MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de Murcia
(TSJ) vuelve a avalar los procedimientos urbanísticos realizados por el
Ayuntamiento, garantizando que los trámites empleados se ajustaron a
Derecho y respetaron todas las normas y la Ley.
De esta forma, la sentencia 936/2012, de 27 de diciembre de 2012,
de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se convierte en la quinta
sentencia que garantiza la plena legalidad de los procesos urbanísticos
realizados en el Municipio de Murcia, según han informado fuentes
municipales en un comunicado.
Esta sentencia se une a otra, la 574/2012 de 13 de julio 1, en la
que la Sala de los Contencioso Administrativo desestimó el recurso del
Colegio de Arquitectos de Murcia contra los acuerdos de adaptación del
PGOU del Municipio a la ley del suelo regional, por ser ajustada a
Derecho y absolutamente legal dicha adaptación por parte del
Ayuntamiento.
Y es que, la Sentencia, contra la que no cabe recurso, constata
que la obtención de suelos con destinos varios (reforestación, mejora
ambiental, implantación de dotaciones o equipamientos) es un
procedimiento previsto desde la primera Ley del Suelo, en 1956, que
después se ha incorporado a toda la legislación estatal o autonómica.
Con este sistema (llamado "teletransporte") se pretende,
sencillamente, que la Administración se ahorre las expropiaciones y se
obtengan espacios que de otra manera sería imposible para una
Administración local. Por este sistema, las Administraciones municipales
han adquirido "gratis" suelo destinado a hospitales, carreteras,
implantación de energías limpias o vertederos.
La Sentencia aclara que, con este sistema, los suelos adscritos no
son de ninguna manera "reclasificados" o "se les da edificabilidad".
Evidentemente, esos suelos, si quieren ser objeto de adquisición
pública, deben ser compensados a sus propietarios; lo que se hace
entonces es integrar a dichos propietarios en otros ámbitos de
desarrollo (urbanizables), con la obligación de que cedan los espacios
afectados en el momento procedimental oportuno (cuando se aprueba
definitivamente la reparcelación, dice la Ley). Pero los suelos en
absoluto pierden su condición natural ni se desprotegen.
De nuevo, un Tribunal ha estudiado a fondo los procedimientos
urbanísticos del Ayuntamiento de Murcia y ha concluido -por cuarta vez-
que todos se acogen a la más estricta legalidad.
Así, desde 2001, son 5 las sentencias de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia las que
avalan la legalidad de los trámites administrativos realizados en la
aprobación del PGOU, el convenio Nueva Condomina y la adaptación del
PGOU a la Ley del Suelo regional, rechazando claramente los argumentos
expuestos por los litigantes (Iruñesa de Parques Comerciales SA, PSOE,
Colegio de Arquitectos, Anse, Asociación de Vecinos Senda de Granada).
Estas sentencias establecen el ajuste a derecho de los desarrollos
de la ordenación de la zona Norte del Municipio. Así, las sentencias
983/2005 de 30 de diciembre y 461/2006 de 16 julio de 2006 de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia establecen la plena
legalidad de la regularización contenida en el artículo 6.2.14, respecto
a las dos alternativas de ordenación de los suelos SD, y la regulación
del artículo 8.1.3. sobre la posibilidad de incorporación de los suelos
del sistema general GD-SD.
La sentencia 461/2006 declara, igualmente, la plena legalidad de
todo el contenido del convenio aprobado en mayo de 2001 para el
desarrollo de la actuación Nueva Condomina, salvo el apartado relativo
al cálculo del 10% de aprovechamiento al que tiene derecho la
administración municipal.
Asimismo, la sentencia 729/2009, por otro lado, desestima lo
pretendido por Anse al establecer que el plan parcial Nueva Condomina
cumple lo establecido en las leyes en relación con el mantenimiento y
protección de espacios hidraúlicos y estudios de impacto ambiental.
Por otro lado, las sentencias 574/2012 de 13 de julio de 2012 y
936 de 27 de diciembre de 2012, contra la aprobación del Ayuntamiento de
la adaptación del PGOU a la Ley del Suelo regional, establece que los
procedimientos seguidos respetaron lo establecido en el artículo 137 de
la Ley del Suelo en cuanto a tramitación administrativa, tratándose de
una adaptación obligatoria y no una modificación del PGOU.
El TSJ concluye que el Ayuntamiento adaptó el Plan Urbano a la Ley
del Suelo siguiendo los cauces legales. Además, incide en que no se
produjo un aumento de edificabilidad (sino una reducción) y tampoco se
desprotegieron suelos de valor medioambiental.
Dichos suelos, insiste la Sentencia, se mantienen como no
urbanizables con los destinos de protección ambiental, forestal y
paisajística. La Sentencia se produce tras una denuncia de la Asociación
de Vecinos Senda de Granada, que fue condenada en costas. Contra la
sentencia no cabe recurso.
Igualmente, el Tribunal de Cuentas, en auto de 3 de junio de 2009,
a denuncias del concejal del PSOE, José Manuel Abellán, determinó que
en la valoración de los aprovechamientos de los convenios de la zona
Norte se siguieron los trámites establecidos en la legislación vigente.
El Tribunal de Cuentas falló que constaba "de modo inequívoco y
manifiesto, la inexistencia de supuesto alguno de responsabilidad
contable". Y condenaba a costas al PSOE.
Del conjunto de las anteriores sentencias de lo Contencioso
Administrativo de 2005, 2006, 2009 y 2012 y del dictamen del Tribunal de
Cuentas de 2009 se puede concluir que todos los procedimientos y
trámites administrativos impulsados por el Ayuntamiento de Murcia han
tenido un denominador común: su plena legalidad y transparencia, siempre
en beneficio de la ciudadanía y del interés general.
En este sentido, además, los jueces han revisado, investigado y
sentenciado hasta en cinco ocasiones que todos los procesos
administrativos que emanan del Consistorio en relación con los convenios
de la zona Norte están avalados por la legislación vigente.
Así lo demuestra la última sentencia 936/2012 de 27 de diciembre,
elaborada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo y promovida por la Asociación de Vecinos Senda de
Granada, que solicitaba la anulación de la aprobación de la adaptación
del PGOU de Murcia la Ley del Suelo. El recurso fue interpuesto el 28 de
febrero de 2006.
Las sentencias 461/2006 y 727/2009 establecen, además y entre
otras cuestiones relativas al PGOU y el Nueva Condomina, rechazan que se
vulnere el régimen legal respecto a la incorporación de suelos
urbanizables sin sectorizar a procesos de transformación urbanística.
Del mismo modo, rechazan que los cambios producidos en la
aprobación provisional del PGOU fueran sustanciales. Las sentencias
entienden que la regulación contenida respecto a las dos alternativas es
suficiente.
Finalmente, afirman que no existe reserva de dispensación, ya que
la regulación de la zona Norte (SD) es igualitariamente aplicable a
todos los suelos; consideran que no se ha producido desviación de poder y
que las motivaciones de la regulación de las alternativas no son ajenas
al interés público; y establecen la legalidad del convenio Nueva
Condomina porque cumple lo establecido en la Ley Regional del Suelo
vigente en 31 de mayo de 2001, respecto los derechos de los propietarios
del suelo y contiene garantías que se exigen.