana López-Suevos Fraguela, del Juzgado de Instrucción 1 de Santiago de Compostela, y Andrés Lago Louro, de Instrucción 3 de la misma ciudad.
Cada una de las causas eran por tráfico de influencias.
En ambos asuntos, De Lara había acordado inhibirse
por medio de sendos autos de 26 de mayo de 2014 a favor de los Juzgados
del Partido Judicial de Santiago por entender que ellos eran los
competentes porque los hechos sucedieron en ese partido judicial.
“Debe señalarse que la causa siguió
instruyéndose por un plazo de cuatro años y su estudio permite observar
que durante su tramitación se dedujeron testimonios e informes en
relación con algunos presuntos hechos delictivos y personas investigadas
que aparentemente fueron objeto ya de inhibición a otros órganos
judiciales“, escribió la magistrada López-suevos en su auto rechazando la inhibición.
Y añadió que a su Juzgado le resulta imposible determinar, con la simple lectura de las actuaciones, “qué hechos y qué delitos se imputan a cada quién”.
Ambos le devolvieron a De Lara las causas.
Como tampoco pasó nada cuando la titular del Juzgado de Instrucción 7 de Avilés, Asturias, María del Carmen Márquez,
le devolvió otra causa dos años después de haberse inhibido, en agosto
de 2016, pero sobre la que siguió instruyendo sin tener jurisdicción.
“Se continuaron practicando diligencias” que
“no son de mero trámite o derivadas de la necesidad de adoptar medidas
urgentes, sino que “constituyen las actuaciones de investigación
normales y habituales en casos como el presente”. En consecuencia,
devolvió la causa a la magistrada de Lugo.
En ninguno de esos casos pasó nada.
Ni tuvo consecuencia alguna para De Lara.
En septiembre pasado, la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Lugo, en funciones de tribunal de apelación,
volvió a imponerle un nuevo correctivo en otro auto.
En esa ocasión le recriminó a la magistrada haber llevado una “investigación prospectiva, proscrita en nuestro ordenamiento”.
“La Sala estima que si bien el Juez
Instructor ha de practicar aquellas pruebas que estime necesarias, las
mismas han de ser pertinentes y relevantes para la investigación“, le recordaron los magistrados Ana Rosa Pérez Quintana, Darío Reigosa Cubero y María Luisa Sandar Picado.
“Dentro de esta pertenencia es donde se ha de valorar
un juicio de oportunidad o adecuación. Y por último esa prueba ha de
ser necesaria, que es lo que recoge la norma, es decir, que tenga
utilidad para la investigación”, dice el tribunal en respuesta al
recurso de apelación presentado por los representantes legales de el
exalcalde de Lugo, el socialista, José López Orozco, el exconcejal de Urbanismo, expresidente de la Diputación de Lugo y exsecretario general del PS de G-PSOE, José Rodríguez Besteiro, y Covadonga Honrado, exjefa del Servicio de Licencias del mismo Ayuntamiento.
El reguero de “cadáveres civiles” -políticos
imputados- dejado por las instrucciones de las “macrocausas” de De Lara
es muy amplio.
Personas a las que las investigaciones han acabado con sus carreras políticas y su proyección social.
Dos de ellos, sin embargo, consiguieron en 2018 ver su nombre rehabilitado. Xosé López Orozco,
uno de los hombres más carismáticos del Partido Socialista Galego-PSOE,
tuvo que abandonar la alcaldía de Lugo en 2015 acusado de haber
recibido “mordidas” dentro de la Operación Pokemon.
Imputación que fue sobreseida y archivada en la pieza
principal, Pokemon por auto de fecha 26 de septiembre pasado en el que,
nuevamente recriminan a De Lara su instrucción.
Así: “la Sala reitera, al igual que ha venido
haciendo de forma reiterada, que no puede mantenerse ‘sine die’, una
instrucción, pues tal y como ha referido el Tribunal Constitucional, una
instrucción ha de descansar en una sospecha inicial seria basada en
unos hechos concretos constitutivos de delito grave y no en una
pretendida búsqueda sin más de posibles hechos que hubiera podido
cometer el acusado, que transformaría esa instrucción en una
‘inquisitivo generalis’ prohibida en nuestro derecho”.
Y lo mismo sucedió con Fernando Blanco Álvarez, exconcejal
del Ayuntamiento, exdiputado provincial, conselleiro de Industria en el
gobierno bipartito que formaron el Partido Socialista de G-PSOE y
el Bloque Nacionalista Galego (BNG) bajo la presidencia del socialista Emilio Pérez Touriño (2005-2009), para quien la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, decretó el archivo de la causa.
“El bagaje acusatorio es muy endeble, basado en meras
manifestaciones carentes de cualquier corroboración periférica, sin que
sea posible ampliar de manera ficticia la instrucción cayendo en una investigación prospectiva que no es admisible en derecho penal“, se puede leer en el auto de archivo.
Orozco y Blanco no son los únicos “cadáveres civiles”, aunque sí los primeros en ser rehabilitados.
De acuerdo con nuestras informaciones, son más de
veinte las macrocausas que instruye De Lara, algunas de las cuales
comienzan a desinflarse, como dos piezas separadas del llamado caso
Carioca, relacionados con la prostitución, cuyo archivo solicitó la
Fiscalía -uno a primeros de año y otro a finales-, lo cual ha resultado
un fiasco de grandes proporciones.
La sensación generalizada entre los abogados
es que la magistrada tiene un problema claro de organización personal,
porque se queda con todo, no archiva nada, se inhibe a favor de otros
juzgados pero no envía las causas y sigue instruyendo y abriendo nuevas
piezas, acumulando papel y más papel.
Y lo más curioso, las causas que han correspondido a
otros jueces de adscripción territorial, sustitutos, como los que, por
razón de la competencia territorial, han salido de Lugo, han concluido
en sonoros archivos.
Este, y no otro, puede ser el origen de esas macrocausas.
Cómo la petición sistemática de documentación a
organismos públicos y sociedades, sin un criterio selectivo, que
producen una acumulación innecesaria y exponencial de papel que hacen
inmanejable los procedimientos.
Estas parecen ser las de esas instrucciones interminables, en algunos casos repartidas por gran parte de la geografía nacional.
Un extraño caso, este de Pilar de Lara, tengo que reconocerlo.
Y más extraño por el hecho de que todo parece estar
centrándose, en esta causa de la que es competente el pAD Conde, en
quién tiene la culpa de los retrasos.
¿Verdad que cuando se observa el panorama con mayor
perspectiva las cosas se ven con más claridad? Los retrasos investigados
adquieren otra naturaleza.
¿Y lo de los vinos Vega-Sicilia?
Eso para otro día.
(*) Periodista y director de Confilegal