MADRID.- El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto
Ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban
diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social,
entre ellas, la que contempla los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018, recuerda Cinco Días.
Hasta cinco impuestos podrían verse afectados al alza con esta medida
del Gobierno: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el impuesto de
la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto de transmisiones
patrimoniales (ITP), el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y el
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana (IIVTNU), comúnmente denominado plusvalía.
La cantidad que pagan anualmente los propietarios de viviendas,
locales y terrenos en concepto del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
subirá en 2018 en 1.296 municipios españoles, mientras que bajará en
534 localidades. Entre los municipios que revisan al alza sus inmuebles figuran Valencia, Teruel, Logroño, Huesca, Huelva, Cádiz y Badajoz.
Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se
refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:
La aprobación de estos coeficientes de actualización de los
valores catastrales para 2018 supone una medida que tiene una
repercusión inmediata en el impuesto sobre bienes inmuebles, ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.
Así, si tenemos un contribuyente que tiene un bien urbano en un
municipio cuya ponencia de valores es del año 1990 (cuyo coeficiente de
actualización catastral es de 1,08) y cuyo valor catastral es de 200.000
euros (suponiendo un tipo de gravamen del 0,075), va a pagar 120 euros
más respecto al año 2017.
Por otro lado, indirectamente la subida del valor catastral va
afectar a otra serie de tributos relacionados con bienes inmuebles para
los que la determinación de la base imponible de estos impuestos influye
de forma más o menos directa la determinación del valor catastral.
Entre otros podemos citar: en el impuesto de la renta de las personas
físicas (IRPF), por ese mismo inmueble que tiene el contribuyente, si no
se trata de su residencia habitual y suponiendo que tiene un valor
catastral de 200.0000 euros, el contribuyente va a tener que declarar
una imputación de renta inmobiliaria en el IRPF de 4.320 euros, en vez
de 4.000 euros.
Tenemos que tener en cuenta que en el IRPF, la
determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada
uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los
siguientes porcentajes:
1) con carácter general, el 2% del valor
catastral del bien; 2) el 1,1% en los siguientes supuestos: 2.1)
inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o
determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de
carácter general y hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en
el plazo de los diez periodos impositivos anteriores; 2.2) inmuebles que
carezcan de valor catastral o este no se hubiera notificado al
contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del mayor de
los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos
de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la
adquisición.
Otros impuestos que pueden verse afectados son el impuesto de
transmisiones patrimoniales (ITP) y el impuesto sobre sucesiones y
donaciones. En estos impuestos, en la gran mayoría de
comunidades autónomas de este país la base imponible se determina por el
valor que se establece en el Catastro, multiplicado por los
coeficientes fijados por cada Administración autonómica. Así ocurre,
entre otras, en las siguientes comunidades autónomas de nuestro país:
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Galicia,
País Vasco.
A modo de ejemplo, si transmitimos un bien inmueble urbano cuyo valor
catastral es de 200.000 euros, si tenemos que aplicar un coeficiente de
actualización del 1,08 y aplicando un tipo impositivo del ITP del 6%,
supone que el comprador va tener que pagar 960 euros más que si el mismo
bien hubiese sido vendido a finales de 2017.
Finalmente, no debemos olvidar un impuesto muy polémico en el
momento actual como es el impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente denominado
plusvalía, cuya base imponible de este impuesto se determina por el
valor catastral que tiene el suelo.
De tal manera que si tenemos un
contribuyente que tiene un bien que adquiere en el año 2000 con un valor
catastral del suelo de 60.000 euros, aplicando un coeficiente de
actualización catastral del 1,08, de venderlo a finales del año 2017 a
venderlo a comienzos de 2017 va suponer que aproximadamente tenga que
pagar 1.231,20 euros más, si para el citado cálculo del IIVTNU solo
tenemos en cuenta la normativa reguladora del IIVTNU que establece la
Ley de Haciendas Locales.
Haciendo recopilación de todos los impuestos citados y teniendo en
cuenta el supuesto práctico planteado, la subida del valor catastral en
este caso puede suponer casi 1.500 euros de ingresos para las arcas de
las distintas Administraciones públicas de nuestro país. Si extrapolamos este resultado para en torno a 1.296 municipios
y teniendo en cuenta el número de bienes inmuebles que puede existir en
cada municipio, podemos llegar a hacernos una ligera idea del impacto
económico que puede plantear esta medida.
Para concluir, aconsejamos que revisen el cálculo del valor catastral
de sus inmuebles, ya que como hemos podido ver, las consecuencias
tributarias de que el valor esté mal calculado no solo afecta
exclusivamente para determinar la cuota tributaria del IBI, sino que pueden verse afectados otra serie de tributos como los citados en el presente artículo.