Paralelamente, la sala declara su falta
de competencia respecto a los hechos imputados en la querella a las
personas no aforadas, que ascienden a 12 personas, en concreto los
miembros de la Junta de Gobierno local de Puerto Lumbreras que
participaron en la aprobación del proyecto de ejecución y adjudicación
de la obra, además de "aquellos otros que en el curso de la instrucción,
por producirse indicios bastantes de criminalidad, puedan ser
querellados por su relación con estos hechos", según indican auto
remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Por ello,
se acuerda remitir la querella presentada al partido judicial de Lorca
"dado que los hechos contenidos en la querella, por su relevancia penal,
deberán ser investigados por el órgano judicial predeterminado por la
ley, al resultar inviable, por el momento, la individualización
inequívoca y relevante de dichos hechos contra la única persona aforada
que justificaría la atribución de competencia de esta Sala".
La
Sala entiende que el Juzgado ordinario de Lorca, ante la pluralidad de
personas que no están aforadas y la falta de elementos para
individualizar la conducta delictiva, debe ser el que concrete los
extremos a los que se refiere la querella del fiscal e investigue, de
forma exhaustiva, los hechos.
Por ello, corresponderá al Juzgado
de Instrucción de Lorca "con la libertad de criterio que
constitucionalmente le es propia, asumirla para su investigación, y en
el curso de la misma, si procediera en cuanto a competencia y fondo,
deberá concretar e individualizar los hechos y conductas con relevancia
penal que se refieran al aforado", Pedro Antonio Sánchez López y, en su
caso, procederá a la elevación a esta Sala de una Exposición Razonada
para examen por la misma.
En el caso de que el Juzgado de Lorca
encuentre indicios suficientes que afectasen a Sánchez en su condición
de aforado, el juez entonces debe detener su investigación y elevar las
actuaciones a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ para que sea ésta
quien tome las medidas que correspondan.
Contra este Auto, se
recuerda, cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres
días siguientes a su notificación ante la propia Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. La
decisión ha sido adoptada por mayoría y se ha formulado un voto
particular del magistrado Manuel Abadía.
La Fiscalía ha anunciado ya la presentación de un recurso ante la misma Sala.
En concreto, el escrito de la querella contra Sánchez
hace mención a un delito continuado de prevaricación en su etapa como
alcalde de Puerto Lumbreras, malversación de caudales públicos,
prevaricación y falsedad en documento oficial en lo relativo al proyecto
del auditorio de Puerto Lumbreras.
La querella del fiscal hace
referencia a "indudables indicios o evidencias delictivas, el encargo al
arquitecto de la redacción de un anteproyecto para la construcción del
auditorio, la apariencia de legalidad del concurso convocado, la
manipulación en la fijación del precio y otros extremos".
Y se
advierte de la participación "decisiva" en esa "ilícita" actividad de
Sánchez, ya que en aquellos momentos era alcalde e impulsó desde su
cargo la supuesta comisión de estos delitos.
El
magistrado Manuel Abadía ha emitido ese voto particular en el que
discrepa con la Sala, al considerar que ante una querella interpuesta
por el Fiscal directamente ante el Tribunal, y con indicios concretos,
detallados e individualizados respecto al aforado, deviene inexcusable
la competencia de esta Sala para conocer de las actuaciones atribuidas
al aforado, por lo que razonaremos a continuación".
Abadía
recuerda que el escrito del Fiscal detalla que sin convocar concurso
alguno, se encargó al arquitecto la redacción de un anteproyecto para la
construcción de un Teatro Auditorio, no siendo respetada por Pedro
Antonio Sánchez la prohibición taxativa de contratación verbal de la
Ley, que obliga a convocar concurso público para la adjudicación del
citado contrato cuando superan determinada cuantía.
Sostiene que,
al Anteproyecto de Teatro Auditorio de Junio de 2006 sirve de base para
conseguir una subvención de seis millones de euros de la Comunidad
Autónoma, publicando el BORM la concesión directa de una subvención al
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la financiación de la totalidad de
las obras.
En fecha 27 de Julio de 2007, Abadía recuerda que sin
haber convocado el alcalde de Puerto Lumbreras concurso alguno, el
arquitecto dirige al director general de Cultura un escrito en el que le
adjunta informe pidiéndole mediante manifestación expresa ampliación
del plazo de ejecución y justificación de la cuantía resultante de la
anualidad 2006 y la de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.
En
base a ello, Abadía sostiene que el relato de hechos verificado por el
Ministerio Fiscal en esta primera parte de la querella "es tan
detallado, explícito, individualizado y concreto, pues hasta señala el
día en que Sánchez en fecha 27 de julio de 2007 sin convocar concurso
alguno envía al director general de Cultura una ampliación del plazo de
ejecución y justificación de la cuantía, e incluso ofrece un principio
de prueba documental".
Por ello, sostiene que "no cabe duda alguna
que en una querella interpuesta directamente por el Fiscal ante el
Tribunal competente, que es la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Murcia, al ser consejero el querellado quien es
competente para conocer del asunto es este Tribunal, es el que debe
abrir diligencias previas para averiguar la naturaleza del hecho
delictivo".
La querella continúa exponiendo que el alcalde el 17
de diciembre de 2007 firmó el Pliego de Bases Generales del Concurso de
Proyectos para el Auditorio Municipal, lo que se publicó el 26 de
diciembre de 2007 en el BORM, reaccionando el Colegio de Arquitectos de
Murcia con una circular en la que consideraban que no existían garantías
suficientes sobre la legalidad de dicho concurso, por lo que
desaconsejaba a todos los colegiados presentarse al mismo.
De
hecho, el Colegio de Arquitectos de Murcia dirigió escrito el 26 de
diciembre de 2007 al Ayuntamiento solicitando la anulación de la
Convocatoria y en fecha 9 de enero de 2008 recurso de reposición por
vulnerar los principios de igualdad, objetividad no discriminación y
libre concurrencia, que son pilares que deben presidir la contratación
administrativa en todo el ámbito de la Unión Europea.
Sin embargo,
el 14 de Enero de 2008 se reunió el Jurado, presidido por Pedro Antonio
Sánchez, otorgando el contrato al proyecto 'Ciudad de Actividades'.
Por
ello, Abadía puntualiza que "de nuevo observamos que en este apartado
el Fiscal detalla concreta, minuciosa y minuciosamente todas las
actuaciones del aforado que presentan indicios de criminalidad,
mencionando días y fechas que están documentadas, por lo que la Sala en
lo que respecta al aforado debió admitir la querella.
Abadía
sostiene que también hay un relato "minucioso y detallado" de la
actuación del aforado y con un principio de prueba documental en el
anuncio de licitación de las obras para la construcción del Teatro
Auditorio Municipal; así como en la ejecución y pago de las obras; y en
la modificación de Proyecto del Teatro Auditorio.