MADRID.- La subida de las cuotas en 5,36 euros al mes -cerca de 64 euros al año- que los autónomos pagan a la Seguridad Social y que entró en vigor el 1 de enero a cambio de mayor protección social no
se ha hecho efectiva de forma generalizada a todo el colectivo de los
trabajadores por cuenta propia, sino que cotizan en función de
condiciones especiales, desvela elEconomista.
Los
autónomos pertenecientes al SETA (Sistema Especial de Trabajadores
Agrarios), los socios de cooperativas, los trabajadores autónomos que al
mismo tiempo son trabajadores por cuenta ajena, así como los
religiosos, disfrutan de condiciones especiales a la hora de cotizar en
la Seguridad Social según se publicó el 29 de diciembre de 2018, en el Boletín Oficial del Estado,
tras la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto-ley que
ampliaba la protección social y mejora del equilibrio financiero de la
Seguridad Social.
Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos se incrementa en un 1,25% respecto de las
vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima
aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.
Aunque existen excepciones de trabajadores que podrán elegir entre
una base mínima y máxima de cotización, y con ello pagarán una cuota
diferente a la Seguridad Social como:
- Para los autónomos afiliados al SETA
Cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización
una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros
mensuales, el tipo de cotización aplicable para las contingencias
comunes será del 18,75%, inferior al 28,30% que se aplica a la
cotización por contingencias comunes del resto de trabajadores afiliados
al RETA. Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a
1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le
será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%. Asimismo, los
trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por
dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado
sobre la base de cotización elegida.
Para los trabajadores que de forma
voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de
cotización aplicable será el 2,20% mientras que para los trabajadores
del RETA esta cotización es del 0,7%.
- Para los socios de cooperativas
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados
a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho,
durante 2019, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar. También
tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas
de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su
actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir
del 1 de enero de 2009.
- Para los trabajadores con pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, contratados también por cuenta ajena,
hayan cotizado en 2019 por contingencias comunes en régimen de
pluriactividad por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros
tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso de cotizaciones por
contingencias comunes.
Asimismo, los trabajadores autónomos que pertenezcan a la Iglesia
Católica o los autónomos que compatibilicen la jubilación con una
actividad por cuenta ajena no se verán afectados por la subida de las
cuotas.
Por su parte, los beneficiarios de la tarifa plana se han visto
afectados por una subida desde los 50 a los 60 euros para incluir la
cotización por contingencias comunes y profesionales, aunque no incluye
la cotización por cese de actividad y formación profesional.
Los
trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios que se encuentran en situación de inactividad pueden aplazar el
ingreso de sus cuotas de los meses de enero a abril de 2019, ambos
incluidos, como se desprende de la Resolución de 23 de enero de 2019 publicada en el Boletín Oficial del Estado. El único requisito es que hayan realizado un máximo de 50 jornadas reales en 2018.
Este colectivo puede diferir el plazo reglamentario de ingreso de las
cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de
2019, que deberán ingresarse mensualmente desde el mes de junio a
septiembre de 2019, sin recargo o interés alguno. Las solicitudes
deberán presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social
antes del 12 de febrero de 2019.
El objetivo de la medida, según informan desde el Ministerio de
Trabajo, es "paliar las dificultades que puedan surgir a estos
trabajadores en situación de inactividad al haberse incrementado las
bases mínimas de cotización en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo
Interprofesional", como se indica en el Real Decreto 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Según el Ministerio de Trabajo, esta resolución facilita que los
trabajadores agrarios por cuenta ajena en inactividad puedan ingresar
sus cotizaciones cuando sea efectiva la bonificación acordada por el
Gobierno e incluida en Real Decreto que se encuentra actualmente en
tramitación en el Congreso de los Diputados.