MURCIA.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Agua,
Agricultura y Medio Ambiente, aprobó hoy el decreto por el que se declara la
reserva marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso, que abarca una
superficie total de 1.200 hectáreas.
Los estudios realizados recientemente de caracterización y
diagnóstico integral del ecosistema marino de la zona de Cabo Tiñoso
confirmaron la singularidad e importancia de este enclave marino, con un
elevado valor ecológico.
Este viene motivado, entre otros factores, por la presencia de
fanerógamas marinas, cuevas sumergidas o arrecifes artificiales. Además,
se puso de manifiesto la necesidad de dotarlo de un régimen especial de
protección para garantizar la regeneración de los recursos pesqueros de
la zona.
El objetivo del Gobierno regional es contribuir a la propuesta de WWF
de llegar a proteger al menos el 10% de la superficie de los mares y
océanos del mundo para el año 2020, integrando reservas marinas y áreas
marinas protegidas y fomentando una conciencia colectiva que favorezca
el respeto por el medio ambiente marino. Por ello, la Comunidad ha
trabajado intensamente en esta declaración, para que sume y contribuya a
alcanzar los objetivos del 2020.
Para facilitar la gestión de la reserva, y en base a sus valores
ecológicos, se establecen una serie de células o áreas marinas. La
regulación de los usos y actividades en el ámbito de la reserva se
efectuarán tomando como criterio su grado de compatibilidad con los
valores ecológicos y de interés pesquero objeto de protección existentes
en cada una de las células o áreas.
Así, queda prohibido el ejercicio de la pesca profesional dentro del
área de reserva integral. En el resto de la reserva sólo se podrá
practicar la pesca marítima profesional en la modalidad de artes
menores, con artes de pesca expresamente autorizados y a barcos que
formen parte del censo específico. La Consejería elaborará un censo con
los barcos autorizados para ejercer la pesca marítima profesional en el
ámbito de la reserva marina, y regulará la pesca recreativa en las aguas
interiores.
También queda prohibido el fondeo de embarcaciones en el área de
reserva integral, así como sobre el lecho de las Praderas de Posidonia.
El fondeo de embarcaciones dentro del ámbito de la reserva solamente se
podrá realizar en los puntos de amarre expresamente habilitados a tal
fin por la Consejería.
Respecto a la extracción de flora y fauna, en el área de reserva
integral queda prohibida la recolección o extracción de organismos o
parte de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, y de
minerales o cualquier otro tipo de material que constituya el sustrato
de fondo.
Con carácter excepcional y para fines científicos o por razones de
emergencia, relacionadas con la seguridad marina, podrá autorizarse,
previa autorización expresa.
En cuanto a actividades subacuáticas, queda prohibida la práctica del
buceo autónomo en el ámbito de la reserva integral, aunque la
Consejería sí podrá autorizar la actividad, bajo condiciones
controladas, en Cabo Falcó y Obaza.
Con esta declaración, la Región cuenta ya con su segunda reserva
marina. El otro espacio protegido es Cabo de Palos-Islas Hormigas,
creada conjuntamente por la Secretaría General de Pesca y la Región de
Murcia en base a sendos estudios de la Comunidad y del Instituto Español
de Oceanografía, en los que se determinó su localización y extensión,
así como las correspondientes medidas de gestión. Tiene una forma
rectangular con una superficie de 1.931 hectáreas y comprende aguas
interiores (35% aproximadamente) y exteriores (65% restante) y su
gestión es compartida.
Por otra parte, el Consejo de Gobierno aprobó hoy la concesión de una subvención de
50.000 euros a la Federación de Cofradías de Pescadores de la Región, a
través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, para la
recogida de residuos del mar, protección y recuperación de la
biodiversidad.
Dicha subvención será financiada en un 50% por el Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca, en un 25% por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente y en un 25% por la Consejería.
En 1996, la Consejería, junto con los ayuntamientos costeros de
Águilas, Mazarrón, Cartagena, San Pedro del Pinatar y la citada
federación, iniciaron el proyecto de retirada del mar de los residuos
sólidos aparecidos en las redes de pesca de la flota de arrastre en el
ejercicio diario de su actividad, así como su traslado a puerto y
depósito en contenedores. Posteriormente se incluyó como nueva actuación
el suministro de datos obtenidos por las lonjas pesqueras sobre las
capturas desembarcadas en los diferentes puertos de la Región.
La recogida de residuos sólidos se lleva a cabo a través de las
embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera de arrastre con puerto
base en la Región. Tras la recogida de las redes, los pescadores separan
los residuos y los depositan en bolsas previamente facilitadas por las
cofradías. La federación, a través de estas, coordina las tareas de
recogida y retirada de los residuos una vez embarcados y/o su depósito
en los contenedores de las zonas portuarias.
En la Directiva marco europea sobre la estrategia marina las basuras
marinas son consideradas como uno de los factores que dañan el buen
estado ambiental marino. Se define como basura marina cualquier sólido
persistente de origen no natural, que haya sido desechado, depositado o
abandonado en ambientes marinos o costeros. Esta definición incluye
aquellos objetos con origen en las actividades humanas que llegan al
medio marino a través de ríos, sistemas de alcantarillado y depuración
de aguas empujados por el viento u otros desde la zona terrestre.
Se consideran basuras marinas materiales como plásticos, madera,
metales, vidrio, goma, telas, papel, incluyendo los derivados o
desechados de las actividades pesqueras. Esta definición no incluye
objetos ni material semi-sólido o viscoso como aceites vegetales o
minerales, petróleo, parafina u otras sustancias químicas contaminantes.
El programa operativo para España aprobado en 2015 por la Comisión
Europea reconoce la recogida de residuos marinos como una de las
necesidades detectadas en el marco de acción prioritaria español, que
incluye las medidas a adoptar en la Red Natura 2000.
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