A continuación se reproduce el texto íntegro de las conclusiones y recomendaciones:
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como resumen de la Visita realizada se formulan las
siguientes conclusiones con referencia a los aspectos que a continuación
se exponen:
1ª.- Organización
La transformación del Organismo Autónomo CSIC en Agencia Estatal en el año 2007, no ha surtido los efectos de eficiencia y eficacia
que se predicaban en la Ley de creación, puesto que se ha producido un
excesivo aumento de la estructura burocrática del organismo, sobre todo
en los puestos directivos, así como un trasvase de personal investigador
a Administración y Servicios, sin correlación demostrable de la mejora
de sus resultados.
Por ello parece aconsejable al menos reducir dicha estructura,
de modo que se reduzcan los costes de funcionamiento, si no se desea
retornar a la cualidad jurídica de Organismo Autónomo. En definitiva se
trata de reducir su dependencia excesiva de las subvenciones estatales,
potenciando la investigación.
2ª.- Personal
El personal funcionario con que cuenta la Agencia es
prácticamente el mismo con que contaba el Organismo Autónomo, ya que en
el período 2009-2011 solo se ha producido un incremento del 0,1%.
En consonancia con la política de austeridad llevada a cabo por el Gobierno las retribuciones del personal funcionario han sufrido una disminución en el mismo período.
Asimismo se han reducido los efectivos de personal laboral fijo y sobre todo eventual (más del 16% en este caso).
A pesar de no haber sido posible contar con la distribución por
servicios o clasificación profesional por grupos o escalas, aunque ha
sido reiteradamente solicitada, se conoce a través del informe de la
Intervención Delegada que las reducciones se han concentrado en las
áreas de investigación incrementándose, en cambio respecto a
Administración y Servicios.
En materia de personal contratado se produce una disfunción
importante por la cantidad de sentencias favorables de los Tribunales
de lo Social que han obligado al CSIC a convertir en trabajadores
indefinidos a más de 400 contratados como laborales temporales.
Por ello, se recomienda que se establezcan controles más
estrictos sobre los investigadores con personal laboral contratado para
obra o servicio determinado respecto a las tareas que deben realizar,
aunque, dada la escasa documentación e información facilitada en esta
materia por la Secretaría General, no ha sido posible analizar con
exactitud la incidencia que ha podido representar esta circunstancia en
la economía de la AECSIC.
3ª.- Presupuesto y Recursos
El presupuesto inicial, tanto de ingresos como de gastos,
ha sufrido incrementos en base a modificaciones que en algunos casos han
supuesto destinar fondos afectados a investigación a gastos corrientes,
incluso incrementando los gastos de personal (laboral fundamentalmente)
que tienen carácter limitativo por su importe inicial.
El modo de actuar en el manejo de fondos, aportando todos
los ingresos al Remanente de Tesorería, para después aplicarlos a
diferentes gastos, incumple los preceptos contables, como ha sido puesto
de manifiesto reiteradamente por la Intervención Delegada, ya que no
debe utilizarse para las ayudas a proyectos de investigación, que están
afectadas y se deben contabilizar de modo separado.
No obstante, este procedimiento ha sido autorizado por el
Presidente, ya que, la IGEP admite que, de conformidad con la Resolución
del Presidente de 5 de febrero de 2011 por la que se aprueban los
presupuestos de funcionamiento de los centros, institutos y unidades del
CSIC para dicho ejercicio, todos aquellos gastos que no se puedan
afrontar con el presupuesto distribuido, puedan sufragarse con cargo a
los "costes indirectos" de que disponen como consecuencia de la
actividad investigadora, siendo estos detraídos de las ayudas para
investigación.
Los defectos de presupuestación del CISIC han sido puestos
de manifiesto reiteradamente en los informes de la Intervención
Delegada, como incumplimiento del principio de Universalidad a partir de
la transformación del CSIC en Agencia ya que no se han presupuestado
todos los ingresos que podía preverse serían liquidados ni,
paralelamente se han presupuestado inicialmente los gastos
correspondientes a estos ingresos, generalmente relacionados con
proyectos de investigación.
La Agencia justifica este modo de proceder, que como ya se
ha dicho, incumple la normativa presupuestaria y la instrucción de
Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, (a la que el
CSIC está sometido), en la reducción paulatina que han sufrido las
transferencias departamentales que han supuesto una minoración acumulada
en el periodo 2008-2012 de 496.528,93 miles de €, debido a la política
gubernamental a partir de 2008 ha sido la paulatina reducción del
déficit público, y por lo tanto, todos los organismos han sufrido
recortes en las cantidades que como subvención reciben de los PGE, no se
planteó inconveniente alguno para que el CSIC incrementara sus ingresos
procedentes de recursos propios y, de este modo, mejorara su gestión,
obteniendo financiación propia.
Incluso, uno de los motivos por los que la Ley de Agencias
establece esta forma de organización, es la mayor capacidad que poseen
este tipo de entes, para generar ingresos por la presentación de sus
servicios, en virtud de contratos, convenios etc. para otras entidades
públicas, privadas o personas físicas. Se trata de gastar menos recursos
públicos pero más eficientemente.
El Art. 24.2 de la ley 28/2006 de 18 de julio, señala, en este
sentido que, solo en la medida en que tengan capacidad para generar
recursos propios suficientes, las Agencias podrán financiarse con cargo a
créditos previstos en el Capítulo VII de los PGE adjudicados de acuerdo
con procedimientos de pública concurrencia y destinados a financiar
proyectos de investigación y desarrollo.
De este modo, los recursos propios, obtenidos, siempre que
no se contemplen inicialmente en el presupuesto de las Agencias
Estatales, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de
su Director.
Por ello, se recomienda que el CSIC realice una
presupuestación mas ajustada a la realidad, de modo que los gastos
corrientes se financien cada vez en mayor porcentaje, por ingresos
propios, disminuyendo la apelación a subvenciones estatales, y
destinando las ayudas para Investigación a su finalidad.
4ª.- Transferencia de Tecnología
La principal fuente de recursos propios del CSIC son las
procedentes de contratos y convenios de colaboración con empresas y
organismos que solicitan sus servicios y/o desean explotar las patentes
de tecnología conseguidas a través de las investigaciones.
Este es además uno de los fines de su actividad, de modo
que la capacidad de la Agencia para obtener recursos propios es
importante, dado que la misión del CSIC no solo es generar conocimiento,
sino trasmitirlo a la Sociedad como motor de desarrollo y nuevo modelo
económico. Así, la transferencia de tecnología, no solo puede ser una
fuente de recursos para la investigación sino una forma importante de
mostrar resultados positivos y eficiencia en el uso de los recursos
públicos destinados a la investigación científica y técnica.
Además es un modo de conseguir que las empresas se
impliquen en el proceso investigador, obteniendo ventajas competitivas
para nuestro país y aportando recursos para ello, juntando así el gasto
público con el privado a favor de la ciencia y la investigación.
La conclusión de los datos referentes a esta materia contenidos en
este informe, es que, si bien la actividad es creciente y la demanda,
por parte de empresas y entes públicos, es amplia dado el prestigio que
los investigadores e instalaciones del CSIC poseen tanto en el ámbito
nacional como internacional, la obtención de recursos procedentes de
esta vía, va en disminución, debido a la problemática gestión de cobro,
que hace que no se consigan recaudar todos los derechos reconocidos (o
al menos un porcentaje importante de ellos).
La explicación dada por los servicios responsables es que
debido a la crisis económica las empresas presentan situaciones de
insolvencia que hacen difícil obtener el cobro de los derechos, pero no
se ha podido mostrar un análisis detenido de las causas y sus posibles
soluciones.
La cualidad de Agencia Estatal y de precios privados de los
ingresos por transferencias, hace que no se pueda utilizar el
procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, que
si sería posible si el CSIC fuera un Organismo Autónomo, y sus precios
tuvieran la consideración de tasas por la prestación de servicios, o al
menos precios públicos.
5ª.- Control de Gestión
La inexistencia del Contrato de Gestión, elemento
primordial para comprobar la eficiencia en la gestión de una Agencia
Estatal hace que no se puedan mostrar resultados.
Se recomienda, por lo tanto que, si se desea que el CSIC
continúe siendo una Agencia, se proceda a la mayor brevedad a la
aprobación de dicho documento, de modo que se puedan exigir las
correspondientes responsabilidades, o por el contrario otorgar los
reconocimientos oportunos por una buena gestión por resultados.
Respecto al control ejercido por la Intervención Delegada, se
recomienda llevar a cabo las reformas necesarias en los procesos de
gestión y contabilidad, contenidas en sus informes, ya que parten de un
conocimiento profundo de los procesos internos y en algunos casos
muestran incumplimientos legales que deben superarse.
En el momento de la Visita de Inspección, no hay constancia
de que las irregularidades puestas de manifiesto por la Intervención
Delegada en la AECSIC, hayan sido superadas, ni corregidos los problemas
de interconexión informática o relación de bases de datos que contienen
información para la Dirección, por lo que pierden utilidad parala toma
de decisiones.
La Comisión de Control debe desempeñar un papel primordial y
efectivo en la puesta en marcha de esta recomendaciones y vigilar la
actuación de los servicios al respecto.
6ª.- Planificación
La planificación estratégica del CSIC carece de indicadores
que muestren mejora de resultados según los costes, dado que se carece
de una contabilidad apropiada.
Por otra parte la Intervención Delegada ya ha puesto de
manifiesto las carencias en este sentido al señalar que, de modo
general, en cuanto a la imputación de Costes del Programa 463A, la
información existente, se revela insuficiente para obtener conclusiones
sobre el coste de la ejecución de las actividades por líneas
estratégicas, que es el núcleo definidor de la actividad de la Agencia.
Tampoco aparece desarrollado un sistema de identificación e imputación
de costes que teniendo como referencia los medios y resultados de las
distintas áreas, unidades y centros permitan medir la eficiencia en la
consecución de los objetivos marcados.
La fijación de objetivos en el Plan Estratégico es muy diferente
según el Area, y en algunos casos no están cuantificados, ni poseen
indicadores claros de seguimiento que permitan verificar el cumplimiento
de objetivos. Tampoco se realizan revisiones y modificaciones del Plan
en base al retorno obtenido a través del seguimiento de dichos
indicadores.
Además, los objetivos concretos de cada proyecto no se
señalan en el Plan, sino que los fija el Investigador Principal en sus
informes anuales requeridos por las entidades financieras, que en el
aspecto económico suponen únicamente una cuantificación de facturas.
Las comprobaciones realizadas en dos Institutos concretos
en la Visita de Inspección Realizada, han mostrado cumplimiento de los
Indicadores establecidos, que se refieren a publicaciones, o consecución
de ayudas, pero no a objetivos estratégicos, de la organización, y en
ningún caso en relación con los costes estimados para su consecución.
Se recomienda por lo tanto, el establecimiento de una
verdadera planificación estratégica, en relación con el Contrato de
Gestión, que muestre objetivos claros de gestión y los costes estimados
para su realización, así como el establecimiento de indicadores que
permitan observar la eficiencia en la consecución de resultados a corto y
largo plazo.
7ª.- Ayudas del Plan Nacional de I+D+i
A) Respecto a la evaluación de los proyectos: En primer
lugar hay que hacer constar, que se trata de un procedimiento muy
costoso ya que cada proyecto se evalúa en cuatro ocasiones, por lo que
sería conveniente analizar la posibilidad de simplificarlo, sin merma de
la calidad y transparencia en el proceso de selección.
En consonancia con lo anterior, y dado lo costoso de las
evaluaciones, se debería penalizar a los investigadores que presenten
proyectos por debajo de un umbral mínimo. Se podría considerar que si
alguien presenta en concurrencia competitiva un proyecto que no supera
una puntuación mínima, se le prohíbe la presentación de nuevos proyectos
en los tres años siguientes.
En ocasiones se utilizan criterios de valoración diferentes
entre los expertos que valoran un mismo proyecto, lo cual no parece muy
operativo.
Por otro lado hay que señalar que, las valoraciones
anónimas que realizan los evaluadores de la ANEP no parecen casar bien
con principios como los de transparencia e imparcialidad. A efectos de
mayor trasparencia la concesión de las ayudas debería publicarse en el
BOE.
B) Evaluación de la ejecución: El sistema establecido para la
evaluación de la ejecución de los proyectos de investigación financiados
con ayudas del Plan Estatal, es llevado a cabo por los Institutos o
Centros, partiendo de los dos Informes: Económico y Científico que los
investigadores deben rendir al Ministerio de Economía y Competitividad.
La comprobación de que se sigue el procedimiento
establecido, a través de la introducción de ambos Informes en la Base de
Datos, se ha llevado a cabo en los dos Institutos visitados.
En ambos casos se ha podido apreciar el cumplimiento del
envío en las fechas correctas de ambos informes, y el control de gastos
llevado a cabo por los Gerentes, a los que en un caso (el ICA) se ha
exigido reintegro de determinadas cantidades no justificadas como
propios del proyecto y en el otro (el IDAB) no se han solicitado
reintegros, por lo que el gasto parece haber sido realizado
correctamente.
Se ha podido verificar asímismo, que las cantidades cuyo
reintegro se ha ordenado han sido ingresadas en el Tesoro Público, por
los Servicios Centrales del CSIC, ya que todo el manejo de fondos pasa a
través de dichos Servicios.
En opinión de los directores de los Institutos, no es
lógica la exigencia de informes justificativos en el primer año de
concesión de las ayudas puesto que todos los informes contienen un gasto
a cero, aunque tampoco parece muy problemático y siempre pueden tener
efectos censales.
El único problema detectado al respecto es que, solo se
realiza un control sobre los investigadores que han obtenido ayudas en
convocatorias competitivas, y no sobre aquellos que no realizan
investigación alguna a pesar de pertenecer a cuerpos o escalas a los que
debería exigírseles este tipo de actividad.
Por ello, aunque excede del ámbito analizado en la presente
Visita de Inspección, sería conveniente introducir este tipo de
comprobaciones en sucesivas Visitas a Centros, tanto dependientes del
CSIC, como otro tipo de Organismo estatales dedicados a la Investigación
en ciencia y/o tecnología.