MURCIA.- Conocido el texto de la Decisión de 9 de junio de 2010, adoptada por la Comisión Europea en el asunto N 63/2010, y por la que decidió no formular objeciones al aval de 200 millones a favor de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S. A., en adelante SCAM, con el presente escrito tratamos de realizar una síntesis que permita conocer a la sociedad murciana los razones, errores, omisiones y engaños que han llevado a la Comisión Europea a adoptar dicha Decisión, dice un comunicado de un grupo de contribuyentes anónimos, opuestos al proyecto.
La citada Decisión está estructurada en cuatro bloques: 1 PROCEDIMIENTO, 2 DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA, 3 EVALUACIÓN DE LA MEDIDA, y 4 DECISIÓN. La misma se encuentra disponible en el enlace http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/comp-2010/n063-10.pdf
1. PROCEDIMIENTO. Es el bloque más breve (Puntos 1, 2 y 3) de todo el texto. Describe el procedimiento iniciado mediante notificación de 18 de febrero de 2010 realizada por las autoridades españolas a la Comisión, la información solicitada por la Comisión y la documentación adicional presentada en distintas fechas por las autoridades españolas.
El relato omite que el procedimiento se inicia por la denuncia presentada ante la Unión Europea que originó el Procedimiento CP7/2010, y un posterior requerimiento realizado por Bruselas al Gobierno Regional.
2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA.
Relata el proceso de selección del concesionario, las características principales del proyecto de inversión y financiación, las circunstancias que provocan la concesión del aval y las condiciones del mismo, y describe los aeropuertos situados en su área de influencia.
Puntos 5 y 11Llama la atención en este bloque la contradicción existente entre estos dos puntos.
“La licitación establecía la posibilidad de que la Región de Murcia concediese a los licitadores, en calidad de ayuda adicional, un préstamo de 30 millones EUR y/o una garantía de ingresos”, según el punto 5. “Las autoridades españolas aclaran que una garantía estatal del 100 % sobre un préstamo era la única opción disponible y que se había mencionado en los documentos de licitación…”, según el punto 11.
En el Pliego de Cláusulas que rige el contrato no estaba previsto aval alguno, como se puede constatar con la lectura de las cláusulas: 25 -CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN-, en concreto criterios económicos evaluables; 31. -FINANCIACIÓN BÁSICA DE LA CONCESIÓN-, que indica “podrá contar con un préstamo participativo otorgado por la Comunidad…”; 33 –APORTACIONES CORRIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN-, que preveía las ayudas a la explotación; y 36 –APORTACIONES PÚBLICAS A LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA-, que remite a las cláusulas 31 y 33. El punto 5 de la Decisión es fiel al Pliego de Cláusulas, en tanto que el punto 11 es un argumento improvisado por el Gobierno Regional para convencer a las autoridades comunitarias. Y su concesión contraviene lo dispuesto en al artículo 230 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, que estipula que los beneficios económico-financieros y tributarios deben estar previstos en el Pliego de Cláusulas Particulares. Este último precepto tiene la condición de legislación básica.
Puntos 7, 8 y 9. El punto 7 indica que el coste del proyecto está cifrado en 250 millones EUR, y desglosa las principales partidas de la infraestructura. Los dos siguientes puntos aclaran que esa inversión se financiaría en un 20 % por los accionistas de la SCAM, y en un 80 % mediante financiación externa, es decir con un crédito bancario.
Dichos puntos omiten, involuntariamente por desconocimiento o voluntariamente por estrategia, que el proyecto consta de tres fases: 1. Primera Inversión (apertura), 202.929.000 EUR; 2. Primera Ampliación (año 2015), 29.493.000 EUR; 3. Segunda Ampliación (año 2030), 33.528.000 EUR. Total Inversión 265.950.000 EUR. Todo según resumen del proyecto de la propia SCAM.
Como el préstamo avalado asciende hasta 200 millones EUR, y está destinado a la construcción de la fase 1. Primera Inversión (apertura), esta fase será financiada en un 99 % mediante financiación ajena, con aval del 100 % de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La amortización del préstamo se producirá antes de que sea acometida la fase 2. Primera Ampliación, por imperativo de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley de Presupuestos. Llegado su momento el tiempo dirá quién financia las dos ampliaciones.
Puntos 14 a 21. Relacionan los aeropuertos situados en su área de influencia: San Javier, el Altet en Alicante y Almería.
Los puntos 15 y 16 detallan minuciosamente las carencias del Aeropuerto de San Javier como argucia para defender la necesidad de un nuevo aeropuerto.
Estos puntos omiten que en este aeropuerto se ha construido una segunda pista que no ha entrado aún en funcionamiento y cuya puesta en servicio permitirá los vuelos matinales. También omiten el resto de mejoras proyectadas para la terminal.
El punto 21 cifra las previsiones de tráfico para el año 2012 en unos 2,8 millones de pasajeros, siempre según la Administración Regional.
La consecución de esas previsiones de tráfico necesitará del cierre del Aeropuerto de San Javier, como ya han propuesto desde los círculos gubernamentales, y de algo más.
3. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA.
Examina el aval concedido desde la óptica del artículo 107, apartado 1, del Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante TFUE, para determinar si se dan los criterios (punto 23) que permitan calificar al mismo de ayuda estatal. Incide, especialmente, en comprobar si se cumplen todas las condiciones del punto 3.2 de la Comunicación de la Comisión sobre Garantías, para descartar la presencia de ayuda, y también en cuantificar el importe de la ayuda.
Puntos 30 a 33.
La Comisión manifiesta que el aval alcanza al 100 % del préstamo cuando lo deseable es que no sobrepase el 80 % del mismo, limite que obliga a cualquier prestamista a valorar los riesgos que entraña la operación. También manifiesta que el préstamo supone el 80 % del proyecto, corriendo el 20 % restante de cuenta de fondos propios de la SCAM. Y que dada la duración de la concesión y el tiempo de vigencia del préstamo los riesgos de impago para la Administración son escasos. Pero que lo cierto es que ningún inversor privado hubiese avalado el 100 %, por lo que nos encontramos frente a una ayuda que es evaluable.
Se vuelve a omitir la existencia de tres fases en el proyecto, destinándose el préstamo avalado a financiar la ejecución de la fase 1. La operación representa la financiación mediante recursos ajenos a la SCAM del 99 % de dicha fase. La consecuencia inmediata es que la Administración avalista asume un riesgo del 99 % de la operación, se supone que un 1 % es asumido por la SCAM, mientras el riesgo para los prestamistas es de 0.
Puntos 34 a 37.
Para evaluar la ventaja obtenida por la SCAM, la Comisión parte de las condiciones del préstamo concedido con aval, EURIBOR más un margen de riesgo de 225 puntos básicos (punto 34). Y las compara con las que hubiese tenido que afrontar la SCAM sin el aval.
El Gobierno Regional no logró convencer a la Comisión que en ausencia de aval, las condiciones hubiesen sido las de EURIBOR más un margen de riesgo de 250 puntos básicos, partiendo de un rating “BBB” (punto 36). Y que en el peor de los casos, con un rating de “B”, las condiciones hubiesen sido las de EURIBOR más 400 puntos básicos, idea tampoco aceptada por la Comisión. Ésta consideró que con un rating de “B” las condiciones hubiesen sido las de EURIBOR más un margen de 650 puntos básicos, es decir EURIBOR+6’5 (punto 37).
Puntos 38 a 40.
La ventaja del aval es estimado por la Comisión en 320,2 puntos básicos. Compara para ello el margen de riesgo con aval, 225 puntos, con el margen de riesgo sin aval y ranting “B”, 650 puntos, y le resta los 104,8 puntos básicos pagados en concepto de prima por la SCAM. El valor actual neto de la ayuda del aval sobre el préstamo (equivalente bruto de subvención) asciende pues a 26,46 millones EUR.
Puntos 44 y 45.
La Comisión admite que la ventaja económica concedida a la SCAM reforzará su posición frente a los competidores de su área de influencia.
Punto 46.
Literalmente “…la Comisión concluye que el aval al 100 % concedido por la Región de Murcia para una financiación a medio plazo de hasta un máximo de 200 millones EUR es constitutivo de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE…”
Punto 48.
La Comisión apunta que la ayuda sólo se puede declarar compatible al amparo de la excepción contemplada por el artículo 107, apartado 3, del TFUE.
Puntos 49 a 67.
La Comisión, para declarar su compatibilidad, examina la presencia de las condiciones fijadas por el apartado 65 de las Directrices en materia de aeropuertos. Para ello: relata nuevamente las deficiencias del Aeropuerto de San Javier, omitiendo las mejoras introducidas o proyectadas en el mismo, y concluyendo que el nuevo aeropuerto responde a un objetivo de interés general (puntos 50 a 55); incide nuevamente en las limitaciones de uso del Aeropuerto de San Javier, y que habiendo demostrado el Gobierno Regional que el proyecto no es ambicioso ni complicado, concluye que la nueva infraestructura es necesaria y proporcionada (puntos 56 a 58); menciona las tasa de crecimiento que estima el Gobierno Regional en el número de pasajeros, por lo que éste prevé 6,2 millones de pasajeros en el 2015 y 8,8 millones en el 2020, concluyendo la Comisión que tiene buenas perspectivas de utilización (puntos 59 a 63); revela que el primer objetivo del nuevo aeropuerto es “…sustituir la escasa capacidad de uso civil de un aeropuerto militar ya existente” y que la competencia sobre los aeropuertos de Alicante y Almería será escasa, por lo que el desarrollo del comercio no se verá afectado (puntos 65 a 67).
Puntos 68 a 71.
La Comisión evalúa la necesidad de la ayuda y la intensidad de ésta. Partiendo de que el equivalente bruto de subvención de la garantía estatal asciende a 26,46 millones EUR, la intensidad de la ayuda asciende al 11 % (26,46 mill * 100 / 250 mill = 10,58 %).
El cálculo de intensidad de la ayuda padece el error derivado de no tener en consideración que el proyecto consta de varias fases. El aval garantiza el préstamo para construir la fase 1. Primera Inversión (apertura) de 202.929.000 EUR. La intensidad de la ayuda es pues del 13 % (26,46 mill * 100 / 202 mill = 13 %). El tiempo, llegado el caso, dirá quién financia las otras fases.
4. DECISIÓN.
La Comisión Europea decide “…no plantear objeciones a la garantía estatal del 100 % en relación con un préstamo sin amortizar de una vigencia de cinco años por importe de 200 millones EUR…”.
Concluimos esta síntesis realizando tres reflexiones:
PRIMERA.- Que el primer objetivo del nuevo aeropuerto sea el cierre del Aeropuerto de San Javier al uso civil (punto 65), significa que son conscientes del problema que se les avecina.
SEGUNDA.- Que una infraestructura de iniciativa privada y destinada a dar servicio a los nuevos desarrollos urbanísticos de su área de influencia, termine siendo avalada por el erario público y cerrando al uso civil el aeropuerto existente, nos debe despejar las dudas sobre quién ostenta el poder en esta región.
TERCERA.- A la vista de los antecedentes y consideraciones realizadas hasta el punto 46 de la Decisión, la Comisión Europea ha sido extremadamente condescendiente con el Gobierno Regional, al decidir que se dan las circunstancias previstas en el artículo 107, apartado 3, del TFUE, para no poner objeciones al aval (puntos 49 a 67)".