Esquema del proceso de obtención de gas no convencional por fracturación hidráulica (fracking) publicado por eldiario.es |
Fracking
y Ley de Aguas son dos trenes a punto de chocar y mucho habría que
cambiar esta ley y el artículo 325 del Código Penal para que el fracking
fuese legal en España. Pero hasta que nos concienciemos de esto y de
que no tenemos derecho a poner en riesgo las aguas subterráneas potables
de las generaciones futuras, es posible que pasen algunos años. Para
entonces, puede que la contaminación de algunos acuíferos confinados de
nuestra cuenca del Segura sea ya irreversible. Pienso que nuestros hijos
no pueden quedar indefensos ante las torpezas de sus padres. Esta es mi
opinión que paso a explicar en las siguientes líneas.
Los habitantes de Cartagena tienen la gran suerte, desde hace mas de medio siglo, de beber las aguas de unos manantiales que brotan en las márgenes del río Taibilla en el paraje conocido como Estrecho del Aire (Nerpio, Albacete). Allí las recoge el denominado Azud de Toma y de él parte el canal principal del Taibilla, que se encarga de conducirlas hasta dicha ciudad, no sin antes dejar abastecidos a su paso los municipios de Socovos, Calasparra, Bullas, Mula, Pliego, Totana y Lorca, entre otros. Fue precisamente para poder beber el agua de estos manantiales para lo que se construyó dicho canal, pues su caudal no menguaba de los 1.000 litros por segundo ni en las peores sequías. Esa, junto a la mejor calidad del agua, eran las ventajas que tenían estos manantiales frente a las aguas superficiales del propio río Taibilla. Por eso el embalse superficial que conocemos hoy, aguas arriba de este azud, no se haría hasta finales de los años 70, cuando la demanda de agua potable aumentaba considerablemente con la incorporación de nuevos municipios a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, hasta llegar a la misma ciudad de Alicante.
También municipios
de Albacete fronterizos con la comarca del Noroeste murciano, como
Ferez y Letur, beben agua de manantiales y en el segundo caso además,
con un coste simbólico para sus vecinos. Moratalla hubiera podido
minorar su deuda municipal utilizando las aguas del pozo surgente Alharabe, que está junto a la entrada al camping La Puerta, si esta ingeniosa idea no hubiera colisionado con otros intereses.
Disculpe el lector este largo requiebro introductorio, pero lo necesitaba para poder decir que casi 1.000.000 de habitantes de la cuenca del Segura están hoy abastecidos, en todo o en gran parte, por aguas subterráneas de acuíferos que se encuentran cerca, precisamente, de los municipios de la Región de Murcia donde se están dando las primeras autorizaciones de investigación de fracking.
Y esto del fracking, ¿qué es? Resumidamente
podemos decir que es la fracturación de rocas profundas mediante agua y
aditivos inyectados a presión a través de pozos para obtener el gas
contenido en pizarras. Sus defensores dicen que es un procedimiento
seguro, pero sus detractores aportan como prueba, entre otras, un vídeo
donde se ve a una mujer que, al abrir el grifo de la cocina, le sale
una llamarada simplemente con acercar un mechero al chorro de agua. Y es
que se sabe por donde se inyecta el agua a presión con arena y otros
productos tóxicos, pero no siempre por donde va a a salir ese retorno y
el gas, ni con que acuíferos se encontrará a su paso y contaminará para siempre.
Dicho esto, es
ahora cuando procede meter la nariz en nuestras leyes (Constitución, Ley
de Aguas y sus reglamentos, Directivas Comunitarias y Código Penal)
para olfatear que cabida puede tener esta aparente sinrazón, que ha
provocado tan general rechazo en los países que ya lo han probado. Y
aunque letrado no soy, si por profesión de 23 años me veo en la
obligación de decir, sin temor a equivocarme, que "aquí huele a
gas", lógicamente en mi modesta opinión. Por eso desde aquí,
humildemente invito a letrados y amantes del derecho en general, a que
me sigan el hilo argumental que paso a exponer y me digan, con la
crudeza que requiere tan grande atrevimiento, donde esta mi torpeza y la
sarta de errores que cometo. Pero que se diga algo, pues el caso creo
que lo merece. Empecemos.
No tendré que detenerme mucho en decir que para nuestra Carta Magna
prima más preservar el buen estado físico-químico y ecológico del agua
para su uso público, como por ejemplo su bebida, que el de ser un mero
vehículo de inyección de contaminantes en el terreno y posterior
retorno ascendente hasta la superficie con el gas capturado. Siendo esto
así, y en la hipotética colisión de normas de la misma jerarquía, es
lógico suponer que primen la que preservan el bien público, que las que
posibilitan su deterioro. Máxime, si consideramos el contenido de la Directiva Europea 2006/118, que hemos transpuesto a nuestra legislación de aguas, donde se nos dice que "las aguas subterráneas son el recurso hídrico más sensible e importante de la Unión Europea y, en particular, son la fuente principal del suministro público de agua potable".
Nadie duda que todas las aguas subterráneas son parte del Dominio Público Hidráulico (DPH)
español, como son los ríos, los cauces, los lagos y lagunas. Y lo
son con independencia del tiempo que lleven allí residiendo en la roca
que las almacena, que puede ser de unos años o de millones de años.
Pero también son del DPH los acuíferos, a los efectos de extracción, "toqueteo", desplazamiento, contaminación o modificación físico-química del agua que embalsan. (Art. 12 de la Ley de Aguas).
Y acuífero es toda roca que contiene o ha contenido agua en su interior
y por la que ésta puede fluir (Art.15.1 del Reglamento del DPH).
Y todo uso particular de este DPH requiere concesión o autorización de
la Confederación Hidrográfica correspondiente. Hasta las aguas
encontradas en excavaciones mineras, y que se rigen por la ley de minas,
requieren concesión de dicho organismo (Art.57 LA). Incluso
las obras que realice el Estado o las comunidades autónomas, requerirán
informe de la Confederación Hidrográfica correspondiente "para que se analicen las posibles afecciones al DPH".
(Art. 25 LA y Art. 126.3 y 4 del Reglamento del DPH).
Y aquí viene mi primera pregunta: ¿Tienen informe favorable de las Confederaciones Hidrográficas las decenas de permisos de investigación de gas no convencional mediante la técnica del fracking que vienen apareciendo en el BOE, como los que afectan a la comarca del Noroeste murciano?. Por qué "investigar", aunque no sea explotar y comercializar ese gas, requiere de pozos, pruebas de inyección de agua, de aditivos, estudio de los retornos de ese agua y análisis del gas encontrado, que precisan autorizaciones e informes favorables de la Confederación Hidrográfica.
Y aquí viene mi primera pregunta: ¿Tienen informe favorable de las Confederaciones Hidrográficas las decenas de permisos de investigación de gas no convencional mediante la técnica del fracking que vienen apareciendo en el BOE, como los que afectan a la comarca del Noroeste murciano?. Por qué "investigar", aunque no sea explotar y comercializar ese gas, requiere de pozos, pruebas de inyección de agua, de aditivos, estudio de los retornos de ese agua y análisis del gas encontrado, que precisan autorizaciones e informes favorables de la Confederación Hidrográfica.
Pues un objetivo de dicha ley de aguas es la de evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas,
evitando así su deterioro (Art. 92 bis LA). Y es que contaminar también
es introducir en ellas, directa o indirectamente, materias o
condiciones que impliquen una alteración perjudicial de su calidad para
usos posteriores (Art. 93 LA), como por ejemplo, beber.
Por tanto, esta
prohibida toda actividad o vertido susceptible de contaminar o degradar,
directa o indirectamente, las aguas subterráneas (Art. 97 y 100 LA) y
cuando haya que decidir sobre estas actividades, será preciso informe
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que
proponga medidas correctoras, y si, además, el riesgo se presume grave,
incluso iniciará procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Art.
98 LA).
Cuando ese
vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias
susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, solo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad (Art.
102 LA). La segunda pregunta es obvia, ¿se han hecho estos estudios
hidrogeológicos que son precisos para autorizar estas actividades de
investigación de fracking?.
Las confederaciones hidrográficas además, vienen obligadas también a llevar un registro de zonas protegidas de aguas subterráneas, que incluirán las destinadas a su captación para consumo humano (Art. 99 bis), como son las que citaba al principio de este artículo.
Pero además, el Gobierno puede prohibir
en zonas concretas actividades o procesos industriales cuyos efluentes
puedan contaminar las aguas subterráneas, en su normal funcionamiento o
en el caso de situaciones excepcionales previsibles (Art. 103 LA) y suspender actividades que originen vertidos
no autorizados o medidas correctoras a adoptar, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, penales y administrativas en que hubieran
incurrido los causantes de los mismos (Art. 106 LA).
Pues es delito contra el medio ambiente el realizar, directa o indirectamente, vertidos o inyecciones en el subsuelo o en las aguas subterráneas, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Y si el riesgo grave fuese para la salud
de las personas, que se beben estas aguas de manantiales y pozos
de abastecimiento público, el delito es mucho mayor (Art. 325 del Código
penal).
En fin, creo que hay suficientes elementos de juicio para que los
poderes públicos también declaren Murcia y la cuenca del Segura "libre
de fracking". No esperemos a sus consecuencias.
(*) Hidrogeólogo